martes, 21 de septiembre de 2010

Jubilaciones y Pensiones - Régimen especial para minusválidos. Ley 20.475


Jubilaciones y Pensiones - Régimen especial para minusválidos. Ley Nº 20.475

ARTICULO 1º.- Considéranse minusválidos, a los efectos de esta Ley, aquéllas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor del 33%.

ARTICULO 2º.- Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicio y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años como trabajador autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el artículo 1º.

ARTICULO 3º.- Los minusválidos tendrán derecho a la jubilación por invalidez, en los términos de las leyes 18.037 y 18.038 (XXIX - A, 47, 65) cuando se incapaciten para realizar aquellas actividades que su capacidad inicial restante les permita desempeñar.

ARTICULO 4º.- Los jubilados por invalidez que hubieran reingresado a la actividad en relación de dependencia y hubieran denunciado dicho reingreso a la autoridad administrativa competente, tendrán derecho, en la medida en que subsista la incapacidad que originó el beneficio, a reajustar el haber de su prestación mediante el cómputo de las nuevas actividades, siempre que éstas alcanzaren a un período mínimo de 3 años.

ARTICULO 5º.- Por cada año de servicios con aporte que exceda de 20, el haber se bonificará con el 1% del promedio indicado en los arts. 45 inc. a) de la ley 18.037 y 33, inc. a) de la ley 18.038.

ARTICULO 6º.- Las disposiciones de las leyes 18.037 y 18.038 se aplicarán supletoriamente en cuanto no se opongan a la presente.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, etc.




2 comentarios:

  1. hola mi esposo hace 20 años que esta en sillas de ruedas y no tiene ni pension ,ni jubilacion no se porque motivo alguien puede ayudar gracias.maria

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  2. Hola ¿ quisiera saber si pudo gestionar una jubilacion por invalidez , ya que poseeo una pierna mas corta que otra y ala ves me falta un dedo menor del pie , izq. y cuando me presento a cualquier trabajo me rechazan ya que me ponen cualquier excusa , y tengo 61 años y , la super intendencia apesar tambien de ser enfermo de cardiopatia coronaria cronica arterial , no me acepta la jubliacion, ? y no puedo comrar los remedios para la enfermedad que tengo de corazon, y realmente no se como hacer , ya que en ningun lado me dan trabajo , ¿ alguien me odra decir a quien debo enviar una carta y presentarme con el diagnostico del Htal Tornu, de el cardiologo , como asi tambien los estuidos que tengo realizados , y con respecto a la amputacion de nacimiento de mi miembro inferior , esta ala vista como lo mismo los 4 centimetros menod de mi pierna izq, Gracias y realmente estoy desesperado , ya que me rebotan de todos lados . Hector
    hgq_3@hotmail.com

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