viernes, 24 de septiembre de 2010

Prestamos para financiar la compra de rodados de fabricación nacional.

PRESTAMOS PARA FINANCIAR LA COMPRA DE RODADOS DE FABRICACION NACIONAL

Fuente: http://www.bna.com.ar/bp/bp_creditos_rodados.asp

Es un préstamo para adquisición de automóviles nuevos de fabricación nacional, en las redes de concesionarias autorizadas. Se entiende como fabricación nacional todo rodado cuyo certificado de fabricación sea expedido por autoridad nacional. [..]
 
CONDICIONES PARTICULARES PARA DISCAPACITADOS


Usuarios:

Discapacitados conforme Ley 19.279 y complementarias y el Decreto PEN Nº 1313/93, debiendo presentar la constancia emitida por la autoridad de aplicación de ésta Ley, con una edad máxima a la fecha prevista para la cancelación del préstamo que no sea superior a la prevista para jubilarse en el régimen al que pertenece.

Destino:

Adquisición de automóviles nuevos de fabricación nacional o importados, en las redes de concesionarias autorizadas, con el equipamiento acorde a las necesidades del usuario.
Monto por usuario:

Hasta $ 50.000.- (pesos cincuenta mil).

4 comentarios:

  1. Entiendo que Banco Naciòn esta discriminando por edad en sus crèditos para discapacitados, al poner como lìmite para la cancelaciòn de èstos, la fecha prevista para jubilarse, dejando de lado al resto de los discapacitados.
    Llama la atenciòn porque este Banco tiene tambièn un crèdito para jubilados de la ANSES y el lìmite de edad esta fijado en los 90 años. Porque esta desiigualdad que nos afecta sensiblemente sobre todo si queremos acceder a la Franquicia de la Ley 19.279 automoviles para discapacitados.

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  2. Eduardo Novoa dijo...

    DISCAPACITADOS – DISCRIMINACIÓN ESTATAL
    Octubre de 1971
    En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

    Ley Nº 19.279
    Automotores Para Discapacitados

    ARTICULO 1.- Las personas con discapacidad tendrán derecho, en la forma y bajo las condiciones que establezca la reglamentación, a acogerse a los beneficios que por esta ley se les acuerda con el objeto de facilitarles la adquisición de automotores para uso personal, a fin de que ejerzan una profesión, o realicen estudios, otras actividades, y/o desarrollen una normal vida de relación, que propendan a su integral habilitación dentro de la sociedad.

    ESTA LEY DE LA DICTADURA FUE DISEÑADA PARA QUE SOLAMENTE SU PROPIA REGLAMENTACIÓN LA APLIQUE. AL NO EXISTIR UN PREVIO DEBATE PARLAMENTARIO SE DICTA, SE DICTAMINA UN DERECHO AL TIEMPO QUE SE LO CONDICIONA, PUESTO QUE ES EL MISMO PODER EJECUTIVO QUIEN SANCIONA Y REGLAMENTA.

    ENTONCES: si el derecho otorgado se sujeta a la forma y a las condiciones que establece la reglamentación y esta complica EL OBJETO DE LA LEY, que es FACILITAR la adquisición... estaría contradiciendo el propio espíritu del art. 1, es decir, NO AYUDA, sino por el contrario DISCRIMINA entre discapacitados pobres y discapacitados adinerados.

    ¿Por que razón se exige al beneficiario que acredite la capacidad económica para afrontar la erogación que le ocasionará la adquisición y mantenimiento del automotor? ¿Por que existe tal requisito, complejo además, para tan solo EXIMIR EL PAGO DE UN IMPUESTO?

    Lo dicho viene a ratificar que quienes tienen suficiente dinero acceden al beneficio de un descuento de impuestos mientras que quienes poseen menores recursos y necesitan la ayuda de un descuento IMPOSITIVO para llegar a la compra de un automotor, para ellos el derecho NO EXISTE.

    AHORA: Si el vehículo fuere adquirido mediante cualquier modalidad de pago en cuotas, deberá acreditarse la capacidad de endeudamiento del solicitante, y podrá ser afectado por contrato de prenda, sin que sea de aplicación la inembargabilidad a que se refiere el artículo 5 de la presente ley. Dicha excepción será válida sólo a los fines de la compra del mismo.

    NO OBSTANTE: Aunque el Decreto 1313/93 hace un esfuerzo para diferenciar a quienes podrían adquirir un automotor sin necesidad del descuento de impuestos, lo cierto es que se insiste en apartar a aquél que realmente más necesita la ayuda del Estado


    Decreto 1313/93 del Poder Ejecutivo Nacional

    1. A los efectos de la ley 19279, modificada por las leyes 22499 y 24183, se considera persona discapacitada a la comprendida en los términos del artículo 2 de la ley 22431, que padezca en forma permanente alteraciones considerables que reduzcan su movilidad de manera que le impida o dificulte el uso del transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requerirá la utilización de un automotor propio [...]

    5. La autoridad de aplicación designará una Junta Médica la que determinará si el peticionante, previa evaluación personal y de sus antecedentes médicos, se encuentra comprendido en el Artículo 1 del presente decreto. En caso de duda por razones de incapacidad correlativa para el manejo eficiente y seguro del vehículo, la autoridad de aplicación podrá requerir la opinión de otros organismos competentes a ese efecto.


    REQUISITOS DEL BANCO NACIÓN:

    PRESTAMOS PERSONALES PARA DISCAPACITADOS (LEY 19.279 Y COMPLEMENTARIAS) PARA FINANCIAR LA COMPRA DE RODADOS DE FABRICACIÓN NACIONAL

    ¡SON TANTOS QUE NO SE PUEDEN REPRODUCIR EN UN BLOG!

    supuestamente las normas son para FACILITAR la adquisición de un auto según artículo 1º de la Ley 19279.

    Saludos
    Eduardo Oscar Novoa
    FILOSOFIA DE LA DISCAPACIDAD
    http://www.wix.com/eon2011/filosofia-discapacitada

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  3. Consulta a quien pueda responderme..mi esposo posee una discapacidad motora y mental, por lo cual necesitamos un vehiculo ( rehabiulitación,esparcimiento, organización familiar); lamentab lemete el 6 de diciembe de este año nos robaron buestro automóvil. El seguro nos pagara mucho menos de lo que pensábamos y necesitamos acceder a la compra de algún vehículo, realmente mi scoring bancario es alto debido a que soy el único sostén de nuestra familia. Quisiera saber si existe algún tipo de crédito o beneficio real para mi esposo el cual nos permita vlver a tener un vehículo que no nos genere problemas...muchísimas gracias

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  4. UNA VERGUENZA!!! PLANES INSUFICIENTES Y TOTALMENTE DISCRIMINATORIOS, PARECE QUE SOLO NECESITAN AUTOS LOS JOVENES.

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