domingo, 9 de septiembre de 2012

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - Preguntas frecuentes

Comisión Nacional de Pensiones 

Preguntas frecuentes

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

¿Cómo se determina si corresponde el otorgamiento de una pensión?

Para determinar la posibilidad de otorgamiento se tiene en cuenta el lugar de residencia, la situación
familiar, social y económica del solicitante, hijos y familiares convivientes.

¿Todas las pensiones no contributivas son vitalicias?

Las pensiones a la Vejez, por Invalidez y por Madres de 7 o más hijos son vitalicias en tanto se mantengan
las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.
Las pensiones Graciables son otorgadas por 10 años y pueden ser prorrogadas por igual período. Los
pensionados son notificados por correo de su obligación de presentar Declaración Jurada y documentación
que acredite no encontrarse incurso en las incompatibilidades previstas por la Ley de Prórroga.

Una persona que percibe prestaciones de programas sociales y/o subsidios transitorios ¿puede
acceder a una pensión no contributiva?

La normativa vigente no establece incompatibilidades con otros programas sociales nacionales, provinciales
o municipales, sin embargo debe tenerse en cuenta las compatibilidades e incompatibilidades que
establecen algunos programas para el caso de acordarse una Pensión No Contributiva.

¿Pueden iniciar trámites aquellas personas que tienen una pensión no contributiva provincial y/o
municipal?

Las Pensiones No Contributivas nacionales son incompatibles con otro régimen No Contributivos nacional,
provincial o municipal, como así también con todo régimen previsional o de retiro.

Aquellas personas que tengan una pensión Graciable Nacional ¿pueden tramitar una pensión No
Contributiva nacional?

Sí, pueden iniciarla. En caso de otorgamiento se requerirá una Declaración Jurada manifestando la voluntad
de dar de baja la pensión Graciable Nacional.

En los casos de matrimonio ¿se puede tramitar pensión a ambos cónyuges?
Cuando se trate de matrimonio, las pensiones No Contributivas a la Vejez, por Invalidez y por Madres de 7 o
más hijos sólo pueden tramitarse a favor de uno de los cónyuges; salvo que éstos se encuentren
divorciados, separados legalmente o de hecho


PENSION A LA VEJEZ

Un titular de pensión No contributiva a la Vejez ¿puede iniciar pensiones por Invalidez para parientes
con invalidez a su cargo?

La normativa establece que sólo pueden otorgarse hasta dos pensiones por Invalidez a los familiares a
cargo de un titular de derecho a la Vejez; siempre y cuando no se trate del cónyuge.
El límite de dos pensiones por grupo familiar no puede trasladarse por analogía a otras pensiones no
contributivas.

¿Un sujeto de derecho que se encuentre divorciado, separado legalmente o de hecho de un titular de
pensión a la Vejez puede a su vez tramitar una pensión a la Vejez para sí?

Puede iniciar el trámite, para lo cual deberá adjuntar testimonio de la sentencia de divorcio o partida de
matrimonio dando cuenta del mismo, o información sumaria con dos testigos para acreditar la separación de
hecho, y /o desconocimiento del paradero del ex cónyuge.
En caso de ausencia con presunción de fallecimiento deberá acompañar testimonio certificado de la
sentencia que así lo declare.

¿Cómo se procede en las transferencias por fallecimiento del titular de pensión a la Vejez
establecida en el Decreto Nº 1450/05?

Al fallecer un titular de pensión a la Vejez, tiene derecho a solicitar la pensión el cónyuge y/o pareja
conviviente mayor de 70 años o incapacitado para el trabajo y a cargo del causante a la fecha del deceso.
Requisitos:
• Se deben reunir la totalidad de los requisitos previstos por el Decreto Nº 582/03 (Vejez).
• Sólo a efectos de acreditar la incapacidad laborativa se debe presentar el certificado médico tal como
determina el Decreto Nº 432/97 (Invalidez).
Vigencia:
• Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses de fallecido/a el/la titular, se abonará a partir del día
siguiente a la fecha de fallecimiento.
• Si la solicitud se presenta pasados los tres meses del fallecimiento, se abonará a partir del primer día del
mes siguiente al de la solicitud.


PENSIONES POR INVALIDEZ

¿Pueden los menores de edad solicitar pensiones por Invalidez?

Las pensiones para menores de 18 años deben ser requeridas por su representante (padre / madre, tutor o
guardador).
Los menores adultos entre los 18 y 21 años con discapacidad física pueden realizar sus propios trámites al
igual que los menores emancipados.
Si los padres cobran salario por hijo discapacitado y/o lo tienen a cargo en alguna obra social,
¿pueden iniciar el trámite de pensión por Invalidez?

No existe incompatibilidad. El otorgamiento dependerá del monto de los ingresos de los padres y de la
capacidad de sostenimiento del hijo discapacitado.

¿Cuántas pensiones por Invalidez son posibles tramitar por grupo familiar?

Tantas como incapacitados haya en ese grupo familiar, exceptuando el caso de ambos cónyuges.
En el caso de que alguno de los padres sea titular de una pensión a la Vejez, se podrán otorgar hasta dos
pensiones por Invalidez para sus hijos.

¿Qué pensionados tienen derecho al cobro de asignaciones familiares?

• Sólo pueden cobrar asignación familiar y ayuda escolar (de preescolar a secundaria) los titulares de
pensión por Invalidez (Ley Nº 18.910).
• La asignación familiar comprende a los hijos, cónyuge y familiares a cargo del titular de derecho.
• Hijos: deben ser menores de 18 años o mayores discapacitados.
• Cónyuge: por esposa en todos los casos; por esposo , sólo si es discapacitado.
• Familiar a cargo: únicamente en los casos de guarda judicial, tenencia legal o tutela, otorgada en forma
definitiva por juez competente.
• No corresponde pago de asignación familiar por nacimiento, adopción de hijo o matrimonio.

PENSION POR MADRES DE 7 O MAS HIJOS

Una pensionada por Madres de 7 o más hijos, quien no tenga a cargo a sus hijos menores ¿puede
percibir la pensión?

Sí. La ley no establece impedimentos para que la pensionada cobre la pensión.

¿En qué casos un titular de pensión No Contributiva por Madres de 7 o más hijos puede iniciar
trámite de pensión por Invalidez a otros miembros del grupo familiar?

En el caso de titulares por Madres de 7 o más hijos no se establecen límites en cuanto a la cantidad de
trámites por Invalidez que puede iniciar para los miembros del grupo familiar.
Sin embargo, el cónyuge de una pensionada por Madres de 7 o más hijos no puede ser titular de derecho a
la Vejez o por Invalidez; pudiendo ser titular de cualquier otra prestación.
En caso de transferencia de pensión por Madres de 7 o más hijos, siendo alguno/s de los derechohabientes
incapacitado/s, no existe inconveniente en iniciar para éste trámite de pensión por Invalidez; transfiriendo la
pensión por Madres para el resto del grupo familiar.

fuente http://www.desarrollosocial.gob.ar/Uploads/i1/FamiliaArgentina/04.%20Preguntas%20frecuentes.pdf



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