domingo, 8 de abril de 2018

Automóviles para personas con discapacidad. Importante descuento.


Adquisición de vehículos con franquicia por discapacidad.
Este BENEFICIO es ÚNICAMENTE para aquellas personas con discapacidad que no pueden hacer uso del transporte público de pasajeros y que tenga capacidad económica (condición que se acredita ante la AFIP) para poder comprar y mantener el vehículo y; sólo contempla la posibilidad de adquirir un vehículo 0 km estándar (NO COMPRENDE AUTOMÓVILES USADOS).

También podrán requerir dicho beneficio aquellas INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO u ORGANISMOS ESTATALES que transporten personas con discapacidad, posibilitando la adquisición de un vehículo 0 km (NO COMPRENDE AUTOMÓVILES USADOS) cuya capacidad no sea inferior a ocho (8) personas sentadas o transportadas en sillas de ruedas o similares.

Presentar la documentación correspondiente en la Mesa de Entradas del SNR, sito en la calle Ramsay 2250 (C1428BAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Lunes a Viernes de 8:30 a 13:30 hs., previo cotejo y autorización por parte del personal del Departamento Automotores.
También puede remitir la documentación por Correo Postal.

RECUERDE: deberá completar el Formulario de Solicitud de Franquicia para Particulares en su totalidad, con una misma tinta, sin enmiendas ni testaduras, y debe encontrarse suscripto por el interesado o por su representante legal, en caso de ser menor de edad o incapaz, sin excepción.
ESTE TRÁMITE NO PUEDE SER REALIZADO POR E-MAIL, TELÉFONO O FAX.
2.- Cumplidos todos los requisitos, el interesado será sometido a una Evaluación Médica, realizada por una Junta Evaluadora dependiente de este Organismo y especialmente constituida a tal efecto.

RECUERDE: el Certificado de Discapacidad NO ES REQUISITO para este trámite y en todos los casos, el peticionante será evaluado por una Junta Evaluadora, cualquiera sea su patología de base. Es decir, una persona puede tener certificado de discapacidad, y no ser un beneficiaria del régimen previsto por la Ley Nº 19279.

Esta junta se realizará en un hospital público correspondiente a su domicilio en caso de residir en el Interior del país y en caso de residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires, se realizará en el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Esta Junta evaluará si el solicitante posee una discapacidad que le impida o dificulte la utilización del transporte público de pasajeros.

3.- Posteriormente, el SNR emitirá el acto administrativo correspondiente, concediendo o denegando el beneficio.

Si reside en el Interior del País puede realizar todo el trámite por Correo Postal.
Desde aquí acceda al beneficio en forma online.



Desde la  página web de SNR. acceder al beneficio.

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