miércoles, 29 de mayo de 2019

Urgente:Se aprobó resolución que permite dar de baja y/o denegar las pensiones por discapacidad.



AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 76/2019
RESOL-2019-76-APN-DE#AND

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Apruébense los criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de los peticionantes -o beneficiarios- atinentes para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez en el marco de la reglamentación del artículo 9 de la Ley Nº 13.478, que como Anexo I y II (IF-2018-55038359-APN-DNAYAE#AND e IF-55038818-APN-DNAYAE#AND) forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese y Archívese. Santiago Ibarzábal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/04/2019 N° 25785/19 v. 17/04/2019

Importante-. Descargar los anexos en el siguiente enlace


Etapa 1: Solicitante



Definiciones:

1.Definición de AND sobre posesión de Inmueble: Se considerará VULNERABLE cuando el valor del inmueble, si es que posee, es de hasta 400 jubilaciones mínimas* y se comparará con los valores zonales debido a la diversidad de valores dependiendo del sitio de residencia y la cantidad de habitantes en el mismo

2.Definición de AND sobre posesión de Auto: Se considerará VULNERABLE cuando el valor del automóvil, si es que posee, es de hasta 30 jubilaciones mínimas* y que se verifique la necesidad del mismo por cuestiones de salud y/o distancias debido al lugar de residencia. Debe poseer franquicia para personas con Discapacidad tramitada.

3.Definición de AND sobre Consumos: Se considerará VULNERABLE cuando pueda verificarse que el solicitante posea consumos de hasta un 30 % más al valor de 2 jubilaciones mínimas* y estos fueran cubiertos por su grupo familiar y que individualmente no posean consumos propios.

Etapa 2: Grupo Familiar



1.Definición de AND sobre posesión de Inmueble: Se considerará VULNERABLE cuando el valor del inmueble, si es que posee, es de hasta 400 jubilaciones mínimas* y se comparará con los valores zonales debido a la diversidad de valores dependiendo del sitio de residencia y la cantidad de habitantes en el mismo.

2.Definición de AND sobre posesión de Auto: Se considerará VULNERABLE al solicitante cuando, de poseer un automóvil dentro del Grupo Familiar, su valor sea de hasta 30 jubilaciones mínimas* y que se verifique la necesidad del mismo por cuestiones de salud y/o distancias debido al lugar de residencia. Debe poseer franquicia para personas con Discapacidad tramitada

3. Definición de AND sobre Ingresos Individuales y del Grupo Familiar: Se considera VULNERABLE al solicitante cuando, los integrantes del grupo familiar tengan ingresos de hasta 1 jubilación mínima* per capita.

4. Definición de AND sobre Consumos Individuales y del Grupo Familiar: Se considera VULNERABLE al solicitante cuando, los integrantes del grupo familiar tengan consumos de hasta el 30% más a 1 jubilación mínima* per capita.


Consuta a si tu pensión puede ser dada de baja desde el enlace



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