Sancionada: Marzo 5 de 1997.
Promulgada de Hecho: Marzo 31 de 1997.
Declárase la obligatoriedad de exhibición, en  locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares,  restaurantes u otros de acceso público, del texto del artículo 16 de la  Constitución Nacional, juntamente con el de la Ley 23.592, que se  modifica por la presente.  
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: 
ARTICULO 1°-  Incorpórase como artículo 4° a la Ley 23.592, el siguiente: Se declara  la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de  recreación salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso  público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la  Constitución Nacional, junto con el de la ley.
ARTICULO 2°-  Incorpórase como artículo 5° a la Ley 23.592, el siguiente: El texto  señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de  treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará  dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un  recuadro destacado con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto  discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o  juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su  denuncia"
ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO  ARGENTINO, EN BUENOS AIRES. A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO  MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.- Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi. 
 
