lunes, 28 de febrero de 2011

Licencia Especial para la Madre Trabajadora a Consecuencia del Nacimiento de un Hijo con Síndrome de Down. Ley 24.716

Ley 24.716


Establécese para la madre trabajadora en relación de dependencia una licencia especial, a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down.

Sancionada: Octubre 2 de 1996.

Promulgada: Octubre 23 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

ARTICULO 2°-Para el ejercicio del derecho otorgado en el artículo anterior la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

ARTICULO 3°-Durante el período de licencia previsto en el artículo 1° la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.

ARTICULO 4°-Las disposiciones de esta ley no derogan los mayores derechos que acuerdan disposiciones legales o convencionales vigentes.

ARTICULO 5°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.-Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Decreto 1193/96

Bs. As., 23/10/96

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.716 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-.MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.

sábado, 19 de febrero de 2011

Programa de Entrenamiento para el Trabajo para trabajadores con discapacidad (Sector Público y Privado)

Programa de Entrenamiento para el Trabajo para trabajadores con discapacidad (Sector Público y Privado)

fuente: http://www.trabajo.gov.ar/discapacidad/programas.asp

Marco legal
• Creado por Resolución Ministerial Nº 708/10.
• Reglamentado por Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 905/10.

Objetivo
• Favorecer la adquisición de experiencia y conocimientos en empleos demandados localmente, mediante la participación laboral en un puesto de trabajo.

Beneficiarios Trabajadores con Discapacidad desocupados con Certificado de Discapacidad Nacional o Provincial de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 22.431 u homóloga; mayores de 18 años

Características del Programa
• Podrán participar como Organismos Responsables organismos públicos, empresas privadas e instituciones sin fines de lucro.
• El organismo deberá designar un tutor para la coordinación y dirección del proyecto y aportar a cada participante una compensación para gastos de traslado y refrigerio, la ART y una certificación del entrenamiento.

Proyectos
• Deberán ser formulados teniendo en cuenta las demandas de entrenamiento y las posibilidades de inserción laboral en la región. • Contarán con actividades de práctica en el puesto de trabajo y acciones de capacitación. • Podrán tener una duración de 1a 6 meses en el sector privado, de 2 a 8 en el sector público y de 3 a 8 en las instituciones sin fines de lucro. • Los beneficiarios percibirán una ayuda económica mensual de $750 cuándo el proyecto tuviere una carga horaria de 30 horas semanales y de $550 cuándo la carga fuere de 20 horas.

Recepción y evaluación
La recepción estará a cargo de las Gerencias de Empleo. La evaluación la realiza la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables.

Responsable: Ezequiel Demichelis
E-mail: edemichelis@trabajo.gob.ar
Teléfono: (011) 4310-5878

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