martes, 25 de septiembre de 2012

Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad. ADAJUS


Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad


ADAJUS es el "Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia" y fue creado por la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, con el fin de cumplir con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, y en particular con la obligación como Estado Parte de la Argentina de garantizar el efectivo acceso a la justicia de las Personas con Discapacidad (PCD).


El Programa depende de la Secretaría de Justicia de la Nación y su objetivo se enmarca dentro de las políticas de inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional, con el objetivo de fortalecer los derechos de los PCD a través de procedimientos adecuados, la comunicación e información.

Las PCD se encuentran con diferentes obstáculos  que dificultan el pleno ejercicio de sus derechos cuando participan de los procesos judiciales y/o administrativos, ya sea por dificultades en el acceso a la información sobre sus derechos y la forma de ejercerlos; trato no adecuado por parte de las fuerzas de seguridad en los diferentes procedimientos, al igual que la modalidad en que los operadores judiciales interactúan con las PCD; abordajes incorrectos en los procedimientos periciales;  y el desconocimiento por parte de los actores judiciales de la normativa vigente sobre discapacidad, entre otras situaciones.

ADAJUS está dirigido a las PCD, operadores judiciales, agentes penitenciarios, fuerzas de seguridad, funcionarios de la administración pública, Colegios Profesionales y organizaciones de la sociedad civil, y sus funciones son las siguientes:

Orientación, asistencia técnica, derivación, y elaboración de guías y protocolos de intervención.
Capacitación a los actores del Poder Judicial, Colegios Profesionales y funcionarios de la Administración Pública, como así también al sector privado que lo solicite.
Conocer e intervenir en la situación de las PCD en situación de encierro.
Adecuar la intervención de los cuerpos periciales en los procesos judiciales o preliminares que involucren a las PCD.
Asistencia técnica para adecuaciones y reformas legislativas.
Promover la cooperación interinstitucional.
Impulsar la cooperación y el intercambio de experiencias con instituciones y organismos internacionales.
El Programa se encuentra bajo la coordinación de la Perito Oficial Intérprete, Mabel Aurora Remón, y el mismo presenta un abordaje interdisciplinario que permite trabajar transversalmente la temática de discapacidad.

Para mayor información puede acceder a:
Decreto N° 1.375/11 del 8 de setiembre de 2011.
Publicado en Boletín Oficial el día 16 de setiembre de 2011.

viernes, 21 de septiembre de 2012

Discapacitados Medios de Transporte Terreste



Con relación a los Medios de Transporte Terrestre

Se establece que el certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transportes colectivos terrestres, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia.

Con la sola presentación del certificado de discapacidad o su fotocopia autenticada por cualquier autoridad pública competente junto al documento acreditativo de la identidad, se debe permitir que el discapacitado viaje gratuitamente.

Dicho certificado puede ser de origen nacional, provincial o municipal, y alcanza a todo el transporte terrestre de Jurisdicción Nacional en servicios urbanos, suburbanos e interurbanos.

En los servicios interurbanos se deberá reservar las plazas con una anticipación no menor a 48 hs.

En caso que el certificado lo establezca “válido con acompañante”, el beneficio se hace extensivo a un compañero de viaje.

La causa del viaje no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad.

Los trámites para la obtención de la orden de pasaje y el pasaje respectivo, serán gratuitos.

La autenticación de las fotocopias del Certificado de Discapacidad y D.N.I. se realiza en:

v Secretaría de Transporte –Of. Pases Libres por Discapacidad- ubicada en Hipólito Yrigoyen 250 1° piso Of. 103 Capital, de 10 a 16 hs.

v CONADIS, ubicada en Julio A. Roca 782 4° piso, de 10.30 a 16.30 hs.

Las personas ciegas podrán viajar en los vehículos de transporte público de pasajeros por automotor de corta, media y larga distancia, sometidas al contralor de autoridad nacional, acompañadas de un (1) perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

(Decreto 38/2004)



A los efectos de autorizar a los no videntes a viajar con “perro guía” el interesado o su representante legal deberá presentar ante la Secretaría de Transporte el certificado debiendo además acreditar los siguientes extremos:

1. Que el animal se encuentra debidamente adiestrado como perro guía y ha cumplido con el período normal de contacto y adecuación, mediante certificado expedido por Autoridad Competente.

2. Que el animal se encuentra en buen estado sanitario, y ha recibido la vacuna antirrábica, indicándose la fecha de vencimiento; todo ello con certificación de Autoridad competente.

El animal autorizado a viajar como perro guía deberá hacerlo con bozal y deberá ubicárselo de manera tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes usuarios, admitiéndose un (1) solo perro guía por vehículo.

El no vidente será responsable de todos los perjuicios que pudiere ocasionar el animal.

(Resolución 31/2004)


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