viernes, 15 de febrero de 2013

Pase libre circulación en autopistas. Ley Nº 13.952 Provincia de Buenos Aires


Pase libre circulación en autopistas. Ley Nº 13.952 Provincia de Buenos Aires


Publicada en B.O. 05-Feb-09.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1º: En toda autopista sujeta a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, cuyo tránsito estuviera sujeto al sistema de pago de peaje, será otorgado un pase de libre circulación, a toda persona con discapacidad o entidades asistenciales sin fines de lucro oficialmente reconocidas dedicadas a la rehabilitación de las mismas, que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento respectivo. (Nota: expresión "..., que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento respectivo..." observado por Dto. 56/2009 art. 1º)

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ARTICULO 2°: Si la explotación de la autopista estuviera concesionada, la empresa adjudicataria podrá descontar del pago del canon que estuviera estipulado a favor de la Provincia, los pases que hubieran sido otorgados por la misma.
ARTICULO 3°: A los efectos establecidos en el artículo 1º, aquellas personas con discapacidad que fueran titulares de los vehículos, gestionarán el pase por ante la autoridad pública designada o ante empresa concesionaria según el caso, mediante la presentación del Certificado de discapacidad y constancia de otorgamiento de la oblea identificatoria del Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento señalado. (Nota: término "señalado" observado por decreto 56/09, Art. 2º)
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho. - González - Balestrini - Isasi - Rodríguez
REGISTRADA bajo el número TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (13.952). - Carlos Cervellini

DECRETO 56/09
La Plata, 20 de enero de 2009.
VISTO lo actuado en el expediente N° 2100-37702/09, correspondiente a las actuaciones legislativas E-80/07-08, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de diciembre de 2008, que exime del pago de peaje en autopistas provinciales, a toda persona o entidades asistenciales que reúnan las condiciones que detalla su texto, y
CONSIDERANDO:
Que en toda autopista sujeta a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires cuyo tránsito estuviera sujeto al sistema de pago de peaje, será otorgado un pase de libre circulación, a toda persona con discapacidad o entidades asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas dedicadas a la rehabilitación de las mismas, que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento respectivo;
Que el artículo 2° de la iniciativa en análisis establece que si la explotación de la autopista estuviera concesionada, la empresa adjudicataria podrá descontar del pago del canon que estuviera estipulado a favor de la Provincia, los pases que hubieran sido otorgados por la misma;
Que de acuerdo a lo pautado por el artículo 3° las personas con discapacidad titulares de vehículos gestionarán el pase por ante la autoridad pública designada o ante la empresa concesionaria según el caso, mediante la presentación del certificado de discapacidad y constancia de otorgamiento de la oblea identificatoria del Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento señalado;
Que es importante destacar que la Provincia ya se encuentra haciendo un importante esfuerzo en materia de pases en el transporte público de pasajeros y exenciones tributarias al impuesto automotor destinado a personas con discapacidades o capacidades diferentes;
Que en la actualidad, los usuarios que circulan con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento, se encuentran materialmente exentos del pago de peaje;
Que ello así, las entidades oficiales sin fines de lucro dedicadas a rehabilitación de personas discapacitadas, pueden también convenir con las concesionarias dicha exención;
Que sin perjuicio de compartir el espíritu de la iniciativa en tratamiento, se destaca que desde un punto de vista meramente formal, corresponde observar parcialmente en el texto del artículo 1°, la expresión: "..., que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento respectivo..." en virtud de que las condiciones generales de aplicación del beneficio se establecen en el artículo 3°, resultando el párrafo objetado superfluo y confuso, en cuanto a la vigencia del beneficio;
Que asimismo, como consecuencia de la observación referida en el párrafo precedente y a efectos de una correcta hermenéutica, deviene necesario vetar parcialmente en el texto del artículo 3°, la palabra "...señalado...";
Que en sentido concordante se ha expedido el Ministerio de Infraestructura;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto de la iniciativa citada precedentemente, máxime que la objeción planteada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley;
Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas contenidas en los artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Observar en el artículo 1° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 23 de diciembre del año 2008, al que hace referencia el Visto del presente la expresión "..., que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento respectivo...".
ARTICULO 2°. Observar en el artículo 3° la palabra "...señalado...".
ARTICULO 3°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos anteriores.
ARTICULO 4°. Comunicar a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 5°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. - Pérez - Scioli

lunes, 4 de febrero de 2013

Asistencia por Discriminación


La función del Inadi

El INADI recibe denuncias sobre discriminación y brinda asistencia a las personas discriminadas. Esta función se cumple a través de la Dirección de Asistencia a la Víctima. Se puede denunciar todo tipo de discriminación, cualquiera sea el motivo en que se basa (etnia, nacionalidad, religión, sexo, etc.) o el ámbito en que sucede (empleo, educación, salud, etc). Según la ley, “discriminación” es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos tales como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o gremial, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los fundamentales de todas las personas. La asistencia que se brinda a las personas discriminadas consiste fundamentalmente en la contención y el asesoramiento jurídico gratuitos. Es importante aclarar que el INADI no tiene facultades sancionatorias ni poder de policía, y está concebido principalmente como un organismo consultivo y de asesoramiento. Por lo tanto, no puede obligar al cese de la conducta discriminatoria ni a reparar el daño ocasionado por ella. Esta función es propia del poder judicial.

Consultas a distancia: 0800 y correo electrónico

Con el objetivo de facilitar el servicio de asistencia y asesoramiento los/as interesados podrán comunicarse telefónicamente en forma gratuita a la línea 0800-999-2345 o completar el siguiente formulario de consulta y enviarlo presionado la tecla “Enviar Consulta”. Por cualquiera de estas vías podrá consultar sobre posibles situaciones de discriminación y recibir orientación las 24 horas del día, todos los días del año.

¿Cómo denunciar?

La denuncia debe hacerse por escrito, con la firma del/de la interesado/a y presentarse en la Mesa de Entradas de la sede del organismo, ubicada en Moreno 750, 1er. Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 9 a 20 hs. Otra opción es remitir la denuncia por correo postal a la dirección indicada. Sin embargo, es aconsejable obtener orientación previa en forma personal. Este servicio se presta en esa misma sede, de lunes a viernes de 9 a 18 hs. Las situaciones  de discriminación ocurridas en las provincias deberán denunciarse en las respectivas delegaciones del INADI. Consulte aquí la información de contacto de las delegaciones provinciales. Es importante que el escrito de denuncia se confeccione completando el formulario que se encuentra en el margen derecho en sus versiones PDF o en Word. Ante cualquier duda, puede consultarnos por vía telefónica a nuestra línea gratuita 0800-999-2345 (las 24 horas, todos los días del año) o bien via web mediante el siguiente formulario.

Trámite de las denuncias

Una vez presentada la denuncia, se hace un primer análisis de ella para corroborar si se encuentran cumplidos los requisitos formales. En caso negativo, se le solicita a la persona denunciante que los cumpla, bajo apercibimiento de archivo. Cuando los requisitos formales se encuentran satisfechos, se examina si la situación denunciada constituye discriminación. En caso de que no constituya discriminación, se desestima la denuncia y, eventualmente, se deriva al organismo competente para intervenir en el conflicto planteado. Cuando se trate de una situación de discriminación, se realiza una investigación elemental  para determinar si verosímilmente pudo haber ocurrido la situación denunciada. En ese marco, se piden informes y explicaciones a las personas señaladas como responsables de la situación denunciada y a terceros, se reciben declaraciones testimoniales, y otras medidas. Si esa investigación arroja resultado positivo, se admite el caso y se brinda apoyo a la persona discriminada, con el objeto de incidir en el cese y/o no repetición de la conducta denunciada. La admisión o la desestimación se cumplen previa emisión de un dictamen, que es una opinión no vinculante aunque jurídicamente fundada.
La tramitación de la denuncia se realiza de acuerdo con lo dispuesto en elInstructivo de Tramitación de Denuncias, aprobado por Disposición número 132/12 (Boletín Oficial 26/07/2012)

Resolución rápida de conflictos

En ciertos casos, el trámite de denuncia se inicia con una gestión de buenos oficios tendiente a la resolución rápida del conflicto planteado por el/la denunciante. Las gestiones se realizan principalmente por vía telefónica, comunicándonos con las personas señaladas como responsables de la situación denunciada, con el fin de arribar una solución voluntaria del conflicto traído a conocimiento del Instituto. Si el conflicto no logra ser resuelto mediante esa gestión podrá continuarse con el trámite de la denuncia.

Formulario de consulta por situaciones de discriminación


http://inadi.gob.ar/asistencia-en-situacion-de-discriminacion/asistencia/



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