domingo, 29 de mayo de 2016

Oferta de pago a jubilados. Trámite para reclamar sentencia judicial y aumento de haberes.


Juicios y suba de haberes


Revertir la diabetes es posible (secreto revelado)  

Habrá que pedir turno. Se priorizará a los de más edad o que sufran enfermedades. El paso por la Justicia.




La ANSeS pondrá en marcha un mega operativo para poder atender a los jubilados que quieran aceptar algunas de las ofertas de pago que propone el Gobierno para los jubilados con sentencia firme, para quienes tienen un trámite judicial ya iniciado y para quienes no lo han iniciado pero estarían en condiciones de reclamar un ajuste de haberes.

1. Cómo iniciar el trámite: La ANSES habilitará en la sección Mi ANSES de su página web www.anses.gob.ar –ingresando con Clave de la Seguridad Social– un acceso al programa voluntario.

2. Turnos: Periódicamente, informará el grupo de beneficiarios habilitados para ingresar en la propuesta, privilegiando a los de mayor edad – mayores de 80 años o con enfermedades graves– y en función de las disponibilidades presupuestarias. Para el primer año alcanzará a mayores de 80 años.

3. Representante legal: El titular deberá tener un representante legal (abogado) que, en caso de que se acepte la propuesta de la ANSeS, deberá acompañarlo para dejar asentado ante la Justicia la aceptación de la oferta de pago

4. Cálculo del nuevo haber: Una vez inscripto, la ANSES mostrará el posible nuevo haber y, si había iniciado juicio, las retroactividades. Y se le informará al interesado estos montos.

5. Qué hacer si acepta la oferta: Si el titular acepta, titular y apoderado concurrirán a una delegación de la ANSES para registrar la firma del convenio.

6. Trámite ante la Justicia: El abogado del interesado irá a la Justicia de la Seguridad Social a homologar judicialmente el convenio. De esta forma, el juez determina el fin del juicio y, por lo tanto, la imposibilidad de volver a iniciarlo. Si no lo acepta, continúa con la demanda iniciada.

7. Homologación: El Juzgado procede a la homologación de convenio y notifica a la ANSES y al titular.

8. Primer pago: Luego de recibir la homologación de la justicia, la ANSeS procederá al ajuste del haber y, si existen retroactivos, paga el 50% en el primer mes y luego 12 cuotas trimestrales.

9. Vigencia del plan: El programa de regularización de haberes durará tres años, prorrogable por tres más.

Fuente Clarín http://www.ieco.clarin.com/economia/Paso-tramites-adherir-propuesta-oficial_0_1585041625.html. 29/05/2015.

sábado, 28 de mayo de 2016

Derecho a la Vivienda, Fallo hístórico



La justicia porteña ordenó al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires brindar una solución habitacional a una familia de ocho personas, una de ellas con discapacidad motriz, que vive en una precaria vivienda en la zona conocida como "Ciudad Oculta", teniendo en cuenta las limitaciones de movilidad de uno de los integrantes.


Como revertir la diabetes (en español) 
Reversing diabetes (English) 

El fallo de la sala III de la Cámara de Apelaciones hizo lugar en forma parcial al recurso de apelación presentado por la Ciudad contra una sentencia de primera instancia que disponía la reconstrucción total de la vivienda, informó el sitio i-judicial.

Con el voto de las juezas Gabriela Seijas y Mariana Díaz se ordenó al gobierno porteño que ponga a disposición de la familia “una solución habitacional que permita su urgente relocalización en un sitio acorde a las limitaciones de movilidad” del único varón adulto “y a la cantidad de personas que conforman el grupo“.

Además, hasta tanto se provea esa vivienda "se le deberá otorgar al grupo familiar el monto suficiente a fin de garantizar la protección reconocida y cubrir las necesidades habitacionales".




En la acción de amparo planteada por dos hermanos se solicitaba la realización de refacciones en su vivienda y la provisión de los materiales necesarios, mientras que el gobierno porteño cuestionó el fallo de primera instancia por la inexistencia de disposiciones jurídicas que, en términos concretos, imponga al Estado la obligación de reparar una vivienda en mal estado.

En los fundamentos de la sentencia se señala que el grupo familiar amparista está compuesto por 8 personas, 5 menores y tres adultos, padeciendo el único varón adulto del mal de Thevenard -un trastorno neurológico lentamente progresivo cuya característica clínica principal es la pérdida progresiva de la sensibilidad de las extremidades inferiores- que requirió la amputación de ambos pies.

También se destaca que según consta en el expediente “la vivienda que habitan los actores está construida en mampostería de ladrillo común de canto”, “el baño es externo y se comparte con otros vecinos”.

Además, “las chapas y tirantes de la cubierta se encuentran seriamente deteriorados“, y a las deficiencias de la calidad constructiva se suman “las reducidas dimensiones del terreno imposibilitan una solución técnica adecuada”.

“Teniendo en cuenta las dimensiones del terreno y la cantidad de personas que conforman el grupo familiar (22 metros para 8 personas) no es posible admitir la habitabilidad de la construcción y la viabilidad del proyecto”.

El fallo precisa además que “ha sido probada de manera suficiente la situación de precariedad y hacinamiento de la vivienda, y un nivel de riesgo para las personas que no puede ser desatendido“.

Fuente: Telam 28/05/2016

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