sábado, 8 de junio de 2019

La vicepresidenta Micchetti se burla de las personas con discapacidad que perdieron su pensión.

La vicepresidenta Gabriela Michetti se burla de las 160.000 personas con discapacidad que a las que el gobierno de Macri les quitó la pensión.

Fue a visitar una escuela en un claro acto de campaña y la madre de uno de los chicos le dijo de todo en medio de los aplausos de la gente.
Con modo altanero ante las recriminaciones indicó "no bajamos ni una pensión "  burlándose de quienes han perdido el beneficio en 2016. .
Si bien pasó un muy mal momento cuando una trabajadora le preguntó dónde estaba la luz al final del tunel, porque no llegaba a fin de mes y le recriminó por la baja de pensiones por discapacidad, un recorte que viene realizando el gobierno desde hace tres años, niega que hayan hecho una baja masiva, incluso recriminando que ni si quiera han bajado una sola pensión según sus dichos "traeme a las personas aca".
Este comportamiento de la vice presidenta muestra un desprecio a los que menos tienen y además hacia las personas más vulnerables.

Ver el video:


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miércoles, 29 de mayo de 2019

Urgente:Se aprobó resolución que permite dar de baja y/o denegar las pensiones por discapacidad.



AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 76/2019
RESOL-2019-76-APN-DE#AND

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Apruébense los criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de los peticionantes -o beneficiarios- atinentes para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez en el marco de la reglamentación del artículo 9 de la Ley Nº 13.478, que como Anexo I y II (IF-2018-55038359-APN-DNAYAE#AND e IF-55038818-APN-DNAYAE#AND) forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese y Archívese. Santiago Ibarzábal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/04/2019 N° 25785/19 v. 17/04/2019

Importante-. Descargar los anexos en el siguiente enlace


Etapa 1: Solicitante



Definiciones:

1.Definición de AND sobre posesión de Inmueble: Se considerará VULNERABLE cuando el valor del inmueble, si es que posee, es de hasta 400 jubilaciones mínimas* y se comparará con los valores zonales debido a la diversidad de valores dependiendo del sitio de residencia y la cantidad de habitantes en el mismo

2.Definición de AND sobre posesión de Auto: Se considerará VULNERABLE cuando el valor del automóvil, si es que posee, es de hasta 30 jubilaciones mínimas* y que se verifique la necesidad del mismo por cuestiones de salud y/o distancias debido al lugar de residencia. Debe poseer franquicia para personas con Discapacidad tramitada.

3.Definición de AND sobre Consumos: Se considerará VULNERABLE cuando pueda verificarse que el solicitante posea consumos de hasta un 30 % más al valor de 2 jubilaciones mínimas* y estos fueran cubiertos por su grupo familiar y que individualmente no posean consumos propios.

Etapa 2: Grupo Familiar



1.Definición de AND sobre posesión de Inmueble: Se considerará VULNERABLE cuando el valor del inmueble, si es que posee, es de hasta 400 jubilaciones mínimas* y se comparará con los valores zonales debido a la diversidad de valores dependiendo del sitio de residencia y la cantidad de habitantes en el mismo.

2.Definición de AND sobre posesión de Auto: Se considerará VULNERABLE al solicitante cuando, de poseer un automóvil dentro del Grupo Familiar, su valor sea de hasta 30 jubilaciones mínimas* y que se verifique la necesidad del mismo por cuestiones de salud y/o distancias debido al lugar de residencia. Debe poseer franquicia para personas con Discapacidad tramitada

3. Definición de AND sobre Ingresos Individuales y del Grupo Familiar: Se considera VULNERABLE al solicitante cuando, los integrantes del grupo familiar tengan ingresos de hasta 1 jubilación mínima* per capita.

4. Definición de AND sobre Consumos Individuales y del Grupo Familiar: Se considera VULNERABLE al solicitante cuando, los integrantes del grupo familiar tengan consumos de hasta el 30% más a 1 jubilación mínima* per capita.


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