DECLARACIÓN UNIVERSAL DE  DERECHOS HUMANOS
Adoptada y  proclamada por la Asamblea General de las Naciones  Unidas  en su resolución 217 A (III), París, Francia, 10  de diciembre  de 1948.
Preámbulo
Considerando  que la libertad, la justicia y la paz en el  mundo tienen  por base el  reconocimiento de la dignidad intrínseca y de  los   derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia   humana;
Considerando  que el desconocimiento y el menosprecio de los  derechos  humanos han originado  actos de barbarie ultrajantes para la  conciencia  de la humanidad; y que se ha  proclamado, como la aspiración  más  elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres   humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad    de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando  esencial que los derechos humanos sean  protegidos por un  régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea  compelido al   supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la  opresión;
Considerando  también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando  que los pueblos de las Naciones Unidas han  reafirmado en  la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre,  en la dignidad  y el valor de la  persona humana y en la igualdad de  derechos de  hombres y mujeres; y se han  declarado resueltos a promover  el progreso  social y a elevar el nivel de vida  dentro de un concepto  más amplio  de la  libertad;
Considerando  que los Estados Miembros se han comprometido a  asegurar,  en cooperación con la Organización de las Naciones  Unidas, el  respeto  universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales  del  hombre y
Considerando  que una concepción común de estos derechos y  libertades  es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de  dicho  compromiso,
La  Asamblea General de las Naciones Unidas proclama la presente 
Declaración Universal de Derechos Humanos como    ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse,  a  fin de  que tanto los individuos como las instituciones,  inspirándose  constantemente en ella,  promuevan, mediante la enseñanza y  la  educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,  por  medidas  progresivas de carácter nacional e internacional, su   reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los   pueblos de los Estados  Miembros como entre los de los territorios   colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos  los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y  derechos  y, dotados como  están de razón y conciencia, deben comportarse   fraternalmente los unos con los  otros.
Artículo 2
1.  Toda persona tiene todos los derechos y libertades  proclamados en  esta  Declaración, sin distinción alguna de raza, color,  sexo, idioma,  religión, opinión política o de cualquier otra índole,  origen  nacional  o social, posición económica, nacimiento o cualquier  otra condición.
2.  Además, no se hará distinción alguna fundada en la  condición   política, jurídica o internacional del país o territorio de   cuya  jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país   independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no   autónomo o sometido a  cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad  de su persona.
Artículo 4
Nadie  estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la  esclavitud y  la trata de  esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o  degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de  su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos  son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,   derecho a  igual protección de la ley. Todos  tienen derecho a igual  protección  contra toda  discriminación que infrinja esta Declaración  y  contra  toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda  persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los  tribunales  nacionales  competentes, que la ampare contra actos que  violen sus  derechos fundamentales  reconocidos por la constitución o por  la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente  detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda  persona tiene derecho, en condiciones de plena  igualdad, a ser  oída públicamente y con justicia por un tribunal  independiente e  imparcial,  para la determinación de sus derechos y   obligaciones o  para el examen de cualquier acusación  contra ella en  materia penal.
Artículo 11
1.  Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se  presuma su  inocencia  mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a  la ley y  en juicio público en el que se le hayan asegurado todas  las  garantías  necesarias para su defensa.
2.  Nadie será condenado por actos u omisiones que en el  momento de  cometerse no  fueron delictivos según el derecho nacional  o   internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el    momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie  será objeto de injerencias arbitrarias en su vida  privada, su  familia, su  domicilio o su correspondencia, ni de ataques a  su honra o  a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección   de la ley  contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1.  Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el  territorio de un Estado.
2.  Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,  incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1.  En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a  disfrutar de él, en cualquier país
2.  Este derecho no podrá ser invocado contra  una acción  judicial  realmente originada por delitos comunes o por actos  opuestos a  los  propósitos y principios de  las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2.  A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1.  Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nubil,  tienen  derecho, sin  restricción alguna por motivos de raza,  nacionalidad o  religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán  de iguales  derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y  en  caso de  disolución del matrimonio.
2.  Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3.  La familia es el elemento natural y fundamental de la  sociedad y  tiene derecho  a la protección  de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y  colectivamente.
2.  Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda  persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de  conciencia  y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar  de religión  o de creencia, así como la libertad de manifestar su  religión o su  creencia,  individual y colectivamente, tanto en público   como en  privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la  observancia.
Artículo 19
Todo  individuo tiene derecho a la libertad de opinión  y de  expresión;  este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus   opiniones,  el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de   difundirlas, sin limitación  de fronteras, por cualquier medio de   expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene  derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1.  Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno  de su país,  directamente o por medio de representantes libremente  escogidos.
2.  Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las  funciones públicas de su país.
3.  La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del  poder  público; esta voluntad se expresará  mediante elecciones  auténticas que  habrán de celebrarse periódicamente, por  sufragio  universal e igual y  por voto secreto u otro procedimiento equivalente   que garantice la  libertad del voto.
Artículo 22
Toda  persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a  la  seguridad social, y a  obtener, mediante el esfuerzo nacional y la   cooperación  internacional, habida cuenta de la organización  y los   recursos de cada Estacfo, la satisfacción de los derechos económicos,   sociales y  culturales, indispensables a su dignidad y al  libre   desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1.  Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre  elección de su  trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de  trabajo  y a la  protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene  derecho, sin discriminación alguna, a igual  salario por trabajo igual.
3.  Toda persona que trabaja tiene derecho a una  remuneración  equitativa y satisfactoria, que le asegure,  así como a su  familia, una  existencia conforme a la dignidad humana y que  será  completada, en  caso necesario, por cualesquiera otros medios de   protección social.
4.  Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa  de sus intereses.
Artículo 24
Toda  persona tiene derecho al descanso, al disfrute del  tiempo libre, a  una limitación razonable de la duración del trabajo y a   vacaciones  periódicas pagadas.
Artículo 25
1.  Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado  que le  asegure, así como a su familia, la salud y  el bienestar, y en  especial  la alimentación,  el vestido, la vivienda, la asistencia médica  y los  servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los   seguros en  caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u  otros  casos  de pérdida de sus medios de subsistencia  por  circunstancias  independientes de su voluntad.
2.  La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y  asistencia  especiales.  Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera  de  matrimonio, tienen derecho a  igual protección social.
Artículo 26
1.  Toda persona tiene derecho a la educación.  La educación  debe ser  gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción  elemental y  fundamental. La instrucción  elemental será obligatoria. La  instrucción  técnica y profesional habrá de ser generalizada;  el acceso a  los  estudios superiores será  igual para todos, en función de los  méritos  respectivos.
2.  La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la   personalidad humana y el  fortalecimiento del respeto a los derechos   humanos y a las libertades  fundamentales; favorecerá la comprensión, la   tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos   étnicos o religiosos, y promoverá  el desarrollo de las actividades de   las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.  Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1.  Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en  la vida  cultural de la  comunidad, a gozar de las artes y a participar  en el  progreso científico y en los beneficios que de él  resulten.
2.  Toda persona tiene derecho a la protección  de los  intereses  morales y materiales que le correspondan por razón de las  producciones  científicas, literarias o  artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda  persona tiene derecho a que se establezca un orden  social e  internacional en el  que los derechos y libertades proclamados  en esta  Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1.  Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,  puesto que sólo  en ella puede desarrollar libre y  plenamente su  personalidad.
2.  En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus  libertades,  toda  persona estará solamente sujeta a las limitaciones  establecidas  por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y  el respeto  de los derechos y  libertades de los demás, y de satisfacer   las justas  exigencias de la moral, del orden público  y del bienestar  general en  una sociedad democrática.
3.  Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso,  ser  ejercidos en oposición  a los propósitos y principios de las  Naciones  Unidas.
Artículo 30
Nada  en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido  de que  confiere derecho alguno al Estado,  a un grupo o a una persona,  para  emprender y desarrollar actividades o realizar  actos tendientes a  la  supresión de cualquiera de  los derechos y libertades proclamados en   esta Declaración.