martes, 3 de julio de 2018

DARÁN DE BAJA UN 10 % DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS



¿Cómo y dónde reclamar si te dan de baja la Pensión no Contributiva?







Recordamos que el Gobierno Nacional estaba dando de baja Pensiones no Contributivas que se pensaba y se consideraba que estaban siendo otorgadas sin que el titular cumpliese los requisitos necesarios para cobrar dicha pensión.
Sin embargo, al querer dar de baja Pensiones no contributivas que no cumpliese los requisitos necesarios, también se dieron de baja muchas pensiones de forma equivocada.
Al ver este fallo, funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social se comprometieron en revisar todos estos casos para que se habilite definitivamente el cobro de aquellos titulares que si cumplían los requisitos para poder cobrar.
Las bajas de las pensiones no contributivas por invalidez se puede producir en caso que se detectaba que el beneficiario contaba con un bien registrable (auto o inmueble) a su nombre o bien tiene un familiar que está percibiendo algún tipo de ingreso mensual (Ya sea un sueldo por trabajar en relación de dependencia o una jubilación/pensión)
En esta primera etapa podría comenzar dando de baja las PNC por invalidez (Las cuales se otorgan a aquellas personas que cuentan con una incapacidad del 76% o superior. Aunque se dio a conocer que luego de terminar con las PNC seguirían las pensiones a madres de siete hijos o más.

¿Dónde Reclamar ?








En caso de que habiendo reclamado todavía no se te habilite nuevamente la PNC, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires dijo que aquellas personas que quieran reclamar por la baja tendrán que comunicarse al número de teléfono 0800-999-3722. El horario de atención de dicha línea telefónica es de lunes a viernes de 10:00 a 18:00 horas.

El gobierno no dio marcha atrás con la baja de 1700000 pensiones por discapacidad pese a lo prometido.
No obstante en estos días fue anunciado un reempadronamiento para actualización de datos.



Esta última medida va entorno al pedido ajuste del FMI que Macri está cumpliendo a raja tablas, se presume que luego de la actualización de datos se enviarán asistentes sociales para verificación en domicilio, de no cumplirse con los requisitos la pensión pasará a reconsideración para luego efectuar la baja definitiva.
El gobierno con esta medida podrá hacer un gran filtro al padrón, se estima que cerca del 10 % de las pensiones no contributivas fueron otorgadas irregularmente.

Consultar acerca del Reempadronamiento:




http://www.personascondiscapacidad.com/2018/05/atencion-el-gobierno-prepara-una-baja.html?link-interno




domingo, 1 de julio de 2018

Nuestra Posición: NO AL ABORTO


Sorprende que hoy se agite en el país la posibilidad de sancionar la legalización del aborto.

En el derecho argentino es imposible autorizar el aborto, porque desde 1994 existe un límite constitucional que lo impide.


En 1984, durante la presidencia del doctor Raúl Alfonsín, el Congreso nacional sancionó la ley 23.054 que aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida igualmente como Pacto de San José de Costa Rica. En su artículo 4° trata el "Derecho a la vida", que dice: "1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".

Posteriormente en el año 1990, durante la presidencia del doctor Carlos Menem, se sancionó la ley 23.849 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20/10/89. En el artículo 2° de la ley 23.849, el Congreso nacional hace la siguiente interpretación auténtica que dice: "Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad". En el artículo 6° de la Convención ratifica: "Los Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida".

Hasta ahí regían dos leyes que protegían la vida desde la concepción sin duda alguna. Pero una ley podía ser modificada por otra ley.

Pero en la reforma constitucional de 1994 -fruto del llamado Pacto de Olivos acordado por el expresidente Raúl Alfonsín (UCR) y el presidente Carlos Menem (PJ)- se incorporaron a la Constitución nacional varios convenios internacionales, entre ellos, expresamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estando vigentes tales normas constitucionales, el Congreso nacional carece de toda aptitud para aprobar una ley que legalice el aborto y permita el homicidio de un indefenso niño por nacer, cuya vida está protegida por la Constitución nacional.

El artículo 75° inciso 22 incorporado a la Constitución nacional, dice refiriéndose a los convenios internacionales incluidos en su texto: "? en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos".


Pero por encima de posiciones controvertidas, la imposibilidad jurídica de aprobar la legalización del aborto en la Argentina. Y en buena hora que así sea.

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