Ley 25.212
 Ratifícase el Pacto Federal del Trabajo
Sancionada: Noviembre 24 de 1999
Promulgada: Diciembre 23 de 1999
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Ratifícase, en lo que es  materia de competencia del H. Congreso de la Nación el "PACTO FEDERAL  DEL TRABAJO", suscripto el 29 de julio de 1998 entre el PODER EJECUTIVO  NACIONAL y los representantes de las PROVINCIAS y del GOBIERNO DE LA  CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO "A" forma parte  integrante de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,  EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO  MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.212—
ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.
PACTO FEDERAL DEL TRABAJO
En la Ciudad Buenos Aires, a los 29 días del mes de  julio de 1998, reunidos el Presidente de la Nación Argentina, el señor  Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el señor Ministro del Interior y  los representantes de las provincias de Buenos Aires, Catamarca,  Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La  Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan,  San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego,  Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán y del Gobierno de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires,
DECLARAN:
Que el trabajo es la actividad que más  inequívocamente expresa, identifica y caracteriza la condición humana y  que, por lo tanto, dignifica y enriquece a quien la ejerce en el seno de  una comunidad organizada.
Que, citando a su Santidad Juan Pablo II, "el  trabajo, en cuanto problema del hombre, ocupa el centro mismo de la  cuestión social", convirtiéndose entonces "en una clave, quizá la clave  esencial de toda la cuestión social".
Que los cambios tecnológicos, organizacionales y  productivos acontecidos en las últimas décadas en el escenario laboral  internacional, no pueden ser utilizados como argumento para desconocer  la dimensión del trabajo como vehículo de desarrollo y de crecimiento de  los hombres.
Que, por el contrario, estas transformaciones brindan  la oportunidad de imaginar y poner en práctica nuevas y creativas  acciones que contribuyan a la mejora de las condiciones de trabajo y,  por lo tanto, de vida de los habitantes de la Nación.
Que la jerarquización, transparencia y estabilidad  del trabajo en todas sus formas es un deber indelegable del Estado  Nacional y de las Provincias.
Que la asignación de competencias, que en materia  laboral impone el sistema federal de gobierno, no debe convertirse en un  obstáculo para la instrumentación de políticas y acciones en toda la  República que procuren el bienestar general sino que, por el contrario,  ofrece la posibilidad de sumar voluntades y recursos humanos y  materiales en toda la extensión del país.
Que como parte de esos deberes de protección del  trabajo, el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires deben garantizar la igualdad de oportunidades para todos  los habitantes que se encuentren en situación de trabajo o que aspiren a  incorporarse a la actividad productiva, para lo cual debe atenderse la  situación de los sectores más vulnerables o insuficientemente protegidos  de la sociedad, como son los trabajadores no registrados, los niños y  los discapacitados, asegurando también la igualdad de oportunidades para  las mujeres.
Que esta especial atención que requieren los sectores  mencionados no debe ser asumida independientemente por cada  jurisdicción, sino que se impone la cooperación y coordinación de  esfuerzos y funciones para alcanzar el objetivo común sobre la base de  igualdad de oportunidades y homogeneidad de las regulaciones.
Que la observancia del cumplimiento de la normativa  laboral, si bien es un deber irrenunciable de los gobiernos, no  garantiza por sí misma el éxito en la lucha contra la reiteración de  procedimientos y conductas contrarias a la naturaleza social del  trabajo, resultando entonces necesaria la adopción de medidas  adicionales que contribuyan a instalar una conciencia colectiva acerca  de la importancia de proteger el trabajo en todas sus formas,  extendiendo a todos los trabajadores los deberes, derechos y beneficios  de los sistemas de la seguridad social.
Que tales medidas también deben orientarse a lograr  el compromiso de los actores sociales a través de la participación de  las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y de  otras instituciones sociales.
Que para coordinar la actuación de los organismos  competentes en materia laboral de la Nación, de las Provincias y de la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es preciso institucionalizar el Consejo  Federal de Administraciones del Trabajo a fin de procurar la mayor  eficiencia en las medidas a adoptarse, bajo los principios de  cooperación y corresponsabilidad.
Que para asegurar la unidad y seguridad jurídica de  la Nación en materia laboral, alcanzando también una más adecuada  coordinación de la actividad de fiscalización del cumplimiento de la  legislación laboral, es preciso unificar el régimen general de sanciones  por infracciones laborales.
Que para alcanzar tales objetivos las partes,  ACUERDAN propiciar e impulsar los mecanismos legales pertinentes para la  aprobación de los siguientes Proyectos, Planes y Programas:
PRIMERO — El Proyecto de creación del "Consejo Federal del Trabajo", que se agrega como Anexo I y forma parte de este Acuerdo.
SEGUNDO — El "Régimen General de Sanciones por  Infracciones Laborales", que se agrega como Anexo II y es parte  integrante de este Acuerdo.
TERCERO — El "Plan Nacional de Mejoramiento de la  Calidad del Empleo", que se agrega como Anexo III de este Acuerdo y  forma parte integrante del mismo.
CUARTO — El "Programa Nacional de Acción en Materia  de Trabajo Infantil", que se agrega como Anexo IV de este Acuerdo y  forma parte integrante del mismo.
QUINTO — El "Plan para la Igualdad de Oportunidades  entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral", que se agrega como Anexo V  de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.
SEXTO — El "Plan Nacional para la Inserción Laboral y  el Mejoramiento del Empleo de las Personas Discapacitadas", que se  agrega como Anexo VI de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.
SEPTIMO — Las partes se obligan a contribuir al logro  de los objetivos y metas específicos de cada uno de los Planes y  Programas, participando en los mismos con los medios y procedimientos  que serán establecidos y acordados en cada caso.
OCTAVO — Las partes signatarias se obligan a enviar  este Acuerdo, según sea el caso, al Honorable Congreso de la Nación y a  las respectivas legislaturas, dentro de los diez (10) días hábiles de  suscripto el presente, solicitando su ratificación a fin de que adquiera  jerarquía de ley en cada una de ellas.
En prueba de conformidad las partes suscriben el  presente PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, en el lugar y la fecha indicados en  el encabezamiento.
///tifico en mi carácter de Escribano General del  Gobierno de la Nación, que las firmas que anteceden corresponden al  señor Presidente de la Nación, al señor Ministro del Interior, al señor  Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los señores Gobernadores de  Provincia o sus representantes, al señor Vicejefe de Gobierno de la  Ciudad de Buenos Aires, y han sido puestas en mi presencia en este acto,  doy fe. Buenos Aires, Julio 29 de 1998.
ACTA ANEXA AL PACTO FEDERAL DEL TRABAJO
El señor Gobernador de la Provincia del Chubut Dr.  Carlos MAESTRO, en representación de la misma, manifiesta su voluntad de  incorporarse al PACTO FEDERAL DEL TRABAJO suscripto en la Ciudad de  Buenos Aires a los 29 días del mes de julio de 1998 por el señor  Presidente de la Nación Argentina, los señores Ministros del Interior y  de Trabajo y Seguridad Social y los señores representantes de las  provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Entre  Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén,  Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del  Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán y  del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manifestando  conocer y adherirse a todos los objetivos, lineamientos, capitulados y  duración descriptos en el mismo. Con lo que terminó el acto firmándose  dos ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de Buenos Aires, a los  cinco días del mes de agosto de 1998, haciéndosele entrega de una copia  autenticada del referido Pacto.
ANEXO I
PROYECTO DE CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO
ARTICULO 1º — Créase el Consejo Federal del Trabajo  (CFT) —el que reemplazará al Consejo Federal de Administraciones del  Trabajo—, integrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las  administraciones del trabajo de cada una de las provincias y de la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2º — Son funciones del Consejo Federal del Trabajo:
a) Impulsar las políticas generales en la materia  bajo los principios de coordinación, cooperación, coparticipación y  corresponsabilidad entre las administraciones del trabajo, procurando la  mayor eficacia de la actividad gubernamental y de los actores sociales  en las distintas jurisdicciones y competencias.
b) Recabar información, prestar y recibir  asesoramiento y formular propuestas ante los cuerpos legislativos y  organismos administrativos, nacionales o provinciales, en materia de su  competencia o interés.
c) Vincularse con organismos internacionales por  intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y participar en  eventos que se realicen en el exterior.
d) Fortalecer las administraciones del trabajo  especialmente su equipamiento y capacitación profesional, pudiendo  requerir para ello la asistencia de sus propios miembros o de organismos  públicos o privados, del país o del exterior.
e) Ejercer las funciones de autoridad central de la  inspección del trabajo, prevista en los convenios Nros. 81 y 129 de la  Organización Internacional del Trabajo.
f) Efectuar o encomendar estudios e investigaciones  de interés común, asegurando además un completo, regular y actualizado  intercambio de documentación oficial, informes, estadísticas y  publicaciones, entre sus miembros.
g) Participar en el diseño de los programas de  promoción del empleo y de capacitación laboral y proponer criterios para  su financiamiento, procurando su adecuación a las necesidades  regionales, evitando tanto exclusiones como superposiciones con  programas de otras áreas.
h) Realizar las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 3º — El Consejo Federal del Trabajo actuará  mediante los siguientes órganos: la Asamblea Federal, el Comité  Ejecutivo, la Secretaria Permanente y las Comisiones Técnicas, a saber:
a) La Asamblea Federal es el órgano superior del  Consejo, determina su acción y política general, aprueba su Estatuto y  elige a los miembros del Comité Ejecutivo y de las Comisiones Técnicas.  Tendrá al menos una reunión ordinaria cada tres (3) meses y sus  resoluciones se adoptarán por el voto de los dos tercios de los miembros  presentes. Estará integrada por una representación del Ministerio de  Trabajo y Seguridad Social, una de cada provincia y una de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, es  el presidente natural del cuerpo. Las representaciones provinciales y de  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elegirán un presidente alterno que  ejercerá también las funciones de vicepresidente.
b) El Comité Ejecutivo es el órgano responsable de  las acciones necesarias para el cumplimiento de las decisiones de la  Asamblea y estará integrado por un presidente, un vicepresidente y tres  secretarios, elegidos entre los representantes de las provincias y de la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes durarán un (1) año en sus  funciones, pudiendo ser reelectos por un período similar.
c) La Secretaría Permanente ejercerá la secretaría de  la Asamblea Federal y del Comité Ejecutivo con la misión de conducir  las actividades y estudios resueltos por esos cuerpos. Su titular será  el Secretario de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,  pudiendo delegar total o parcialmente sus funciones.
La Asamblea podrá constituir Comisiones Técnicas  permanentes o transitorias, integradas por representantes que pueden o  no ser miembros del Consejo, pero cuyo presidente sí deberá serlo.
ARTICULO 4º — El Consejo Federal del Trabajo tendrá  sede en la Capital Federal. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  facilitará los medios necesarios para su funcionamiento, debiendo prever  en la Ley de Presupuesto los recursos necesarios para ello. Se  incorporará al Consejo Federal del Trabajo el patrimonio del Consejo  Federal de Administraciones del Trabajo, del que es continuador.
ANEXO II
REGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES LABORALES
CAPITULO 1
Ambito de Aplicación
ARTICULO 1º — Esta Ley se aplicará a las acciones u  omisiones violatorias de las leyes y reglamentos del trabajo, salud,  higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas  de los convenios colectivos.
CAPITULO 2
De las infracciones y sanciones
ARTICULO 2º — Infracciones leves
Son infracciones leves:
a) El pago de las remuneraciones fuera del plazo  legal, cuando el atraso fuere de hasta cuatro (4) días hábiles si el  período de pago fuera mensual, y de hasta dos (2) días hábiles si el  período fuera menor.
b) No exponer en lugar visible del establecimiento los anuncios relativos a la distribución de las horas de trabajo
c) No otorgar, salvo autorización, el descanso de las mujeres al mediodía cuando correspondiera.
d) Cualquiera otra que viole obligaciones meramente formales o documentales, salvo las tipificadas como graves o muy graves.
e) Las acciones u omisiones violatorias de las normas  de higiene y seguridad en el trabajo que afecten exigencias de carácter  formal o documental, siempre que no fueren calificadas como graves o  muy graves.
ARTICULO 3º — Infracciones graves
Son infracciones graves:
a) La falta, en los libros de registro de los  trabajadores, de alguno de los datos esenciales del contrato o relación  de trabajo.
b) La falta de entrega de los certificados de servicios o de extinción de la relación laboral a requerimiento del trabajador.
c) La violación de las normas relativas en cuanto a  monto, lugar, tiempo y modo, del pago de las remuneraciones, así como la  falta de entrega de copia firmada por el empleador de los recibos  correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 2º, inciso a)
d) La violación de las normas en materia de duración  del trabajo, descanso semanal, vacaciones, licencias, feriados, días no  laborables y en general, tiempo de trabajo.
e) La violación de la normativa relativa a modalidades contractuales.
f) La falta o insuficiencia de los instrumentos individuales de contralor de la jornada de trabajo.
g) Toda otra violación o ejercicio abusivo de la  normativa laboral no tipificada expresamente en esta Ley, establecida  para proteger los derechos del trabajador, para garantizar el ejercicio  del poder de policía del trabajo y para evitar a los empleadores la  competencia desleal derivada de tales violaciones o conductas abusivas.
h) Las acciones u omisiones que importen el  incumplimiento de las obligaciones en materia de salud, seguridad e  higiene en el trabajo, siempre que no fueran calificadas como muy  graves.
ARTICULO 4º — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
a) Las decisiones del empleador que impliquen  cualquier tipo de discriminación en el empleo o la ocupación por motivos  de: raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad, opinión  política, origen social, gremiales, residencia o responsabilidades  familiares.
b) Los actos del empleador contrarios a la intimidad y dignidad de los trabajadores.
c) La falta de inscripción del trabajador en los  libros de registro de los trabajadores, salvo que se haya denunciado su  alta a todos los organismos de seguridad social, incluidas las obras  sociales, en la oportunidad que corresponda, en cuyo caso se considerará  incluida en las infracciones previstas en el artículo 3º, inciso a).
d) La cesión de personal efectuada en violación de los requisitos legales.
e) La violación de las normas relativas a trabajo de menores.
f) La violación por cualquiera de las partes de las  resoluciones dictadas con motivo de los procedimientos de conciliación  obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos.
g) Las acciones u omisiones del artículo 3º, inciso  h) que deriven en riesgo grave e inminente para la salud de los  trabajadores.
ARTICULO 5º — De las sanciones
1. — Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación:
a) Apercibimiento, para la primera infracción leve,  de acuerdo a los antecedentes y circunstancias de cada caso, evaluadas  por la autoridad administrativa de aplicación.
b) Multas de PESOS OCHENTA ($ 80) a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250).
2. — Las infracciones graves se sancionarán con multa  de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) a PESOS MIL ($ 1.000) por cada  trabajador afectado por la infracción.
3. — Las infracciones muy graves serán sancionadas  con multa de PESOS MIL ($ 1.000) a PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por cada  trabajador afectado por la infracción.
4. — En casos de reincidencia respecto de las  infracciones previstas en los incisos c, d, y h del artículo 3º, la  autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la  multa una suma que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las  remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes  inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.
5. — En los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves:
a) Se podrá clausurar el establecimiento hasta un  máximo de diez (10) días, manteniéndose entre tanto el derecho de los  trabajadores al cobro de las remuneraciones. En caso de tratarse de  servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios  mínimos.
b) El empleador quedará inhabilitado por un año para  acceder a licitaciones públicas y suspendido de los registros de  proveedores o aseguradores de los estados nacional y provinciales y de  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPITULO 3
Del procedimiento sancionatorio
ARTICULO 6º —
Cada jurisdicción aplicará conforme a sus facultades  las normas de procedimiento para las previsiones de esta Ley,  garantizando la eficacia de este régimen y el derecho de defensa. El  procedimiento administrativo, incluida la iniciación de la etapa  ejecutoria, deberá concluir en un plazo no mayor de ciento cincuenta  (150) días hábiles a contar desde el acta de infracción o dictamen  acusatorio.
ARTICULO 7º — Facultades de los inspectores
1. — Los inspectores, en el ejercicio de su función,  tendrán las atribuciones establecidas por el artículo 12 del Convenio  sobre Inspección del Trabajo, 1947, número 81, por lo que estarán  facultados para:
a) Entrar libremente y sin notificación previa en los  lugares donde se realizan tareas sujetas a inspección en las horas del  día y de la noche.
b) Entrar de día en cualquier lugar cuando tengan motivo razonable para suponer que el mismo está sujeto a inspección.
c) Requerir todas las informaciones necesarias para  el cumplimiento de su función y realizar cualquier experiencia,  investigación o examen y en particular:
I) Interrogar solos, o ante testigos, al empleador y al personal.
II) Exigir la presentación de libros y documentación  que la legislación laboral prescriba y obtener copias o extractos de los  mismos.
III) Tomar y sacar muestras de sustancias o  materiales utilizados en el establecimiento, con el propósito de  analizarlos y realizar exámenes e investigaciones de las condiciones  ambientales de los lugares de trabajo y de las tareas que en ellos se  realizan.
IV) Intimar la adopción de medidas relativas a las  instalaciones o a los métodos de trabajo cuyo cumplimiento surja de  normas legales o convencionales referentes a la salud, higiene o  seguridad del trabajador.
V) Disponer la adopción de medidas de aplicación  inmediata en caso de peligro inminente para la salud, higiene o  seguridad del trabajador, incluida la suspensión de tareas.
VI) Requerir la colocación de los avisos que exijan las disposiciones legales.
d) Tendrán las demás facultades que le reconocen las leyes.
2. — Los inspectores de trabajo, cuando no se deriven  riesgos, daños o perjuicios directos para los derechos de los  trabajadores, podrán emplazar al empleador a cumplir con las normas  infringidas, labrando acta al efecto.
3. — Los inspectores estarán habilitados para  requerir directamente el auxilio de la fuerza pública a los fines del  cumplimiento de su cometido.
CAPITULO 4
Disposiciones comunes
ARTICULO 8º — Obstrucción
1. — La obstrucción a la actuación de las autoridades  administrativas del trabajo que la impidan, perturben o retrasen de  cualquier manera será sancionada, previa intimación, con multa de PESOS  DOSCIENTOS ($ 200) a PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
En casos de especial gravedad y contumacia, la  autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la  multa una suma que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las  remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes  inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.
2. — Sin perjuicio de la penalidad establecida, la  autoridad administrativa del trabajo podrá compeler la comparecencia de  quienes hayan sido debidamente citados a una audiencia mediante el  auxilio de la fuerza pública, el que será prestado como si se tratara de  un requerimiento judicial.
ARTICULO 9º — Criterios de graduación de las sanciones
La autoridad administrativa del trabajo, al graduar la sanción tendrá en cuenta:
a) El incumplimiento de advertencias o requerimientos de la inspección.
b) La importancia económica del infractor.
c) El carácter de reincidente. Se considerará  reincidencia la comisión de una infracción del mismo tipo dentro del  plazo de dos (2) años de haber quedado firme una resolución  sancionatoria que imponga multa.
d) El número de trabajadores afectados.
e) El número de trabajadores de la empresa.
f) El perjuicio causado.
ARTICULO 10. — Multas a personas jurídicas
En el caso de sanciones con multa a personas  jurídicas, éstas serán impuestas en forma solidaria a la entidad y a sus  directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia,  administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido  en el hecho sancionado.
ARTICULO 11. — Prescripción
1. — Prescriben a los dos (2) años las acciones  emergentes de las infracciones previstas en esta Ley. La prescripción en  curso se interrumpirá por la constatación de la infracción, a través  del acta pertinente, por el auto de apertura del sumario y por la  comisión de nuevas infracciones.
2. — Las sanciones impuestas prescribirán a los dos  (2) años de haber quedado firmes, plazo que se interrumpirá por los  actos encaminados a obtener su cobro en sede administrativa o judicial.
ARTICULO 12. — Registro de reincidencia
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llevará  un registro de reincidencia, el que podrá ser consultado y al cual  deberán informar las administraciones del trabajo provinciales y de la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 13. — Del destino de las multas
Los fondos que se recaudaren a raíz de la aplicación  de las sanciones previstas en la presente Ley serán destinados a mejorar  los servicios de administración del trabajo, en la forma que dispongan  las reglamentaciones pertinentes.
ARTICULO 14. — Del control del destino de las multas.
La Sindicatura General de la Nación tendrá a su cargo  el control del cumplimiento del destino atribuido a los fondos que se  recaudaren por la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley. En  el caso de multas percibidas en jurisdicción provincial, dicho control  será ejercido por los organismos a los que las leyes locales atribuyeran  dicha competencia.
ARTICULO 15. — Derogaciones y ratificaciones.
1. — Deróganse las Leyes Nº 18.694 y sus modificatorias y Nº 20.767.
2. — Ratifícase lo dispuesto por el artículo 16 del  Decreto Nº 342/92, sobre empresas de servicios eventuales. Se aplicarán a  estas infracciones las disposiciones de los capítulos 3 y 4 de esta  Ley.
3. — Ratifícase la vigencia de los artículos 19 y 26 de la Ley Nº 24.635.
ANEXO III
PLAN NACIONAL DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL EMPLEO
OBJETIVOS
Promover la mejora de la calidad del empleo, de las  condiciones de trabajo y de vida de los asalariados, e incrementar la  proporción de trabajadores registrados contribuyendo a reducir la  exclusión social.
CARACTERISTICAS
El Plan se desarrolla como una operación integrada,  organizada en forma modular y coordinada por el CONSEJO FEDERAL DEL  TRABAJO, con la participación y cooperación de otros organismos  nacionales y provinciales.
LINEAS DE ACCION
Considerando la complejidad de los objetivos fijados,  el Plan se estructura a través de líneas de acción múltiple, de  carácter directo e indirecto, con la participación de otros organismos  del Estado Nacional, de las provincias, de las organizaciones de  empleadores y de trabajadores y de otras instituciones sociales.
LINEAS DE ACCION DIRECTA
1. — NORMATIVA
Elaborar proyectos de leyes y proponer otras reformas  normativas que faciliten el logro de los objetivos del Plan y la  consolidación de un sistema integrado de inspección del trabajo y de la  seguridad social, para lo cual se constituirán equipos de trabajo con  representantes de distintos organismos.
2. — REGULARIZACION DEL EMPLEO
Implementar un Programa de Regularización del Empleo  no Registrado, coordinado con otros organismos nacionales, que se  oriente a la detección de trabajadores no registrados y a su  incorporación al sistema de la seguridad social. Su meta será relevar  500.000 trabajadores en el curso de este año, a fin de verificar su  situación en relación al sistema de la seguridad social.
Apoyar la actuación de los servicios provinciales de  inspección del trabajo, especialmente en lo relativo a la oportuna  atención de las denuncias por incumplimiento de la normativa laboral y  la sustanciación en término de las actuaciones correspondientes.
3. — PROMOCION DE OTRAS MEDIDAS GUBERNAMENTALES
Impulsar la adopción de medidas por parte de otros  organismos gubernamentales que estimulen la regularización del empleo la  simplificación administrativa de trámites y procedimientos para el  registro del empleo y la fiscalización del cumplimiento de la normativa  laboral.
Desarrollar un programa informático que permita  organizar un régimen centralizado de compilación de datos, en el marco  de un sistema uniforme y coordinado de estadísticas laborales.
Fortalecer los servicios provinciales de inspección  del trabajo, apoyando su actuación y promover, a tal efecto, acuerdos  específicos.
Crear las bases técnicas para el desarrollo de la  carrera profesional de la inspección del trabajo, definiendo el perfil  laboral de los agentes, elaborar las bases de un sistema de  certificación de dichas competencias e implementar un registro nacional  de inspectores del trabajo.
Conformar un equipo técnico entre el MINISTERIO DE  TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS  PUBLICOS para impulsar la simplificación administrativa de trámites y  procedimientos derivados de la constatación en materia de seguridad  social.
LINEAS DE ACCION INDIRECTA
4 — PARTICIPACION SECTORIAL
Fomentar la cooperación de las organizaciones de  empleadores y de trabajadores, y estimular la intervención de la  sociedad civil para la regularización del empleo asalariado y autónomo.
Impulsar el establecimiento de códigos de conducta de  empleadores a fin de asegurar que sus subcontratistas y proveedores  respeten los derechos básicos de sus trabajadores: en primer término, el  de estar registrados.
Fortalecer la actuación de las asociaciones  sindicales de trabajadores a fin de que se constituyan en fuentes de  información para el desarrollo del Plan.
Comprometer la participación de otras instituciones  sociales, como los colegios profesionales y las universidades, en  acciones dirigidas a estimular la regularización laboral.
5. — DIFUSION
Implementar una campaña a través de medios masivos de  comunicación, a fin de difundir las normas laborales y concientizar a  la sociedad sobre la necesidad de mejorar la calidad del empleo.
Desarrollar acciones específicas de difusión,  dirigidas a los grupos más vulnerables de trabajadores tales como  discapacitados y servicio doméstico.
6. — EDUCATIVA
Proponer la incorporación de módulos específicos de  información a los programas de educación básica, de adultos y de  formación comunitaria, que amplíen el conocimiento de los educandos  sobre los principales derechos de los trabajadores.
ANEXO IV
PROGRAMA NACIONAL DE ACCION EN MATERIA DE TRABAJO INFANTIL
Este Programa Nacional de Acción en Materia de  Trabajo Infantil toma en cuenta la propuesta aprobada en  octubre-noviembre de 1993 en el Seminario Nacional sobre Trabajo  Infantil, organizado conjuntamente por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL  TRABAJO (OIT), UNITED NATIONS CHILDREN’S FUND (UNICEF) y el MINISTERIO  DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
El CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO intervendrá en los  planes, programas, y acciones destinados a la erradicación del trabajo  infantil, optimizando el funcionamiento de las estructuras existentes y  destinadas a tal fin.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. — El trabajo infantil es una realidad cotidiana de  larga data cuya magnitud, características y tendencias son  insuficientemente conocidas. Contribuyen a esta situación, su relativa  invisibilidad, así como la diversidad y complejidad de sus formas. Por  otra parte, el trabajo infantil no es reconocido por todos de la misma  manera, existiendo diferencias a este respecto entre las instituciones  oficiales, las no oficiales, los padres de familia y los propios niños,  lo que acrecienta su ocultamiento.
2. — Los instrumentos estadísticos usuales no  consideran el trabajo infantil de manera específica, lo que dificulta su  conocimiento. Asimismo, ciertas formas de trabajo infantil de alto  riesgo personal y social, como la mendicidad, el comercio de drogas y la  prostitución, no son captados por esos instrumentos.
3. — Por lo señalado, se requieren estudios  apropiados y permanentes de la cuestión, que comprendan investigaciones  estadísticas y en profundidad de las modalidades y situaciones  características del trabajo infantil, con la finalidad de conocer de  manera exhaustiva sus formas, dimensiones, tendencias e implicaciones.
4. — Esas investigaciones deberían comprender el  estudio de las variables que permitan explicar las razones por las que  la realización de trabajo infantil es negada en alto grado por parte  importante de la sociedad. Sus resultados deberían servir de base a  acciones destinadas a revertir esa actitud social.
5. — El trabajo infantil, salvo aquel que se realiza  en el seno familiar y en condiciones de trabajo apropiadas, se lleva a  cabo en la precariedad, tanto en cuanto a su contenido como en lo  relativo al contexto legal.
6. — El trabajo infantil es particularmente  importante en las actividades informales urbanas y en segundo lugar en  las actividades rurales, pudiendo estar vinculado a actividades  productivas formales.
CAUSAS
7. — La principal causa del trabajo infantil es la pobreza y su consecuencia natural: la inestabilidad familiar.
Las familias que la afrontan se ven obligadas muchas  veces a recurrir al trabajo de todos sus miembros, inclusive a los de  escasa edad. Más específicamente, a los ingresos que el niño puede  percibir como asalariado o como trabajador independiente, o generar como  ayudante —no remunerado— de sus familiares, en el trabajo a domicilio o  las tareas agrícolas.
8. — Muchas veces esas decisiones familiares no  expresan una estrategia pues no se prevén sus consecuencias. Asimismo,  otras veces se recurre al trabajo infantil porque no se conoce o no se  tiene otra opción. Así sucede con frecuencia en el caso de la  contribución del niño a actividades productivas que tienen lugar en el  hogar o la parcela familiar. En otros casos, cuando trabajan a destajo,  en particular si son remunerados con bajas tarifas, los padres o  familiares del niño suelen recurrir a la ayuda de éste, conforme  parecería ser bastante usual entre las familias de trabajadores o de  jornaleros agrícolas.
9. — En el caso del niño que ha roto sus vinculaciones familiares, el trabajo es una opción individual e ineludible.
10. — En la medida que generan pobreza en sectores de  población o en el conjunto de una sociedad, la desocupación y la  disminución de los ingresos, salariales o no de los miembros adultos de  las familias, propenden al trabajo infantil.
11. — Las lógicas o estrategias de sobrevivencia  parecen legitimar lo ilegal. Así sucede la mayor parte de las veces con  el trabajo infantil.
IMPLICACIONES
12. — Entre las implicaciones del trabajo infantil,  deben subrayarse en primer término aquellas relativas a la educación y  la formación profesional del niño. El trabajo infantil puede dar lugar  al analfabetismo absoluto o al analfabetismo funcional, provocar la  deserción escolar, fomentar el ausentismo a clases o la impuntualidad en  la asistencia a éstas y contribuir a la repetición de grado y a una  baja calidad del aprendizaje.
13. — Asimismo, el trabajo infantil es una importante  fuente de peligro para la integridad y el desarrollo físico, psíquico y  social del niño, deteriora muchas veces su salud y puede ser riesgoso  para su vida. El niño que trabaja habitualmente para subsistir, cuando  lo hace en malas condiciones o no concurre a la escuela o no prosigue  sus estudios, está hipotecando su futuro. Debido a ello se hipoteca al  mismo tiempo el futuro del país.
14. — Al dificultar o impedir la calificación, y  restringir consiguientemente las oportunidades de empleo y la movilidad  ocupacional del futuro trabajador adulto, el trabajo infantil contribuye  a la amplificación y la perpetuación del círculo de la pobreza.
GRUPOS PRIORITARIOS
15. — Entre los niños que deben ser atendidos con  prioridad se deben señalar, por un lado, aquellos que realizan trabajos o  tareas que impiden u obligan a la interrupción del ciclo de educación  formal; por otro, aquellos que realizan tareas o trabajos que ponen en  riesgo la salud y el desarrollo psicosocial de quienes lo ejecutan; y  fundamentalmente, aquellos que se ven forzados —por razones  estructurales u otras causas— a realizar trabajos o tareas de elevado  riesgo social tales como todas las modalidades de esclavitud y  similares, la venta y trata de niños, el trabajo forzoso u obligatorio,  incluidas la servidumbre general y por deudas, la utilización de niños  en la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias  psicotrópicas, la explotación del niño en la prostitución u otras  prácticas sexuales ilegales, en espectáculos o materiales pornográficos,  y el empleo de niños en cualquier tipo de trabajo que, por sus  características o las circunstancias en que se efectúa pueda poner en  peligro su salud, su seguridad o su moral.
CONSIDERACIONES GENERALES DE POLITICA
16. — Este documento tiende a establecer y poner en  ejecución una estrategia nacional destinada a prevenir y erradicar el  trabajo infantil, en particular aquel que es de elevado riesgo social o  perjudicial para quien lo ejecuta, y a proteger a los niños que  trabajan.
17. — La estrategia mencionada podría ser  particularmente exitosa de comprender adecuadas medidas de compensación  social en favor de los trabajadores y en general de los sectores de  bajos ingresos, previniendo el trabajo infantil y estimulando la  reinserción en el sistema educativo de los menores que trabajan.
LEGISLACION
18. — Recientemente la Argentina ha dado un  importante paso en materia de normas sobre el trabajo de menores al  ratificar el Convenio Nº 138 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL  TRABAJO (OIT), sobre la edad mínima. Sin embargo, aún la legislación  actual en materia de trabajo infantil se caracteriza por su  fragmentación y dispersión, y por comprender disposiciones  contradictorias entre sí, al igual que normas, que si bien es cierto  pueden ser positivas, no son aplicadas pese a estar vigentes.
19. — Sería conveniente la elaboración de una nueva  legislación para la infancia que se adecue a los Derechos del Niño, que  han adquirido jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994 y  que sea de orden público en todos sus aspectos. Asimismo, se debería  considerar la unificación o codificación de las diferentes disposiciones  vigentes en materia de trabajo infantil, la revisión o derogación de  aquellas que sean inapropiadas o inconsistentes y la inclusión de las  que se impongan para la consecución de los objetivos propuestos.
APLICACION DE LA LEGISLACION
20. — Particular importancia debería ser otorgada,  con las restricciones señaladas, a la aplicación de la legislación  vigente en materia de trabajo infantil. Las disposiciones que prohíben  la realización de trabajos peligrosos, nocivos o penosos para los niños  que los realizan, así como aquellas que protegen al niño contra la  explotación económica y el maltrato, deben ser materia de una aplicación  rigurosa.
21. — En materia de inspección del trabajo, es de  gran utilidad la realización de tareas preventivas así como el concurso  de la sociedad civil. La dotación de personal calificado, de recursos  suficientes y capacitación específica en materia de trabajo infantil son  elementos de fundamental importancia para una inspección eficaz.
EDUCACION
22. — Se requiere, por una parte, educar para el  trabajo, considerando en los programas y los métodos de estudio los  requisitos del mercado de trabajo y, por otra parte, que el alumno  aprenda a trabajar en el marco de programas educativos, en especial como  parte de cursos de enseñanza o formación del que sea primordialmente  responsable una escuela o institución de formación.
23. — Un esfuerzo particular debería ser realizado en  favor de la reintegración en la escuela de los niños que la han  abandonado, así como en relación con la prevención de su abandono, en  especial mediante programas educativos destinados a apoyar la  construcción de los conocimientos que se requieran o el refuerzo del  aprendizaje escolar.
24. — Deberían agotarse todas las posibilidades de  reinserción escolar del niño trabajador, especialmente en las áreas  rurales, que ha abandonado el ciclo de educación formal, inclusive  mediante la adopción de una posición flexible en lo relativo a la  correspondencia entre edades y grados escolares, así como en el  calendario escolar. Cuando el niño no pueda ser reintegrado debido a la  importancia de sus déficits en conocimientos o su retraso escolar,  debería realizarse un esfuerzo especial para otorgarle una formación  profesional, tanto de base como especializada.
25. — Los programas educativos, en particular  aquellos destinados a sectores sociales que afrontan la pobreza extrema,  necesitan una articulación apropiada y permanente con programas de  promoción social que favorezcan la retención escolar, como es el caso  del suministro de alimentos básicos de la medicina escolar, la  recreación y el deporte.
26. — Se debería incorporar a la currícula escolar el  conocimiento de los derechos de los niños en materia de protección  contra la explotación económica, inclusive la legislación; los riesgos  del trabajo infantil; las alternativas existentes a éste, y las  instituciones y los mecanismos a los que se puede invocar en búsqueda de  información y protección. Programas educativos específicos, destinados a  las familias de los alumnos, deberían incorporar los mismos contenidos.
SALUD
27. — La actividad laboral es una importante fuente  de riesgo para la salud y la integridad del niño. Dada su fragilidad,  inexperiencia y falta de información o de conocimientos sobre la  materia, el niño afronta riesgos laborales bastante mayores que los que  afronta el trabajador adulto que ejecuta tareas similares. Incluso  aquello que usualmente no constituye un riesgo para un adulto,  representa, con bastante frecuencia, un grave peligro para el niño.
28. — Una incorporación prematura en el trabajo  ocasiona un desgaste precoz y la aparición temprana de patologías  crónicas. Así sucede incluso cuando el niño realiza tareas ligeras, si  las lleva a cabo antes de la edad apropiada o durante un número de horas  excesivo, más aun teniendo en cuenta que realiza al mismo tiempo  actividades domésticas y escolares. El niño es particularmente sensible a  las condiciones de vida y al ambiente de trabajo.
29. — Deberían llevarse a cabo investigaciones  apropiadas y permanentes acerca de los riesgos que plantean las  actividades laborales que el niño realiza, que atentan contra su  seguridad y salud física y mental, con miras al establecimiento de  programas preventivos y curativos en la materia.
30. — Al establecerse esos programas se debería  asegurar una adecuada distribución de sus coberturas y recursos entre  las áreas urbanas y rurales y entre las distintas regiones y provincias  del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CONCIENTIZACION Y MOVILIZACION SOCIAL
31. — Promover el planteamiento de los problemas que  suscita el trabajo infantil, al igual que la definición y ejecución de  las acciones necesarias para la superación de esos problemas, exige que  la sociedad tenga plena conciencia de ellos y participe activamente en  la búsqueda de soluciones y en la puesta en marcha y en el seguimiento  de las acciones requeridas.
32. — Promover y llevar a cabo una amplia discusión  en el ámbito nacional acerca de la situación actual, las tendencias, las  formas y las implicaciones para el niño y la sociedad del trabajo  infantil, así como sobre las posibles soluciones a los problemas que se  plantean en este campo.
33. — Esta discusión debe tener como principales  finalidades promover el Programa Nacional de Acción y, contribuir a que  las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones  no gubernamentales y en términos generales las instituciones de la  sociedad civil, las familias y los niños —en particular aquellos que  trabajan — tomen conciencia de los problemas que suscita el trabajo  infantil, planteen soluciones a estos problemas en el marco del Programa  Nacional y contribuyan en su ejecución.
34. — La discusión y la movilización señaladas serán  llevadas a cabo en los diferentes ámbitos del país, tanto a nivel  nacional como provincial, municipal o local, otorgando especial  importancia a la difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño,  en particular aquellos relativos a la educación y el tiempo libre, y su  artículo 32, relativo a la protección del niño contra la explotación  económica.
35. — Deberán jugar un papel importante en la  concientización y movilización planteada, las organizaciones  representativas de empleadores y trabajadores, como así también, los  medios de comunicación social.
SEGUIMIENTO
36. — Se constituirá una comisión de seguimiento interinstitucional.
ASISTENCIA TECNICA
37. — Se requerirá la cooperación técnica de UNITED  NATIONS CHILDREN’S FUND (UNICEF) y ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL  TRABAJO (OIT).
ANEXO V
PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL
La Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires se comprometen a impulsar, en el marco de sus respectivas  competencias, el Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y  Mujeres en el Mundo Laboral aprobado por el Decreto Nº 254/98 del PODER  EJECUTIVO NACIONAL, y desarrollar las siguientes líneas de acción:
1. — Diseñar e implementar políticas, planes y  programas operativos que promuevan la incorporación de la mujer al  trabajo en igualdad de oportunidades y de trato con los varones.
2. — Promover la formación profesional y técnica de  las mujeres para la diversificación de sus opciones profesionales para  que amplíen sus posibilidades de inserción laboral.
3. — Promover la participación de las mujeres en la producción, estimulando su actividad emprendedora.
4. — Difundir los derechos de las mujeres trabajadoras y estimular su ejercicio.
5. — Generar instancias administrativas que  garanticen la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en las  relaciones laborales.
6. — Promover la conciliación de la vida familiar y laboral.
7. — Analizar y difundir la situación y el aporte de las mujeres trabajadoras.
ANEXO VI
PLAN NACIONAL PARA LA INSERCION LABORAL Y EL MEJORAMIENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS
La Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires desarrollarán este Plan en forma conjunta y en el ámbito de  sus respectivas competencias, a través de las siguientes líneas de  acción:
Promover la participación de las personas con  discapacidad en los programas de empleo y capacitación laboral  nacionales y provinciales, creados o a crearse, a fin de asegurar su  incorporación y avanzar en su integración socio laboral.
Crear y/o fortalecer los servicios de empleo  nacionales y provinciales para personas con discapacidad. Sus funciones  serán el registro e intermediación entre la oferta y demanda de empleo  de este sector. Asimismo ofrecerán información a las empresas acerca de  los trabajadores con discapacidad, sus calificaciones y posibilidades de  utilización de esta fuerza de trabajo (trabajo a domicilio,  teletrabajo, etc.).
Fortalecer el Registro de la Ley Nº 24.308 (de  concesionarios, de aspirantes y de lugares disponibles para la  instalación de pequeños comercios), reglamentada por el Decreto Nº  795/94 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº  1298 de fecha 15 de diciembre de 1994. Preparación y dictado de cursos  para los aspirantes a instalar pequeños comercios respecto de sus  técnicas de explotación y administración, de acuerdo a lo establecido en  el artículo 17 de la Ley Nº 24.308 y en la mencionada Resolución. En el  ámbito provincial se desarrollarán iniciativas encaminadas en este  mismo sentido.
Impulsar acciones encaminadas al cumplimiento de la  normativa establecida en el Decreto Nº 1027/94, adoptando las medidas  necesarias para realizar, en los ámbitos de dependencia nacional, obras  que permitan el acceso de las personas con discapacidad. Por su parte  las provincias realizarán dichas obras en los edificios de la  administración pública provincial.
Impulsar con otros organismos gubernamentales  nacionales, provinciales, municipales y no gubernamentales (CONSEJO  FEDERAL DE DISCAPACIDAD, COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION  DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, MINISTERIOS, INSTITUTO NACIONAL DE  ESTADISTICAS Y CENSOS INDEC), la creación de padrones de desocupados que  permitan la coordinación y promoción de la reinserción laboral de los  mismos.
Estudiar la posibilidad de mejorar los beneficios que  por hijo discapacitado perciban los trabajadores en relación de  dependencia, los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y  Pensiones y el personal dependiente del sector público provincial.
A fin de promover la inserción laboral de personas  con discapacidad, las partes firmantes propiciarán mecanismos que  permitan establecer incentivos para aquellos empleadores que celebren  contratos de trabajo con personas discapacitadas.
La Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires evaluarán periódicamente el grado de cumplimiento de estas  cláusulas.
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