Empleo para discapacitados. No se cumple la ley.
Empleo de discapacitados
La ley Nº 22.431 en su artículo 8º dice: “El Estado nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas del Estado están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal”.
Sin temor a equívocos, puede arriesgarse que no se cumple lo establecido. El Censo Nacional realizado un infausto 27 de octubre de 2010 dio cuenta que el 13% de la población de la Argentina tiene discapacidades, y que aproximadamente el 90% de ellos están desocupados, revistiendo el carácter de “carga familiar” o “carga pública”, es decir, es mantenido por la familia o lo mantiene el Estado Nacional a través de diversas organizaciones, sean de salud o dedicadas a la discapacidad.
Hoy las numerosas instituciones que en nuestro país se ocupan de la educación, la atención y el trabajo de los discapacitados, en este último caso, los talleres protegidos de discapacitados, tratan con denuedo de demostrar públicamente que las personas con discapacidad pueden acceder a un empleo.
Es necesario si darle la oportunidad de trabajo con Capacitación Ergonómica, es decir: capacitándolo, adecuando el puesto y las herramientas de trabajo para que la discapacidad no interfiera en la eficiencia de las tareas que se le asignen. Se estará entonces frente a una persona que habrá comprobado su capacidad de recuperación, habrá hecho ciertas las posibilidades de superar la adversidad y a partir de allí, será concreta su esperanza de proyectar un futuro, en base a lo que ella misma se provee. Comprobará con alegría el reconocimiento de su valor socio-laboral, y se sentirá integrado a la sociedad, siendo un trabajador y ciudadano autosuficiente que participa positivamente de la producción social.
Los empleadores de personas con discapacidad gozan de beneficios, tal vez no difundidos, entre los que se puede mencionar los siguientes: Deducir el 70% de las remuneraciones abonadas al trabajador con discapacidad dentro del ejercicio fiscal de la base imponible del impuesto a las ganancias de dicho período; 2) Ser eximidos del pago del 50% de las contribuciones patronales; 3) Reducir el 50% de sus contribuciones con destino a la seguridad social durante los primeros 12 meses de contratación y del 25% los segundos 12 meses; 4) acceso a créditos especiales que financien las obras para suprimir barreras arquitectónicas. El acceso al empleo constituirá otra muestra de inclusión e integración.
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