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sábado, 8 de enero de 2011

Beneficios para discapacitados

Beneficios para DISCAPACITADOS


Fuente: http://webdga.ec.gba.gov.ar/html/discapacitados1.htm

Legislación Provincial



- Tramitación de Jubilaciones: jubilación ordinaria anticipada y por invalidez

- Tramitación de pases libres en empresas de transporte

- Asignaciones Familiares

- Exenciones impositivas



Legislación Nacional


- Beneficiarios de la Prestación por desempleo: Asignación por hijo con Discapacidad

- Impuestos en la adquisición de automotores para discapacitados

- Beneficios en la cobertura de Obras Sociales

- Productos y Servicios: Servicio 125/126

Links relacionados para mayor información

www.trabajo.gba.gov.ar/informacion/seclas.htm

http://www.ips.gba.gov.ar/beneficios/sociales.htm

http://www.cilsa.org.ar/

http://www.discapacitados.org.ar/

www.ioma.gba.gov.ar/discapacidad.php

http://www.trabajo.gob.ar/discapacidad/

www.me.gov.ar/efeme/discapacidad/index.html

http://www.utradi.org.ar/

LEGISLACIÓN PROVINCIAL

Tramitación de Jubilaciones

Jubilación por Invalidez



Según el Decreto Nº 9650/80 y la Ley Nº 10593/87, tendrán derecho a la jubilación por invalidez, independientemente de la edad y antigüedad en el servicio, los afiliados que se incapaciten física y/o psíquicamente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes laborales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación de empleo.

Jubilación ordinaria anticipada:

Los agentes discapacitados tendrán derecho a la jubilación ordinaria cuando acrediten cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) años de servicios con aportes en uno o más regímenes jubilatorios de los comprendidos en el sistema de reciprocidad, siempre que su discapacidad existiera al inicio de la relación de empleo.

Tramitación de pases libres en empresas de transporte

La Dirección de Transporte Provincial otorga a las personas discapacitadas pases libres para líneas de transporte urbano e interurbano. El pase libre será extensivo para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que ésta no se conduzca independientemente. El beneficio de gratuidad establecido se aplicará siempre sin importar el motivo del viaje. El Decreto Nº 2744/04 establece los requisitos para tramitar el pase libre en la Dirección Provincial de Transporte.

Asignaciones Familiares

A través del Decreto Nº 2299, en su artículo 2º Inciso b), se detallan los montos vigentes para el pago de Asignación por hijo con discapacidad. Los montos son: la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) para los trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200); la suma de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) para los que perciban remuneraciones desde PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) e inferiores a PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800); y la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) para los que perciban remuneraciones desde PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).

Exenciones impositivas

• Impuesto Automotor: El Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires (Ley Nº 10.397) establece en su artículo nº 220 la exención del impuesto automotor destinado al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que requieran la utilización de un automotor.



• Impuesto a los Ingresos Brutos: El Código Fiscal en su artículo nº 180 establece que l os ingresos gravados de las personas discapacitadas, hasta el monto que anualmente determine la Ley Impositiva, estarán exentos del gravamen.



• Impuesto Inmobiliario: Beneficia a las Asociaciones Civiles y a las Fundaciones sin fines de lucro, que por su objeto (actividad desarrollada) es beneficiada con tal exención.



• Impuesto a los Sellos: Beneficia a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro que por su actividad (objeto) están exentas del pago.


LEGISLACIÓN NACIONAL

Beneficiarios de la Prestación por desempleo

Asignación por hijo con Discapacidad

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual por cada hijo discapacitado, sin límite de edad, que se encuentre a cargo del beneficiario de la Prestación por Desempleo.
Se encuentra en vigencia a partir del 1º de Octubre de 1996 (conforme art. 6º, inciso b de la Ley Nº 24.714).
Son beneficiarios de la asignación por hijo con discapacidad:
Los desempleados que al momento de iniciar el trámite de la Prestación por Desempleo acrediten el derecho a la percepción de la asignación por hijo con discapacidad con el respaldo de la documentación probatoria pertinente o certificación del último empleador.

Los desempleados que al momento de iniciar el trámite de la Prestación por Desempleo gestionen ante ANSES la autorización por discapacidad y la misma resulte procedente.

Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo que durante la vigencia de la misma gestionen ante ANSES la autorización por discapacidad del hijo declarado al momento de iniciar el trámite por desempleo y esta última resultare procedente.

Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo que durante la vigencia de la misma y a la fecha de ocurrido el nacimiento hubiera percibido la asignación por prenatal y gestionen ante ANSES la autorización por discapacidad de ese hijo.

Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo a quienes se les hubiera suspendido la Prestación por Desempleo por causas que no le fueran imputables y el beneficio le fuera rehabilitado con posterioridad quedando pendientes asignaciones por hijo con discapacidad.

Quedan excluidos:

Los desempleados que no gocen de la Prestación por Desempleo.

Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo a quienes se les hubiera suspendido la Prestación por causas que le fueran imputables y el beneficio no le hubiera rehabilitado con posterioridad.

Impuestos en la adquisición de automotores para discapacitados

La persona discapacitada debe saber que se han dictado leyes de franquicias tributarias para la adquisición de automotores. La ley Nº 19.279 fue modificada por las leyes 22.499, 24.183 y 1313. Basta que una falta de movilidad le impida o dificulte el uso de transporte público para que pueda adquirir un automóvil propio con los siguientes beneficios:



Una contribución del Estado para adquirir un vehículo de industria nacional que no superará el 50% del precio de contado de venta al público del automóvil estándar sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación.

Igual al punto anterior, con exención de los gravámenes que recaigan sobre la unidad adquirida establecidos por la ley de impuestos internos y al valor agregado.

Adquisición de un automóvil de origen extranjero modelo estándar, sin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios. La autoridad de aplicación podrá autorizar la importación para consumo de los comandos de adaptación necesarios para incorporarlos a un auto de producción nacional. En ambos casos las importaciones estarán exentas del pago de derechos de importación, de las tasas de estadísticas y por el servicio portuario, y de los impuestos internos y al valor agregado.

Requisitos:



Médicos : concluyen con una junta médica para determinar si el peticionante está en condiciones de solicitar la franquicia.

Impositivos:

- Acreditar a la fecha de la solicitud mediante depósito bancario tenencia accionaria, tenencia de títulos o tenencia de bienes de fácil realización un importe similar al del valor del vehículo que pretende adquirir más los gastos previos a su efectiva utilización.

- Haber tenido la persona discapacitada o su grupo familiar durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud ingresos mensuales no inferiores al 5% del valor del auto a adquirir.

Beneficios en la cobertura de Obras Sociales

La Ley Nº 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

Productos y Servicios

El Servicio 125 / 126:
A través de este Servicio de Intermediación se pueden realizar comunicaciones entre personas oyentes y personas hipoacúsicas e impedidas del habla.
Estas comunicaciones se llevan a cabo mediante un operador que cumple el rol de intermediario, traduciendo los mensajes del lenguaje oral al escrito y viceversa.
Para acceder a este servicio las personas hipoacúsicas e impedidas del habla deben marcar 126 y las personas oyentes el 125, ambos serán atendidos por un representante de Telefónica.
La persona que se comunica con el 125 (oyente) lo puede hacer desde cualquier teléfono convencional, mientras que las personas que se comuniquen con el 126 (HIH) deben realizar la llamada desde un teléfono especialmente equipado con teclado y visor que le permitirá escribir lo que desea comunicar.
El acceso al servicio es gratuito, no tiene costos adicionales, solo se factura el tiempo que dure la comunicación realizada. Funciona las 24 horas, todos los días del año.

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