Con relación a los Medios de Transporte Terrestre
Se establece que el certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transportes colectivos terrestres, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia.
Con la sola presentación del certificado de discapacidad o su fotocopia autenticada por cualquier autoridad pública competente junto al documento acreditativo de la identidad, se debe permitir que el discapacitado viaje gratuitamente.
Dicho certificado puede ser de origen nacional, provincial o municipal, y alcanza a todo el transporte terrestre de Jurisdicción Nacional en servicios urbanos, suburbanos e interurbanos.
En los servicios interurbanos se deberá reservar las plazas con una anticipación no menor a 48 hs.
En caso que el certificado lo establezca “válido con acompañante”, el beneficio se hace extensivo a un compañero de viaje.
La causa del viaje no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad.
Los trámites para la obtención de la orden de pasaje y el pasaje respectivo, serán gratuitos.
La autenticación de las fotocopias del Certificado de Discapacidad y D.N.I. se realiza en:
v Secretaría de Transporte –Of. Pases Libres por Discapacidad- ubicada en Hipólito Yrigoyen 250 1° piso Of. 103 Capital, de 10 a 16 hs.
v CONADIS, ubicada en Julio A. Roca 782 4° piso, de 10.30 a 16.30 hs.
Las personas ciegas podrán viajar en los vehículos de transporte público de pasajeros por automotor de corta, media y larga distancia, sometidas al contralor de autoridad nacional, acompañadas de un (1) perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
(Decreto 38/2004)
A los efectos de autorizar a los no videntes a viajar con “perro guía” el interesado o su representante legal deberá presentar ante la Secretaría de Transporte el certificado debiendo además acreditar los siguientes extremos:
1. Que el animal se encuentra debidamente adiestrado como perro guía y ha cumplido con el período normal de contacto y adecuación, mediante certificado expedido por Autoridad Competente.
2. Que el animal se encuentra en buen estado sanitario, y ha recibido la vacuna antirrábica, indicándose la fecha de vencimiento; todo ello con certificación de Autoridad competente.
El animal autorizado a viajar como perro guía deberá hacerlo con bozal y deberá ubicárselo de manera tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes usuarios, admitiéndose un (1) solo perro guía por vehículo.
El no vidente será responsable de todos los perjuicios que pudiere ocasionar el animal.
(Resolución 31/2004)