¿Existe algún beneficio en el transporte para personas con discapacidad?
Sí, las personas con discapacidad pueden viajar en forma gratuita en los servicios controlados por el Estado Nacional. Ello incluye a los servicios de colectivos urbanos y ferroviarios que ingresan desde la Provincia de Buenos Aires a la Ciudad de Buenos Aires y a los servicios de ómnibus de larga distancia que transitan por más de una provincia (interprovinciales).
¿Cómo se tramita este beneficio?
En los servicios urbanos, se debe presentar el certificado de discapacidad y el documento de identidad al momento de ascender al vehículo. En los servicios de larga distancia, la solicitud debe hacerla el titular del certificado, con la documentación indicada, por lo menos 48 horas antes de la fecha prevista para el viaje.
¿Es necesario viajar con la documentación?
Sí, siempre debe portarse el certificado de discapacidad y el documento de identidad.
¿La documentación tiene que ser original?
El documento de identidad debe presentarse siempre en original. Puede utilizarse para viajar una fotocopia legalizada del certificado de discapacidad.
Sí, siempre debe portarse el certificado de discapacidad y el documento de identidad.
¿La documentación tiene que ser original?
El documento de identidad debe presentarse siempre en original. Puede utilizarse para viajar una fotocopia legalizada del certificado de discapacidad.
¿Dónde puedo hacer legalizar la fotocopia del certificado de discapacidad?
La fotocopia del certificado de discapacidad pueden legalizarse en:
Secretaría de Transporte: Paseo Colón 135 Primer Piso Of. 103, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario de 10.00 a 16.00 hs.
Teléfono 4349-7133 // 4349-7135 // 4349-7137
CONADIS: Julio A. Roca 782 piso 4º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La fotocopia del certificado de discapacidad pueden legalizarse en:
Secretaría de Transporte: Paseo Colón 135 Primer Piso Of. 103, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario de 10.00 a 16.00 hs.
Teléfono 4349-7133 // 4349-7135 // 4349-7137
CONADIS: Julio A. Roca 782 piso 4º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Puedo viajar con acompañante?
Sí, siempre que el certificado prevea tal posibilidad, el beneficiario podrá requerir su pasaje y el de su acompañante. En el caso de los servicios de larga distancia, al tramitarse el pasaje deberán informarse los datos del acompañante y exhibirse su documento de identidad.
Las personas no videntes ¿pueden viajar con su perro guía?
Sí, para hacerlo deberán tramitar la credencial identificatoria del animal ante la Secretaría de Transporte, presentando certificados que acrediten su adiestramiento, su estado de salud y la aplicación de la vacuna antirrábica. Se admitirá sólo un perro guía por vehículo y deberá viajar con bozal y de forma tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes pasajeros.
Sí, siempre que el certificado prevea tal posibilidad, el beneficiario podrá requerir su pasaje y el de su acompañante. En el caso de los servicios de larga distancia, al tramitarse el pasaje deberán informarse los datos del acompañante y exhibirse su documento de identidad.
Las personas no videntes ¿pueden viajar con su perro guía?
Sí, para hacerlo deberán tramitar la credencial identificatoria del animal ante la Secretaría de Transporte, presentando certificados que acrediten su adiestramiento, su estado de salud y la aplicación de la vacuna antirrábica. Se admitirá sólo un perro guía por vehículo y deberá viajar con bozal y de forma tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes pasajeros.
Accesibilidad en los medios de transporte
Además de estar previsto el beneficio en la tarifa (accesibilidad económica del transporte), también se ha contemplado la accesibilidad física. Este concepto incluye las adaptaciones que los vehículos deben presentar para facilitar el ascenso, ubicación, viaje y descenso de personas con movilidad y/o comunicación reducida.
Al respecto, el transporte urbano cuenta en la actualidad con una flota compuesta en más de un 90 % por vehículos accesibles, bajo las especificaciones técnicas del Decreto Nº 914/97
Además de estar previsto el beneficio en la tarifa (accesibilidad económica del transporte), también se ha contemplado la accesibilidad física. Este concepto incluye las adaptaciones que los vehículos deben presentar para facilitar el ascenso, ubicación, viaje y descenso de personas con movilidad y/o comunicación reducida.
Al respecto, el transporte urbano cuenta en la actualidad con una flota compuesta en más de un 90 % por vehículos accesibles, bajo las especificaciones técnicas del Decreto Nº 914/97