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lunes, 25 de octubre de 2010

Asignación de Cupos de las Viviendas (Prov. Buenos Aires)

LEY 11.215 (Provincia de Buenos aires)

ASIGNACIÓN DE UN CUPO DE LAS VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN CADA MUNICIPIO POR EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA A MUJERES JEFES DE FAMILIA, CON HIJOS MENORES DE 16 AÑOS Y/O DISCAPACITADOS

ARTÍCULO 1°: Establécese la asignación de un cupo de tres por ciento (3%) de las viviendas construidas en cada Municipio por el Instituto de la Vivienda, para ser adjudicadas a mujeres Jefes de Familia, con hijos menores de dieciséis (16) años y/o discapacitados a su cargo.

ARTÍCULO 2°: Las viviendas se adjudicarán en propiedad, de acuerdo con las disposiciones generales establecidas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia.

ARTÍCULO 3°: Los trámites de inscripción de aspirantes, selección y adjudicación estará a cargo de las Municipalidades, quienes remitirán el listado al Consejo de la Mujer de la Provincia de Buenos Aires, o al Órgano que al reemplazarlo representa la totalidad de las políticas que correspondan al sector de la mujer, la familia y el menor, para que compruebe la situación que se denuncia, salvo que haya presentado certificado de dicha Repartición.

ARTÍCULO 4°: Los solicitantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a. Ser mujeres Jefes de Familia, con hijos menores de dieciséis (16) años y/o discapacitados a su cargo, acreditando tal circunstancia con certificado expedido por el Consejo de la Mujer de la Provincia de Buenos Aires, o al Órgano que al reemplazarlo representa la totalidad de las políticas que correspondan al sector de la mujer, la familia y el menor.

b. Tener domicilio real en su Municipio, con dos (2) años de residencia mínima inmediata en el mismo.

c. No poseer vivienda de su propiedad.

d. Mantener la situación familiar que le diera derecho al beneficio.

ARTÍCULO 5°: Cuando las solicitudes no alcanzaren a cubrir el cupo de tres (3) por ciento contemplado en el artículo 1° de esta ley, las unidades sobrantes del cupo podrán ser adjudicadas libremente a los solicitantes inscriptos en el régimen general.

ARTÍCULO 6°: El Consejo de la Mujer de la Provincia de Buenos Aires o el Órgano que al reemplazarlo representa la totalidad de las políticas que correspondan al sector de la mujer, la familia y el menor, será la autoridad de aplicación de la presente ley, la que deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de sancionada la misma.

ARTÍCULO 7°: De forma.

Sancionada: 19/03/92

Promulgada: Dto. 936/92 del 15/04/92

Publicada: B. O. Pcia. de Bs. As. 29/04/92

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