viernes, 31 de julio de 2020

Atención Personas con Discapacidad : Retirar Tarjeta Alimentar - Consultar Padrón

Personas con discapacidad que cobren la Asignación Universal por Hijo, sin límite de edad 
Tienen derecho a solicitar la Tarjeta Alimentar-




El  Ministerio de desarrollo social dispuso de una página para que se puedas consultar el padrón con tu DNI. 
Si estás incluido en el padrón te indicarán como obtener la Tarjeta de alimentos.

Realizar la consulta desde el siguiente enlace:






miércoles, 29 de julio de 2020

TARJETA ALIMENTAR: Incluye a Personas con Discapacidad

Tarjeta Alimentar

A quiénes les corresponde

  • Personas que cobren la Asignación Universal por Hijo con hijas e hijos de hasta 6 años inclusive.
  • Embarazadas a partir de los 3 meses que cobren la Asignación por Embarazo para Protección Social. 
  • Personas con discapacidad que cobren la Asignación Universal por Hijo, sin límite de edad.
PROGRAMA ALIMENTAR


Cómo acceder

  • No es necesario realizar ningún trámite para obtenerla.
  • La entrega se hará por etapas en cada una de las provincias de Argentina. Si contás con los requisitos informados, te llegará un SMS o correo electrónico con la información del día y lugar de retiro de la tarjeta.

Es importante que tengas actualizados tus datos de teléfono celular y correo electrónico. Podés hacerlo a través de Mi ANSES ingresando con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social o llamando al 130.

 

Sobre la tarjeta

  • Es una política de complemento integral alimentario. No suplanta a la Asignación Universal por Hijo ni a ninguna política existente.
  • Su implementación depende del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, dentro del marco del Plan Argentina contra el Hambre.
  • La tarjeta no sirve para extraer dinero en efectivo. Solo puede ser usada para la compra de alimentos de la canasta básica, excluyendo bebidas alcohólicas.

La Tarjeta Alimentar está siendo entregada por el Gobierno nacional en diferentes etapas en todo el país. Consultá cuándo podés retirar tu tarjeta.



Podés encontrar más información ingresando a la página del Plan Argentina contra el Hambre.


Las personas con discapacidad tienen mayor riesgo de contraer el coronavirus


Las personas con discapacidad tienen mayor riesgo de contraer el coronavirus, según un informe que sugiere "una acción urgente para garantizar que sean incluidas explícitamente en la planificación de emergencias públicas", realizado por el Instituto de Investigaciones Gino Germani de la Universidad de Buenos Aires (IIGG-UBA); la Comisión de Discapacidad y Derechos Humanos de la Universidad Nacional de San Martín y la Organización Nacional sobre Discapacidad en Argentina (ONDA).



Y destacó que “esto tiene dos caras: por un lado general la sensibilidad y concientización de la población y, por el otro, para que las personas con discapacidad sepan de sus derechos”.

“Si no sabés que tenés un derecho, no vas a reclamar nada”, subrayó Bernárdez.

Según la ley, el número de personas con alguna discapacidad que deberían estar insertas en el mundo laboral debería ser del 4 por ciento, y la realidad es que no llega al 1% en el sector público y en el privado representa tan sólo el 0,5%.

Tiene mucho que ver con una lógica incorporada en la población que resulta natural ver a una persona con una discapacidad pidiendo limosna pero te impacta encontrarte con alguno que te atienda tras un mostrador”, agregó Bernárdez.

“Por todas estas razones, nosotros y las instituciones afines que estamos trabajando con este problema social- vemos la necesidad de una campaña a nivel nacional para favorecer políticas de Estado hacia este segmento de la sociedad tan invisibilizado, aseguró.

Sobre la encuesta en sí, los autores destacaron que los ciudadanos con discapacidad durante la pandemia se enfrentan a diferencias en el acceso a la atención de la salud por la falta de accesibilidad a la información y la escasa comunicación, y se interrogan si las autoridades tuvieron en cuenta a las personas con discapacidad (PCD), ya que esta situación provocaría una mayor desigualdad y vulnerabilidad en ellas, que ven afectadas sus necesidades más vitales.

El informe se plantea "si estas personas pudieron tener acceso a estas medidas, en qué situación viven la cuarentena, si obtuvieron información accesible y ajustada a sus necesidades, qué estrategias se elaboraron, y si se las consultó sobre el particular".

Las instituciones autoras de la investigación realizaron una encuesta con un total de 411 personas entrevistadas.


Algunos resultados de la encuesta
El 56% fueron mujeres y el 43% hombres, en un rango etario entre 18 y 54 años de edad, siendo el de 35 a 54 años el de mayor participación que "se trata de población económicamente activa".

Aproximadamente el 86% de quienes respondieron tienen el Certificado Único de Discapacidad (CUD), el 39% desconoce la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad y más de la mitad de los participantes no tienen pensión por discapacidad (64,8%).

De los que viven solos, en su mayoría tienen más de 55 años. Del alto porcentaje que viven acompañados se debe principalmente a un problema económico, pero también influye que las viviendas no están adaptadas y a falta de acompañantes terapéuticos o asistentes personales.

El estudio sugiere analizar la inclusión de dicho apoyo en la Ley 428/1999 del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las PCD (tales como, prestaciones de acompañante terapéutico y/o cuidador/a)".

De los entrevistados el 77% necesita apoyo o asistencia para la vida diaria. De estos, un 29% pudo continuar con su apoyo durante la cuarentena, mientras que la mitad de los que requieren apoyo no disponen de reemplazo para esta persona.

Sobre los que requieren tratamientos de salud, un 43% de los encuestados aludió a que no pudo continuarlo durante el aislamiento.

En lo que respecta a contar con alimentos suficientes para abastecerse, un 82% afirmó que sí tuvo acceso, el 17,9% no contó con alimentos básicos y el 45% no pudo acceder a ningún beneficio para resolver la situación.

De quienes estudian (47%), el 74% garantizó la continuidad de sus estudios durante la cuarentena en forma virtual, y el 25% tuvo que interrumpir sus estudios.

La encuesta reveló, además, que el 73% de PCD no se estaba trabajando, incluso antes de la pandemia, y de los que sí trabajaban, sólo el 56% pudo continuar bajo modalidad online.

Otro punto que destaca el informe da cuenta que la mayoría de las personas con discapacidad desconoce la existencia de medidas, programas o iniciativas del gobierno para las PCD en materia de salud, educación y trabajo.

"La accesibilidad a los contenidos informativos sobre la epidemia debe ser garantizada porque en general los mensajes de salud pública no están llegando a todos al no ser, en su mayoría, universalmente accesibles", advirtió el informe.


Algunas propuestas
A partir de los resultados del relevamiento, las instituciones autoras del informe sugirieron recomendaciones para mejorar la situación de las personas con discapacidad.

Entre ellas propusieron focalizar la priorización en la selección, planificación y gestión de políticas, programas, planes y proyectos sociales en articulación con las PCD; asegurarles la realización de los tratamientos médicos obligatorios que necesitan y garantizar el derecho a la educación superior a través de la accesibilidad física, comunicacional y académica".

También sugirieron las condiciones de acceso de las personas con discapacidad al empleo formal; incrementar los recursos económicos destinados a PCD que se encuentran en sectores sociales vulnerables, y generar comunicación accesible sobre programas, planes y/o proyectos destinados a ellos y, específicamente, los dirigidos a paliar los efectos de la pandemia".

Por último, propusieron "impulsar la investigación y el relevamiento de datos estadísticos en salud, educación y trabajo de las PCD.

viernes, 12 de junio de 2020

Certificado Único de Discapacidad: Prorrogado por 1 año - CUD



Según lo publicado en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 209/2020, será para aquellos certificados con vencimiento entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de este año.

La medida contempla también la extensión por un año contado desde la fecha de su vencimiento de los Símbolos Internacionales de Acceso, que son utilizados por ejemplo para el libre tránsito y los lugares especiales de estacionamiento.

En los considerandos, la normativa recuerda que la Ley 22.431 establece que la Agencia Nacional de Discapacidad certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, como así también las posibilidades de rehabilitación del afectado.


Por otro lado, indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar, añadiendo que el certificado que se expida se denominará "Certificado Único de Discapacidad (CUD)”.

En este contexto, se señala que la Resolución 63/2020 ya había prorrogado por 90 días corridos la vigencia de los plazos de vencimiento de los CUD y de aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901 (NO CUD), cuyo vencimiento operase en los 90 días posteriores a la publicación de la normativa.

Asimismo, destacó que por el referido acto se prorrogó, por 120 días corridos, la vigencia de los CUD, y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas NO CUD, y se determinó para los vencimientos que hubieran operado en los 30 días corridos anteriores a la publicación de la misma.

La Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) prorrogó por un año los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) y los Símbolos Internacionales de Acceso (como el permiso de libre tránsito y estacionamiento) ante la imposibilidad de realizar la renovación mientras dure la pandemia de coronavirus.

lunes, 8 de junio de 2020

RECLAMO ONLINE POR FALTA DE MEDICAMENTOS INCLUIR SALUD

Si tenes inconvenientes en la dispensa de medicamentos gratuitos, realizar el reclamo en forma online.
Realizar el reclamo por falta de entrega de medicamentos PROFE INCLUIR SALUD.



Recordá que la autorización de la receta debe ser entregada respetando las cantidades correspondientes y sin ningún costo ya que el programa Incluir Salud dispone la cobertura del 100%  de los medicamentos incluídos en el vademecum.


Realizar el reclamo por falta de medicamentos desde aqui 



http://www.incluirsalud.gba.gob.ar/?page_id=1658

URGENTE: Nuevamente INCLUIR SALUD deja sin medicamentos a las Personas con Discapacidad.


URGENTE: Nuevamente INCLUIR SALUD deja sin medicamentos a las Personas con Discapacidad.



PEDIDO AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DR ALBERTO FERNANDEZ.

Por deuda millonaria de Nación, pensionados por discapacidad han quedado sin acceso a medicamentos.

Desde hace un tiempo, en distintos puntos del país la entrega de medicamentos del Programa Federal de Salud (PROFE) 
genera reclamos y preocupación. Este último mes ya no entregan medicamentos en todo AMBA . 


Las organizaciones  denuncian atrasos y faltantes en la entrega de fármacos de ese programa, 
lo que pone en peligro al tratamiento de muchos pacientes, la mayoría de ellos con enfermedades crónicas.

A pesar de que a las pensiones no contributivas les descuenta la cuota de Incluir salud, el desfinanciamiento, 
las deudas a instituciones que prestan servicios y los aumentos a prestadores muy por debajo de la inflación, 
han deteriorado la atención que reciben los beneficiarios (aproximadamente un millón cien mil pensionados).

La entrega de medicamentos es un gran problema, aunque en este caso, son las farmacias las que dicen que no hay disponibilidad de entrega para afiliados de Incluir Salud.
Los medicamentos estan disponibles si se los abona en forma particular; pero si se realizaza por medio del programa las farmacias indican que no pueden hacer las entregas porque no reciben el pago de parte de Incluir Salud.
Se desprende que la no entrega de los medicamntos es debida a la millonaria deuda que el Estado Nacional mantiene con las farmacias de toda la provincia de Buenos Aires desde diciembre del año pasado.

“Las situaciones denunciadas constituyen un avasallamiento del derecho a la salud y a la rehabilitación, 
profundizan la discapacidad y aumentan la vulnerabilidad de los grupos sociales afectados. 
El Estado no puede pasar por alto que las/os beneficiarias/os del programa ya registran la vulnerabilidad económica que justifica
 su derecho a percibir una pensión asistencial y, en consecuencia, su correspondiente afiliación al Programa. 
 Ello significa que se encuentran sometidos a una doble causa de exclusión social: la discapacidad y la pobreza”.

Realizar el reclamo por falta de medicamentos desde aqui 



http://www.incluirsalud.gba.gob.ar/?page_id=1658

martes, 19 de mayo de 2020

ANSES: Aumento de jubilaciones - Anuncio Incluye Pensiones no Contributivas

ANSES ANUNCIA: Nuevo incremento en las Jubilaciones y Pensiones



El Gobierno nacional anunció este lunes el aumento para jubilados y pensionados del 6,12 por ciento para junio. De esta manera, las mínimas registrarán desde marzo un incremento del 19,9 por ciento y más del 80 por ciento de los jubilados vencerán a la inflación, proyectada en 14,4 por ciento.

Según detallaron, la jubilación mínima se llevará a 16.864 pesos y el haber máximo a 118.044 pesos. Además, incluye a las pensiones no contributivas, a la Asignación Universal por Hijo (AUH), la asignación universal por embarazo y las asignaciones familiares.

Así lo comunicaron a través de una conferencia de prensa en la Casa Rosada el ministro de Trabajo de la Nación, Claudio Moroni, y la titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Fernanda Raverta.

“Esta es la línea que tenemos que seguir para tener una recuperación general de los aportes jubilatorios”, afirmó Moroni, al tiempo que destacó que el universo total de beneficiarios por el aumento que el Gobierno está otorgando abarca a más de 16 millones de argentinos y argentinas.

En esa sintonía, y ante una inflación proyectada del 14,4 por ciento en este semestre, los jubilados y pensionados que cobran la jubilación mínima la habrán superado en un 5 por ciento. “Este incremento se condice con una política de protección y cuidado del Gobierno”, señaló Raverta.
“El presidente (Alberto Fernández) se comprometió con los jubilados a tener una política protectora. Dentro de esta, se encuentra la policía de congelamiento de tarifas, algo que golpeaba constantemente a los jubilados. Este aumento, más los bonos, más la política de cuidado, además el aguinaldo, están dentro de la política de cuidado. Seguiremos poniendo mucho esfuerzo para mejorar la vida de los jubilados”, agregó la funcionaria.

CONSULTA FECHAS DE PAGO - PRESTAMOS ANSES






jueves, 2 de abril de 2020

URGENTE: Cierra la inscripción de rezagados BONO $10.000

Cierra la inscripción de rezagados - ANSES Ingreso Familiar de Emergencia. IFE




03/04/2020 será el ultimo día de Inscripción para Rezagados. Todas las terminaciones de DNI.

Es importante que respetes la fecha indicada para facilitar tu trámite y el de todas las personas que se inscriban. 


La Anses solicitó que los interesados en concretar la pre-inscripción para cobrar este beneficio respeten estrictamente las fechas indicadas, de tal manera que se pueda facilitar el trámite y evitar una congestión de la web del organismo que haga más lento o impida su correcto funcionamiento.
Después de concretada esta pre-inscripción, el organismo llevará adelante un revelamiento de datos de la información recibida de los solicitantes y pedirá a éstos una serie de datos complementarios, entre ellos sus números de cuentas bancarias.

También se aclaró que los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) deberán abstenerse de realizar esta pre-inscripción ya que están automáticamente incluidos en el IFE y cobrarán el aporte de 10.000 pesos en la misma cuenta en la que reciben pagos todos los meses.


jueves, 26 de marzo de 2020

BONO 10.000 Abierta la inscripción - Ingreso familiar de Emergencia

Cuándo completar el formulario



Si tu DNI termina en 0 y 1, completá el formulario el viernes 27 de marzo.
Si tu DNI termina en 2 y 3, completá el formulario el sábado 28 de marzo.
Si tu DNI termina en 4 y 5, completá el formulario el domingo 29 de marzo.
Si tu DNI termina en 6 y 7, completá el formulario el lunes 30 de marzo.
Si tu DNI termina en 8 y 9, completá el formulario el martes 31 de marzo.

Es importante que respetes la fecha indicada para facilitar tu trámite y el de todas las personas que se inscriban. 
La Anses solicitó que los interesados en concretar la pre-inscripción para cobrar este beneficio respeten estrictamente las fechas indicadas, de tal manera que se pueda facilitar el trámite y evitar una congestión de la web del organismo que haga más lento o impida su correcto funcionamiento.
Después de concretada esta pre-inscripción, el organismo llevará adelante un revelamiento de datos de la información recibida de los solicitantes y pedirá a éstos una serie de datos complementarios, entre ellos sus números de cuentas bancarias.

También se aclaró que los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) deberán abstenerse de realizar esta pre-inscripción ya que están automáticamente incluidos en el IFE y cobrarán el aporte de 10.000 pesos en la misma cuenta en la que reciben pagos todos los meses.



miércoles, 25 de marzo de 2020

ANSES: INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA: Fechas de Inscripción - Bono $ 10.000

Ingreso Familiar de Emergencia



En el marco de la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional dispuso un Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) para trabajadores informales y monotributistas de las primeras categorías.

Aviso importante


La preinscripción se realiza entre el 27 y el 31 de marzo completando un formulario por internet. Consultá en esta página cuándo debés hacerlo según la terminación de tu DNI.

Si cobrás Asignación Universal por Hijo o por Embarazo no tenés que hacer este trámite ya que vas a cobrar automáticamente si cumplís con los requisitos.

A quiénes les corresponde

Trabajadores y trabajadoras informales.
Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.
Monotributistas sociales.
Monotributistas de las categorías A y B.
Requisitos
Ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal en el país no inferior a 2 años.
Tener entre 18 y 65 años de edad.
Que el titular o su grupo familiar no tenga ingresos provenientes de:
un trabajo en relación de dependencia en el sector público o privado;
ser monotributista de categoría C o superior, o del régimen de autónomos
de una prestación de desempleo
de jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
de planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales

El IFE es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y el programa Progresar.

Monto

$10.000 por única vez en el mes de abril. Lo cobrará solo un integrante del grupo familiar.
Trámite

Se realiza únicamente completando un formulario por internet.

Una vez finalizada la preinscripción, ANSES analizará la información y podrá solicitar datos complementarios, por ejemplo, una cuenta bancaria para el pago.

Quienes cobran Asignación Universal por Hijo o por Embarazo no deben completar el formulario ya que van a cobrar automáticamente si cumplen los requisitos.

Cuándo completar el formulario
Si tu DNI termina en 0 y 1, completá el formulario el viernes 27 de marzo.
Si tu DNI termina en 2 y 3, completá el formulario el sábado 28 de marzo.
Si tu DNI termina en 4 y 5, completá el formulario el domingo 29 de marzo.
Si tu DNI termina en 6 y 7, completá el formulario el lunes 30 de marzo.
Si tu DNI termina en 8 y 9, completá el formulario el martes 31 de marzo.

Es importante que respetes la fecha indicada para facilitar tu trámite y el de todas las personas que se inscriban.


El formulario estará disponible próximamente.

Formulario Inscripción Bono ANSES 10.000 $


viernes, 20 de marzo de 2020

COMUNICADO AGENCIA NACIONAL DISCAPACIDAD: CONFIRMADO BONO DE 3000$

Bono extraordinario para las Personas con Discapacidad que cobran Pensiones no Contributivas

Las personas con discapacidad que posean pensiones no contributivas cobrarán por única vez un bono extraordinario de $3.000 para paliar la situación económica por la pandemia Coronavirus COVID-19.

Publicado el miércoles 18 de marzo de 2020

Queremos informar que, por decisión del Gobierno Nacional aquellas personas con discapacidad que se encuentran cobrando una pensión no contributiva, recibirán por única vez un bono de $3.000 en sus cuentas para ayudar a contener los efectos negativos que está produciendo la pandemia de Coronavirus COVID-19.

De esta forma, y respondiendo a la emergencia sanitaria que se ha decretado en nuestro país, el Poder Ejecutivo ha destinado 3.200 millones de pesos para ayudar a paliar las consecuencias económicas que sufren todas las personas que cobran las pensiones no contributivas.

En los próximos días brindaremos mas información sobre las fechas en que el bono será depositado en la cuenta de cada uno de los beneficiarios.

Consulta por fecha de pagos Bono Extraordinario


CORONAVIRUS: AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO


AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decreto 297/2020
DECNU-2020-297-APN-PTE - Disposiciones.




Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18181895-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

Que, según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 213.254 personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegando a nuestra región y a nuestro país hace pocos días.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.

Que, a pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina, el día 3 de marzo de 2020, se han contabilizado NOVENTA Y SIETE (97) casos de personas infectadas en ONCE (11) jurisdicciones, habiendo fallecido TRES (3) de ellas, según datos oficiales del MINISTERIO DE SALUD brindados con fecha 18 de marzo de 2020.

Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.

Que, teniendo en consideración la experiencia de los países de Asia y Europa que han transitado la circulación del virus pandémico SARS-CoV2 con antelación, se puede concluir que el éxito de las medidas depende de las siguientes variables: la oportunidad, la intensidad (drásticas o escalonadas), y el efectivo cumplimiento de las mismas.

Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Que, asimismo se establece la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.

Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”.

Que, si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12 Inc. 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.

Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22 inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22.1 “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.

Que, en ese sentido se ha dicho que, “… el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo su atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y difusión de las enfermedades –por ejemplo… aislamiento o cuarentena…- “El poder de policía y policía de salubridad. Alcance de la responsabilidad estatal”, en “Cuestiones de Intervención Estatal – Servicios Públicos. Poder de Policía y Fomento”, Ed. RAP, Bs. As., 2011, pág. 100.

Que las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública hacen imposible seguir el trámite para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.

ARTÍCULO 2º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus competencias, y en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad.

ARTÍCULO 4º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

ARTÍCULO 5º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que, por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 8º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 9º.- A fin de permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, y se instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6º.

ARTÍCULO 10.- Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.

Invítase al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de sus competencias, a adherir al presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el presente decreto.

ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 13.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa

e. 20/03/2020 N° 15887/20 v. 20/03/2020




Fecha de publicación 20/03/2020

miércoles, 18 de marzo de 2020

ATENCION: Pensiones no Contributivas por discapacidad no se anunció bono de 3000 $

ATENCION: Pensiones no Contributivas no se anunció bono de 3000 $
Comunicado ANSES



Bono extraordinario para jubilados, pensionados y Asignación Universal



Con el objetivo de proteger a los sectores más vulnerables en el marco de la emergencia sanitaria decretada ante la pandemia del coronavirus, ANSES otorgará un bono extraordinario que alcanzará más de 9 millones de jubilados, pensionados y personas que cobran la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.

Jubilados y pensionados
En abril se otorgará un bono de hasta $3.000 a los haberes más bajos que cobren una sola jubilación o pensión, hasta alcanzar el monto de $18.892 incluido el bono.

Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo
En los últimos días del mes de marzo percibirán un monto adicional equivalente a una asignación por cada hijo o hija.

Créditos ANSES
Durante los meses de abril y mayo quienes hayan solicitado un Crédito ANSES no pagarán la cuota, del mismo modo que sucedió en los meses de enero, febrero y marzo.

Algunas recomendaciones y recordatorios
Conocé el nuevo esquema de atención al público de ANSES ante la emergencia sanitaria.
No concurrir a los bancos y utilizar la tarjeta de débito para el cobro de jubilaciones, pensiones y asignaciones, y la compra en comercios.
Los bancos dedicarán las dos primeras horas a la atención exclusiva de jubilados y pensionados, según una disposición del Banco Central. Recomendamos que sea tu apoderado quien se acerque a las entidades bancarias.

Última revisión Miércoles 18 de Marzo de 2020 12:00

BONO ANSES $3000


sábado, 15 de febrero de 2020

AUMENTO A JUBILADOS Y PENSIONADOS: Incluidas pensiones por discapacidad

Los detalles del aumento que brindará el Gobierno nacional para el mes de marzo
Tanto las jubilaciones mínimas, como las AUH, PNC, PUAM y SUAF percibirán un aumento del 13%. Se incluyen las Pensiones no Contributivas (Discapacidad).



El presidente de la Nación, Alberto Fernández, señaló en una conferencia de prensa brindada en la Casa Rosada, que las jubilaciones mínimas, Pensiones No Contributivas (PNC), Asignación Universal por Hijo (AUH), Pensión Universal para Adulto Mayor (PUAM) y Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) recibirán un aumento del 13%.

De esta forma, la mínima de los jubilados pasará de $ 14.068 a $ 15.896.

La Asignación Universal por Hijo (AUH), por otra parte, pasará de $ 2.746 a $ 3.102.

A su vez, las PNC (Pensiones No Contributivas) pasarán $ 11.127,78.

Las PUAM (Pensión Universal para Adulto Mayor) serán de $ 12.716.

Finalmente, la SUAF aumentará, según la escala, un 13%.

Cabe destacar que el incremento del 13% quedará incorporado al haber de los 4,1 millones de beneficiarios de la AUH y a las 3,2 millones de asignaciones familiares.

El mandatario estuvo acompañado por el titular de ANSES, Alejandro Vanoli, y por la directora ejecutiva de PAMI, Luana Volnovich.

El aumento acumulado de la jubilación mínima desde diciembre es del 18,8 por ciento, si se suman los bonos extraordinarios de cinco mil pesos que el Gobierno estableció en diciembre y enero, y el incremento que anunció hoy del 13 por ciento.


viernes, 7 de febrero de 2020

TARJETA ALIMENTAR: CONSULTA AL PADRON LUGAR DE ENTREGA



El Ministerio de Desarrollo Social dispone de un aplicativo en su página web en donde se puede ver si hay algún beneficio disponible.


El Ministerio de Desarrollo Social dispone de un aplicativo en su página web en donde se puede ver si hay algún beneficio disponible.

El Ministerio de Desarrollo Social, del cuál depende el Plan Nacional "Argentina contra el Hambre", dispone de una página en la que se puede consultar si existe algún beneficio disponible para el titular de la Asignación Universal (entre quienes se encuentran las personas a las que les correspondería la Tarjeta Alimentaria), y a dónde dirigirse para solicitarlo.
Consultar si sos beneficiarios del Plan, desde el siguiente enlace:


tarjetaalimentaria.argentina.gob.ar

viernes, 31 de enero de 2020

IMPORTANTE NOTICIA: Flexibilizan criterios PENSION POR DISCAPACIDAD

Los beneficiarios ya no tendrán que tramitar el Certificado Médico Oficial Digital, según resolvió la Agencia Nacional de Discapacidad. La medida echa atrás una resolución de la gestión de Mauricio Macri. Además, se removieron otros “criterios restrictivos”


Las personas con discapacidad tendrán más facilidades para acceder a las pensiones no contributivas por invalidez. A través de una resolución, el Gobierno eliminó la obtención del Certificado Médico Oficial Digital (CMO) como requisito para realizar el trámite y dispuso de nuevos criterios para que los beneficiarios o peticionantes puedan gozar de este tipo de ingresos monetarios.

La medida alcanza a las personas que cuenten con una disminución del 76% o más de la capacidad laboral y se encuentren en situación de vulnerabilidad social, y apunta a rehabilitar a parte del universo de beneficiarios que fue dado de baja en la gestión anterior.


De acuerdo a la decisión oficial, la Agencia Nacional de Discapacidad (AND) dejó sin efecto la resolución 44/2019 del gobierno de Mauricio Macri que había creado el CMO Digital y lo fijaba como un criterio obligatorio. Este requisito había sido considerado como una traba a raíz del “déficit en el sistema sanitario, la diversidad geográfica y los problemas en la conexión a internet”, que en ocasiones se constituían como "obstáculos” para los peticionantes.


“El sistema informático no es apto para la totalidad de las personas beneficiarias, ya sea porque no cuentan con recursos, conexión a internet, traslado para poder llegar a cumplir con este requisito”, subraya la resolución 8/2020, publicada en el Boletín Oficial. Y enumera como problemas el “desborde” de los establecimientos sanitarios, “ya sea por la carencia de médicos en general, falta de conectividad o la ausencia de turnos, entre otros inconvenientes, que impiden avanzan con el trámite del CMO.



“Se había transformado en un impedimento para que las personas más vulnerables obtuvieran el beneficio", señalaron fuentes de la Agencia de Discapacidad a la agencia Télam. Y si bien la consideraron como “una herramienta útil en la gestión”, este certificado digital “no puede ser utilizado como una traba formal en aquellos casos en donde se torna de difícil obtención por circunstancias coyunturales".


De esta manera, el Gobierno habilitó la obtención del Certificado Médico Oficial (CMO) por otras vías que no sean exclusivamente las digitales, y puso en suspenso la obligatoriedad del procedimiento informático, hasta tanto se modifique el circuito para obtener el trámite exigido.


Nuevos criterios de “vulnerabilidad”


Además, la Agencia Nacional de Discapacidad modificó los criterios para determinar el estado socio-económico y la condición de vulnerabilidad de los beneficiarios y peticionantes de pensiones no contributivas. Según la resolución gubernamental, los anteriores parámetros fijados por el gobierno de Mauricio Macri “resultan de carácter muy restrictivo”.


Según se desprende del anexo de la resolución, una persona puede seguir siendo considerada como “vulnerable” cuando tenga un automotor con una “antigüedad mayor a los 10 años” -en caso contrario de tener un coche más nuevo, deberá justificarlo-; o bien posea varios inmuebles de su propiedad, aunque también se le exigirá un descargo. Además, las personas que convivan con el beneficiario también tendrán que justificar sus automóviles, inmuebles y nivel de ingresos que acrediten la situación excepcional; o cuando los padres de los solicitantes no superen el equivalente a cuatro jubilaciones mínimas, entre otros requisitos.


La resolución apunta a generar “reglas claras” para la obtención de las pensiones no contributivas y un proceso de rehabilitación de las que fueron dadas de baja de forma “injusta”, según plantean desde la Casa Rosada.

Consultar requisitos Pensión por Discapacidad.







viernes, 24 de enero de 2020

Tarjeta Alimentaria: CONSULTA AL PADRON



El Ministerio de Desarrollo Social subió a su web el padrón de beneficiarios de la Tarjeta Alimentaria que asigna $4.000 a padres que reciben la Asignación Universal por Hijo (AUH) y que tienen un hijo de hasta 6 años y $6.000 para los que tengan más de un hijo de hasta esa edad. El interés que generó el programa hizo que las consultas online se dispararan e hicieran caer el sistema, por lo que ya no se puede consultar. Desde la cartera que dirige Daniel Arroyo señalaron que están mudando el sistema a servidores más robustos y que, estiman, que en 48 horas volverá a estar operativo. Aún así, aclararon que el programa se asigna en forma automática con lo cual no es necesario registrarse para percibirlo y que la Anses comunica a los beneficiarios por mensaje de texto o Whatsapp cuándo y dónde se podrá retirar la tarjeta.

El padrón, entonces, sólo persigue fines informativos y no es necesario consultarlo. El proceso de entrega es largo y se hace municipio a municipio por todo el país. Se estima que para principios de marzo ya se habrá entregado en todos los distritos urbanos del país, no así en los rurales.


La Tarjeta Alimentaria del Plan Argentina Contra el Hambre empezó a entregarse esta semana en el Gran Buenos Aires, después de un operativo piloto inicial que se desarrolló en Concordia, Entre Ríos.


La ciudad entrerriana fue la primera de la lista, allí se entregaron unas 6.900 tarjetas entre los beneficiarios de AUH que cumplen con los requisitos.



Luego, el cronograma de entrega en el Conurbano Bonaerense se inició el 20 de enero en los partidos de Hurlingham (5.000 tarjetas), San Fernando (5.000 tarjetas), San Martín (11.400 tarjetas), Morón (5.900 tarjetas), Almirante Brown (24.500 tarjetas), Avellaneda (9.300 tarjetas) y La Matanza (63.000 tarjetas), detallaron desde Desarrollo. También ya empezó en algunos municipios de la Provincia del Chaco.


Fuentes del Ministerio estimaron que, hasta el momento, se entregaron en total en torno a 69.000 tarjetas exclusivamente en los distritos mencionados. El proceso recién empieza, ya que el programa contempla la entrega de 1.400.000 plásticos en total. En el entorno de Arroyo esperan haber completado el 80% (1.120.000) de esa cifra para los primeros días de marzo.


El 20% restante todavía no tiene un esquema de entrega y utilización definido. Esto es porque ese resto irá a zonas rurales donde no hay infraestructura comercial para utilizar el plástico de la misma manera que en zonas urbanas.

¿Cómo hacer para recibir la Tarjeta Alimentaria?


Si bien la consulta del padrón ayuda a los beneficiarios a confirmar que están contemplados dentro del plan, no es necesario entrar a la web del Ministerio de Desarrollo Social para acceder a la Tarjeta Alimentaria. El otorgamiento es automático a quienes cumplen los requisitos.


Como la distribución se hace a través de sucursales bancarias, en general del Banco Nación pero de acuerdo a la conveniencia logística también a través de bancos provinciales como Banco Provincia o el Nuevo Banco del Chaco, hay que esperar a que la tarjeta esté disponible para pasar a retirarla.


Los que ya pueden pasar a retirar las suyas reciben un aviso previo de parte de la Anses por SMS o Whatsapp a los teléfonos celulares que proveyeron al ente previsional. También el aviso puede llegar por mail, de acuerdo a los datos con los que cuente la Anses.


Una vez enviados los avisos, se asigna un orden por número de documento, con fecha y sucursal bancaria en la que se puede retirar el plástico. Para dar un ejemplo, el operativo en Concordia tardó 4 días en completar las entregas.


¿Dónde se puede consultar el padrón?


La intención del Ministerio de Desarrollo Social era evacuar dudas a través de un padrón en su página web. Por eso es que lo puso online así los beneficiarios pueden verificar que están calificados para percibir el beneficio. Pero eso no quiere decir que sea necesario.


Dada la ola de consultas que generó la publicación del padrón, el sistema de consulta dejó de funcionar. La dirección web para consultar se puede encontrar en este link. Al momento de la publicación de esta nota, la web seguía caída. En Desarrollo estiman que volverá a funcionar en las próximas 48 horas.


Los próximos municipios en los que se va a entregar la Tarjeta Alimentaria


El 27 de enero empezará la entrega en Merlo, San Miguel, Malvinas Argentinas, Lomas de Zamora y Quilmes. El 3 de febrero sigue en Ituzaingó, Moreno, Tres de Febrero, Tigre, José C. Paz, Lanús, Esteban Echeverría y Florencio Varela.


El operativo finalizará el 10 de febrero en San Isidro, Vicente López, Ezeiza y Berazategui. De esta forma, en el lapso de 4 semanas, la tarjeta llegará a 24 municipios del conurbano.


El resto de los distritos todavía no tienen fecha anunciada de entrega.


¿Qué pasa si alguien tarda en retirar su tarjeta?


Las tarjetas se conservan en la sucursal bancaria asignada durante un mes. En ese lapso, se puede retirar en cualquier día hábil. El dinero que se asigna al plástico se recarga el tercer viernes de cada mes. Si un beneficiario no retira su tarjeta y se acredita más de un pago, el saldo se acumula. No se pierde.


La distribución municipio por municipio, sin embargo, genera algunas diferencias entre beneficiarios. Por ejemplo, los que recibieron la tarjeta en Concordia en el mes de diciembre ya recibieron dos veces el monto destinado a compra de alimentos y bebidas, mientras que los que están recibiendo las suyas sólo percibirán el que corresponde al mes de marzo. De la misma manera, los que cuenten con su tarjeta a partir del mes que viene no tendrán derecho a percibir el beneficio de enero. No hay retroactivos. El beneficio empieza a correr desde el momento en que se asigna lugar y fecha de entrega del plástico, explicaron desde el Ministerio.


¿Quiénes reúnen los requisitos para tener la tarjeta?


La incorporación al programa Argentina Contra el Hambre es para todas personas que reciben la AUH que tienen hijos de hasta 6 años de edad. Se define a partir de un cruce de datos que realiza la Anses y las bases de datos de las asignación universal, por eso no es necesario tramitarla. Ninguna persona particular y ninguna organización social están autorizadas a tramitar la tarjeta en nombre de otra persona, aclaran desde Desarrollo Social.


En esta etapa la recibirán las madres y padres con hijas e hijos de hasta 6 años que al momento estén percibiendo la AUH. Embarazadas a partir de los 3 meses que actualmente perciben la asignación por embarazo; y personas con discapacidad que reciban la AUH.

CONSULTA AL PADRON - ACTUALIZAR DATOS ANSES


sábado, 11 de enero de 2020

Certificado de discapacidad (CUD) y sus beneficios

El certificado de discapacidad y sus beneficios es un instrumento público, así como lo es el DNI, que abre puertas a innumerables beneficios para paliar los efectos de una enfermedad



Se considera al certificado de discapacidad y sus beneficios como la llave mágica que le brinda a sus titulares, ciertas herramientas para poder acceder a la protección integral de la ley.
Este certificado no queda registrado en ningún lugar, ni tampoco implica un “estigma” para quien lo porte, como así tampoco afecta a la capacidad civil . Esto quiere decir que no afecta a ninguno de los aspectos laborales, ni sociales de quienes lo obtengan.


Certificado de discapacidad beneficios



Lo que permite el certificado de discapacidad es acceder a diferentes beneficios médicos, laborales y asistenciales que existan en la legislación en que se encuentren. Los mismos, se encuentran directamente relacionados al concepto de discapacidad.

Se trata de un concepto bio-psico social que se atribuye a la alteración permanente, total o parcial en la salud de cualquier persona (ya sea física, mental, visceral o sensorial) que le implicaría una desventaja en la integración social.

Los beneficios que se otorgan, son en consecuencia como se nombró anteriormente en relación a médicos, sociales, asistenciales y laborales, pero se debe recordar que el certificado no tiene relación con el porcentaje de discapacidad para poder acceder a un beneficio, ya sea de pensión u otro.

Los beneficios se basan en una remuneración, que es una recolección de los ya enumerados en distintas normas, no taxativa y sólo ejemplificativa. Algunos de los beneficios que aquí se enumeren, son desarrollados en una breve síntesis.


Beneficios



Tener acceso a la cobertura integral de las prestaciones médicas en su integridad, como los medicamentos. Abre puertas a innumerables herramientas reconocidas por Ley para paliar los efectos de alguna dificultad física, sensorial o mental o poco frecuente,

Los medicamentos que se incluyen son todos aquellos que fueron probados y no los experimentales, pero si también, aquellos que no fueron aprobados aún, pero lo fueron en el resto del mundo por los referentes en el tema.

También se puede exigir la prescripción correspondiente cuando el profesional médico lo justificase. Todos los tratamientos están incluidos, sin topes ni límites, ya sean individuales e interdisciplinarios, en Centros especializados, de traslado o a domicilio.

La cobertura de hogares, los centros de días, Centros educativos terapéuticos, prestaciones técnicas (como dar computadoras a las personas ciegas o con baja visión, sillas de ruedas con motor o bastones) y así también prestaciones asistenciales complementarias, cuando se tengan las necesidades básicas insatisfechas, como el PAMI que cuenta con subsidios mensuales en Escolaridad Especial y en Integración en Escuelas comunes.

Otro de los beneficios es la eliminación de barreras arquitectónicas o urbanísticas, como son la construcción de rampas o acceso desde la vía pública hacia la propia vivienda o para el acceso a los edificios públicos y educativos, la adecuación de viviendas, (ya sea en baños, cocinas y demás) que sirvan para tornarse accesibles.

                                         Como obtener el certificado de discapacidad.

Los beneficios laborales a nivel público, según la legislación de cada Jurisdicción, es donde los entes estatales, las empresas descentralizadas y privatizadas de servicios públicos, deben obligadamente garantizar como mínimo un 4 o 5 % de personas con discapacidad, ofreciendo la existencia del cupo laboral. Esto quiere decir que deben dar igualdad de condiciones o idoneidad en un cargo.

Los beneficios de la seguridad social es una derivación de cualquier pensión de padre o madre que tenga a cargo un hijo con una discapacidad ya sea en caso de fallecimiento, (independientemente del tipo de discapacidad).

Otro de los beneficios es tener acceso a cobertura de prestaciones de salud por enfermedades preexistentes y para ello cuando se inscribe en el sistema de cobertura obligatoria le corresponden ciertas prestaciones sociales que se deben contemplar al momento.

Se tiene la posibilidad de exigir estas prestaciones tanto a las obras sociales como a las prepagas con internaciones en instituciones de tercer nivel, geriátricos o prestaciones complementarias para las necesidades básicas insatisfechas, que pueden ser internaciones en el hogar, un hotel y hasta requerir acceso a una vivienda digna para el supuesto de cualquier emergencia habitacional.

La adquisición de vehículos con franquicia también es un beneficio de discapacidad, el libre y gratuito estacionamiento, la exención de patentes y peajes (esto solo en algunas autopistas). Se debe considerar que el vehículo sea utilizado para transportar a la persona con discapacidad, obteniendo hasta el 50% de beneficio en autos nacionales.

El pase libre en los transportes, con la posibilidad de viajar gratuitamente sin importar la causa. Esto incluye en vehículos de transporte público de pasajeros, trenes, subtes, colectivos de media, corta y larga distancia. No se debe confundir con la obligación de traslado que tiene la obra social o prepaga para acercar al paciente a los centros médicos, en rehabilitación o escolaridad, siempre que la persona no pudiese efectuarlo en un transporte público.

En cuanto a los beneficios impositivos a nivel laboral y de vivienda, en la Ciudad de Buenos Aires, las personas con discapacidad, están eximidas del ABL.

Solo en algunas jurisdicciones provinciales como sucede en San Isidro, la contribución es equivalente, porque en el resto de los municipios se tiene que solicitar.






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