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miércoles, 29 de enero de 2014
Pensión no Contributiva a la vejez (edad avanzada)
En qué consiste
El trámite consiste en la gestión de una pensión no contributiva por vejez. La misma se asigna de acuerdo a la Ley Nº 13.478 y al Decreto Nº 582/2003. Está dirigida a aquellas personas de 70 (setenta) años o más, en estado de vulnerabilidad social que se encuentren sin amparo previsional o no contributivo (tanto el solicitante como su cónyuge), no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos se encuentren impedidos de hacerlo. Además, no podrán encontrarse detenidos/as a disposición de la Justicia. Este tipo de pensión no requiere aportes o cotización para su otorgamiento.
Cómo se hace
a- Acercarse con su Documento Nacional de Identidad (DNI) al Centro de Atención Local (CAL) más cercano a su domicilio. Para localizarlo, puede acceder al Mapa Interactivo.
b- Completar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normativas vigentes que regulan este tipo de pensión.
c- Un trabajador social, matriculado y avalado por autoridad competente, confeccionará una encuesta socioeconómica.
d- La Comisión Nacional de Pensiones solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición respecto de pensión o jubilación en el orden nacional, provincial y/o municipal, como así también los antecedentes sobre bienes muebles e inmuebles, entre otros, del o la solicitante, su cónyuge/concubino y de los padres (para menores de 18 años).
Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Los requisitos que debe cumplir el/la solicitante son los siguientes:
a- Tener 70 años o más de edad.
b- No estar amparado/a el/la solicitante ni su cónyuge por ningún tipo de beneficio previsional, de retiro o prestación no contributiva alguna.
c- No encontrarse trabajando en relación de dependencia.
d- No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
e- No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.
f- Ser argentino/a nativo/a o naturalizado/a, residente en el país. Los/las naturalizados/as deberán contar con una residencia continuada en el mismo de, por lo menos, cinco años anteriores al pedido de la pensión.
g- Los/as extranjeros/as deben tener una residencia mínima y continuada en la
República Argentina de 40 (cuarenta) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
h- No encontrarse detenido/a a disposición de la Justicia.
Documentación que se debe presentar:
a. DNI del/la solicitante.
b. CUIL del/la solicitante.
c. Toda aquella documentación que se requiera de acuerdo al caso.
Cuánto vale
El acceso a una pensión no contributiva a la vejez es totalmente gratuito.
Quién puede / debe efectuarlo
El trámite es personal, gratuito y no necesita gestor. No se aceptan presentaciones grupales.
Dónde se puede realizar
En el Centro de Atención Local (CAL) más cercano a su domicilio. Para localizarlo, puede acceder al Mapa Interactivo.
De qué organismo depende
Depende de la Comisión Nacional de Pensiones del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Qué vigencia tiene el documento tramitado
La pensión a la vejez no caduca, es vitalicia en tanto se mantengan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.
Observaciones
Según lo dispuesto por el Decreto Nº 1450/2005, en caso de fallecimiento del/la titular de pensión no contributiva a la vejez tiene derecho a tramitar una pensión el cónyuge/concubino (con 5 años de convivencia pública y continua), mayor de 70 años o incapacitado para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.
Aclaraciones:
a- Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses de fallecido/a el/la titular, se abonará a partir del día siguiente a la fecha de fallecimiento.
b- Si la solicitud se presenta pasados los tres meses del fallecimiento, se abonará a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud.
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