martes, 27 de diciembre de 2011

La discapacidad no debe utilizarse como insulto

La discapacidad no debe utilizarse como insulto

El Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión hace saber su preocupación en torno a la reproducción de estereotipos y la estigmatización de personas con discapacidad.  El uso injurioso o peyorativo de designaciones como “mogólico” o “nene con síndrome de down”, dichas por Ricardo Fort en el programa Intrusos, es discriminatorio.

El hecho de que uno de los conductores del programa, Luis Ventura, señalara inmediatamente lo perjudicial de esos dichos demuestra que hoy es socialmente inaceptable utilizar la discapacidad como insulto.
El insulto, el chiste o la burla pueden ser formas de discriminación cuando su “golpe de efecto” o “gracia” descansa en la identificación de las características de un grupo o colectivo social. El insulto en tanto acto de desvalorización constituye un acto discriminatorio porque perpetúa y naturaliza la desigualdad[1] .

El instructivo realizado por el Área Queer[2]  de la Facultad de Filosofía y Letras indica que “la discriminación es un conjunto de prácticas culturales de estigmatización y represión en función de las cuales se vulnera la igualdad de oportunidades, trato y resultados de distintos colectivos y sujetos/as sociales en función de la desigualdad y las diferencias que se atribuyen a los mismos”.
El estereotipo “es la asociación de determinadas personas a ciertas características, conductas, etc. Esta asociación simplifica y deforma la realidad”[3] y habilita la burla y el desprecio hacia prácticas que no responden a los parámetros de “normalidad”[4] . Es importante señalar que aún los estereotipos “positivos” son negativos ya que condicionan a los sujetos a un conjunto limitado de acciones, por ejemplo: los niños con síndrome de down son buenos. Otro estereotipo muy difundido es la infantilización de las personas con discapacidad, como demuestra la pregunta que se hace Fort en referencia a si Fabio “La Mole” Moli es un “nene con síndrome de down”.
Los estereotipos en los medios de comunicación, sean estos medios escritos o audiovisuales, en la publicidad o el entretenimiento actúan como códigos que proveen pautas de comprensión sobre sujetos o grupos. Transforman los prejuicios sobre algunos grupos en “acuerdos sobre la realidad” y perpetúan la desigualdad y la exclusión como problemas individuales.[5]
Los medios de comunicación son significativos formadores de opinión e importantes mediadores en la construcción y el reforzamiento de las representaciones sociales y el sentido común. Los y las productores/as, conductores/as y propietarios/as de medios tienen por tanto una gran responsabilidad con respecto a los contenidos que producen y vierten en sus programas, y deben responder por los enunciados y prácticas discriminatorias que producen o fomentan.
El Observatorio de Radio y Discriminación, conformado por La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM) y el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI), ha sido creado dentro del Plan Nacional contra la Discriminación para analizar las formas y los contenidos audiovisuales que incluyan cualquier tipo de discriminación, prejuicio, burla, agresión y/o estigmatización hacia distintos grupos sociales vulnerados en sus derechos.
Sobre la base del cuadernillo “Pautas de estilo periodístico sobre discapacidad”[6], se  sugiere:
  •  No utilizar la discapacidad como insulto.
  • Decir “persona con discapacidad”. Es importante usar una terminología adecuada, neutra sin sesgos peyorativos. La clave es no sustantivar los adjetivos: no es conveniente etiquetar a los individuos como “el discapacitado”, “el sordo”, “el ciego”, “el retardado”, etcétera, sino que en su lugar se debe decir “persona con discapacidad” o “persona con discapacidad visual”, “persona con discapacidad auditiva”, etc.
  • No mencionar la discapacidad en una noticia a menos que sea relevante en la historia a contar. Y si así fuera centrar la atención también en las capacidades en lugar de hacerlo sólo en las limitaciones. Como en cualquier cobertura periodística, siempre buscar que los que hablen sean los protagonistas directos. En este caso, las personas con discapacidad. Ellas son las que mejor pueden expresar su situación y sus derechos vulnerados. También pueden ayudar a eliminar imágenes estereotipadas.
  • Consultar a personas con discapacidad en todo tipo de notas y no sólo cuando se trata de una nota estrictamente sobre la discapacidad. Esto permitirá brindar mayor ecuanimidad a nuestros mensajes mostrando la diversidad que existe en toda sociedad.
  •  Evitar las imágenes y conceptos de gueto, mitos y sensacionalismos. Presentarlas como parte de la población evitando catalogarlas como objetos de veneración, como asexuales o gratuitamente peligrosas. No buscar la compasión. Soslayar los golpes bajos.
  • Mostrar una imagen de la persona con discapacidad de la misma forma multidimensional que al resto de la población, en las diversas actividades de la vida cotidiana (trabajo, familia, escuela, recreación, etc).
  • Mostrar a la discapacidad en la cotidianeidad en un entramado en el que no sea el tema específico a tratar. Por ejemplo, en una telenovela incluir un personaje con discapacidad sin que su discapacidad sea el tema.
  • Promover información accesible y accesibilidad a la información. Los medios de comunicación deben incrementar la accesibilidad a su medio físico y a todos sus servicios, mediante soportes y formatos alternativos (tales como, lengua de señas, páginas de Internet accesibles para personas con discapacidad visual y subtítulos ocultos).
  • Consultar fuentes de información especializadas como ONGs y organizaciones sociales de personas con discapacidad que luchan por sus derechos, áreas gubernamentales y también bibliografía como el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad (ONU 1982), publicaciones de entidades de discapacidad y otros documentos valiosos. 
  •  No hablar de la discapacidad como un “tema médico” ya que la medicina es solamente un aspecto de las personas con discapacidad. En muchos casos, las personas con discapacidad no se  consideran enfermas. 
  •  El protocolo del Área Queer[7]  señala que las imágenes y los discursos de los medios de comunicación se basan, en gran medida, en la exposición de historias individuales que exhiben la diversidad como “pintoresquismo” o “nota de color”. Esto es un modo de descalificarlas y, simultáneamente, de eliminar la reflexión sobre las condiciones de desigualdad, de pobreza, marginalidad y exclusión que explicarían la razón de esa excepcionalidad. El énfasis en los logros obtenidos por el esfuerzo individual dejan de lado la necesidad de soluciones estructurales (intérpretes de señas, barreras arquitectónicas y acceso a medios de transporte, integración de los niños con discapacidad a escuelas y actividades comunes, etc.)[8]
Notas
1 Delfino, Silvia,  Insultos, burlas y agresiones verbales como actos discriminatorios que promueven o incitan la violencia hacia algunos grupos y restringen o menoscaban el pleno ejercicio de sus derechos,  2007.
2 Área Queer, Medios de Comunicación y Discriminación: Desigualdad de Clase y Diferencias de Identidades y Expresiones de Géneros y Orientaciones Sexuales en los Medios de Comunicación, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, 2007.
3 Batiuk, Verona, Derechos y Justicia: para vos, para mí y para tod@s; coordinado por Malena Derdoy y Soledad Pujo, 1ª ed. Buenos Aires, Fundación CIPPEC, 2006.
4 Área Queer, op. cit.
5 Área Queer, op. cit.
6 Noseda, Alejandra, Pautas de estilo periodístico sobre discapacidad, COMFER, 2005
7 Área Queer, op. cit.
8 Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación. La discriminación en Argentina. Diagnóstico y propuestas, Buenos Aires, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Instituto Nacional contra la Discriminación, 2005.

Fuente:  http://www.obserdiscriminacion.gov.ar/web/?p=526

domingo, 25 de diciembre de 2011

Asignación universal por hijo discapacitado. Sin límite de edad




¿Quiénes pueden cobrarla?


DESOCUPADOS


(Aquellos que no perciban ninguna suma de dinero en concepto de Prestaciones Contributivas o No Contributivas,Subsidios, Planes, Jubilaciones, Pensiones, etc.)

TRABAJADORES NO REGISTRADOS


(Que ganen igual o menos del salario mínimo, vital y móvil )


SERVICIO DOMÉSTICO


(Que ganen igual o menos del salario mínimo, vital y móvil )


MONOTRIBUTISTA SOCIALES



Se pagará a uno solo de los padres, tutor, curador, guardador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado( por ejemplo un abuelo, un tío, hermano mayor de 18 años), por cada menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, privilegiando a la mamá. La asignación se abonará hasta un máximo de 5 niños.

Cuando las Asignaciones Universales hubiesen sido percibidas indebidamente, ANSES procederá a descontar los importes respectivos en forma mensual. Automáticamente, se compensará con las restantes asignaciones universales o familiares que le corresponda percibir al beneficiario/titular hasta el límite de las mismas, y hasta cubrir el total de la deuda.
Casos de Cobro sin derecho - Renuncia por Incompatilidad

Incompatibilidad con programas y planes sociales

El Árticulo 9º del Decreto 1602/09 detarmina que: "La percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias."

ANSES firmó Convenios de Cooperación para la Asignación Universal por Hijo, con todas las provincias.* El mismo tiene como objetivo el intercambio de información a fin de conformar un registro consistente para la implementación efectiva del cobro de la prestacióny determinar las posibles incompatibilidades.

En caso de no liquidación de la Asignación Universal por Hijo por figurar como beneficiario de algún Plan/Programa, el reclamo debe efectuarse ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de que éste actualice la información que mensualmente debe brindar a ANSES. El beneficiario deberá evaluar los requisitos y las características de la Asignación Universal por Hijo, con anterioridad a la baja del Programa/Plan que actualmente recibe de la Ciudad.


*Con excepción de la provincia de San Luis.
¿Qué requisitos se deben cumplir?

EL TITULAR
Tener DNI (La constancia de DNI en trámite no acredita identidad).

Residir en el país.
Ser argentino nativo o naturalizado o con residencia legal en el país mínima de 3 años.
Figurar en la Base de Personas de ANSES
Que sus hijos figuren en la Base de Personas de ANSES relacionados con el titular.


EL HIJO
Tener menos de 18 años de edad.

Ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar bajo guarda, tutela, o estar a cargo de un pariente por consanguinidad hasta 3º grado (abuelo, tío, hermano)
Ser soltero.
Tener DNI (La constancia de DNI en trámite no acredita identidad).
Residir en el país.
Ser argentino nativo o naturalizado o con residencia legal en el país mínima de 3 años.
Figurar en la Base de Personas de ANSES relacionado con quien lo tiene a cargo.


EL HIJO CON DISCAPACIDAD

Contar con Autorización por Discapacidad vigente emitida por ANSES.
No tiene límite de edad.
Ser soltero.
Ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar bajo guarda, tutela, o Curatela a la Persona, o estar a cargo de un pariente por consanguinidad hasta 3º grado (abuelo, tío, hermano).
Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Universal por Hijo al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil, sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente, ya sea a través de Sentencia o Información Sumaria.
Ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo.
Tener DNI (La constancia de DNI en trámite no acredita identidad).
Residir en el país.
Ser argentino nativo o naturalizado o con residencia legal en el país mínima de 3 años.
Figurar en la Base de Personas de ANSES relacionado con quien lo tiene a cargo.



La existencia de menores de 18 años y discapacitados que no cumplan las condiciones para generar el derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, cualquiera fuere el motivo, no impedirá el cobro de la prestación a las personas que lo tienen a su cargo por el resto de los integrantes del grupo familiar en condiciones de percibirlo.


Para cobrar esta asignación, el titular deberá presentar anualmente la Libreta Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, en la que los profesionales de la salud y educación registrarán, los controles médicos, los esquemas de vacunación, la inscripción al Plan Nacer y la asistencia a la escuela.

Fuente: http://www.anses.gob.ar/

martes, 13 de diciembre de 2011

Fechas históricas

Fechas históricas

1817 - La Escuela Americana para Sordos, la primera escuela permanente para los sordos en América, es fundada en Hartford, Connecticut (EUA)
1829 - Louis Braille inventa el alfabeto de puntos elevados que ha sido conocido como Braille
1869 - La primera patente de la silla de ruedas es registrada en la Oficina de Patentes de los Estados Unidos
1920s - Es instituido el primer programa de readaptación profesional para veteranos de la Primera Guerra Mundial con discapacidades
1948 - Es adoptada por la Asamblea General de la ONU la Declaración Universal de Derechos Humanos
1962 - Ed Roberts, cuadraplégico inmovilizado del cuello hacia abajo debido a la enfermedad de la polio que adquirió en la niñez, es admitido a la Universidad de California en Berkeley (EUA), una victoria durante el movimiento de la discapacidad en los 60s.
1973 - Las primeras calcomanías de estacionamiento para minusválidos son introducidas en Washington, D.C.
1975 - Declaración de los Derechos de los Impedidos
1976 - Se aprueba la reforma del Acta de la Educación Superior de 1972 en EUA que otorga servicios para los estudiantes físicamente impedidos que entran la Universidad
1979 - El Comité Olímpico de los Estados Unidos organiza su Comité de Deportes de los Minusválidos
1981 - La Asamblea General de la ONU proclama el 1981 el Año de las Personas Discapacitadas
1982 - La Asamblea General de la ONU adopta el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad
1992 - La Asamblea General de la ONU proclama el 3 de Diciembre de cada año como el Día Internacional de las Personas Discapacitadas
1993 - La Asamblea General de la ONU adopta las Normas Uniformes sobre la Igualdad de oportunidades para las Personas con Discapacidad
1993-2002 - Década de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico
1994 - Bengt Lindqvist es designado como el primer Relator Especial sobre la Discapacidad
2000-2009 - Década Africana de las Personas con Discapacidad
2003 - Año Europeo de las Personas con Discapacidades
2003-2012 - Década Árabe de las Personas Discapacitadas





Fuente: http://www.hrea.net/learn/guides/discapacidad.html#intro

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