martes, 27 de diciembre de 2011

La discapacidad no debe utilizarse como insulto

La discapacidad no debe utilizarse como insulto

El Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión hace saber su preocupación en torno a la reproducción de estereotipos y la estigmatización de personas con discapacidad.  El uso injurioso o peyorativo de designaciones como “mogólico” o “nene con síndrome de down”, dichas por Ricardo Fort en el programa Intrusos, es discriminatorio.

El hecho de que uno de los conductores del programa, Luis Ventura, señalara inmediatamente lo perjudicial de esos dichos demuestra que hoy es socialmente inaceptable utilizar la discapacidad como insulto.
El insulto, el chiste o la burla pueden ser formas de discriminación cuando su “golpe de efecto” o “gracia” descansa en la identificación de las características de un grupo o colectivo social. El insulto en tanto acto de desvalorización constituye un acto discriminatorio porque perpetúa y naturaliza la desigualdad[1] .

El instructivo realizado por el Área Queer[2]  de la Facultad de Filosofía y Letras indica que “la discriminación es un conjunto de prácticas culturales de estigmatización y represión en función de las cuales se vulnera la igualdad de oportunidades, trato y resultados de distintos colectivos y sujetos/as sociales en función de la desigualdad y las diferencias que se atribuyen a los mismos”.
El estereotipo “es la asociación de determinadas personas a ciertas características, conductas, etc. Esta asociación simplifica y deforma la realidad”[3] y habilita la burla y el desprecio hacia prácticas que no responden a los parámetros de “normalidad”[4] . Es importante señalar que aún los estereotipos “positivos” son negativos ya que condicionan a los sujetos a un conjunto limitado de acciones, por ejemplo: los niños con síndrome de down son buenos. Otro estereotipo muy difundido es la infantilización de las personas con discapacidad, como demuestra la pregunta que se hace Fort en referencia a si Fabio “La Mole” Moli es un “nene con síndrome de down”.
Los estereotipos en los medios de comunicación, sean estos medios escritos o audiovisuales, en la publicidad o el entretenimiento actúan como códigos que proveen pautas de comprensión sobre sujetos o grupos. Transforman los prejuicios sobre algunos grupos en “acuerdos sobre la realidad” y perpetúan la desigualdad y la exclusión como problemas individuales.[5]
Los medios de comunicación son significativos formadores de opinión e importantes mediadores en la construcción y el reforzamiento de las representaciones sociales y el sentido común. Los y las productores/as, conductores/as y propietarios/as de medios tienen por tanto una gran responsabilidad con respecto a los contenidos que producen y vierten en sus programas, y deben responder por los enunciados y prácticas discriminatorias que producen o fomentan.
El Observatorio de Radio y Discriminación, conformado por La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM) y el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI), ha sido creado dentro del Plan Nacional contra la Discriminación para analizar las formas y los contenidos audiovisuales que incluyan cualquier tipo de discriminación, prejuicio, burla, agresión y/o estigmatización hacia distintos grupos sociales vulnerados en sus derechos.
Sobre la base del cuadernillo “Pautas de estilo periodístico sobre discapacidad”[6], se  sugiere:
  •  No utilizar la discapacidad como insulto.
  • Decir “persona con discapacidad”. Es importante usar una terminología adecuada, neutra sin sesgos peyorativos. La clave es no sustantivar los adjetivos: no es conveniente etiquetar a los individuos como “el discapacitado”, “el sordo”, “el ciego”, “el retardado”, etcétera, sino que en su lugar se debe decir “persona con discapacidad” o “persona con discapacidad visual”, “persona con discapacidad auditiva”, etc.
  • No mencionar la discapacidad en una noticia a menos que sea relevante en la historia a contar. Y si así fuera centrar la atención también en las capacidades en lugar de hacerlo sólo en las limitaciones. Como en cualquier cobertura periodística, siempre buscar que los que hablen sean los protagonistas directos. En este caso, las personas con discapacidad. Ellas son las que mejor pueden expresar su situación y sus derechos vulnerados. También pueden ayudar a eliminar imágenes estereotipadas.
  • Consultar a personas con discapacidad en todo tipo de notas y no sólo cuando se trata de una nota estrictamente sobre la discapacidad. Esto permitirá brindar mayor ecuanimidad a nuestros mensajes mostrando la diversidad que existe en toda sociedad.
  •  Evitar las imágenes y conceptos de gueto, mitos y sensacionalismos. Presentarlas como parte de la población evitando catalogarlas como objetos de veneración, como asexuales o gratuitamente peligrosas. No buscar la compasión. Soslayar los golpes bajos.
  • Mostrar una imagen de la persona con discapacidad de la misma forma multidimensional que al resto de la población, en las diversas actividades de la vida cotidiana (trabajo, familia, escuela, recreación, etc).
  • Mostrar a la discapacidad en la cotidianeidad en un entramado en el que no sea el tema específico a tratar. Por ejemplo, en una telenovela incluir un personaje con discapacidad sin que su discapacidad sea el tema.
  • Promover información accesible y accesibilidad a la información. Los medios de comunicación deben incrementar la accesibilidad a su medio físico y a todos sus servicios, mediante soportes y formatos alternativos (tales como, lengua de señas, páginas de Internet accesibles para personas con discapacidad visual y subtítulos ocultos).
  • Consultar fuentes de información especializadas como ONGs y organizaciones sociales de personas con discapacidad que luchan por sus derechos, áreas gubernamentales y también bibliografía como el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad (ONU 1982), publicaciones de entidades de discapacidad y otros documentos valiosos. 
  •  No hablar de la discapacidad como un “tema médico” ya que la medicina es solamente un aspecto de las personas con discapacidad. En muchos casos, las personas con discapacidad no se  consideran enfermas. 
  •  El protocolo del Área Queer[7]  señala que las imágenes y los discursos de los medios de comunicación se basan, en gran medida, en la exposición de historias individuales que exhiben la diversidad como “pintoresquismo” o “nota de color”. Esto es un modo de descalificarlas y, simultáneamente, de eliminar la reflexión sobre las condiciones de desigualdad, de pobreza, marginalidad y exclusión que explicarían la razón de esa excepcionalidad. El énfasis en los logros obtenidos por el esfuerzo individual dejan de lado la necesidad de soluciones estructurales (intérpretes de señas, barreras arquitectónicas y acceso a medios de transporte, integración de los niños con discapacidad a escuelas y actividades comunes, etc.)[8]
Notas
1 Delfino, Silvia,  Insultos, burlas y agresiones verbales como actos discriminatorios que promueven o incitan la violencia hacia algunos grupos y restringen o menoscaban el pleno ejercicio de sus derechos,  2007.
2 Área Queer, Medios de Comunicación y Discriminación: Desigualdad de Clase y Diferencias de Identidades y Expresiones de Géneros y Orientaciones Sexuales en los Medios de Comunicación, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, 2007.
3 Batiuk, Verona, Derechos y Justicia: para vos, para mí y para tod@s; coordinado por Malena Derdoy y Soledad Pujo, 1ª ed. Buenos Aires, Fundación CIPPEC, 2006.
4 Área Queer, op. cit.
5 Área Queer, op. cit.
6 Noseda, Alejandra, Pautas de estilo periodístico sobre discapacidad, COMFER, 2005
7 Área Queer, op. cit.
8 Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación. La discriminación en Argentina. Diagnóstico y propuestas, Buenos Aires, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Instituto Nacional contra la Discriminación, 2005.

Fuente:  http://www.obserdiscriminacion.gov.ar/web/?p=526

domingo, 25 de diciembre de 2011

Asignación universal por hijo discapacitado. Sin límite de edad




¿Quiénes pueden cobrarla?


DESOCUPADOS


(Aquellos que no perciban ninguna suma de dinero en concepto de Prestaciones Contributivas o No Contributivas,Subsidios, Planes, Jubilaciones, Pensiones, etc.)

TRABAJADORES NO REGISTRADOS


(Que ganen igual o menos del salario mínimo, vital y móvil )


SERVICIO DOMÉSTICO


(Que ganen igual o menos del salario mínimo, vital y móvil )


MONOTRIBUTISTA SOCIALES



Se pagará a uno solo de los padres, tutor, curador, guardador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado( por ejemplo un abuelo, un tío, hermano mayor de 18 años), por cada menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, privilegiando a la mamá. La asignación se abonará hasta un máximo de 5 niños.

Cuando las Asignaciones Universales hubiesen sido percibidas indebidamente, ANSES procederá a descontar los importes respectivos en forma mensual. Automáticamente, se compensará con las restantes asignaciones universales o familiares que le corresponda percibir al beneficiario/titular hasta el límite de las mismas, y hasta cubrir el total de la deuda.
Casos de Cobro sin derecho - Renuncia por Incompatilidad

Incompatibilidad con programas y planes sociales

El Árticulo 9º del Decreto 1602/09 detarmina que: "La percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias."

ANSES firmó Convenios de Cooperación para la Asignación Universal por Hijo, con todas las provincias.* El mismo tiene como objetivo el intercambio de información a fin de conformar un registro consistente para la implementación efectiva del cobro de la prestacióny determinar las posibles incompatibilidades.

En caso de no liquidación de la Asignación Universal por Hijo por figurar como beneficiario de algún Plan/Programa, el reclamo debe efectuarse ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de que éste actualice la información que mensualmente debe brindar a ANSES. El beneficiario deberá evaluar los requisitos y las características de la Asignación Universal por Hijo, con anterioridad a la baja del Programa/Plan que actualmente recibe de la Ciudad.


*Con excepción de la provincia de San Luis.
¿Qué requisitos se deben cumplir?

EL TITULAR
Tener DNI (La constancia de DNI en trámite no acredita identidad).

Residir en el país.
Ser argentino nativo o naturalizado o con residencia legal en el país mínima de 3 años.
Figurar en la Base de Personas de ANSES
Que sus hijos figuren en la Base de Personas de ANSES relacionados con el titular.


EL HIJO
Tener menos de 18 años de edad.

Ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar bajo guarda, tutela, o estar a cargo de un pariente por consanguinidad hasta 3º grado (abuelo, tío, hermano)
Ser soltero.
Tener DNI (La constancia de DNI en trámite no acredita identidad).
Residir en el país.
Ser argentino nativo o naturalizado o con residencia legal en el país mínima de 3 años.
Figurar en la Base de Personas de ANSES relacionado con quien lo tiene a cargo.


EL HIJO CON DISCAPACIDAD

Contar con Autorización por Discapacidad vigente emitida por ANSES.
No tiene límite de edad.
Ser soltero.
Ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar bajo guarda, tutela, o Curatela a la Persona, o estar a cargo de un pariente por consanguinidad hasta 3º grado (abuelo, tío, hermano).
Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Universal por Hijo al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil, sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente, ya sea a través de Sentencia o Información Sumaria.
Ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo.
Tener DNI (La constancia de DNI en trámite no acredita identidad).
Residir en el país.
Ser argentino nativo o naturalizado o con residencia legal en el país mínima de 3 años.
Figurar en la Base de Personas de ANSES relacionado con quien lo tiene a cargo.



La existencia de menores de 18 años y discapacitados que no cumplan las condiciones para generar el derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, cualquiera fuere el motivo, no impedirá el cobro de la prestación a las personas que lo tienen a su cargo por el resto de los integrantes del grupo familiar en condiciones de percibirlo.


Para cobrar esta asignación, el titular deberá presentar anualmente la Libreta Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, en la que los profesionales de la salud y educación registrarán, los controles médicos, los esquemas de vacunación, la inscripción al Plan Nacer y la asistencia a la escuela.

Fuente: http://www.anses.gob.ar/

martes, 13 de diciembre de 2011

Fechas históricas

Fechas históricas

1817 - La Escuela Americana para Sordos, la primera escuela permanente para los sordos en América, es fundada en Hartford, Connecticut (EUA)
1829 - Louis Braille inventa el alfabeto de puntos elevados que ha sido conocido como Braille
1869 - La primera patente de la silla de ruedas es registrada en la Oficina de Patentes de los Estados Unidos
1920s - Es instituido el primer programa de readaptación profesional para veteranos de la Primera Guerra Mundial con discapacidades
1948 - Es adoptada por la Asamblea General de la ONU la Declaración Universal de Derechos Humanos
1962 - Ed Roberts, cuadraplégico inmovilizado del cuello hacia abajo debido a la enfermedad de la polio que adquirió en la niñez, es admitido a la Universidad de California en Berkeley (EUA), una victoria durante el movimiento de la discapacidad en los 60s.
1973 - Las primeras calcomanías de estacionamiento para minusválidos son introducidas en Washington, D.C.
1975 - Declaración de los Derechos de los Impedidos
1976 - Se aprueba la reforma del Acta de la Educación Superior de 1972 en EUA que otorga servicios para los estudiantes físicamente impedidos que entran la Universidad
1979 - El Comité Olímpico de los Estados Unidos organiza su Comité de Deportes de los Minusválidos
1981 - La Asamblea General de la ONU proclama el 1981 el Año de las Personas Discapacitadas
1982 - La Asamblea General de la ONU adopta el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad
1992 - La Asamblea General de la ONU proclama el 3 de Diciembre de cada año como el Día Internacional de las Personas Discapacitadas
1993 - La Asamblea General de la ONU adopta las Normas Uniformes sobre la Igualdad de oportunidades para las Personas con Discapacidad
1993-2002 - Década de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico
1994 - Bengt Lindqvist es designado como el primer Relator Especial sobre la Discapacidad
2000-2009 - Década Africana de las Personas con Discapacidad
2003 - Año Europeo de las Personas con Discapacidades
2003-2012 - Década Árabe de las Personas Discapacitadas





Fuente: http://www.hrea.net/learn/guides/discapacidad.html#intro

jueves, 17 de noviembre de 2011

Subsidios para afiliados al PAMI (discapacidad, psiquiátrica, tratamiento de adicciones)




Solicitud de subsidios para afiliados al PAMI (INSSJP) con carencias socioeconómicas
En qué consiste
Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Cómo se hace
Cuánto vale
Quién puede/debe efectuarlo
Qué vigencia tiene el documento tramitado
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
De qué organismo depende
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Observaciones
Dónde se puede realizar
Delegaciones en las cuales realizar el trámite

En qué consiste

Gestionar el acceso a los subsidios que otorga PAMI en el marco del PROGRAMA INTEGRAL SOCIAL (PROSOI). El subsidio es una prestación social de carácter excepcional y transitorio, consistente en la entrega de una suma de dinero no reintegrable, en forma única o periódica, con destino exclusivo, y otorgada a afiliados con recursos económicos insuficientes, para la atención de una necesidad específica y dentro de un tratamiento integral del caso (razones de carencias, insuficiencias de ingresos, problemas de vivienda, necesidades de atención en domicilio, etc.). Estos subsidios son otorgados en forma personal e intransferible.

Modalidades
Las modalidades de subsidios a los que se puede acceder según el caso, y la evaluación que hagan de éste los profesionales del área social de PAMI, son:

- Subsidio para discapacitados.
- Subsidio para externación psiquiátrica.
- Subsidio para tratamiento de adicciones.
- Subsidio para atención de necesidades básicas insatisfechas (NBI) otorgado para destinarse a la compra de bienes integrantes de la canasta alimentaria mínima de subsistencia, el pago de arriendo o alojamiento, colaborar en el pago del personal auxiliar estrictamente indispensable para la atención del solicitante como por ejemplo un Auxiliar Gerontológico Domiciliario (AGD).

Determinación de la capacidad económica del solicitante

Para determinar la capacidad económica del solicitante se tendrán en cuenta los ingresos de cualquier clase que este perciba, los de los integrantes de su grupo conviviente, el de los parientes no convivientes obligados legalmente a la prestación de alimentos y la ayuda que esas u otras personas físicas o jurídicas le hayan brindado en forma habitual o discontinua. (Artículo 8vo.- Parte Primera Normas Generales ANEXO de la Resolución 336/93 INSSJP).

Caducidad, rechazo y revocabilidad

La solicitud caducará por inacción o incumplimiento del requirente, según establezca la reglamentación.
La admisión de una solicitud no genera obligación alguna para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), que podrá rechazarla a su solo arbitrio sin expresión de causa.
La prestación otorgada no generará derecho adquirido de ninguna clase y podrá ser revocada en cualquier momento por el INSSJP, con expresión de causa. (Artículo 12do.- misma norma del apartado anterior).

Cesación del Subsidio

La prestación cesará por las siguientes causas:
a) Vencimiento del plazo.
b) Desaparición o disminución sustancial de las causas que motivaron su otorgamiento.
c) Fallecimiento.
d) Revocación. (Artículo 15to.-)

Incumplimiento del Beneficiario
Si el beneficiario incumpliere las obligaciones que pone a su cargo el presente o su reglamentación, el subsidio podrá ser reducido, suspendido en su pago o revocado, de acuerdo a las características y gravedad del incumplimiento (Artículo 16to.-)

Falseamiento u ocultamiento malicioso


Si se incurriere en falseamiento de datos o documentos, o se ocultare maliciosamente los mismos, podrá rechazarse la solicitud o revocar el beneficio otorgado, ello sin perjuicio de las acciones legales que el INSSJP pueda iniciar por el daño sufrido. Artículo 17mo.-

Qué documentación se debe presentar. Requisitos

Beneficiarios (Requisitos):

Podrán ser beneficiarios aquellos afiliados al INSSJP que sean titulares de beneficio previsional otorgado por ex Cajas del Sistema Nacional de Previsión, o de pensión no contributiva nacional y los familiares a cargo reconocidos como tales por el INSSJP.
NOTA:


Los beneficiarios de pensión no contributiva nacional, a que hace referencia el apartado anterior, son aquellos que en el pasado tuvieron derecho de afiliación a PAMI, se afiliaron, y a la fecha aún son afiliados. En la actualidad, las personas que obtienen una pensión no contributiva nacional no pueden afiliarse y por ende acceder a estos subsidios, ni a prestación alguna que brinda PAMI a sus afiliados. Ver en el Trámite de Afiliación el punto quienes NO PUEDEN AFILIARSE A PAMI.

Además de la documentación especial requerida para cada modalidad, deberá presentarse la siguiente documentación básica común a todas las modalidades de subsidios:

1.- Ultimo recibo de haberes previsionales u Orden de Pago Provisional (OPP) con el correspondiente código de aporte a esta obra social en original y fotocopia.
2.- Documento de identidad (LC, LE, DNI) en original y fotocopia de la primera y segunda hoja donde conste el domicilio actualizado.
3.- Evaluación del estado de salud del afiliado, realizado por el Médico de Cabecera de PAMI.
4.- Nota dirigida a las autoridades del INSSJP, firmada por el titular, solicitando la prestación detallando los motivos que originan la presentación de esta solicitud.
5.- Libreta de Matrimonio (solo deberá exhibir el original).
6.- Contrato de Alquiler o Titulo de Propiedad de la vivienda que habitan (Original y fotocopia).
7.- Documentación probatoria de ingresos de los familiares obligados legales a prestar asistencia, convivientes o no con el afiliado. (Recibo de sueldos para empleados en relación de dependencia, declaración jurada de ingresos o certificación de ingresos por contador público en el caso de trabajadores autónomos).
8.- Comprobantes originales y fotocopias de gastos del afiliado y de los familiares obligados legalmente a prestar asistencia (luz, gas, teléfono, expensas, pago de alquiler o alojamiento, patentes, seguros, impuestos municipales, medicina prepaga, televisión por cable).

NOTA:
A esta documentación podrá requerirse alguna específica según la modalidad del subsidio que se tramita.
Cómo se hace
1.- Concurrir a la dependencia administrativa (Unidad de Gestión Local, Agencia o Corresponsalía) que le corresponde en razón del domicilio del afiliado titular y presentarse en la guardia del servicio social.
2.- En el área es evaluado por personal de este servicio. Con decisión favorable se le solicita que concurra con la documentación básica apuntada más la especifica según la modalidad de subsidio.
3.- Luego el afiliado es visitado en domicilio por un asistente del Servicio Social, quien efectúa la evaluación en terreno.
4.- Con informe favorable se comunica el otorgamiento al afiliado en forma telefónica o por correo.

Cuánto vale
Gratuito.

Quién puede/debe efectuarlo

Cualquier persona siempre que se presente con la documentación requerida y documento personal del que lo tramita.


Qué vigencia tiene el documento tramitado

El otorgamiento es transitorio y varía el plazo según la modalidad de subsidio. Se otorga como máximo por 6 meses y luego requiere de nuevas evaluaciones por parte del servicio social.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:

1.- Efectuar la solicitud.
2.- Presentar la documentación básica y/o la especifica requerida por la modalidad del subsidio.

De qué organismo depende


Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Ministerio de Salud y Ambiente.


Tiempo desde la solicitud hasta la entrega


El tiempo de otorgamiento varía en función de la evaluación del caso particular, de la modalidad del subsidio solicitado y capacidad presupuestaria.


Observaciones

En caso que un afiliado necesitare más de un subsidio (más de una modalidad) se le podrá otorgar siempre que reúna los requisitos de admisibilidad. Deberá mantenerse la independencia e individualidad de cada prestación, su seguimiento y eventual renovación.

La prestación cesará en caso que venza el plazo por el que fue otorgado, desaparición de las causas que motivaron su otorgamiento por fallecimiento o revocación.

Dónde se puede realizar

El trámite debe ser efectuado en la dependencia administrativa del PAMI (Unidad de Gestión Local o UGL, Agencia o Corresponsalía) que le corresponde a su domicilio.

El PAMI cuenta con cobertura geográfica de alcance nacional por lo que el horario de atención puede variar en función de la región. Se recomienda, previamente a la realización del trámite, comunicarse en forma telefónica con la dependencia administrativa (Unidad de Gestión Local (UGL), Agencia o Corresponsalía) en la que debe efectuarlo, a fin que le informen las horas, días o períodos del mes con menor concurrencia de público.

Acceda a consultar los datos de las UGL o comuníquese telefónicamente con el PAMI a través de PAMI ESCUCHA al 138 o 0800-222-7264 (PAMI).

Delegaciones en las cuales realizar el trámite
UGL (Unidades de Gestión Local) del PAMI

Fecha de última actualización: 13/07/2010 15:39:57

Información suministrada por: PAMI - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Fuente: http://www.argentina.gov.ar/argentina/tramites/index.dhtml?ea=2&frame1=3&subtema=150&tema=9&tramite=1225

domingo, 6 de noviembre de 2011

TARJETA PLUS ALIMENTARIA

TARJETA PLUS ALIMENTARIA
PROGRAMA TARJETA PLUS ALIMENTARIA PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIA DE DISCAPACIDAD Y POLÍTICAS COMPENSATORIAS
Este Programa se propone como una estrategia destinada a ampliar y profundizar las políticas de inserción social en materia de discapacidad que posibilite resolver condiciones de vulnerabilidad y favorecer la autonomía de los destinatarios.
El fin es fortalecer a través de un plus alimentario, a toda persona con discapacidad o familia en cuyo seno se encuentre un miembro discapacitado, con el propósito de equiparar sus oportunidades, neutralizando su situación de desventaja.

Fuente: http://www.desarrollosocial.gba.gov.ar/subsec/politicas_sociales/programas/tarjeta.php

COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES

COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES


Este organismo desconcentrado fue creado mediante el Decreto Nº 1455/96 a partir de la transferencia desde el ANSeS al Ministerio de Desarrollo Social de las funciones de recepción, tramitación, evaluación y liquidación de las solicitudes de Pensiones No Contributivas y por Leyes Especiales, así como la evaluación y liquidación de Pensiones Graciables (otorgadas por el Congreso de la Nación).

Su objetivo primordial consiste en promover el acceso de todas aquellas personas y familias en situación de vulnerabilidad al derecho a Pensiones No Contributivas en el marco de las políticas sociales inclusivas.

 

miércoles, 19 de octubre de 2011

Mapa Accesible

Mapa Accesible

Con el objetivo de eliminar las barreras arquitectónicas y urbanísticas y lograr que Buenos Aires sea una ciudad accesible y transitable para todos, desde COPIDIS trabajamos en forma articulada con las distintas dependencias del GCBA en el cumplimiento de la accesibilidad de los edificios públicos, la reparación de veredas, la construcción de rampas uniendo los puntos más estratégicos de cada barrio (escuelas, hospitales, centros de salud, CGPC, centros culturales, museos etc.) garantizando de esta manera generar circuitos accesibles.
¿Qué es el Mapa de Accesibilidad?
El Mapa de Accesibilidad es el mapa de la Ciudad de Buenos Aires con información de los edificios y espacios públicos que cuentan con medidas de accesibilidad como así también con información de las rampas que se han instalado en el último año en la vía pública.
Entre los edificios públicos volcados en el mapa se encuentran Hospitales y CESAC, Polideportivos, CGP (Centros de Gestión y Participación Comunal), Museos y Centros Culturales y Edificios Administrativos entre otros.
¿Cómo usar el Mapa Accesible?
A través del navegador que tiene el mapa en el margen superior se pueden seleccionar diferentes opciones. También haciendo clic sobre los puntos de colores que representan la ubicación de los distintos edificios, se abrirá una ventana de información que especifica: dirección, si el acceso es asistido o autónomo, si el recorrido es accesible en la PB o en todos los niveles, si cuenta con un ascensor adaptado apto para silla de ruedas, si cuenta con un baño adaptado, entre otros.
La mayoría de los edificios cuentan con un mapa de recorridos accesibles que se encuentra en la ventana de información donde dice "ver información de accesibilidad".
Para navegar el mapa y especificar la información que se desea ver, haga click en "I" el botón de información.
Al desplegarse el menú de opciones aparecerán las distintas categorías, haga click en los signos "+" para ver los colores que identifican a cada una.
Haga click en los íconos del mapa y se abrirá un cuadro con información de accesibilidad, haga click en "“ver información de accesibilidad" para más detalles
Para entrar el mapa haga clic aquí

Fuente:  http://www.buenosaires.gob.ar/areas/jef_gabinete/copine/mapa_copine.php

Registro de Lengua de Señas Argentina (LSA)

Registro de intérprete de LSA

A través de este espacio, se convoca a todos los intérpretes en LSA a inscribirse en el Registro de Intérpretes en LSA creado a través de la Resolución N º 13/COPIDIS/2010, dentro del ámbito del Área de Capacitación de COPIDIS, con el objeto de que el mismo sea puesto a disposición de todos aquellos que soliciten un intérprete en LSA en algún evento o jornada.
Requisitos de inscripción:
  • Título habilitante.
  • Tener competencia en las dos lenguas que ponen contacto.
  • Experiencia en jornadas y eventos.
  • Dejar plasmada su disponibilidad horaria.
Los honorarios se convendrán entre los usuarios del servicio y el intérprete registrado, pudiendo fijarse por arancel, por hora o por contrato, tomando como retribución guía, las tarifas sugeridas para intérpretes de lenguas extranjeras teniendo en cuenta el tipo de interpretación, recursos disponibles, lugar y duración.
  
Para inscribirse en el Registro, complete aquí el Formulario 

fuente: http://www.buenosaires.gob.ar/areas/jef_gabinete/copine/inclusion_discapacidad/interpretes.php?menu_id=32959

sábado, 15 de octubre de 2011

Niños con Discapacidad

Reintegración de un niño minusválido, Francia

Niños con Discapacidad

Reintegración de un niño minusválido, Francia
En el mundo hay más de 650 millones de discapacitados con minusvalías que a menudo les impiden participar en la vida social. Con frecuencia esas personas albergan pocas ilusiones de poder ir a la escuela, desempeñar un trabajo, poseer casa propia, crear una familia y educar a sus hijos, disfrutar de la vida social o ejercer el derecho al voto. La gran mayoría de ellas carece de acceso a las tiendas, las instalaciones públicas y los medios de transporte. 
El Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo 2010 indica que, aunque comparables, es difícil obtener datos fiables. Una fuente muy citada calcula que en el mundo hay 150 millones de niños que viven con algún tipo de discapacidad. Alrededor de cuatro de cada cinco niños discapacitados viven en países en desarrollo. Además, muchos millones de niños viven en familias con padres o parientes que también padecen alguna discapacidad. En todos los grupos de edad, los niveles de discapacidad, tanto moderada como aguda, son más altos en los países de ingresos bajos y medios que en los países ricos. La región que presenta los índices más altos es el África Subsahariana (cifras proporcionadas por la OMS y el UNICEF, 2008).
Algunos ámbitos de actuación en lo referente a los niños discapacitados
Una iniciativa emblemática dirigida por la UNESCO en el marco del programa Educación para Todos, con el fin de garantizar el derecho a la educación y el logro de los objetivos del Marco de Acción de Dakar, en lo referente a las personas que padecen discapacidad.
Elaboración de materiales de promoción y sensibilización, tales como directrices de políticas, carpetas didácticas y DVD para minusválidos.

viernes, 30 de septiembre de 2011

Plan Nacional de Accesibilidad Urbana, Edilicia, Comunicacional y del Transporte

Plan Nacional de Accesibilidad Urbana, Edilicia, Comunicacional y del Transporte

Es un Plan promovido por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas a través del Consejo Federal de Discapacidad según Resolución N° 1/03 de dicho Consejo, para trabajar en conjunto con las provincias y municipios de todo el territorio nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA.); convocando a Organizaciones Gubernamentales (OGs), Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) de y para personas con discapacidad, profesionales, como así también usuarios y el conjunto de la comunidad.
El Plan se centra en un proceso de cambio con base comunitaria.

¿Qué es el Plan?

Es un marco estratégico para promover y dar coherencia a las acciones que las Gestiones de Gobierno conjuntamente con otras administraciones y entidades públicas o privadas han de realizar con el objetivo común de suprimir barreras e implantar el denominado Diseño Universal. Se entiende por Diseño Universal a la actividad por la que cualquier bien o servicio es concebido o proyectado desde su origen para ser utilizado por todas las personas, o el mayor número de ellas posible.
Es también un instrumento posible de ejecutar para poder ampliar el ámbito de la Ley Nacional Nº 24.314 de Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida, para que desde el Gobierno de la Nación se propicie su aplicación; es decir, para favorecer la equiparación de oportunidades de las personas con movilidad y/o comunicación reducida promoviendo a la vez una mayor calidad de vida en toda la población.
El Plan ha sido desarrollado por la CONADIS, como entidad responsable de promover la equiparación de oportunidades y la mejora de calidad de vida de los colectivos más afectados por las barreras: personas con movilidad y/o comunicación reducida.>/p>
La CONADIS velará por su desarrollo, pero no será el único responsable de llevarlo a cabo. Lograr la generalización de la accesibilidad en edificios, calles, servicios comunicaciones o productos depende de muchos agentes, públicos y privados, y el plan apela a la concertación de acciones entre todos ellos para provocar los cambios de fondo que son necesarios para su verdadero éxito. La dispersión de competencias entre las distintas administraciones no debe de ser un impedimento para la aplicación.
El seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Accesibilidad es un conjunto de procesos que deben permitir verificar la efectiva realización de las acciones previstas en el mismo. Este conjunto de procesos debe permitir constatar, medir y valorar las acciones realizadas y sus efectos, posibilitando la realización de un balance para su redirección y la realización de los ajustes necesarios para la consecución de los objetivos planteados.

Población objetivo

• Identificación de beneficiarios directos:
Población en general y Personas con Movilidad y/o Comunicación reducida (PM y/o CR), en particular.
• Identificación de beneficiarios indirectos:
Recursos Humanos de las Administraciones Públicas.
Ciudadanía en general
• Indicación de otros actores:
Participantes no beneficiarios.
La población con discapacidad es sólo la punta del iceberg del beneficio generado por la accesibilidad. La población en su conjunto demanda mejoras de accesibilidad que, a menudo se convierten en conquistas irrenunciables o en oportunidades de negocio.
El envejecimiento de la población conduce a una mayor necesidad de entornos adaptados o “adaptables”; entornos, en todo caso, pensados para todas las personas, con independencia de sus capacidades.
La mejora de accesibilidad no es un gasto, sino una inversión en capital humano, en tecnología, en infraestructuras,...etc.
Consecuentemente, las obras de accesibilidad conllevan una mejora y revalorización del stock de capital social.
El beneficio social de las obras de mejora de accesibilidad es mayor que su costo, si se contabilizan los llamados beneficios intangibles generadas por dichas obras.
Por otra parte, los costos de la mejora de accesibilidad se pueden recuperar -en gran medida- por diversas vías, como las siguientes:
En la edificación: menor asistencia a domicilio, menor tiempo de hospitalización, más posibilidades de “envejecimiento en casa”...
En el transporte: mayor eficiencia de los medios de transporte (menor tiempo de parada, menor costo de mantenimiento...), aumento del número de pasajeros en el transporte público...
En el urbanismo: aumento de la sostenibilidad de los centros urbanos, reducción de ocupación del espacio público por vehículos, revitalización del tejido urbano...
Además, siendo Argentina hoy en día, una potencia turística internacional y al haberse presentado la identidad visual de la “Marca Argentina” cuyo objetivo es posicionar al país de manera más competitiva en el mundo, aumentar y diversificar las exportaciones, fomentar el turismo, incrementar la captación de inversiones y difundir más eficientemente la cultura, el deporte y la ciencia, se debe tener también muy presente la importancia de la accesibilidad puesto que:
La población mundial que más viaja, aquella con mayor nivel económico, es la que esta en proceso de envejecimiento y el número de turistas con discapacidades aumenta.

Objetivo general

Analizar, comparar y reelaborar las legislaciones provinciales y municipales llegando a la modificación y/o creación de los Códigos de Edificación, Planeamiento y Zonificación, a través de un trabajo mancomunado, a fin de realizar una normalización de acuerdo a la legislación nacional en la temática de accesibilidad al medio físico para que lo nuevo que se incorpore en infraestructura y tecnología sea totalmente accesible.
Paralelamente, redactar y presentar ante las Legislaturas Provinciales y los Concejos Deliberantes para su aprobación, Planes Provinciales y Municipales de Accesibilidad a fin de ejecutar acciones en todo el territorio nacional sobre lo ya existente en los ámbitos urbanos, edilicios, del transporte y las comunicaciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada localidad y comunidad, con el fin de equiparar las oportunidades para las personas con movilidad y/o comunicación reducida y lograr su plena inserción social.

Objetivos a nivel provincial

• Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.314 y sus Reglamentaciones. Modificación de las normativas sobre transporte público de jurisdicción provincial y de señalización y comunicación.
• Proyecto de modificación de las Normativas de los Planes Provinciales de Viviendas Sociales en base a la Ley Nacional Nº 24.314 y Reglamentaciones y la Disposición Nº 34/05 de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
• Relevamiento y Diagnóstico de situación en la jurisdicción provincial en materia de accesibilidad al medio físico: a cargo del equipo de trabajo conformado a tal fin: Análisis y actualización de legislaciones en la materia, relevamiento y ejecución de obras de adaptación en edificios públicos provinciales.
• En base al diagnóstico, elaboración del Plan Provincial de Accesibilidad incluidos los presupuestos por etapas anuales, a ser presentado en la Legislatura Provincial.

Objetivos a nivel municipal

Buenos Aires, Ley Nº 962.
• Modificación de los instrumentos normativos relacionados a transporte público en todas sus modalidades y a señalización y comunicación.
• Relevamiento y Diagnóstico de situación en el municipio: a cargo del equipo de trabajo conformado a tal fin.
• En base al diagnóstico, elaboración del Plan Municipal de Accesibilidad incluidos los presupuestos por etapas anuales, a ser presentado en los Consejos Deliberantes.
NOTA: En todos los casos los equipos de trabajo conformados recibirán la asistencia técnica y de gestión por parte de las autoridades provinciales y nacionales en la materia.

Acciones

El Plan Nacional de Accesibilidad propuesto es un plan de ejecución, cuyo objetivo es hacer accesible gradualmente el entorno existente, con el fin de que todas las personas lo puedan utilizar de manera libre, segura y lo mas autónoma posible.
Se buscará normalizar y estandarizar en todo el territorio nacional las soluciones que a nivel normativo se encuentran establecidas en las distintas jurisdicciones para que las mismas posean una coherencia ante el uso de las personas.
Además, mediante el Plan se evaluará el nivel de BARRERAS FISICAS: EN EL URBANISMO, EN LA EDIFICACION, EN EL TRANSPORTE LOCAL E INTERURBANO Y EN LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN, que existen en espacios e itinerarios determinados y por lo cual se definirán las acciones necesarias para adaptarlo, priorizando, valorizando y proponiendo planes y etapas de ejecución.
El proceso deberá tomar en cuenta la adaptación progresiva de cada municipio en su totalidad.
El Plan se centrará en los planes de accesibilidad que redacten los municipios a partir del trabajo conjunto entre las instituciones y la comunidad.
Se incluyen entre ellas a los Consejos y/o Comisiones Provinciales de Discapacidad, los Consejos y/o Comisiones de Discapacidad de los municipios, las ONGs, el Poder legislativo y la ciudadanía en general.
Habrá que evaluar y proponer acciones para la eliminación de barreras existentes en:
• Los espacios de uso público: calles, plazas, parques, etc.
• Los edificios con acceso de público: sea su propiedad pública o privada.
• Los elementos de una cadena de transportes : desde las paradas y estaciones hasta el material móvil.
• Los sistemas de comunicación y/o información comunitaria: señalética pública y privada, etc.
No se trata de que todo el espacio urbano sea accesible en lo inmediato (sí en lo mediato), pero sí de que vayan existiendo itinerarios accesibles, de acuerdo con la normativa existente o a actualizar en cada municipio, que permitan a la población desplazarse de manera lo mas autónoma posible, con dignidad y con seguridad pudiendo utilizar, así mismo, todos los espacios, edificios y servicios públicos, que también serán adaptados.
De tal suerte se propone un marco de acción municipal (a través del Consejo Federal de Discapacidad y la asistencia técnica de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas), que sistematice los problemas existentes y formule un plan de acción para resolverlos, ofreciendo soluciones genéricas que, en muchos casos, necesitarán posteriormente del proyecto constructivo concreto.
Así, los Planes Municipales de Accesibilidad deberán ser realizados por equipos multidisciplinarios en los cuales se incluyan funcionarios políticos, de carrera, economistas, sociólogos, arquitectos, urbanistas, participación de la ciudadanía en general, etc.
De esta manera y con la participación de las OGs y ONGs se deberá incluir en los presupuestos anuales de los municipios las partidas necesarias que corresponderán a cada una de las etapas en las que fue dividido el Plan.
Concordantemente con el trabajo que se estén realizando sobre los objetivos generales se podrán presentar proyectos de ejecución de obras al Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad respecto del Programa Aprobado de Apoyo para Accesibilidad a Provincias y Municipios. Los alcances y requisitos para su desarrollo se encuentran establecidos en la página de Internet de la CONADIS: http://www.cndisc.gov.ar en el link Ley de Cheques.

Etapas del Plan

Primera etapa

Reunión de Trabajo:
Su finalidad es dejar sentadas las bases para la ejecución del Plan provincial y/o municipal.
Para la misma se requiere la presencia de los titulares del legislativo y el ejecutivo provincial o municipal, o en su defecto representantes con poder de decisión.
Los representantes de CONADIS expondrán los lineamientos generales de la guía para desarrollar el Plan Nacional de Accesibilidad, procediendo luego a intercambiar opiniones respecto de su ejecución.
Con el fin de optimizar el producto de la reunión de trabajo, es conveniente el previo conocimiento por parte de los participantes locales del documento que sobre el Plan Nacional de Accesibilidad distribuye la CONADIS y lo mismo por parte de los representantes de ésta sobre la normativa vigente local.
La misión posterior de los representantes del legislativo y el ejecutivo local, será la de coordinar un equipo de trabajo con recursos humanos propios y asesoramiento de los niveles de mayor complejidad, en procura de iniciar el desarrollo del Plan Nacional de Accesibilidad.
El segundo paso, que puede ser inmediato a la finalización de la Reunión de Trabajo, es la firma del / los convenios.
Seguidamente se establecerán las fechas para brindar la capacitación de los recursos humanos que tendrán la finalidad de redactar y ejecutar el Plan.
Se destaca que en instancias de pleno trabajo la Comisión Nacional Asesora establecerá contacto permanente con los grupos afectados brindando toda la información y gestión de recursos técnicos a fin de cumplimentar los objetivos planteados.
Según el Convenio a suscribir, se inicia a partir de un compromiso por parte del Consejo y/o Comisión Provincial de Discapacidad y la co-organización de los municipios, a fin de gestionar la realización de una 1º Sesión de Enlace en la cual se deberá regionalizar la provincia a fin de que puedan asistir los municipios de cada región por dos días consecutivos.
Participarán de esos dos días, de manera obligatoria, todos los sectores de funcionarios públicos políticos (Nivel de Intendente y Secretarios de todas las áreas o sus reemplazantes pero con poder de decisión), los afectados a las áreas de planeamiento, obras, catastro, transporte, tránsito, urbanismo, etc. (con rango no menor a Director), de los municipios afectados, y se invitará a los Poderes Legislativos, a las ONGs, y a la Ciudadanía en general.
La Sesión contará con la participación de funcionarios de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas y el objetivo será el intercambio de información, propuestas desde la provincia y municipios y trabajo conjunto donde se tratarán dos temas fundamentales a saber: Pautas para redactar el Plan Municipal de Accesibilidad, para poder comprometerse a generar el trabajo para la 2º Sesión. Esta Etapa incluye la Capacitación para poder realizar la gestión.

Segunda etapa

La segunda Sesión será la de presentar la redacción de los Planes de Accesibilidad realizados por los grupos de trabajo seleccionados a tal fin, la puesta en común del mismo y su posterior presentación para la aprobación por el Poder Legislativo local y el Proyecto de modificación o redacción de las nuevas Normativas.
Vale aclarar que para llegar a esta instancia se deberán proponer metas temporales parciales y totales a fin de lograr la máxima eficacia en relación con los objetivos del Plan.
Continuamente debe existir un intercambio entre Nación, Provincia y Municipios a fin de que exista un seguimiento de gestión tanto técnica como administrativa.
Se destaca que el Plan redactado puede tener variación de ejecución en el tiempo según características y circunstancias locales.

Conclusión

El Plan a realizar debe ser sustentable y progresivo en el tiempo superando gestiones políticas, brindando una herramienta a las personas para que puedan hacer la defensa de sus derechos y generando realmente una política pública al respecto.
Todos los argumentos planteados justifican la racionalidad económica de las inversiones para la mejora de la accesibilidad en nuestra actual sociedad. En el momento de puesta en marcha de este Plan, que implica a tantos agentes durante un periodo elevado, no se dispone de información suficiente para abordar la cuantificación de su rentabilidad social. Se trata, además, de un ejercicio académico complejo dada la variedad de acciones incluidas en él y el elevado peso de los beneficios intangibles.
No obstante, se confía en que, como la población lo demanda, se produzcan -a lo largo de su aplicación- avances en la cuantificación del impacto económico de las políticas de mejora de la accesibilidad.
Se infiere de este modo que el fin propuesto del Plan es cumplimentar con Normas Internacionales a las cuales el Estado Argentino ha suscrito como así también a la Constitución de la Nación Argentina, las Leyes Nacionales, las Provinciales y las municipales.
Asimismo se trata de cumplimentar con los deberes de funcionarios públicos y en el caso de los profesionales del diseño aplicar las consignas aprehendidas con el fin de que realmente las mismas sean un servicio a prestar en beneficio de la comunidad en general. Por ello la apertura de información respecto al tema de accesibilidad es esencial ya que se trata de romper un paradigma, en el cual históricamente el tema estaba bajo la supervisión de unos pocos, a ser una temática puramente social y que sea manejable por toda la población.
Los intereses individuales o sectoriales que se sientan afectados por este proyecto, de ninguna manera deben prevalecer sobre los derechos de todas las personas. Esos intereses desconocen que el proyecto no sólo hará posible la construcción de una ciudad no menos estética y sí más ética; como así también que se verificará una mejor rentabilidad en los servicios ya que no sólo se ampliará la oferta sino que indefectiblemente también se incrementará la demanda.
Es así que hay que considerar que los fines del Plan en cuestión no son los de crear una ciudad para personas con movilidad y/o comunicación reducida, sino que los mismos persiguen algo más importante como es la de crear una ciudad para todas las personas que habitan en ella, que evolucionan en ella y con ella.
Fuente: Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (CONADIS)

sábado, 24 de septiembre de 2011

Bolsa de empleo para personas con discapacidad

Bolsa de empleo para personas con discapacidad

Las personas con discapacidad que buscan trabajo pueden dirigirse a la Unidad para Personas con discapacidad y Grupos Vulnerables del Ministerio, que cuenta con una bolsa de trabajo a la que acuden empleadores con los que se los vincula como parte de las acciones de intermediación laboral que se realizan.

Se debe concurrir a la Av. Leandro N. Alem 638, 2º piso, de lunes a jueves, de 11.00 a 16.00, con fotocopia de DNI y del certificado de discapacidad.

El sistema informótico recaba datos personales, tipo de discapacidad, situación socioeconómica, nivel educativo y antecedentes laborales del postulante.
Más información para trabajadores y empleadores:
(011) 4310-5656 / 5920 / 5922 o enviar un mail a: discapacidad@trabajo.gov.ar

Fuente:  http://www.trabajo.gov.ar/buscastrabajo/bolsa/

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