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miércoles, 20 de diciembre de 2017

Salió el Bono Compensación $ 375 para Pension no Contributiva.

El Gobierno sigue con sus engaños, recortan las pensiones no contributivas por 5811 $ por año y te compensan por ello con un bono de 375$ por única vez. Puedes ver la nota en http://www.personascondiscapacidad.com/2017/12/es-ley-recortan-5811-por-ano-las.html



Será de 750 pesos para los que cobran haberes de hasta 10 mil pesos y de 375 para pensiones no contributivas y asignaciones universales.


El Gobierno publicó anoche el bono con el que se compensará a jubilados, beneficiarios de pensiones no contributivas y de la Asignación Universal por Hijo (AUH) la aplicación de la nueva fórmula de ajuste de los haberes de la seguridad social.

Según el decreto firmado por el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, al que se tuvo acceso, se trata de un "subsidio extraordinario" que se pagará por única vez en marzo y que tendrá un mínimo de 375 pesos y un máximo de 750 pesos, de acuerdo con el ingreso que reciba el ciudadano.


Artículo 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de pesos setecientos cincuenta ($ 750.-), a los beneficiarios de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y leyes anteriores previsionales, siempre que hubieren cumplido los extremos de edad y años de servicios exigidos por la ley vigente al tiempo de acceder al beneficio y cuyos haberes devengados al mes de marzo del 2018 sean inferiores a pesos diez mil ($ 10.000.-).

Artículo 2°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375.-) a los beneficiarios de las prestaciones previstas en el artículo 17 de Ley N° 24.241 y sus modificatorias que hubieren accedido a ellas por aplicación de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1454/2005, por el artículo 6° de la Ley N° 25.994 o por la Ley N° 26.970, todas ellas con las modificaciones introducidas por los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 27.260 y cuyos haberes devengados al mes de marzo del 2018 sean inferiores a pesos diez mil ($ 10.000.-).


Asimismo, tendrán derecho a la rcepción del subsidio extraordinario establecido en el presente artículo, los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, dispuesta en el artículo 13 de la Ley N° 27.260.

Artículo 3°.- En el caso de beneficios por pensión, cualquiera sea el número de coparticipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los efectos de determinar el derecho al subsidio extraordinario reconocido por los artículos 1° y 2°, percibiendo cada coparticipe el porcentaje que le corresponda.


Artículo 4°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375.-) a los beneficiarios de las Prestaciones por Pensión No Contributiva por vejez o invalidez establecidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478.

Artículo 5°.- Otórgase un subsidio extraordinario por única vez y por un monto de pesos cuatrocientos ($ 400.-) a los titulares de la Asignación Universal por hijo para Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social prevista en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias.

Artículo 6°.- El pago del subsidio extraordinario establecido por los artículos precedentes, estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Artículo 7°.- El pago del subsidio extraordinario establecido en los artículos anteriores será abonado por única vez en el mes de marzo del 2018 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

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