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domingo, 24 de agosto de 2008

Sistema de protección integral de discapacitados. Ley Nº 23021

Ley Nº 23021

07 de Diciembre de 1983


Estado de la Norma: Vigente


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DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 13 de Diciembre de 1983

Boletín AFIP Nº 361, Enero de 1984, página 27

ASUNTO

LEY N° 23021 - Sistema de protección integral de discapacitados - Ley N° 22431, art. 23. - Su modificación.

GENERALIDADES

Cantidad de Artículos: 3


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TEMA

DISCAPACITADOS-SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS-EMPLEADOR-DEDUCCIONES IMPOSITIVAS-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES


En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:


SANCIONA:


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Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustituyese el artículo 23 de la Ley N° 22431 por el siguiente:

"ARTICULO 23. - Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente de una deduccíon especial en la determinacíon del Impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones que abonen a personas discapacitadas en cada período fiscal.

A los efectos de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, también se considerarán las personas que realicen trabajos a domicilio.

La opción a que se refiere el presente artículo se ejercerá por cada ejercicio fiscal."

Modifica a:

Ley Nº 22431 Articulo Nº 23 (Artículo sustituido)



Artículo 2:

ARTICULO 2° - La presente Ley tendrá efectops para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de Diciembre de 1983, inclusive.


Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


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FIRMANTES

BIGNONE - Jorge Wehbe - Adolfo Navajas Artaza

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