sábado, 11 de junio de 2011

Pensión Asistencial no Contributiva

¿Qué es una pensión asistencial no contributiva?

Es un beneficio otorgado por el Estado a quienes no han realizado aportes al Sistema de Previsión Social, y acrediten tener necesidades básicas insatisfechas.
(Ley 18.910/70. Aplicación Decreto 432/97)
Las pensiones consisten en una asignación mensual mediante la Orden de Pago Previsional (OPP) que emite la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por cuenta y orden de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales. http://www.anses.gov.ar
¿Cuáles son los requisitos para acceder a una pensión asistencial no contributiva?
  • Acreditación de incapacidad física o mental no menor al 76%.
  • No estar amparado, el peticionante, ni el cónyuge, por ningún otro tipo de beneficio asistencial, previsional o de retiro.
  • No disponer de bienes, ni ingresos, ni recursos de cualquier naturaleza, que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
  • No contar con familiares obligados a la manutención y en condiciones de proporcionarlos.
  • Los extranjeros deben acreditar 20 años de residencia continuada en el país.
  • Visita de un Asistente Social al domicilio de la persona solicitante.
La tramitación es personal, no hace falta la intermediación de un gestor.
¿En qué consiste el trámite?
El expediente se inicia con la solicitud de pensión y la documentación completa en los Centros de Atención Personalizada. Las asistentes sociales realizan la encuesta socio-económica pertinente, la cual se evalúa junto con otros informes, a fin de resolver el otorgamiento. El trámite es personas y gratuito.
En caso de imposibilidad física (únicamente), se puede autorizar a un familiar o persona de confianza, mediante carta poder otorgada por autoridad administrativa, policial o judicial, acompañada de un certificado médico oficial donde conste dicha imposibilidad.
¿Cuáles son las pensiones asistenciales no contributivas a las que se puede acceder?
Pensión a la vejez (Ley 13478/48)
Además de lo mencionado, se debe tener de edad 70 años o más.
Pensión para madres de 7 hijos o más (Ley 2360/90).
Además de lo mencionado, la madre debe tener siete o más hijos, nacidos vivos, propios o adoptados.
Pensión por invalidez (Ley 18910/70).
Requisito: acreditar incapacidad física o mental de un 76% mínima.
¿Qué obra social le corresponde?
El beneficiario y su grupo familiar (hasta 18 años) tienen derecho a afiliarse al Programa Federal de Salud (PROFE), administrado por el Ministerio de Salud de la Nación.

¿Qué es una pensión graciable?

Es una pensión que pueden otorgar los legisladores del Honorable Congreso de la Nación de conformidad con lo establecido en cada Ley de Presupuesto. (Ley 13.337/48)

miércoles, 8 de junio de 2011

Declaración Universal de los Derechos Humanos

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), París, Francia, 10 de diciembre de 1948.
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General de las Naciones Unidas proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Art
ículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nubil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estacfo, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

lunes, 6 de junio de 2011

Educación Especial

Educación Especial


Le compete a la Educación Especial, como tarea sustantiva, la atención de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales con base en algún tipo de discapacidad, garantizando su itinerario educativo desde la primera infancia y hasta la adultez a través del conjunto de ofertas que presenta en servicios y escuelas especiales o comunes.

Educación Especial

Acerca del área

Orientaciones estratégicas


• Promover programas de desarrollo del niño en la primera infancia integrados y multidimensionales, fomentando la buena salud y la nutrición del niño y su capacidad cognoscitiva, social y emocional.

La posibilidad de tener múltiples experiencias tempranas de aprendizaje e intercambio con bienes culturales son de importancia clave para el desarrollo posterior de la escolaridad, ya que enriquecen el bagaje cultural con que los niñ@s ingresan a la escuela, incrementan sus saberes y en consecuencia, ayudan a un buen rendimiento escolar.

Las propuestas de educación temprana estarán direccionadas para que su implementación se desarrolle fuera de los ámbitos de la escuela especial, tomando a la comunidad como base para su desarrollo. (Por ejemplo: los jardines maternales y los espacios de salud, ONGs, etc.)

• Mejorar la calidad de las propuestas de enseñanza se constituye en el eje principal de esta gestión.

Para lograr este propósito debemos considerar el lugar y la importancia de los saberes disciplinares en el contexto de la reflexión pedagógica y de las expresiones de la cultura contemporánea.

La enseñanza especial comparte las dimensiones pedagógica y cultural de la enseñanza común y cuenta con algunas propias, sobre las que también necesitan reflexionar los docentes, tal vez la premisa más importante a que se ha arribado en este tiempo sea la de que todos los niños y jóvenes son capaces de aprender de acuerdo con sus posibilidades y que lo harán mejor en la medida que perciban que su maestro está convencido de ello.

Las consideraciones precedentes deberán incidir tanto en las propuestas de enseñanza en la escuela especial como asimismo en un intenso trabajo de revisión de las estrategias de integración a escuelas comunes implementadas hasta el momento.

• Proponer una formación integral y permanente para los jóvenes y adultos con n.e.e. dando prioridad a valores que conducen a una sociedad más justa que crea en la libertad, la afectividad y el respeto.

Planteamos ampliar la oferta educativa para los jóvenes con n.e.e. promoviendo que se reflexione sobre su lugar como ciudadanos activos que participan y desarrollan su cultura, que se preparan para participar en el mundo laboral como un componente más de su formación integral.

El cambio ideológico que significa esta propuesta para la formación integral y permanente de los jóvenes y adultos con n.e.e. conlleva su instalación en forma paulatina en las instituciones que los atienden y en todas aquellas instancias educativas formales y no formales en las cuales puedan participar.

Es necesario fomentar el sentido crítico, de tal forma que los jóvenes y adult@s con n.e.e. sean capaces de valorar los hechos diarios, reaccionar ante los estímulos de la sociedad y ante las propias posturas que van tomando. Para ello se trabajará en el diseño y elaboración de materiales que sugieran estrategias para promover la educación permanente y ampliar la oferta de las escuelas de formación laboral

Discapacidad Deportes


Deporte Adaptado en Silla de Ruedas

Para las personas con discapacidad, el deporte no es sólo una manera de desarrollar su movilidad, sino una importante puerta de entrada a la integración social. Al crear un campo adecuado y sencillo para la autosuperación, acarrea beneficios de índole psicológica y social.
El deporte para personas con discapacidad debe ser adaptado a la disminución que dicha persona posea, ya sea ésta de índole motora, mental y/o sensorial.
Cualquier interesado o interesada, de cualquier edad, que posea alguna/s de estas disminuciones puede practicar deporte adaptado. Sólo habrá que buscar aquel que corresponda, según la patología y el grado de afección, así como del gusto y las cualidades. El certificado médico previo es importante ya que en algunos casos, el deporte está contraindicado.

Asociación Argentina de Actividades Ecuestres para Discapacitados
Es una entidad de bien público, sin fines de lucro, que comenzó su accionar en el año 1978.
Tiene como objetivo el uso del caballo como medio de rehabilitación (equinoterapia–hipoterapia) ya que el movimento del mismo empuja el pubis y el tronco de quien lo monta, empujón que se transforma en estímulos muy semejantes a los de caminar.
Hipódromo de Palermo.
Av. Libertador 4489
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono/Fax: (54–11) 4576–5585.
E–mail:equinoterapia@aaaepad.org



Asociación Argentina de Tenis Adaptado (AATA)
Fundada en 1997, la Asociación tiene como objetivo principal desarrollar la práctica del tenis adaptado en nuestro país.
Es una de las actividades deportivas más integradoras ya que reglamentariamente puede practicarse entre jugadores en silla de ruedas (cuentan con hasta dos piques de la pelota) y jugadores "convencionales" (cuentan con un solo pique). Teléfonos: (54–11) 4543–8459 ó (54–11) 15 4073–9142
E–mail:aata_secretaria@yahoo.com.ar
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Centro Nacional de Recreación y Deportes
El Servicio Nacional de Rehabilitación fomenta la práctica del deporte y la recreación como actividad complementaria del proceso de rehabilitación médica, y como estrategia de desarrollo personal y de su integración social.
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Federación Argentina de Deporte para Disminuidos Mentales (FADDIM)
Sarmiento 4337
(1197) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono: (54–11) 4865–7767.
E–mail:info@faddim.org.ar
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Federación Argentina de Deportes para Ciegos
La FADEC nació en marzo de 1988. Actualmente reúne a cincuenta y dos entidades afiliadas, entre las cuales se encuentran clubes deportivos, escuelas, centros de rehabilitación, instituciones privadas, fundaciones y Direcciones de Deporte provinciales.
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Federación Argentina de Deportes sobre Sillas de Ruedas (FADESIR)
Su objetivo es promover y desarrollar el deporte paralímpico en nuestro país, para personas con discapacidades físicas, incluyendo al vastísimo grupo de los amputados. Actualmente se practica: atletismo, básket en silla, equitación, esgrima, natación, tenis de mesa y otros a nivel promocional como rugby en silla, tiro, pesas, remo y velerismo.
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Fundación Deporte para Personas con Discapacidad
Tiene como misión lograr que todos los niños y jóvenes con capacidades diferentes encuentren en el deporte una herramienta para lograr una mejor integración en la sociedad, mejorar su calidad de vida y ayudar a su desarrollo psico–físico.
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