sábado, 29 de noviembre de 2014
Derechos de los Niños con Discapacidad- Video
viernes, 14 de noviembre de 2014
Adquisición de vehículos con franquicia por discapacidad
Desde nuestra página de Facebook https://www.facebook.com/groups/derechosdelaspersonascondiscapacidad nos llegó esta importante información referida a la adquisición de vehículos con franquicia para personas con discapacidad.
Les comparto textualmente
ADQUISICION DE VEHICULO CON FRANQUICIA POR DISCAPACIDAD
Recientemente, adquirí un vehículo OKM con franquicia por discapacidad, y pongo a disposición de todos los que necesiten hacerlo la información respecto del trámite a partir de mi experiencia personal.
Es exclusiva información a partir de mi experiencia, por lo qué, en todos los casos, deberán acercarse a Ramsey, Sección Automotores, y recabar allí la información y formularios necesarios.
Tal como lo informan en dicho lugar, no es necesario GESTOR ni efectuar pago alguno, el trámite es GRATUITO, por lo qué, desde RED DE AMOR, no informamos GESTORES.
TRAMITE-PASOS.-
1)- IR A RAMSAY, igual lugar donde expiden el certificado de discapacidad, pero sector AUTOMOTORES, atienden de lunes a viernes de 8 a 12 y pedir FORMULARIOS DE INICIO TRAMITE FRANQUICIA AUTOMOTOR. Allí, con la entrega de los formularios, INFORMAN sobre el trámite, escuchar, tomar nota y agregar a éste detalle que doy;
2)- elegir el vehículo a adquirir. Yo elegí un RENAULT MEGANE PACK PLUS, me costó con la franquicia $ 38.000 a nov.2007. En los fabricados totalmente en argentina, la franquicia exime del IVA, por lo qué, al precio de lista, se le resta el 21%. En los del MERCOSUR, es un 11% creo, y en los importados el beneficio es mayor, proporcionalmente, pero el tema es que son autos más costosos. Siempre, en todos los casos, solamente pueden adquirirse los STANDARD, quiere decir, por ej., no con caja automática, no con doble tracción, si es una camioneta, etc., salvo que el propio discapacitado necesite el plus como requisito para manejar él el vehículo y o para ser transportado.
Cuando uno ya elige el vehículo conforme su presupuesto. Supuestamente, la franquicia puede salir para la compra de vehículos al contado y o en cuotas. Pero es un tema con la acreditación de solvencia, en el paso que sigue, para el pago de las cuotas y el mantenimiento del vehículo, y la información no es uniforme, en Ramsey dicen que sí, en WW lo aceptaban, pero en Renault, me dijeron que no aceptaban con franquicia compras a crédito con prenda.
3)- Debe solicitar una PROFORMA del precio y especificaciones del vehículo, es mejor y conveniente agregar un folleto del rodado que tiene la agencia a veces disponible. Esa proforma la emite la agencia, para la compra de vehículo con franquicia por discapacidad y supuestamente es gratuita. Yo la pagué $1000 que luego me lo descontaron del precio. Ojo!!!, sí entregan en parte de pago una unidad usada, la debe tomar la agencia que emite la proforma y constar el precio allí. Sino, deben vender antes, y agregar en cuenta el producido de la venta como parte del pago del precio.
4)- Con ésa PROFORMA, se debe hacer una MULTINOTA así se llama el nombre del formulario, en la AFIP agencia correspondiente al domicilio por D.N.I. del que adquiere el vehículo, solicitando la autorización para la compra de un vehiculo con franquicia por discapacidad. En ésa multi nota, dirigida al Jefe de la Agencia correspondiente, se debe detallar y acompañar en original con copia para que certifiquen y devuelvan originales al momento de su presentación:
todo, es conf. una resolución que así lo determina,
a- Nombre apellido, domicilio del solicitante, D.N.I.
b- Nombre apellido, domicilio y vinculo del discapacitado, D.N.I. partida de nacimiento, en su caso, certificado de discapacidad y certificado médico actualizado que consigne que subsisten las condiciones del certificado de discapacidad (no debe tener más de tres meses para atrás desde la petición) puede pedirse aún sin certificado de discapacidad, con certificado médico que describa la discapacidad;
c- Cuenta bancaria donde estén depositados los fondos para la compra del vehiculo con detalle y numeración, según surja de la PROFORMA;
d- La PROFORMA que entregó la agencia;
e- CONSTANCIA DE ANSESS de los últimos 8 meses para atrás desde la petición de los sueldos y aportes previsionales, si el solicitante trabaja en relación de dependencia, esto se pide en ANSESS o a través del empleador. Yo tengo sueldo de docente universitaria de la UBA y me lo gestionó Sección Personal, en la UBA-Facultad de Derecho donde trabajo;
f- También, en su caso, certificado abierto, mes por mes, de los 8 meses para atrás de la petición, de los ingresos del solicitante en actividad autónoma si la hay;
g- Número de CUIT o CUIL del solicitante en su caso, y constancia de CUIT o CUIL; esto es para acreditar solvencia para el mantenimiento del vehículo. El origen de los fondos depositados, surge
h- Última declaración del impuesto a las ganancias; inmuebles, y o otros bienes muebles y otras cuentas bancarias, con detalle de movimientos de fondos de los 8 meses para atrás del solicitante. Ello, para acreditar que no hay un patrimonio superior y o ingresos a los $ 300.000 que obsta el beneficio.
j- Registro de conducir habilitante.
CONSULTAR EN LA AGENCIA TODO LO QUE ESPECIALMENTE SEGUN CADA AGENCIA REQUIERAN. Tarda la aprobación, al menos UN MES.
Con ésta RESOLUCION FIRMADA POR EL JEFE DE LA AGENCIA Y EL ORIGINAL DE LA FACTURA PROFORMA DE LA AGENCIA INTERVENIDA POR LA AFIP (quiere decir FIRMADA Y REFERENCIADA COMO LA QUE SE VINCULA CON LA RESOLUCION EMITIDA)
En mi caso, como no tengo fondos propios para la compra, mi madre, por escritura pública, me donó ésos fondos, se puso en la escritura de donación el número de cuenta, banco etc. y la cantidad, que coincide con la PROFORMA, a los fines de la compra del vehículo con franquicia por discapacidad en beneficio de mi hija menor discapacitada, por eso, entre la documentación a AFIP presenté la escritura de donación de ésos fondos.
Sino, de las declaraciones de ganancias, debe surgir que uno tiene fondos para efectuar dicha compra y o luego para el mantenimiento del vehículo, por éso, los insolventes totales, o los que no figuran en AFIP no pueden hacer el trámite, ya que no pueden acreditar éstos extremos.
4)- ir a RAMSEY nuevamente, con los formularios COMPLETOS, la PROFORMA visada por AFIP y la RESOLUCION DE AFIP y el folleto del vehiculo si la agencia lo entregó, y pedir TURNO PARA JUNTA MEDICA, es otra junta médica, no tiene que ver con la del certificado .de discapacidad hace a probar que el discapacitado, declarado o no judicialmente y o con certificado de discapacidad o no, se encuentra imposibilitado de transportarse en el transporte público. Por ejemplo., se de niñitos down que como se manejan muy bien en colectivo, no tienen problemas de motricidad, no se los dan.
5)- a ésa Junta Médica y para ésos fines, hay que presentar el certificado médico actualizado que describa la discapacidad; informes de psicopedagoga, fono, TEO, y de alumno de colegio común, maestra integradora, y o escuela especial y o de todo y todas las terapias que haga el discapacitado. Ello, ya que se trata de demostrar que uno con el auto a adquirir lo va a trasladar a todos ésos lugares. Si es un discapacitado que no se mueve de la casa, no se otorga el beneficio ya que se infiere que el auto sería para los parientes que quieren andar en auto, pero el beneficio es PARA EL DISCAPACITADO.
6)- Luego de la Junta Médica, hay que esperar LA RESOLUCION que otorga el beneficio. Todo, supuestamente no tarda más de 180 días.
7)- Con la resolución de RAMSEY, se vuelve a la Agencia, y la agencia, previo pago, entrega el vehiculo
8)- si el vehiculo en ése tiempo, aumentó de precio, la diferencia, la asume uno con IVA, ya que el beneficio sin iva es exclusivo por la cantidad que surge de la proforma. Yo para evitar ésa suba, pagué el total del auto con la PROFORMA, congele el precio, con IVA y no retiré el vehículo. En la factura que me extendieron en la agencia, constaba SUJETO A DEVOLUCION DE IVA CONTRA ENTREGA DEL VEHICULO Y PRESENTACION DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE QUE ASI LO AUTORICE. Si no me daban la resolución, tenía el auto a ése precio, y como me la dieron, me descontaron el IVA y me lo devolvieron en mi cuenta cuando les presenté la resolución en la Agencia de Autos.
9) OJO!!! El patentamiento e inscripción en el Registro del Automotor, del 0 km generalmente lo hace el gestor de la agencia. Es importante RESALTAR Y REITERAR varias veces que el TITULO DE PROPIEDAD debe venir con la leyenda VEHICULO ADQUIRIDO CON FRANQUICIA POR DISCAPACIDAD CONDICIONES LEY.... Ello ya que no se puede vender ni transferir antes de los tres años de la adquisición, y solamente previa liberación en Ramsey.
10) Con el título, ir nuevamente a RAMSEY y gestionar OBLEAS MOVILES o FIJAS, con las fijas, adheridas a ése vehículo adquirido y o si se quiere solamente hacer el trámite de adquisición de OBLEAS, se exime el pago de patentes. Con las móviles, que se usan en cualquier vehículo no, se pagan patentes.
11)- OJO!!!!, con la adquisición de un vehículo con franquicia por discapacidad AUTOMATICAMENTE CADUCAN los beneficios de pagos, reintegros y o cualquier otra retribución que se reciba por obra social, prepaga por remises, gastos de traslado, ambulancia o lo que sea referido al discapacitado, ya que se supone que se adquiere el vehículo justamente para trasladar al discapacitado. Entonces hay que hacer bien las cuentas, hay muchas familias, que por no tener disponibilidad de horario por trabajar o lo que sea, prefieren que se les reintegre por obra social y o prepaga los gastos de remise y traslados antes que adquirir el vehículo ya que no tendrían tiempo material para llevar y traer al discapacitado del colegio, instituto, terapias o donde sea que concurra diariamente, por eso hay que hacer bien las cuentas y ver que conviene más.
12)- Luego, con la OBLEA FIJA, concurrir a MUNICIPALIDAD y hacer el trámite de EXENCION DE PAGO DE PATENTES, presentar las constancias de las obleas, el título de propiedad del automotor y nota solicitando ésa exención. Ojo, que no es automático, hay gente que por creer esto, cuando fue a vender debía años de patentes, si no se tramita la exención no corre.
Y bueno....esto sería todo, seguro que omití algo, y o el trámite de Uds. tiene alguna particularidad, quedo a su disposición para lo que quieran consultarme
en RED DE AMOR. Atte. CECILIA MEDRANO PIZARRO
ADQUISICION DE VEHICULO CON FRANQUICIA POR DISCAPACIDAD
Recientemente, adquirí un vehículo OKM con franquicia por discapacidad, y pongo a disposición de todos los que necesiten hacerlo la información respecto del trámite a partir de mi experiencia personal.
Es exclusiva información a partir de mi experiencia, por lo qué, en todos los casos, deberán acercarse a Ramsey, Sección Automotores, y recabar allí la información y formularios necesarios.
Tal como lo informan en dicho lugar, no es necesario GESTOR ni efectuar pago alguno, el trámite es GRATUITO, por lo qué, desde RED DE AMOR, no informamos GESTORES.
TRAMITE-PASOS.-
1)- IR A RAMSAY, igual lugar donde expiden el certificado de discapacidad, pero sector AUTOMOTORES, atienden de lunes a viernes de 8 a 12 y pedir FORMULARIOS DE INICIO TRAMITE FRANQUICIA AUTOMOTOR. Allí, con la entrega de los formularios, INFORMAN sobre el trámite, escuchar, tomar nota y agregar a éste detalle que doy;
2)- elegir el vehículo a adquirir. Yo elegí un RENAULT MEGANE PACK PLUS, me costó con la franquicia $ 38.000 a nov.2007. En los fabricados totalmente en argentina, la franquicia exime del IVA, por lo qué, al precio de lista, se le resta el 21%. En los del MERCOSUR, es un 11% creo, y en los importados el beneficio es mayor, proporcionalmente, pero el tema es que son autos más costosos. Siempre, en todos los casos, solamente pueden adquirirse los STANDARD, quiere decir, por ej., no con caja automática, no con doble tracción, si es una camioneta, etc., salvo que el propio discapacitado necesite el plus como requisito para manejar él el vehículo y o para ser transportado.
Cuando uno ya elige el vehículo conforme su presupuesto. Supuestamente, la franquicia puede salir para la compra de vehículos al contado y o en cuotas. Pero es un tema con la acreditación de solvencia, en el paso que sigue, para el pago de las cuotas y el mantenimiento del vehículo, y la información no es uniforme, en Ramsey dicen que sí, en WW lo aceptaban, pero en Renault, me dijeron que no aceptaban con franquicia compras a crédito con prenda.
3)- Debe solicitar una PROFORMA del precio y especificaciones del vehículo, es mejor y conveniente agregar un folleto del rodado que tiene la agencia a veces disponible. Esa proforma la emite la agencia, para la compra de vehículo con franquicia por discapacidad y supuestamente es gratuita. Yo la pagué $1000 que luego me lo descontaron del precio. Ojo!!!, sí entregan en parte de pago una unidad usada, la debe tomar la agencia que emite la proforma y constar el precio allí. Sino, deben vender antes, y agregar en cuenta el producido de la venta como parte del pago del precio.
4)- Con ésa PROFORMA, se debe hacer una MULTINOTA así se llama el nombre del formulario, en la AFIP agencia correspondiente al domicilio por D.N.I. del que adquiere el vehículo, solicitando la autorización para la compra de un vehiculo con franquicia por discapacidad. En ésa multi nota, dirigida al Jefe de la Agencia correspondiente, se debe detallar y acompañar en original con copia para que certifiquen y devuelvan originales al momento de su presentación:
todo, es conf. una resolución que así lo determina,
a- Nombre apellido, domicilio del solicitante, D.N.I.
b- Nombre apellido, domicilio y vinculo del discapacitado, D.N.I. partida de nacimiento, en su caso, certificado de discapacidad y certificado médico actualizado que consigne que subsisten las condiciones del certificado de discapacidad (no debe tener más de tres meses para atrás desde la petición) puede pedirse aún sin certificado de discapacidad, con certificado médico que describa la discapacidad;
c- Cuenta bancaria donde estén depositados los fondos para la compra del vehiculo con detalle y numeración, según surja de la PROFORMA;
d- La PROFORMA que entregó la agencia;
e- CONSTANCIA DE ANSESS de los últimos 8 meses para atrás desde la petición de los sueldos y aportes previsionales, si el solicitante trabaja en relación de dependencia, esto se pide en ANSESS o a través del empleador. Yo tengo sueldo de docente universitaria de la UBA y me lo gestionó Sección Personal, en la UBA-Facultad de Derecho donde trabajo;
f- También, en su caso, certificado abierto, mes por mes, de los 8 meses para atrás de la petición, de los ingresos del solicitante en actividad autónoma si la hay;
g- Número de CUIT o CUIL del solicitante en su caso, y constancia de CUIT o CUIL; esto es para acreditar solvencia para el mantenimiento del vehículo. El origen de los fondos depositados, surge
h- Última declaración del impuesto a las ganancias; inmuebles, y o otros bienes muebles y otras cuentas bancarias, con detalle de movimientos de fondos de los 8 meses para atrás del solicitante. Ello, para acreditar que no hay un patrimonio superior y o ingresos a los $ 300.000 que obsta el beneficio.
j- Registro de conducir habilitante.
CONSULTAR EN LA AGENCIA TODO LO QUE ESPECIALMENTE SEGUN CADA AGENCIA REQUIERAN. Tarda la aprobación, al menos UN MES.
Con ésta RESOLUCION FIRMADA POR EL JEFE DE LA AGENCIA Y EL ORIGINAL DE LA FACTURA PROFORMA DE LA AGENCIA INTERVENIDA POR LA AFIP (quiere decir FIRMADA Y REFERENCIADA COMO LA QUE SE VINCULA CON LA RESOLUCION EMITIDA)
En mi caso, como no tengo fondos propios para la compra, mi madre, por escritura pública, me donó ésos fondos, se puso en la escritura de donación el número de cuenta, banco etc. y la cantidad, que coincide con la PROFORMA, a los fines de la compra del vehículo con franquicia por discapacidad en beneficio de mi hija menor discapacitada, por eso, entre la documentación a AFIP presenté la escritura de donación de ésos fondos.
Sino, de las declaraciones de ganancias, debe surgir que uno tiene fondos para efectuar dicha compra y o luego para el mantenimiento del vehículo, por éso, los insolventes totales, o los que no figuran en AFIP no pueden hacer el trámite, ya que no pueden acreditar éstos extremos.
4)- ir a RAMSEY nuevamente, con los formularios COMPLETOS, la PROFORMA visada por AFIP y la RESOLUCION DE AFIP y el folleto del vehiculo si la agencia lo entregó, y pedir TURNO PARA JUNTA MEDICA, es otra junta médica, no tiene que ver con la del certificado .de discapacidad hace a probar que el discapacitado, declarado o no judicialmente y o con certificado de discapacidad o no, se encuentra imposibilitado de transportarse en el transporte público. Por ejemplo., se de niñitos down que como se manejan muy bien en colectivo, no tienen problemas de motricidad, no se los dan.
5)- a ésa Junta Médica y para ésos fines, hay que presentar el certificado médico actualizado que describa la discapacidad; informes de psicopedagoga, fono, TEO, y de alumno de colegio común, maestra integradora, y o escuela especial y o de todo y todas las terapias que haga el discapacitado. Ello, ya que se trata de demostrar que uno con el auto a adquirir lo va a trasladar a todos ésos lugares. Si es un discapacitado que no se mueve de la casa, no se otorga el beneficio ya que se infiere que el auto sería para los parientes que quieren andar en auto, pero el beneficio es PARA EL DISCAPACITADO.
6)- Luego de la Junta Médica, hay que esperar LA RESOLUCION que otorga el beneficio. Todo, supuestamente no tarda más de 180 días.
7)- Con la resolución de RAMSEY, se vuelve a la Agencia, y la agencia, previo pago, entrega el vehiculo
8)- si el vehiculo en ése tiempo, aumentó de precio, la diferencia, la asume uno con IVA, ya que el beneficio sin iva es exclusivo por la cantidad que surge de la proforma. Yo para evitar ésa suba, pagué el total del auto con la PROFORMA, congele el precio, con IVA y no retiré el vehículo. En la factura que me extendieron en la agencia, constaba SUJETO A DEVOLUCION DE IVA CONTRA ENTREGA DEL VEHICULO Y PRESENTACION DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE QUE ASI LO AUTORICE. Si no me daban la resolución, tenía el auto a ése precio, y como me la dieron, me descontaron el IVA y me lo devolvieron en mi cuenta cuando les presenté la resolución en la Agencia de Autos.
9) OJO!!! El patentamiento e inscripción en el Registro del Automotor, del 0 km generalmente lo hace el gestor de la agencia. Es importante RESALTAR Y REITERAR varias veces que el TITULO DE PROPIEDAD debe venir con la leyenda VEHICULO ADQUIRIDO CON FRANQUICIA POR DISCAPACIDAD CONDICIONES LEY.... Ello ya que no se puede vender ni transferir antes de los tres años de la adquisición, y solamente previa liberación en Ramsey.
10) Con el título, ir nuevamente a RAMSEY y gestionar OBLEAS MOVILES o FIJAS, con las fijas, adheridas a ése vehículo adquirido y o si se quiere solamente hacer el trámite de adquisición de OBLEAS, se exime el pago de patentes. Con las móviles, que se usan en cualquier vehículo no, se pagan patentes.
11)- OJO!!!!, con la adquisición de un vehículo con franquicia por discapacidad AUTOMATICAMENTE CADUCAN los beneficios de pagos, reintegros y o cualquier otra retribución que se reciba por obra social, prepaga por remises, gastos de traslado, ambulancia o lo que sea referido al discapacitado, ya que se supone que se adquiere el vehículo justamente para trasladar al discapacitado. Entonces hay que hacer bien las cuentas, hay muchas familias, que por no tener disponibilidad de horario por trabajar o lo que sea, prefieren que se les reintegre por obra social y o prepaga los gastos de remise y traslados antes que adquirir el vehículo ya que no tendrían tiempo material para llevar y traer al discapacitado del colegio, instituto, terapias o donde sea que concurra diariamente, por eso hay que hacer bien las cuentas y ver que conviene más.
12)- Luego, con la OBLEA FIJA, concurrir a MUNICIPALIDAD y hacer el trámite de EXENCION DE PAGO DE PATENTES, presentar las constancias de las obleas, el título de propiedad del automotor y nota solicitando ésa exención. Ojo, que no es automático, hay gente que por creer esto, cuando fue a vender debía años de patentes, si no se tramita la exención no corre.
Y bueno....esto sería todo, seguro que omití algo, y o el trámite de Uds. tiene alguna particularidad, quedo a su disposición para lo que quieran consultarme
en RED DE AMOR. Atte. CECILIA MEDRANO PIZARRO
domingo, 9 de noviembre de 2014
Amplían cupo de viviendas para personas con discapacidades.
Amplían cupo de viviendas para personas con discapacidades
La Rioja
Con el objetivo de fortalecer las políticas de inclusión social, garantizar los derechos y contribuir a la mejor calidad de vida de las personas con discapacidad, el gobierno provincial, en una acción conjunta entre los Ministerios de Infraestructura y de Desarrollo Social, se amplió al 7 por ciento el cupo de viviendas –por cada programa habitacional- que se destinan a grupos familiares que tienen integrantes con discapacidad. Actualmente, la ley nacional a la que La Rioja está adherida, fijaba el 5 por ciento. Con esta ampliación del cupo, la Provincia apunta a garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a mejores condiciones de habitabilidad.
En la sala de Reuniones del Ministerio de Infraestructura, se llevó a cabo la firma del convenio mediante el cual se amplia el cupo del 5% fijado por ley nacional a la que la provincia se encontraba adherida llevándolo a un 7%.
La rúbrica del convenio fue encabezada por los ministros de Infraestructura Néstor Bosetti y de Desarrollo Social Marcelo Del Moral. También estuvo presente el titular de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo Carlos Crovara; la subsecretaria de Desarrollo Humano y Familia, Alicia Torres y el titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, Marcos Vidable.
Alcances del convenio
Los Ministerios acordaron ampliar el cupo establecido por ley y llevarlo de un 5 por ciento al 7 por ciento por cada programa de viviendas, para los grupos familiares que tengan integrantes a personas con discapacidad.
Entre los aspectos acordados en el marco del convenio, se destaca la elaboración y programación de un plan de cooperación e intercambio de experiencias que sirva para mejorar el abordaje social, educativo, técnico e institucional que se da a las personas con discapacidad en todo el proceso desde la inscripción hasta la entrega de las viviendas.
El Ministerio de Desarrollo Social se compromete a receptar la demanda de grupos con personas con discapacidad, analizando las situaciones, asesorando y elevando la nómina y antecedentes a la APVyU a los fines de su inscripción o actualización de datos en el Registro Único de Postulantes de viviendas. A su vez, remitirá al organismo de vivienda, los informes periódicos sobre los inscriptos a fin de mantener actualizado el padrón para su incorporación en los planes habitacionales y la presentación de la documentación necesaria. También comprende el asesoramiento sobre el certificado de discapacidad, el cupo de vivienda, tipos de discapacidad, legislación vigente y otros temas relacionados a las necesidades habitacionales y un seguimiento posterior a la adjudicación de la vivienda.
En tanto, el Ministerio de Infraestructura, a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, se compromete a brindar a las personas con discapacidad y sus grupos familiares, atención, asesoramiento conforme al tipo y grado de discapacidad teniendo en cuenta los informes que remita Desarrollo Social y los recabados por los equipos técnicos de Vivienda, dando prioridad a los casos de mayor urgencia socio habitacional. También realizará análisis cuantitativo y cualitativo conforme a las prioridades en materia de vivienda, a fin de cubrir el cupo preferente del 7 por ciento por programa habitacional. Asimismo, propenderá a facilitar los espacios físicos de áreas dependientes de Infraestructura para la realización de encuentros y capacitaciones para el intercambio de ideas, información y avances en materia de discapacidad y políticas habitacionales.
Organismos de aplicación
El Ministerio de Infraestructura implementará las acciones acordadas en el marco del convenio a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo y Desarrollo Social lo hará mediante la Dirección General de Personas con Discapacidad.
Cabe señalar que este convenio firmado entre ambas carteras ministeriales apunta a cumplir y superar el cupo establecido por ley nacional Nº 26.182, y que cuenta con la adhesión por legislación provincial Nº 7.204 de destinar el 5% de cada uno de los planes de viviendas para personas con discapacidad o grupos familiares en los que al menos uno de sus integrantes tenga discapacidad.
Alcances del convenio
Los Ministerios acordaron ampliar el cupo establecido por ley y llevarlo de un 5 por ciento al 7 por ciento por cada programa de viviendas, para los grupos familiares que tengan integrantes a personas con discapacidad.
Entre los aspectos acordados en el marco del convenio, se destaca la elaboración y programación de un plan de cooperación e intercambio de experiencias que sirva para mejorar el abordaje social, educativo, técnico e institucional que se da a las personas con discapacidad en todo el proceso desde la inscripción hasta la entrega de las viviendas.
El Ministerio de Desarrollo Social se compromete a receptar la demanda de grupos con personas con discapacidad, analizando las situaciones, asesorando y elevando la nómina y antecedentes a la APVyU a los fines de su inscripción o actualización de datos en el Registro Único de Postulantes de viviendas. A su vez, remitirá al organismo de vivienda, los informes periódicos sobre los inscriptos a fin de mantener actualizado el padrón para su incorporación en los planes habitacionales y la presentación de la documentación necesaria. También comprende el asesoramiento sobre el certificado de discapacidad, el cupo de vivienda, tipos de discapacidad, legislación vigente y otros temas relacionados a las necesidades habitacionales y un seguimiento posterior a la adjudicación de la vivienda.
En tanto, el Ministerio de Infraestructura, a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, se compromete a brindar a las personas con discapacidad y sus grupos familiares, atención, asesoramiento conforme al tipo y grado de discapacidad teniendo en cuenta los informes que remita Desarrollo Social y los recabados por los equipos técnicos de Vivienda, dando prioridad a los casos de mayor urgencia socio habitacional. También realizará análisis cuantitativo y cualitativo conforme a las prioridades en materia de vivienda, a fin de cubrir el cupo preferente del 7 por ciento por programa habitacional. Asimismo, propenderá a facilitar los espacios físicos de áreas dependientes de Infraestructura para la realización de encuentros y capacitaciones para el intercambio de ideas, información y avances en materia de discapacidad y políticas habitacionales.
Organismos de aplicación
El Ministerio de Infraestructura implementará las acciones acordadas en el marco del convenio a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo y Desarrollo Social lo hará mediante la Dirección General de Personas con Discapacidad.
Cabe señalar que este convenio firmado entre ambas carteras ministeriales apunta a cumplir y superar el cupo establecido por ley nacional Nº 26.182, y que cuenta con la adhesión por legislación provincial Nº 7.204 de destinar el 5% de cada uno de los planes de viviendas para personas con discapacidad o grupos familiares en los que al menos uno de sus integrantes tenga discapacidad.
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Como acceder a una vivienda
Grilla de Programación TV Pública con Lengua de Señas
Grilla de Programación TV Pública con Lengua de Señas
Lunes a viernes
De 06.30 a 07.00. Visión 7 – Nadia 6.30
De 07.00 a 09.00. Visión 7 primera mañana
De 09.00 a 10.00. Paka Paka
De 13.00 a 14.00. Visión 7 mediodía
De 16.00 a 16.30. Paka Paka – zamba
De 16.30 a 17.00. Paka Paka
De 20.00 a 21.00. Visión 7 central
De 23.00 a 23.30. Visión 7 resumen
Sábado
De 09.30 a 10.30. Caja rodante
De 12.30 a 13.30 / 13.40. Visión 7 internacional
De 20.30 a 21.00. Visión 7 sábado
Domingo
De 01.15 a 02.15. Visión 7 domingo
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