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domingo, 11 de marzo de 2012

Servicios e información útil para Personas Con Necesidades Especiales

Servicios e información útil para Personas Con Necesidades Especiales

Certificado de discapacidad

Tenerlo no es sólo un trámite… es poder acceder a derechos que le permitirán participar e integrarse plenamente en la vida social y comunitaria.


¿Qué acredita el certificado de discapacidad?
Que su titular tiene una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o labora (Ley 24.901).El certificado tiene igual valor que el Documento Nacional de Identidad, por lo tanto, en caso de pérdida hay que realizar inmediatamente la denuncia policial. No afecta a la vida civil de la persona, ni su capacidad civil. No tiene relación con el porcentaje de discapacidad, ni con la declaración judicial de insania o inhabilitación que determina la designación de curador.
¿Para qué sirve?
Para promover la protección integral de la persona con discapacidad. Permite acceder a los siguientes beneficios:
  • Acceso a la cobertura integral de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación – Ley Nº 24.901.
  • Cobertura integral de medicación – Ley Nº 23.661 –art. 28-.
  • Cobertura integral de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, incluido el grupo familiar.
  • Cobertura integral de alimentación dietoterápica que no se produzca en el país.
  • Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los integrantes del grupo familiar de pacientes que presentan patologías e carácter genético-hereditario.
Además facilita la realización de gestiones, tales como:
  • Pase libre en Transporte Público de Pasajeros
  • Símbolo internacional de acceso para el automóvil (logo) y la exención de la patente.
  • Libre tránsito y estacionamiento (Ley 19.279, art. 12).
  • Régimen de Asignaciones Familiares en ANSES. Beneficio otorgado los padres que trabajan en relación de dependencia, jubilados o pensionados y que tengan hijos discapacitados y que estén a su cargo.
  • Franquicias para la compra de automotores (Ley 19.279).
  • Explotación de pequeños comercios (Ley 22.431, art. 11).
  • Exenciones de ciertos impuestos.
  • Solicitar empleo en la administración pública.
IMPORTANTE. El Servicio Nacional de Rehabilitación ofrece un Servicio de Orientación Psicosocial, para informar a las personas con discapacidad y a su familia los beneficios que emanan de la acreditación de la discapacidad según legislación vigente.
¿Dónde se tramita?
Los residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben tramitar el certificado en el Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, cuyo objetivo es propiciar la rehabilitación e integración de las personas con discapacidad.
Dirección: Ramsay 2250 (1428) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfono: 4783-8144 / 9077 / 4354 E-mail: snr@snr.gov.ar Días y Horarios de Atención Personalizada: Lunes a Viernes de 09:00 a 13:00 horas y de 13:30 a 16:00 horas. Días y Horarios de Atención Telefónica: Lunes a Viernes de 09:00 a 17:00 horas.
¿Cómo se tramita?
Para tramitar el certificado lo primero que hay que hacer solicitar un turno para Junta Médica. Para solicitar un turno hay que concurrir a Ramsay 2250 de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas, no se entregan turnos por teléfono. Para retirar un turno puede concurrir cualquier persona con la siguiente información sobre el interesado:
  • Nombre y apellido
  • tipo y número de documento
  • tipo de discapacidad
  • dirección y teléfono
  • fecha de nacimiento.
El servicio le entregará dos planillas: una donde constan los requisitos para certificar la discapacidad y otra donde está la solicitud para obtener el certificado. / El día de la JUNTA MÉDICA debe asistir obligatoriamente la persona con discapacidad con los requisitos que le fueron solicitados oportunamente para certificar la discapacidad. Los requisitos dependen del tipo de discapacidad.
Informes. Ramsay 2250 (1428) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4783-9527 / 4783-8144/ 9077 / 4354 Interno: 36 juntamedica@snr.gov.ar
¿Cuánto tiempo dura el certificado?
Su vigencia es limitada en el tiempo (5 ó 10 años) y luego deberá renovarse.
¿Qué alcance de acreditación posee?
El Certificado de Discapacidad extendido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional.

Trabajo

¿Qué hay que saber?
  • La ley 22.431 del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados establece que los empleadores de personas con algún tipo de discapacidad tienen derecho a una deducción especial del impuesto a las ganancias o sobre los capitales.
  • El Estado tiene leyes que lo obligan a dar puestos de trabajo a personas con discapacidad. En los empleos públicos nacionales el cupo debería ser del 4 por ciento y en los de la ciudad del 5 por ciento.
Para facilitar la inserción laboral de las personas con necesidades especiales existen los siguientes programas:
  • Programa Nacional de Apoyo a la Inserción Ocupacional de las Personas con Discapacidad y Talleres Protegidos de Producción. El del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación es la institución responsable de estos programas, de los que el segundo está específicamente destinado a personas que no están en condiciones de ingresar al mercado de trabajo
    ¿Cómo postularse para un empleo?
    El postulante debe inscribirse personalmente en la bolsa de empleo de la Unidad para Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo, llevando un Currículum Vitae, fotocopia del Certificado de Discapacidad y DNI.
Informes. Unidad para Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo, Av. L. N. Alem 838, piso 2,de lunes a jueves de 11 a 15 horas, discapacidad@trabajo.gov.ar
  • Registro único de aspirantes a empleo público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Reúne los datos de las personas con necesidades especiales en relación a su formación laboral y su posibilidad de integración al empleo público. El Registro ofrece a los organismos del Gobierno de la Ciudad los datos de los aspirantes que respondan a los perfiles solicitados, ante la necesidad de cubrir un puesto en cumplimiento de la Ley 1502.
  • Requisitos para registrarse. Presentar Certificado de Discapacidad, DNI y Currículum Vitae.
Informes. Comisión para la Plena Integración de Personas con Necesidades Especiales (COPINE) Avenida de Mayo 525, oficina 145, 4323-9436 / 4323-9706, de lunes a viernes de 10 a 16 horas.
  • Programa Becas de Capacitación para la Educación y el Trabajo El Gobierno de la Ciudad ofrece becas de capacitación educativa a personas con necesidades especiales, recursos económicos insuficientes, sin cobertura médica y en condiciones de acceder a algún tipo de formación que les permita ingresar en el mercado laboral o desarrollar algún trabajo.

Cursos:

  • Computación e informática para personas hipoacúsicas, no videntes, con movilidad reducida. Inglés
  • Capacitación en oficios: panadería, taller de vivero, serigrafía, escenografía, plomería, electricidad.
  • Dibujo, pintura y cerámica.
  • Artes escénicas.
Informes. Dirección General de Discapacidad, Av. Entre Ríos 1492, Planta Baja, oficina 1, 4300-661/9761/9300, correo electrónico discapacidad_becas@buenosaires.gov.ar

Salud

1-Banco de elementos ortopédicos.El Banco de Elementos Ortopédicos del Gobierno de la Ciudad es un servicio de comodato o donación de elementos de rehabilitación y de ayudas técnicas dirigidas a vecinos de la Ciudad con necesidades especiales y en situación de emergencia social. La documentación requerida para solicitar un elemento ortopédico es:
  • Nota de solicitud.
  • Copia de su DNI y/o de sus padres, tutores o responsables con domicilio en la Ciudad.
  • Copia del Certificado de Discapacidad expedido conforme Ley 22.431
  • Prescripción médica expedida por Hospital Público.
Informes. Dirección General de Discapacidad, Av. Entre Ríos 1492, Planta Baja, oficina 1,4300-5661 / 9761 / 9300.discapacidad_banco@buenosaires.gov.ar
  • Servicio de asesoramiento jurídico
El Servicio de Asesoramiento Legal recibe denuncias y consultas de las personas con necesidades especiales y sus familias, orienta, asesora y deriva según las necesidades de cada caso.
Informes. Comisión para la Plena Integración de Personas con Necesidades Especiales (COPINE) Avenida de Mayo 525, oficina 142, 4323-9436 / 4331-7346, de lunes a viernes de 14 a 17 horas.

Jubilaciones y pensiones

  • Pensiones asistenciales
Todas las personas con necesidades especiales pueden solicitar en la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales una PENSIÓN ASISTENCIAL A LA INVALIDEZ
Informes. Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, Adolfo Alsina 1474, 4379-4805 / 4379-4870 / 4382-8379. Horario de atención de 8:00 a 16:00 horas.

Pensión Derivada

Todas las personas con necesidades especiales tienen derecho a recibir el beneficio de la pensión de sus padres jubilados cuando alguno de estos fallece.

Pensión Derivada Régimen Jubilatorio Especial

¿Existe un régimen especial para Jubilaciones o pensiones personas con discapacidad?
Sí, y se otorga a las personas cuya invalidez (física o intelectual), certificada por autoridad sanitaria oficial, produce en una disminución de la capacidad laboral mayor del 33%. Los afiliados al régimen nacional de previsión tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicio y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física prevista en el art. 1º. (Ley 20475).
Asignación Familiar por hijo con discapacidad
A partir de la presentación del Certificado de Discapacidad se podrá percibir asignación especial por hijo con discapacidad.

Educación

La Dirección del Área de Educación Especial coordina actividades educativas destinadas a alumnos/as con NEE (Necesidades Educativas Especiales), con o sin discapacidad asociada, en los niveles de enseñanza Inicial, Primaria, Media, Formación Laboral, Artística, Adultos, No formal. El Área ejecuta proyectos destinados a personas desde los 45 días de vida hasta los 26 años.
  1. Escuelas de Educación Especial (Nivel Estimulación Temprana, Inicial y Primario). Asisten alumnos entre los 45 días y los 16 años, con discapacidad y/o con necesidades educativas especiales, con igual obligatoriedad de asistencia que los alumnos que concurren a escuela común primaria. La asistencia podrá flexibilizarse según características del alumno y establecida por dictamen de profesionales responsables de su control y seguimiento.
  2. Escuelas Especiales de Formación Laboral (Nivel Posprimario).Asisten alumnos con edades comprendidas entre los 16 y los 25 años, que serán asistidos en su formación laboral por docentes de grupo, maestros de actividades prácticas, maestros de materias especiales y/o maestros de especialidad.
  3. Escuelas de Recuperación (Nivel Primario).Asisten alumnos con necesidades educativas especiales. Serán admitidos todos los niños de 6 a 14 años de edad, con idéntica obligatoriedad de asistencia que los alumnos que concurren a escuela común primaria. Podrá instituirse flexibilidad en la asistencia, dada por las particularidades de cada alumno y establecida al dictamen de profesionales responsables del control y seguimiento pedagógico de cada alumno.
  4. Centros Educativos de Recursos Interdisciplinarios (C.E.R.I.).Se trata de seis centros que brindan asistencia educativa en los niveles Inicial y Primario. Desarrollan sus actividades pedagógicas en aquellos distritos escolares donde no existen escuelas de recuperación cabeceras (D.E. 4º, 7º, 11º, 13º, 15º y 19º) con el objetivo de dar respuesta a las demandas de la escolaridad común frente a fracasos, dificultades y necesidades educativas especiales que requiere un amplio sector de alumnos que concurren a las escuelas comunes.
  5. Escuelas Domiciliarias. Son tres escuelas domiciliarias que brindan servicios educativos en los niveles inicial, primario, medio, artístico y talleres a los alumnos que se encuentran temporal o permanentemente imposibilitados de acceder a la escuela por enfermedades comunes, afecciones congénitas, afecciones funcionales, accidentes, etc. La atención pedagógica se presta en domicilios particulares, hoteles, pensiones, hogares, y a niños y jóvenes en situación de riesgo bajo programas de identidad protegida, programas de recuperación de adicciones y programas de prevención de la violencia, que estén imposibilitados de asistir con regularidad a los establecimientos educativos del sistema. En estas escuelas se asiste en forma sistemática a alumnos residentes en la ciudad que son derivados de escuelas comunes, de recuperación, especiales o de centros asistenciales, entre otros.
  6. Escuelas Hospitalarias. Tres escuelas hospitalarias brindan servicios educativos en los niveles inicial, primario y medio, y talleres a niños y jóvenes que se encuentran internados en los hospitales Dr. Ricardo Gutiérrez, Dr. Juan Garrahan y Dr. Pedro Elizalde. Estas escuelas también asisten a niños que reciben atención sanitaria en forma ambulatoria en los citados hospitales y permanecen muchas horas en los mismos (como por ejemplo en tratamientos de diálisis, oncológicos, etc.), a niños con diversas afecciones o intervenciones quirúrgicas de carácter transitorio que deben permanecer en el ámbito hospitalario más de 15 días, y a niños y jóvenes derivados a desde otras jurisdicciones del país. La finalidad de estas escuelas es la de permitir la continuidad del tránsito educativo, el ritmo escolar, y favorecer la socialización de niños y jóvenes.
  7. Escuelas para la Atención de Alumnos con Trastornos Emocionales Severos (CENTES) (Nivel Inicial, Primario, Talleres para Adolescentes).Son dos escuelas que atienden a chicos entre 5 y 25 años con trastornos emocionales severos, con igual obligatoriedad de asistencia que los alumnos que concurren a escuela común primaria. Podrá flexibilizarse la asistencia según características del alumno y establecida por dictamen de profesionales responsables de su control y seguimiento.
  8. Escuelas para Discapacitados Motores (Nivel Inicial, Primario, Talleres).Son dos escuelas que atienden a chicos con discapacidad motora y necesidades educativas especiales entre los 45 días y los 14 años.
  9. Centros Educativos de Prevención y Atención a la Primera Infancia. Son dos centros educativos que asisten a niños de 0 a 5 años pertenecientes a sectores en situación de riesgo socioambiental. Sus objetivos son: 1) favorecer la detección de problemas y la atención o derivación de los niños que lo necesiten; 2) prevenir el fracaso escolar; 3) divulgar entre los profesionales de la comunidad signos que permitan identificar posibles trastornos del desarrollo;4) implementar acciones conjuntas con el área de salud en los Centros de Salud, Hospitales, Equipos de Orientación Escolar y la comunidad en general. Sus tareas incluyen evaluaciones fonoaudiológicas, talleres de lenguaje y psicomotricidad, talleres con docentes, interconsultas, seguimientos, reuniones de red de estimulación temprana y visitas domiciliarias, entre otras.
  10. Integración de Niños con Necesidades Especiales. La Dirección del Área de Educación Especial envía equipos interdisciplinarios a las escuelas comunes de todos los niveles y modalidades educativas para que prestan su apoyo y logren la integración de los alumnos con necesidades educativas especiales.
  11. Asistentes Celadores para discapacitados motores. Colaboran para que los alumnos discapacitados motores que asisten a las escuelas de nivel inicial, primaria, media, técnica o artística mejoren su autonomía, acompañándolos en sus actividades y facilitándoles la integración escolar.
  12. Intérpretes de Lengua de Señas Argentina. Los intérpretes favorecen la integración de los alumnos discapacitados auditivos en todos los niveles y modalidades del sistema educativo y tienen el objetivo de ser agentes de comunicación e integración entre las personas sordas hablantes de Lengua de Señas Argentina y las personas oyentes hablantes del español. El lenguaje de señas es un idioma oficial y está incorporado a la educación especial como método de enseñanza.
Informes. Dirección de Educación Especial, Esmeralda 55 6º piso. 4339-1808/1830, de lunes a viernes de 8.00 a 19.30 horas. 

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