martes, 26 de abril de 2011

Educación Especial

Educación Especial

Escuelas y Equipos de Profesionales dependientes del Area de Educación Especial

Fuente:  http://www.buenosaires.gov.ar/areas/educacion/niveles/especial/escuelasyequipos.php?menu_id=12970

Escuelas de Educación Especial: (Nivel Estimulación Temprana, Inicial y Primario). Asisten alumnos con edades comprendidas entre los 45 días y los 16 años, con discapacidad y/o con necesidades educativas especiales, con idéntica obligatoriedad de asistencia que los alumnos que concurren a escuela común primaria. Podrá establecerse flexibilidad en la asistencia pedagógica que estará dada por las particularidades de cada alumno y establecida conforme al dictamen de los profesionales intervinientes y responsables del control y seguimiento de cada alumno; arbitrando los medios didácticos necesarios para que el docente pueda realizar las adaptaciones convenientes al aprendizaje de los alumnos.
Escuelas Especiales de Formación Laboral: (Nivel Posprimario) Asisten alumnos con edades comprendidas entre los 16 y los 25 años, que serán asistidos en su formación laboral por docentes de grupo, maestros de actividades prácticas, maestros de materias especiales y/o maestros de especialidad. La enseñanza impartida en los talleres de formación laboral, en las diferentes especialidades, podrá ser articulada con unidades educativas de Formación Profesional, Adultos y Adolescentes y Artística.
Escuelas de Recuperación: (Nivel Primario). Asisten alumnos con necesidades educativas especiales. Serán admitidos todos los niños con edades comprendidas entre los 6 y los 14 años, con idéntica obligatoriedad de asistencia que los alumnos que concurren a escuela común primaria. Podrá establecerse flexibilidad en la asistencia pedagógica que estará dada por las particularidades de cada alumno, y establecida conforme al dictamen de los profesionales intervinientes y responsables del control y seguimiento pedagógico de cada alumno; arbitrando los medios didácticos necesarios para que el docente pueda realizar las adaptaciones convenientes al aprendizaje de los alumnos.
Centros Educativos de Recursos Interdisciplinarios (C.E.R.I.): Se trata de seis centros que brindan asistencia educativa en los niveles Inicial y Primario, desarrollarán sus actividades pedagógicas en aquellos distritos escolares donde no existen escuelas de recuperación cabeceras (D.E. 4º, 7º, 11º, 13º, 15º y 19º), con el objetivo de dar respuesta a las demandas de la escolaridad común frente a los fracasos y dificultades, necesidades educativas especiales, que presenta un amplio sector de alumnos que concurren a las escuelas comunes.
Escuelas Domiciliarias: Tres escuelas domiciliarias brindan servicios educativos en los niveles inicial, primario, medio, artística y talleres, a los alumnos que se encuentran temporal o permanentemente imposibilitados de acceder a las unidades educativas, comunes o especiales, del nivel, por verse afectados de enfermedades comunes, afecciones congénitas, funcionales, accidentes, etc. La atención pedagógica se presta en domicilios particulares, hoteles, pensiones, hogares, niños y jóvenes en situación de riesgo bajo programas de identidad protegida, niños y jóvenes bajo programas de recuperación de adicciones y programas de prevención de la violencia, debidamente justificados, que le imposibiliten asistir con regularidad a establecimientos educativos del sistema. En estas escuelas domiciliarias se asiste en forma sistemática a alumnos con residencia en la jurisdicción, derivados de escuelas comunes, de recuperación, especiales, de centros asistenciales, u otros centros o instituciones reconocidos.
Escuelas Hospitalarias: Tres escuelas hospitalarias brindan servicios educativos en los niveles inicial, primario, medio, y talleres, a niños y jóvenes que se encuentran internados en los Hospitales Dr. Ricardo Gutiérrez, Dr. Juan Garrahan y Dr. Pedro Elizalde; o que reciben atención sanitaria en forma ambulatoria en los citados Hospitales, permaneciendo muchas horas en ellos, como por ejemplo en tratamientos de diálisis, oncológicos, etc. Asimismo, estas escuelas asisten a niños con diversas afecciones o intervenciones quirúrgicas de carácter transitorio, que deben permanecer en el ámbito hospitalario más de 15 días. Por otra parte, asisten a niños y jóvenes derivados, a los hospitales mencionados, desde otras jurisdicciones del país. La finalidad de estas escuelas es la de permitir la continuidad del tránsito educativo, el ritmo escolar, y favorecer la socialización de niños y jóvenes.
Escuelas para la Atención de Alumnos con Trastornos Emocionales Severos (CENTES): (Nivel Inicial, Primario, Talleres para Adolescentes). Se trata de dos escuelas para la atención de niños, jóvenes y adolescentes con trastornos emocionales severos, con edades comprendidas entre los 5 y los 25 años, la obligatoriedad de la asistencia estará dada por las particularidades de cada alumno y establecida conforme al dictamen de los profesionales intervinientes y responsables del control y seguimiento de cada alumno.
Podrá establecerse flexibilidad en la asistencia pedagógica que estará dada por las particularidades de cada alumno, y establecida conforme al dictamen de los profesionales intervinientes y responsables del control y seguimiento pedagógico de cada alumno; arbitrando los medios didácticos necesarios para que el docente pueda realizar las adaptaciones convenientes al aprendizaje de los alumnos. La enseñanza impartida podrá ser articulada con unidades educativas de Inicial, Primaria, Media, Formación Profesional, Adultos y Adolescentes, Artística.
Escuelas para Discapacitados Motores: (Nivel Inicial, Primario, Talleres). Se trata de dos escuelas para la atención de alumnos con discapacidad motora y con necesidades educativas especiales. Serán admitidos todos los niños con edades comprendidas entre los 45 días y los 14 años, con idéntica obligatoriedad de asistencia que los alumnos que concurren a escuela común primaria.
Los docentes de las escuelas de discapacitados motores podrán trabajar por niveles, grados, grupos, áreas y/o ciclos; de acuerdo con las aptitudes, características y discapacidades motoras de los alumnos.
Centros Educativos de Prevención y Atención a la Primera Infancia: Se trata de dos centros educativos que tienen por objeto asistir a niños de 0 a 5 años pertenecientes a sectores poblacionales en situaciones de riesgo socio ambiental. Son sus objetivos favorecer la detección y posterior atención y/o derivación de aquellos niños que así lo requieran; prevenir el fracaso escolar; divulgar entre los profesionales de la comunidad signos que permitan identificar posibles trastornos del desarrollo; implementar acciones consensuadas con Centros de Salud, Hospitales, Equipos de Orientación Escolar y la comunidad en general. Constituyen un punto de encuentro entre la educación y la salud. Las acciones de estos Centros incluyen evaluaciones fonoaudiológicas, talleres de lenguaje y psicomotricidad, talleres con docentes, interconsultas, seguimientos, reuniones de red de estimulación temprana, visitas domiciliarias, entre otras.
Gabinetes Centrales: Son cuatro Gabinetes distribuidos en la Ciudad de Buenos Aires, conformados por equipos interdisciplinarios con el objetivo de realizar diagnósticos psicopedagógicos y la orientación escolar de alumnos con necesidades educativas especiales. Las acciones de los Gabinetes Centrales incluyen diagnóstico, evaluación, derivación, búsqueda de vacantes, seguimientos, prestaciones a unidades educativas, etc.
Son objetivos del equipo técnico interdisciplinario brindar recursos de apoyo especial a las instituciones del Área de Educación Especial, y del Área de común (niveles inicial, primaria y media), ante los requerimientos que la diversidad plantea.

Integración de Niños con Necesidades Especiales

Siendo uno de los ejes fundamentales de la política educativa de la Secretaría de Educación, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la integración de alumnos con necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad, a todos los establecimientos educativos del sistema, considerando la realidad de los alumnos, la Dirección del Área de Educación Especial a través de docentes de las Escuelas Hospitalarias, Escuelas Domiciliarias, Escuelas de Recuperación, Escuelas de Discapacitados Motores, Escuelas Especiales, Escuelas de Formación Laboral, Escuelas para la Atención de Alumnos con Trastornos Emocionales Severos, Centros de Recursos Interdisciplinarios, Centros de Prevención y Atención a la Primera Infancia, Gabinetes Centrales, y miembros de los equipos interdisciplinarios de cada una de las citadas unidades educativas, constituirán Equipos cuya finalidad será posibilitar la integración de alumnos con necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad, en los distintos niveles y modalidades de la educación común. Dichos Equipos también prestarán su apoyo, a través de distintas modalidades, a alumnos de los diferentes niveles y modalidades de la educación común que presenten necesidades educativas especiales.
Asistentes Celadores para discapacitados motores: su función es colaborar en procurar la autonomía e independencia de alumnos discapacitados motores que asisten a los niveles inicial, primaria, media, técnica, artística, acompañándolos en las actividades complementarias vinculadas a los procesos de enseñanza aprendizaje, facilitándoles el proceso de integración escolar. Las tareas se cumplen en los distintos centros educativos de nivel.
Intérpretes de Lengua de Señas Argentina: Planta que tiene por finalidad favorecer los procesos de integración de los alumnos discapacitados auditivos en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Tienen como uno de sus objetivos prioritarios ser agentes de comunicación e integración entre las personas sordas hablantes de Lengua de Señas Argentina y las personas oyentes hablantes del español.
El lenguaje de señas es un idioma oficial. Está incorporado a la educación
especial como método de enseñanza

martes, 19 de abril de 2011

Organización Mundial de Personas con Discapacidad

Organización Mundial de Personas con Discapacidad

Fuente: http://www.dpi.org/lang-sp/about/

La Organización Mundial de Personas con Discapacidad es una red de organizaciones o asambleas nacionales de personas con discapacidad, establecida para promocionar los derechos humanos de las personas con discapacidad a través de la participación plena, la igualdad de oportunidades y el desarrollo.

 

Objetivos de la OMPD

§         Promover los derechos humanos de las personas con discapacidad

§         Promover la integración económica y social de las personas con discapacidad

§         Desarrollar y apoyar las organizaciones de personas con discapacidad

  

NU Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad

lunes, 18 de abril de 2011

Banco de Elementos Ortopédicos

Banco de Elementos Ortopédicos Fuente: http://www.buenosaires.gov.ar/guiaba/guia/index.php?info=detalle&menu=2&id=872
En qué consiste el servicio?
El Banco de Elementos Ortopédicos es un servicio básico de préstamo o donación de elementos de rehabilitación y de diversas ayudas técnicas para personas con necesidades especiales.
¿Dónde se brinda el servicio?
El Banco de Elementos Ortopédicos funciona en Av. Entre Rios 1492 Oficina 10.
El teléfono es 4300-5661 y el horario de atención es de lunes a viernes de 10 a 17 hs.
¿A quién/es está destinado/s?

Esta iniciativa está dirigida a personas con discapacidad residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no cuentan con cobertura asistencial.
¿Cómo acceder al servicio?
Los interesados en obtener algún elemento deben contar con los siguientes requisitos:
    D.N.I. del beneficiario y representante (original y fotocopia)
    Certificado de Discapacidad expedido conforme Ley 22.431 (original y fotocopia), o Resumen de historia clínica
    Certificado de beneficio negativo 317 emitido por Anses
    Tener domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    Prescripción médica de un Hospital Público solicitando dicho elemento
¿Qué costo tiene?
El servicio es totalmente gratuito.
 
ORGANISMO RESPONSABLE
COPIDIS
Dirección: Cerrito 268 Piso 9.
Tel.: 5552-6500 Int.13047
E-mail: copine@buenosaires.gov.ar

domingo, 10 de abril de 2011

SALUD Y ANSES FIRMARON CONVENIO PARA PROMOVER ACCIONES PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

SALUD Y ANSES FIRMARON CONVENIO PARA PROMOVER ACCIONES PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Fuente: http://www.msal.gov.ar/htm/Site/noticias_plantilla.asp?Id=2561


El ministerio de Salud de la Nación y la ANSES firmaron un convenio de cooperación destinado a promover acciones conjuntas para garantizar el acceso a derechos y la integración de las personas con discapacidad. Fue en un acto realizado en la sede porteña del Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) que depende de la cartera sanitaria, y que estuvo encabezado por el titular de la ANSES, Diego Bossio, el viceministro de Salud de la Nación, Gabriel Yedlin y la directora del organismo, Grisel Olivera Roulet.



“Hay que destacar que desde 2003 a la fecha hay un Estado presente. Había algo más de 3 millones de jubilados, hoy son más de 5 millones, menos de 2 millones de chicos cobraban el salario familiar, hoy son alrededor de 4 millones, la Asignación Universal por Hijo no existía, hoy alcanza a 3 millones de chicos”, describió Bossio, al inaugurar el encuentro, y añadió “en ese marco, las personas con discapacidad también van recuperando derechos”.



Mediante el acuerdo, el SNR en su rol rector de las políticas de discapacidad y rehabilitación, asesorará a las distintas agencias del organismo encargado de la seguridad social en el país, con el fin de potenciar políticas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.



El funcionario señaló que “este acuerdo profundiza el compromiso con el sector, del que la ANSES se ocupa a través del pago de las asignaciones familiares por discapacidad y las pensiones no contributivas”, al tiempo que, dijo, “impulsa el seguimiento y la agilización de los trámites que existen en este sentido, con el objetivo de hacer efectivo el cumplimiento del derecho”.



Por su parte, el viceministro de Salud, Yedlin, se refirió a la integralidad de las políticas públicas en relación a la discapacidad, al sostener que “son variadas las iniciativas que lleva adelante el Gobierno nacional con el objetivo de integrar a los discapacitados”, y ejemplificó, “hay dos programas que implementa la cartera sanitaria, uno vinculado a evitar las muertes por traumas en accidentes de tránsito en el primer nivel de atención, y otro relacionado con la detección y tratamiento de la sordera”.



Yedlin subrayó la importancia de la intervención del Estado en temas de discapacidad al sostener que “desde 2009 trabajamos un programa de detección oportuna de los discapacitados auditivos, para controlar y evitar que muchos niños que nacen con disminución auditiva sean discapacitados en el futuro”, y agregó que “si logramos diagnosticarlos antes del año, y tratarlos a tiempo, esos chicos podrán desarrollar el lenguaje y asistir a escuelas comunes, y de esa manera integrarlos y modificar para bien la vida de esas personas”.



Finalmente, Roulet destacó que “desde hace tiempo en la Argentina se habla un mismo idioma en relación a la discapacidad, bajo la idea de que el Estado debe profesionalizar la gestión y maximizar los servicios para todos los ciudadanos” y agregó que “el objetivo de este acuerdo, que es el marco de las acciones que realizamos, es poner a disposición todo el conocimiento, idoneidad y capacidad que tenemos para hacer efectiva junto a la ANSES la célebre frase de Eva Perón, de que donde hay una necesidad hay un derecho”.





La titular del Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) y que el titular de la ANSES, firmaron el convenio de cooperación para garantizar el acceso a derechos y la integración de las personas con discapacidad junto al viceministro de Salud de la Nación, Gabriel Yedlin.

martes, 5 de abril de 2011

Beneficio de gratuidad para todo tipo de transporte terrestre

Beneficio de gratuidad para todo tipo de transporte terrestre

fuente: http://www.protectora.org.ar/transporte-publico-autos-autopistas/discapacitados-beneficios-de-gratuidad-para-todo-tipo-de-transporte-colectivo-terrestre/476/

 

La Defensoría del Pueblo porteño, que ayer instaló un móvil en la terminal de Retiro para recibir las quejas, informó que 50 discapacitados radicaron denuncias contra empresas de transporte de larga distancia por no facilitarles pasajes gratuitos como indica la ley.
La defensora adjunta, Graciela Muñiz, convocó a todos los damnificados el próximo miércoles a las 11 frente al puesto de denuncias de la terminal, en el puente 4, “para encontrar una solución” a los reclamos.
“El Decreto 3804 establece que las personas discapacitadas tienen derecho a viajar gratis en transportes de corta, media y larga distancia”, señaló Muñiz y advirtió que pese a presentarse con certificado de discapacidad y documento, les niegan los pasajes.
La defensora adjunta dijo que recibe un promedio de 20 denuncias de este tipo por semana y afirmó que “las personas con discapacidad se quedan sin viajar” y las compañías de transporte “no son sancionadas”.“Prefieren la sanción porque es mínima y tarda más de un año en efectuarse -continuó-. Desde la Defensoría proponemos medidas más radicales”, como que “a las empresas que no cumplen se les quite el subsidio del gasoil”.
Según Muñiz, las empresas argumentan “que no trabajan con personas discapacitadas” o que tienen “el cupo cubierto, cuando en realidad la ley no establece cupos”.
La defensora adjunta también señaló que “maltratan a los pasajeros con discapacidad” y aconsejó que ante un caso así, más allá de labrar el acta jurídica, los damnificados se dirijan al Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y radiquen la denuncia.
Se establece que el certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transportes colectivos terrestres, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia.
Con la sola presentación del certificado de discapacidad o su fotocopia autenticada por cualquier autoridad pública competente junto al documento acreditativo de la identidad, se debe permitir que el discapacitado viaje gratuitamente.
Dicho certificado puede ser de origen nacional, provincial o municipal, y alcanza a todo el transporte terrestre de Jurisdicción Nacional en servicios urbanos, suburbanos e interurbanos.
En los servicios interurbanos se deberá reservar las plazas con una  anticipación no menor a 48 hs.
En caso que el certificado lo establezca “válido con acompañante”, el beneficio se hace extensivo a un compañero de viaje.
La causa del viaje no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad.
Los trámites para la obtención de la orden de pasaje y el pasaje respectivo, serán gratuitos.
La autenticación de las fotocopias del Certificado de Discapacidad y D.N.I. se realiza en:
  • Secretaría de Transporte -Of. Pases Libres por Discapacidad- ubicada en Hipólito Yrigoyen 250 1° piso Of. 103 Capital, de 10 a 16 hs.
  • CONADIS, ubicada en Julio A. Roca 782 4° piso, de 10.30 a 16.30 hs.
Las personas ciegas podrán viajar en los vehículos de transporte público de pasajeros por automotor de corta, media y larga distancia, sometidas al contralor de autoridad nacional, acompañadas de un (1) perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
(Decreto 38/2004)

JURISPRUDENCIA
Rayon, Rubens Gabriel c/Crucero del Norte S.R.L. s/daños y perjuicios” – CNCIV – 9/04/2008
“La obligación de las empresas de transporte terrestre de emitir pasajes gratuitos en favor de personas con discapacidad halla su fundamento en la ley 22.431, modificada por la ley 25.635, que establece en su artículo 22, inc. a): “Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada”.”
“Que en virtud del Decreto Nº 38/2004, se han simplificado los mecanismos de acceso gratuito al medio de transporte colectivo a fin de alcanzar el objetivo propuesto por las normas Nacionales e Internacionales que propician la igualdad e integración social del discapacitado en este sentido. Que asimismo, y en concordancia con los principios antes mencionados, se han eliminado los justificativos del viaje, garantizando así el traslado gratuito de las personas con discapacidad”. En concordancia con ello, establece: “Artículo 1º – La fotocopia autenticada por autoridad competente del certificado de discapacidad y del documento que acredite la identidad del discapacitado, serán documentos válidos para acceder al derecho de gratuidad a los distintos tipos de transporte colectivo de pasajeros terrestre. “Art. 3º – La causa de viaje, a la que alude el tercer párrafo del Artículo 1º del Decreto Nº 38 de fecha 9 de enero de 2004, no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad establecido en la Ley Nº 25.635″.”
“Argumenta la quejosa que se le negó al actor el pasaje gratuito a Brasil que solicitaba porque los viajes internacionales están exceptuados de la obligación legal, dado que la ley 22.431 la impone a “las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional”. Según sostiene, en virtud de la Resolución 263/90 de la Secretaría de Transporte, que puso en vigencia el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre suscripto por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, el contralor de las empresas que realizan transporte de pasajeros fuera de su país de origen, es ejercido por las autoridades del país de destino, una vez traspuestas sus fronteras.”
“Puede presumirse que la injustificada negativa de la demandada a cumplir con la obligación legal de entregar pasajes gratuitos debió generar en el actor sentimientos de frustración, de impotencia ante la falta de reconocimiento de su derecho a obtenerlos al amparo de una legislación específica, cuya finalidad es procurar la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad y su plena integración a la vida social.”
“No obstante, la entidad de esos sentimientos debe ser ponderada con prudencia a los fines de su cuantificación económica, sin dejar de tomar en consideración que el accionante no probó que la actitud de la demandada le haya provocado perjuicios más allá de los mencionados sentimientos de frustración: en efecto, en primer lugar, no se encuentra probado en autos que a raíz de ello no haya podido viajar a Brasil como pretendía o que se encontrara imposibilitado económicamente de adquirir un pasaje con ese destino, caso en el cual el daño moral emanaría precisamente de la circunstancia de no haber podido concretar su objetivo en razón del obrar de la empresa de transportes. Tampoco probó haber perdido oportunidades de trabajo por no haber viajado -en caso de no haberlo hecho-, como se esgrime al demandar.”
“Es por estas razones que propongo hacer lugar a la queja de la demandada y reducir la indemnización a la cantidad de $ 2000 (dos mil pesos).”
PROTECTORA: ASOCIACION DEFENSA AL CONSUMIDOR INFORMA: FUENTE COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE / INFOBAE

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