Jubilados y Pensionados - Exención Impuesto Inmobiliario
Los Jubilados y Pensionados propietarios de inmuebles pertenecientes a la planta urbana edificada podrán tramitar la exención por alguno de los procedimientos que se describen a continuación.
Importante:
Para acceder a estos trámites en línea se deberá contar con Clave de Identificación Tributaria (CIT).
Obtengala aquí.
Los datos consignados en la solicitud revisten el carácter de Declaración Jurada.
Procedimiento abreviado por Internet
Cuando la valuación fiscal total no supere la suma de $100.000.
Procedimiento general para las restantes solicitudes
Deberá seleccionar la opción "Alta de Trámite" y "Código Fiscal Inmobiliario", ingresar los datos requeridos y elegir en "Tipo de Exención", opción "Art. 177 Inc. ñ) Jubilados y/o pensionados" e imprimir la “Constancia de Inicio de trámite” y concurrir al Centro de Servicios Local con la documentación requerida. Ingrese aquí.
Requisitos Generales:
Ser jubilado o pensionado; propietario, usufructuario o poseedor de único inmueble y que el único ingreso de los beneficiarios esté constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en conjunto, no superen mensualmente el monto que establezca la Ley Impositiva.