viernes, 19 de julio de 2013

Prestamos Personales para Discapacitados destino Rodados de Fabricación Nacional

PRESTAMOS PERSONALES PARA DISCAPACITADOS (LEY 19.279 Y COMPLEMENTARIAS) PARA FINANCIAR LA COMPRA DE RODADOS DE FABRICACIÓN NACIONAL


1. Modalidad: En pesos.

2. Usuarios: Personas de existencia física aptos para obligarse, discapacitados conforme Ley 19.279 y complementarias y el Decreto PEN Nº 1313/93, debiendo presentar la constancia emitida por la autoridad de aplicación de ésta Ley, con una edad máxima a la fecha prevista para la cancelación del préstamo que no sea superior a la prevista para jubilarse en el régimen al que pertenece.

Antigüedad laboral mínima:

2.1. Relación de dependencia:

a) Empleados de planta permanente o asimilables: 6 (seis) meses de antigüedad en el empleo, con continuidad comprobable de un año.

Se entiende como asimilable a aquellos que siendo empleados transitorios o bajo otra modalidad tengan el mismo tratamiento que los de planta permanente (cobertura social, retención impuesto a las ganancias, etc.)

b) Contratados: un año de antigüedad en el empleo y contrato vigente.

2.2. Autónomos:

a) Inscriptos en Ganancia: Un año en el ejercicio de la profesión u oficio a partir de la DDJJ de Ganancias

b) Monotributistas: Dos años de antigüedad laboral en la profesión u oficio a partir de la inscripción en el Monotributo.

3. Destino: Adquisición de automóviles nuevos de fabricación nacional o importados, en las redes de concesionarias autorizadas, con el equipamiento acorde a las necesidades del usuario.

Se entiende como fabricación nacional todo rodado cuyo Certificado de Fabricación sea expedido por autoridad nacional.

Asimismo se considerará de fabricación nacional todo rodado cuyo certificado de importación, expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, contenga el siguiente agregado: “Sin restricciones. Debe ser considerado como un automotor nacional a los efectos del pago del arancel de inscripción inicial y demás trámites del registro”.

4. Afectación de los ingresos de los usuarios:

La relación cuota/ingreso no podrá exceder del:· 20% para cubrir la primera cuota (capital, intereses, gastos, etc.) *

· 25% para cubrir la primera cuota (capital, intereses, gastos, etc.) *, más cualquier otro compromiso financiero que el cliente posea (créditos en éste y otros bancos, consumo de tarjetas de crédito, etc.). Para los casos de usuarios de tarjeta de crédito se deberá computar el pago mínimo promedio de los últimos seis meses, sólo cuando se verifique que se hubieran financiado saldos durante ese período en más de una oportunidad.

Si el crédito en éste u otro banco le faltare no mas de dos cuotas para producirse la cancelación total del mismo, encontrándose al día, no se computará para la afectación

* Nota: si la primera cuota abarca un período de más de 30 días el ingreso a considerarse deberá contemplar el mismo período de la cuota.

Para calcular la relación cuota/ingreso se considerará el ingreso neto.

Se podrán adicionar los ingresos de otros miembros del grupo familiar, siempre que pueda vinculárselo juntamente como deudores directos.

5. Ingresos:

5.1 Documentación a presentar

5.1.1. Usuarios en relación de dependencia:

a) Ultimo recibo de sueldo, con los siguientes datos:

· Datos del empleador, nombre o razón social, domicilio y clave única de identificación tributaria (CUIT).

· Datos del empleado, nombres y apellido y clave única de identificación laboral (CUIL).

· Fecha de ingreso a la empresa

· Calificación profesional/cargo/categoría

· Período liquidado.

· Detalle de las remuneraciones brutas percibidas con indicación de su determinación.

· Fecha del último depósito de aportes previsionales y período al que corresponde.

· Detalle de las deducciones/retenciones que se efectúan.

· Importe neto percibido, con fecha y firma del empleador.b) Ultimo resumen de AFJP o ANSES ó constancia de cumplimiento de las obligaciones del empleador obtenida a través de la página de la AFIP

www.afip.gov.ar/misaportes identificada como “MIS APORTES”.

c) Constancia de inscripción laboral, CUIL, asignada por el ANSES.

d) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y fotocopia del mismo.

e) Ultimo resumen de la tarjeta de crédito, ó factura de un servicio fijo (a título de ejemplo luz, gas, impuesto inmobiliario, telefonía fija, etc.), a nombre del solicitante, u otro a satisfacción de la Instancia Ejecutiva de crédito interviniente, a fin de establecer el domicilio del mismo.

Nota: De no disponerse de un recibo de sueldo con estas especificaciones, se deberá solicitar complementariamente al mismo una certificación del empleador que contenga estos datos con la firma del empleador certificada por entidad bancaria.

Al solo efecto del cálculo de ingresos se solicitará al cliente que presente los últimos 3 (tres) recibos de sueldos.

5.1.2. Usuarios autónomos:

a) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), y fotocopia del mismo.

b) La documentación que requiera la Instancia Ejecutiva de crédito interviniente, para que pueda determinar en forma fehaciente o demostrable el ingreso neto del solicitante a considerar.

c) Ultimo resumen de la tarjeta de crédito, ó factura de un servicio fijo (a título de ejemplo luz, gas, impuesto inmobiliario, telefonía fija, etc.), a nombre del solicitante, u otro a satisfacción de la Instancia Ejecutiva de crédito interviniente, a fin de establecer el domicilio del mismo.

5.2. Ingresos netos

5.2.1. Usuarios en relación de dependencia:

Ingresos computables

Sueldo básico

Cualquier concepto vinculado con su responsabilidad jerárquica o función ejecutiva

o similares.

· Tickets de consumo en todas sus variantes (canasta, restaurant, de combustibles), figuren o no el recibo de haberes. En este último caso se exigirá que el usuario presente un certificado expedido por el empleador donde conste el monto que mensualmente percibe por este concepto y que dicho beneficio lo percibe con una continuidad no inferior a los 180 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de crédito.· Gratificaciones (promedio seis últimos meses). A tal efecto se solicitará la presentación de los últimos 6 (seis) recibos de sueldo.

· Sueldo anual complementario (promedio mensual)

· Horas extras: cuando revistan el carácter de permanentes, se tomará hasta el 60 % del promedio mensual calculado sobre los ingresos percibidos bajo este concepto en los últimos 12 meses. Los usuarios deberán presentar los comprobantes respectivos para verificar los aspectos señalados.

· Decreto 392/03, 1347/03 y similares que tengan el carácter de permanentes.

· Título habilitante.

Nota: Deberá verificarse que los ingresos computables revistan el carácter de permanentes.

Conceptos deducibles

· Aportes Jubilatorios

· Obra Social

· Seguros Obligatorios y Optativos

· Impuesto a las Ganancias

· Cuotas Sindicales y Mutuales

· Cuota alimentaria por juicio con sentencia

· Cualquier otro concepto que se mantenga durante toda la amortización del préstamo.

Ingreso neto

Se obtendrá por la diferencia entre ambos conceptos.

5.2.2. Usuarios autónomos: la Instancia ejecutiva de crédito interviniente determinará en forma fehaciente o demostrable el ingreso neto del solicitante.
Circunstancia que deberá dejar asentada en la documentación que formaliza la operación.

6. Monto por usuario: hasta $ 50.000 (pesos cincuenta mil)

7. Proporción del apoyo: Hasta el 60 % del valor de la unidad.

8. Interés: Las operaciones se instrumentarán con tasa variable, a fijar por el Área Banca institucional y Finanzas, a saber:. Para Clientes Plan Sueldo: se aplicará la tasa vigente de la línea “Préstamos Personales
Nación - Plan Sueldo”

. Para Público en general:

La tasa de interés será determinada para el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, siendo obligada su aplicación a partir de esas fechas cuando la tasa se reduce respecto al período anterior, caso contrario (si la tasa aumenta) el Banco a su sólo juicio la podrá aplicar o no, a partir de cualquier día del período correspondiente.

Para la determinación se adoptará la tasa que resulta del promedio simple de la tasa encuesta de depósitos a plazo fijo en pesos a 30 días que comunica el B.C.R.A. ( tasa encuesta o la que la reemplace en el futuro) para los últimos cinco días hábiles de los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre a la que se le adicionarán 14,96 (catorce con noventa y seis) puntos porcentuales anuales adicionales

Si no existiese ninguna tasa variable comunicada por el B.C.R.A. que la reemplace, se aplicará la tasa variable que con carácter general fije el Banco Nación para este tipo de operaciones.

La tasa que resulta de la aplicación del promedio de los últimos cinco días del período anterior más 14,96 ppa es superior a las tasas que el Banco tiene vigentes, a saber La tasa vigente a la fecha es de 24,50% TNA.

El Banco queda facultado a modificarlas, en cualquier momento, hasta los valores que surjan del promedio arriba descripto.

9. Plazo: 12, 18, 24, 30, 36 y 48 cuotas mensuales, que se liquidarán por sistema francés.

10. Gastos: Se percibirá en forma adelantada y por única vez en concepto de gasto de originación del préstamo un cargo del 2% más IVA sobre el monto acordado.

11. Garantías: Prenda fija en primer grado sobre la unidad a financiar.

12. Seguros:

· Seguro de vida del/los titulares a favor de este Banco por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales incobrabilidades por fallecimiento del/los mismos.

· Seguro de la unidad contra terceros, robo y hurto. Total y parcial.

13. Cancelación anticipada: Se permitirá la cancelación anticipada total o parcial.

14. Presentación de facturas: Se exigirá la presentación de la factura pro forma y posteriormente copia de la factura definitiva.15. Endeudamiento de deudores y codeudores: Se tendrán en cuenta -de este mismo libro- del subrubro “Administración del Crédito”, únicamente, las “Facultades Numéricas”; no obstante, las demás disposiciones del citado subrubro deberán aplicarse cuando los usuarios y/o codeudores operen a crédito, por otros conceptos distintos a:

- Personales para compra y/o refacción de vivienda.

- Tarjeta de Compra y Crédito.

16. Condiciones especiales:

16.1. El solicitante deberá abrir obligatoriamente una caja de ahorros en este Banco, cuyo costo de mantenimiento y tarjeta de débito será bonificado en un 50 % durante la vigencia del préstamo.

16.2. Asimismo el solicitante deberá aceptar que las cuotas sean debitadas automáticamente de su caja de ahorros.

17. Límites de cartera: Serán solicitados en la forma de práctica, indicando el presente destino

jueves, 18 de julio de 2013

Elecciones 2013. Discapacidad



¿Qué es la Accesibilidad Electoral?

Son las acciones, normativas y procedimientos que se implementan con la finalidad de promover y garantizar el pleno e integral acceso de la población a los múltiples aspectos que constituyen el proceso político y electoral, detectando y resolviendo las barreras existentes, ya sean éstas físicas, comunicacionales o socioculturales.

La identificación y eliminación de las barreras que limitan las posibilidades de participación promueven la INCLUSION.


PUBLICIDAD ELECTORAL ACCESIBLE

En la publicidad electoral, que se difundirá en los espacios cedidos por el Gobierno Nacional a las Agrupaciones Políticas se deberán aplicar herramientas de accesibilidad: subtitulación visible u oculta (close caption) y mención en audio y en imagen del nombre de la agrupación política, número de lista y nombre del/la primer candidato/a.

EDUCACIÓN CÍVICO-ELECTORAL ACCESIBLE

Se implementarán diversas modalidades de capacitación para autoridades electorales en relación a la calidad de atención, características y necesidades de apoyo diferenciadas.

ESTABLECIMIENTOS ELECTORALES ACCESIBLES

Se promoverá la selección preferente de establecimientos accesibles, es decir, que no posean desniveles u obstáculos que dificulten tanto al ingreso como la circulación y el desplazamiento de los votantes dentro de los mismos.

CUARTO OSCURO ACCESIBLE (COA)

Se propone la instalación de un cuarto oscuro accesible por establecimiento, para ser utilizado por los electores que correspondan a esa mesa y además, por los electores con discapacidad que lo requieran, aún cuando estén registrados en otras mesas del mismo establecimiento.

DISPOSITIVO DE VOTO PARA PERSONAS CIEGAS O CON VISION REDUCIDA:

En el COA estará disponible el dispositivo para el voto de personas con discapacidad visual que permitirá identificar mediante el tacto las diferentes opciones de boletas electorales.

VOTO ASISTIDO?

Los electores ciegos o con una discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida,restrinja o dificulte el ejercicio del voto podrán sufragar asistidos por el presidente de mesa o una persona de su elección.

En caso de ser asistido por un acompañante de su confianza, la autoridad de mesa deberá pedirle a éste que acredite su identidad, permitirle el acceso al cuarto oscuro y dejar asentados los datos del asistente (Nombre, Apellido y DNI) en el sector del padrón previsto para Observaciones.

Ninguna persona, a excepción del presidente de mesa, podrá asistir a más de un elector en una misma elección.

MAS FACILIDADES

Si el elector requiere apoyo para la firma del padrón, la autoridad de mesa deberá consultarle de qué manera puede ayudarlo implementando las medidas necesarias para facilitar el registro. De resultar necesario podrá acercarle el padrón.

En caso de que el elector no pueda o no sepa firmar, el presidente de mesa firmará el padrón y anotará esta circunstancia en el sector previsto para Observaciones.

Si un elector con discapacidad se presenta acompañado por un perro guía o de asistencia, las autoridades electorales deberán permitirles el ingreso al establecimiento y al cuarto oscuro.

Se recomendará restringir el estacionamiento frente a los establecimientos de votación, posibilitando así el acceso de personas con discapacidad. Se promoverá la prioridad en el ejercicio del sufragio de las personas con discapacidad y/o con movilidad y comunicación reducida.

¿Quiénes son destinatarios de estas medidas?

Los destinatarios incluyen tanto a las personas con discapacidad - motriz, sensorial, mental o visceral - como a aquellas que presenten limitaciones que interfieran en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. Estas limitaciones pueden ser de características permanentes o temporales, visibles o invisibles.

Se incluye de este modo - entre otros - a los adultos mayores, las mujeres embarazadas, las personas que sufren lesiones temporales en miembros superiores o inferiores y las personas con diversas "discapacidades invisibles" (cardiopatías, pacientes dializados u oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, entre otros)

Es decir:

» Personas con discapacidad motriz y/o con limitaciones en su movilidad.
» Personas ciegas y/o con disminución en su capacidad visual.
» Personas sordas y/o con disminución en su capacidad auditiva.
» Personas con discapacidad intelectual y/o mental (no alcanzadas por las exclusiones legales).

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