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martes, 20 de agosto de 2013

Curatela


Curatela
¿Qué es la curatela?

La curatela es la representación legal que se da a los mayores de edad que se encuentran con una incapacidad mental. Asimismo cumple una función de asistencia para aquellas personas a las que se las considera inhabilitadas.
¿Cuál es su finalidad?

La finalidad, por una parte, es preservar la salud de la persona, quedando a cargo del curador el cuidado de la misma. En segundo término, tiende a evitar que, por su incapacidad o por la explotación de terceros, sean perjudicados en su patrimonio.
¿Quiénes pueden iniciar el trámite?

- El cónyuge
- Otros parientes
- El Ministerio Público
¿Cómo se realiza el trámite?

Para obtener la curatela sobre una persona hay dos vías procesales posibles que van a depender del grado de incapacidad que tenga la persona en cuestión:

Insanía: conforme el art. 141 del Código Civil, se declaran incapaces o insanos a aquellas personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud oara dirigir su persona o administrar sus bienes. La consecuencia de dicha declaración es que la persona declarada incapaz, queda equiparada a un menor de edad en cuanto a su persona y a sus bienes (quiere decir que no puede votar, no puede casarse, ni puede presentarse por derecho propio en juicio, ni administrar sus bienes, etc.).

Inhabilitación: conforme el art. 152 bis del Código Civil, podrán declararse inhabilitados judicialmente a quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio, así como aquellos que encontrándose disminuidos en sus facultades (pero sin llegar al supuesto de incapacidad) el Juez estime que el ejercicio de su plena capacidad pueda resultar un daño a su persona o patrimonio. La consecuencia de esta declaración de inhabilitación es que la persona en cuestión no podrá disponer libremente de sus bienes, sin la conformidad previa del curador que se le haya designado. Sin embargo conserva toda su capacidad en lo que respecta a su persona.
¿Quién puede se curador?

Si la persona es casada, suele ser designado curador su cónyuge, excepto cuando están separados o divorciados. Si no hay cónyuge, se designa al hijo que resulte más apto para esa función. Si no hay hijo, se preferirá al padre o la madre. De no haber se designará a otros parientes. De no haber, el juez designará un curador de oficio.
¿Por qué hay que realizar este trámite?

Cuando una persona presenta una discapacidad mental y en su certificado de discapacidad está indicado efectuar la curatela al cumplir la mayoría de edad, queda totalmente desprotegida tanto su persona como su patrimonio si no está hecha la misma.
Ello se debe a que al cumplir la mayoría de edad, cesa la patria potestad que ejercen los padres sobre sus hijos y de esta manera, estos ya no resultan ser sus representantes legales. Esto implica que, si la persona tiene bienes a su nombre, no hay nadie que pueda administrar ni vender los mismos.
Además, en el caso que sea necesario realizar cualquier tipo de acto o incluso interponer una demanda judicial a nombre de a persona con discapacidad, tampoco existiría una persona que pueda representarla.
Asimismo, si la persona recibe algún tipo de pensión, se puede llegar a requerir un curador a fin de que pueda percibir la misma en su nombre.
Finalmente, la falta de representación legal sobre una persona con discapacidad, puede ocasiones diversos inconvenientes con sus Obras Sociales, las cuales generalmente solicitan el trámite de la curatela como condición para mantener la afiliación.

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