En Blanco
Régimen de normalización tributaria, promoción y
protección del empleo registrado y exteriorización y repatriación de
capitales.
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Importante: para utilizar el simulador las macros deben estar configuradas en nivel medio. Para ello dentro del Excel ingrese a "Herramientas", "Macros", "Seguridad... y seleccione Nivel Medio.
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Régimen de Regularización Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social
Características del Régimen de Regularización Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social
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La fecha límite para su presentación venció el 31/08/09. |
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Comprende obligaciones por períodos fiscales vencidos al 31/12/2007 incluidas o no en planes de pago anteriores. |
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La cancelación es al contado o mediante
la financiación en hasta 120 cuotas mensuales, con un interés de
financiación del (0,75 %) mensual. |
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Para la deuda cancelada o incluida se
establece la condonación de multas y sanciones que no estén firmes, y la
reducción de los intereses resarcitorios según la fecha en que se haya
presentado. |
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Suspende las acciones penales en curso -siempre que la misma no tuviere sentencia firme- y la prescripción penal. |
Condiciones del Plan
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Sistema a utilizar: Mis Facilidades |
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Pago a cuenta: |
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No puede ser inferior al 6%
de la deuda consolidada (excluido el importe del capital de los
anticipos que se regularicen) ni a $150. |
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Al importe calculado se le adicionará el importe del capital de los anticipos incluidos en el plan. |
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Cuotas |
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Cantidad máxima: 120 |
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Mensuales y consecutivas |
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Importe igual en cuanto al capital a cancelar |
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Importe mínimo (excluidos intereses de financiamiento): $ 150. |
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- Interés de financiamiento 0,75% mensual sobre el importe de cada cuota del plan |
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Caducidad del plan: |
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Dependiendo de la cantidad de cuotas solicitadas en el plan, la caducidad operará, según se detalla para cada caso: |
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Cantidad de cuotas solicitadas |
Condiciones para que opere la caducidad |
Hasta 12 |
Falta de cancelación de 2 cuotas, a los 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda cuota impaga |
De 13 a 24 |
Falta de cancelación de 3 cuotas, a los 60 días corridos desde el vencimiento de la tercera cuota impaga |
De 25 a 48 |
Falta de cancelación de 4 cuotas, a los 60 días corridos desde el vencimiento de la cuarta cuota impaga |
De 49 a 72 |
Falta de cancelación de 5 cuotas, a los 60 días corridos desde el vencimiento de la quinta cuota impaga |
De 73 a 120 |
Falta de cancelación de 6 cuotas, a los 60 días corridos desde el vencimiento de la sexta cuota impaga |
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Sin importar la cantidad de cuotas
solicitadas, la caducidad también se producirá cuando se registre al
menos una cuota impaga y transcurran 60 días corridos desde el
vencimiento de la última cuota del plan |
Conceptos excluidos
No podrán incluirse dentro del plan de pagos, las obligaciones correspondientes a los siguientes conceptos:
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Aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, excepto los correspondientes a Monotributistas. |
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Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico. |
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Obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. |
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Deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal. |
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Deudas e infracciones aduaneras. |
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Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. |
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Pagos a cuenta. |
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Impuesto al valor agregado que se debe
ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
Esta exclusión no será de aplicación si se cancela el capital -y los
accesorios no condonados- al contado o mediante ingresando el capital
adeudado como pago a cuenta del plan. |
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Obligaciones de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004. |
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Intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes. |
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Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. |
Rehabilitación de Planes
Se podrá ejercer la opción de rehabilitación del plan, por única
vez, dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha de
notificación de la caducidad del plan.
Condiciones:
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La cantidad de cuotas a
cancelar será igual a la sumatoria de las que se encuentran vencidas e
impagas -al momento de la caducidad-, más aquellas respecto de las que
aún no operó el vencimiento. |
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El monto de cada cuota -en cuanto al capital a cancelar- será igual al determinado en la solicitud de adhesión. |
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Se mantendrá la tasa de interés de financiamiento para el cálculo de las cuotas. |
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Las cuotas vencidas e impagas, además
del interés de financiamiento, devengarán intereses resarcitorios -de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 23 de la presente- desde la
fecha de vencimiento en que debieron ser ingresadas hasta la fecha de su
efectivo pago. |
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Las cuotas vencidas e impagas vencerán
todas el día 12 del mes siguiente al de la solicitud de rehabilitación
del plan, o el primer día hábil siguiente de ser éste feriado o no
laborable. |
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Las cuotas a vencer mantendrán la fecha de vencimiento original. |
Regularización del Empleo no registrado
¿Hasta cuándo hay tiempo para beneficiarse?
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La regularización del empleo no registrado ha finalizado el 28/01/10 |
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La presentación de las
declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social que
correspondieron por la regularización de trabajadores, correspondientes
al período fiscal devengado diciembre de 2008 y siguientes, así como el
ingreso de las diferencias que resultaron como consecuencia de la
regularización de las relaciones laborales, pudieron ser efectuados
hasta el 28 de Enero de 2010. Sólo revistió el carácter de extemporáneo
aquel pago que, con relación a dichas diferencias, se efectuó con
posterioridad a la fecha indicada, correspondiendo -en tal caso- la
liquidación e ingreso de los intereses resarcitorios devengados desde
los respectivos vencimientos originales, todo ello sin perjuicio de las
sanciones que pudieran corresponder. |
Características
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La regularización correspondió a relaciones laborales existentes al 24/12/2008. |
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Las obligaciones con el Sistema
Integrado Previsional Argentino correspondientes a los primeros 10
empleados no registrados que se declararon quedar ón iberadas (siempre
que se regularicen la de los restantes, en caso de contar con más de
10).. Ver conceptos por los cuales se produce la extinción de la deuda. |
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Las obligaciones del trabajador 11 y
los siguientes pudieron financiarse en hasta 120 cuotas, contando con
un tope en el interés resarcitorio del (20%) del respectivo capital, el
interés anual de financiación será del 6%, calculado sobre el importe de
cada cuota del plan de pago (ver condiciones del plan). Ver conceptos que pueden ser incluidos en el plan de facilidades. |
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Las contribuciones patronales
correspondientes a nuevos empleados y trabajadores regularizados tienen
una reducción durante los primeros 12 meses del 50% y del 25% en los
siguientes 12 meses (ver más información). |
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Liberación de las infracciones,
multas y sanciones de cualquier naturaleza, correspondientes a dicha
regularización, firmes o no y que no hayan sido pagadas o cumplidas con
anterioridad al 24/12/2008. |
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Beneficios para los empleados
regularizados: tendrán derecho a computar sesenta (60) meses de
servicios con aportes o la menor cantidad de meses por las que se los
regularice, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la
Ley 24.241 y sus modificaciones para la obtención de la Prestación
Básica Universal y para el beneficio de prestación por desempleo
previsto en el artículo 113 de la Ley 24.013. Los meses regularizados
serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia, y
no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la
prestación compensatoria |
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Para obtener los beneficios de este
régimen, debieron registrarse los trabajadores utilizando el sistema
“Mi Simplificación” y también debieron estar consignados en los
registros laborales, asimismo debieron presentar las declaraciones
juradas originales y/o rectificativas (F. 931) correspondientes a los
períodos que se regularizan. Más información |
IMPORTANTE: Los empleadores mantendrán los beneficios
detallados, mientras no disminuyan el plantel total de empleados hasta
dos años después de la finalización del régimen.
Conceptos comprendidos – Título II Ley 26.476
Deuda por períodos devengados hasta noviembre 2008, capital e intereses,
originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a
los siguientes subsistemas de la Seguridad Social:
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Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 26.425 |
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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley N° 19.032. |
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Régimen Nacional del Seguro de Salud. Ley N° 23.661. |
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Fondo Nacional de Empleo. Ley N° 24.013. |
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Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley N° 23.660. |
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Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley N° 24.714. |
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Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Ley N° 25.191. |
Condiciones del Plan
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Sistema a utilizar: Mis Facilidades |
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El plazo para la adhesión estuvo viegente hasta : el 28 de enero de 2010 inclusive |
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Pago a cuenta: No pudo ser inferior al 6% de la deuda consolidada ni a $150 |
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Cuotas: |
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Cantidad máxima: 120. |
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Mensuales y consecutivas. |
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Importe igual en cuanto al capital a cancelar. |
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Importe mínimo (excluidos intereses de financiamiento): $ 150. |
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Interés de financiamiento 0,50% mensual sobre el importe de cada cuota del plan. |
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El interés consolidado no pudo superar el 20% del respectivo capital. |
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Caducidad del plan:
Dependiendo de la cantidad de cuotas solicitadas en el plan, la
caducidad operará, según se detalla para cada caso: |
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Cantidad de cuotas solicitadas |
Condiciones para que opere la caducidad |
Hasta 12 |
Falta de cancelación de 2 cuotas, a los 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda cuota impaga |
De 13 a 24 |
Falta de cancelación de 3 cuotas, a los 60 días corridos desde el vencimiento de la tercera cuota impaga |
De 25 a 48 |
Falta de cancelación de 4 cuotas, a los 60 días corridos desde el vencimiento de la cuarta cuota impaga |
De 49 a 72 |
Falta de cancelación de 5 cuotas, a los 60 días corridos desde el vencimiento de la quinta cuota impaga |
De 73 a 120 |
Falta de cancelación de 6 cuotas, a los 60 días corridos desde el vencimiento de la sexta cuota impaga |
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Sin importar la cantidad de cuotas
solicitadas, la caducidad también se producirá cuando se registre al
menos una cuota impaga y transcurran 60 días corridos desde el
vencimiento de la última cuota del plan |
Beneficios por regularizar empleados o registrar nuevo personal contratado
A partir del mes de inicio de una nueva relación laboral que se
registre y declare, o de la regularización de una preexistente con
ausencia total de registración, los empleadores gozan por dichas
relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a
lo siguientes subsistemas de la seguridad social:
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Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 26.425 |
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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley N° 19.032 y sus modificaciones |
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Régimen Nacional del Seguro de Salud. Ley N° 23.661 y sus modificaciones |
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Fondo Nacional de Empleo. Ley N° 24.013 y sus modificaciones |
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Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley N° 24.714 y sus modificaciones |
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Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Ley N° 25.191 |
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El beneficio será el que para cada caso se detalla seguidamente: |
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Durante los primeros 12 meses: sólo se deberán ingresar el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones |
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Por los segundos 12 meses: pagarán el setenta y cinco por ciento (75%) de las mismas. |
Procedimiento que debieron observar los empleadores para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones
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Identificar el alta de
los trabajadores comprendidos, en el Sistema “Mi Simplificación” de
acuerdo con los códigos de contratación que para cada caso se detallan
seguidamente: |
Código |
Descripción |
201 |
Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 |
202 |
Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147 |
203 |
Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013 |
211(*) |
Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado |
212(*) |
Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147 |
213(*) |
Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013 |
221(**) |
Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado |
222(**) |
Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147 |
223(**) |
Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013 |
Referencias:
(*) 211/212/213 hasta un tope de 10 trabajadores regularizados en total.
(**) 221/222/223 a partir del trabajador número 11 regularizado, sin tope de número
|
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Han confeccionado las
declaraciones juradas -F 931- originales y/o rectificativas por los
períodos fiscales que se regularicen hasta noviembre de 2008, inclusive,
mediante la versión 32 del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS"Nueva Versión 33 del
programa aplicativo SICOSS de acuerdo al tipo de empleador ,
identificando a los trabajadores con los códigos que, para cada caso, se
indican seguidamente: |
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Regularización de hasta 10 trabajadores: |
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Con ausencia total de registración: códigos de contratación 211, 212 ó 213, según corresponda, |
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Rectificación de fecha de ingreso: código de contratación 999. |
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Rectificación de remuneración:
utilizando el campo "Rectificación de Remuneración" del "Cuadro de Datos
Complementarios" del citado programa aplicativo. |
|
Regularización de más de 10 trabajadores |
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Con ausencia total de registración: códigos de modalidad de contratación 221, 222 ó 223 según corresponda. |
2 |
Rectificación de fecha de ingreso o
de remuneración: para estos supuestos no sufre modificación el código
modalidad de contratación del trabajador. |
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Para acceder al beneficio de
reducción parcial de contribuciones patronales, los empleadores deberán
confeccionar las declaraciones juradas -F. 931- correspondientes al
período devengado diciembre de 2008 y siguientes mediante la versión 32
del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la
Seguridad Social - SICOSS", utilizando los códigos de la Tabla "Códigos
de Modalidades de Contratación" que se indican a continuación: |
a) |
Nueva relación laboral: códigos 201, 202 ó 203, según corresponda. |
b) |
Relación laboral preexistente con ausencia total de registración que se regularice: |
- |
Regularización de hasta 10 trabajadores: de contratación 211, 212 ó 213, según corresponda. |
- |
Regularización de más de 10 trabajadores: códigos de modalidad de contratación 221, 222 ó 223 según corresponda. |
Trabajadores discapacitados y/o rurales
Cuando los trabajadores contratados o
regularizados sean discapacitados los empleadores gozarán del beneficio
de reducción de contribuciones allí establecido, en forma acumulativa
con los previstos en la Ley Nº 26.476, Título II, Capítulo II
Los empleadores que contraten o
regularicen trabajadores discapacitados y/o rurales, a partir de la
vigencia de la Ley Nº 26.476, a efectos de gozar del beneficio de
reducción de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas
de la seguridad social, incluida la correspondiente al Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores —Ley Nº 25.191— debieron
utilizar la versión 32 del programa aplicativo o Nueva Versión 33 del
programa aplicativo SICOSS de acuerdo al tipo de empleador
Los mencionados empleadores debieron rectificar las declaraciones
juradas por los períodos mensuales respecto de los cuales corresponda
computar el referido beneficio.
Procedimiento que deben
observar los empleadores para acceder al beneficio de reducción de
contribuciones patronales, entre los meses 13 y 24:
Para realizar la correcta identificación de los trabajadores y
determinación de la reducción de las contribuciones patronales
dispuesta por el “Régimen de Promoción y Protección del Empleo
Registrado”, con relación a los empleados incorporados a la nómina
salarial —puesto nuevo— a partir del 24 de diciembre de 2008,
inclusive, que se encuentren comprendidos entre los meses TRECE (13) y
VEINTICUATRO (24), ambos inclusive, debe utilizar el
Release 2 de la Versión 32 del programa aplicativo SICOSS; o la . Nueva Versión 33 del programa aplicativo SICOSS de acuerdo al tipo de empleador
El mencionado aplicativo debió deser utilizado para la
determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a
los distintos subsistemas de la seguridad social del
período devengado diciembre de 2009 y siguientes.
Esta misma versión debe emplearse en caso de realizar declaraciones
juradas correspondientes a períodos anteriores, tanto originales como
rectificativas, que se presenten a partir de la fecha de entrada en
vigencia.
En caso de estar obligado a presentar su declaración jurada por el sistema “web”
“Su Declaración” se informa que estas novedades han sido ya incorporadas.
Códigos de la Tabla de “Códigos de Modalidades de Contratación” puesto nuevo de trabajo, Anexo IV de la
Resolución General Nº 2737/09:
Código |
Descripción |
201 |
Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 -primer año- |
202 |
Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147 |
203 |
Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013 |
204 |
Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476-meses 13 a24- segundo año-.
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205 |
Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.013 –meses 13 a 24 – beneficio segundo año-
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206 |
Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013 –meses 13 a 24 – beneficio segundo año-
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Exteriorización de moneda Y divisas (Título III - Ley Nº 26.476)
Quienes hubieran cumplido con la exteriorización de moneda y/o dividas
aplicándola a los destinos indicados en los incisos c), d) y e) del
Artículo 27 de la Ley 26.476, a los fines de cumplimentar con lo previsto en los Artículos 55, 67 y 70 de la
Resolución General Nº 2650 deberán observar el siguiente procedimiento
Procedimiento para informar a este Organismo el destino de los fondos regularizados
|
Confeccionar el
utilizando formulario de declaración jurada F. 837 utilizando el
programa aplicativo denominado “RÉGIMEN APLICACION FONDOS EXTERIORIZADOS
- VERSIÓN 1.0”. (Acceder a la página para la descarga de Aplicativos) |
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Ingresar con su “Clave Fiscal” al servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos” |
Plazo para cumplir con la presentación
La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse dentro de los
10 días hábiles administrativos posteriores a la realización de la
respectiva inversión.
De tratarse de inversiones realizadas con anterioridad al 9 de Febrero
del corriente, tendrán plazo para efectuar la presentación hasta el 2 de
Marzo de 2011.
Exteriorización de tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior.
Características
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La fecha límite para la
exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y
demás bienes en el país y en el exterior finalizó el 31/08/09. |
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Se realiza un pago único y
definitivo, en concepto de impuesto especial, considerando la alícuota
aplicable para cada caso (van del 1% al 8%). (ver tasas aplicables a cada situación) |
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No estarán obligados a declarar la
fecha de compra de las tenencias que se exteriorizan, ni el origen de
los fondos con los que fueron adquiridas. |
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Las tenencias exteriorizadas no serán consideradas como incrementos patrimoniales no justificados. |
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Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal, administrativa y profesional que pudiera corresponder. |
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Quedan liberados del pago de los
impuestos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales
comprendidos en la presente normalización (ver particularidades) |
Medidas contra el lavado de dinero:
El régimen no liberará a las entidades financieras o
demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos,
contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las
obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de
las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u
otros delitos previstos en leyes especiales no tributarias, excepto
respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la
evasión tributaria.
Más información.
Particularidades de la liberación de Impuestos:
|
La liberación del pago
de los Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de
Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos
en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, opera respecto del monto de la
materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el equivalente
en pesos de la tenencia de moneda local, extranjera, divisas y demás
bienes que se exterioricen. |
|
Liberación de los Impuestos
Internos y al Valor Agregado. El monto de operaciones liberado se
obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias
exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total
de operaciones declaradas -o registradas en caso de no haberse
presentado declaración jurada- por el monto de la utilidad bruta,
correspondientes al período fiscal que se pretende liberar. |
|
La liberación de los Impuestos a la
Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la
Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, es respecto
del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los
bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda,
por un monto equivalente en pesos a las tenencias o bienes
exteriorizados. |
|
Quedan liberadas del Impuesto a las
Ganancias por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en
pesos, las obtenidas en el exterior correspondientes a las tenencias y
bienes que se exteriorizan. |
|
Estarán exentos del Impuesto sobre
los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los
hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera
y/o divisas que se exterioricen, como así también los que pudieran
corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas
bancarias. |
Alícuotas y Condiciones aplicables para la exteriorización de bienes:
TENENCIA |
LUGAR Y DESTINO |
CONDICIONES |
Alícuota |
Bienes y tenencia de moneda extranjera y divisas |
Radicados en el exterior, que no se transfieran al país |
Las
entidades extranjeras en las cuales se haya efectuado el depósito,
deberán estar radicadas en países que cumplimenten normas o
recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención
de lavado de activos y financiación del terrorismo |
8% |
Bienes y tenencia de moneda local o extranjera |
Radicados en el país a los que no se les diera algún destino de los previstos más abajo. |
Deberá ac reditarse el depósito en cuentas abiertas en el Banco de la
Nación Argentina u otras entidades financieras regidas por la Ley N °
21.526. |
6% |
Moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país |
Destinados
a la suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional.
Los títulos deberán permanecer depositados en la “Caja de Valores S.A.” –
Cuenta Especial Ley N° 26.476” . |
Si los títulos se mantienen un período de 24 meses o más. |
Para los fondos transferidos al país, el importe deberá ser depositado
en entidades bancarias y deberá permanecer hasta que le informe a la
entidad los datos de la inversión a realizar ( Ver modelo ). |
3% |
Si se transfieren en un período inferior a 24 meses |
Para los fondos transferidos al país, el importe deberá ser depositado
en entidades bancarias y deberá permanecer hasta que le informe a la
entidad los datos de la inversión a realizar ( Ver modelo ). |
8% (se adiciona un %5) |
Por
personas físicas, que se destine a la compra en el país de viviendas
nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra a partir de
la vigencia de la presente ley |
Para los fondos transferidos al país, el importe deberá ser depositado
en entidades bancarias y deberá permanecer hasta que le informe a la
entidad los datos de la inversión a realizar ( Ver modelo ). |
1% |
Que
se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras
en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones
inmobiliarias, agro-ganaderas, industriales o de servicios, en el país. |
Para los fondos transferidos al país, el importe deberá ser depositado
en entidades bancarias y deberá permanecer hasta que le informe a la
entidad los datos de la inversión a realizar ( Ver modelo ). |
1% |
Instructivos – Paso a Paso
Podrá acceder a visualizar la secuencia de pasos que deberá seguir en
el sistema “Mis Facilidades” para cada una de las siguientes
situaciones:
Sujetos excluidos:
|
personas declaradas en quiebra, |
|
querellados o denunciados penalmente por delitos tributarios con sentencia firme. |