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sábado, 18 de octubre de 2014

PASAJES GRATUITOS IDA y VUELTA para Personas con Discapacidad. Incluye al acompañante.



Provincia de Buenos Aires

AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Nº 298



La Plata, 21 de agosto de 2014.



VISTO el expediente Nº 22104-1995/14 por el cual la Dirección Provincial de Transporte impulsa un proyecto para garantizar el uso pleno del derecho a gratuidad de transporte a las personas con discapacidad; y



CONSIDERANDO:



Que a través del artículo 22 de la Ley Nº 10.592 y de su decreto reglamentario, se estableció el acceso gratuito al transporte público de pasajeros de las personas con discapacidad, conforme se acredite mediante la exhibición de un pase o credencial que extenderá la Dirección Provincial de Transporte;

Que el beneficio de gratuidad se extiende al acompañante, siempre que el certificado y el pase de discapacidad así lo determine;



Que las características de los pases han sido determinadas por la Agencia Provincial del Transporte, variando en su formato y color, desde la entrada en vigencia de la norma hasta el presente;



Que en el año 2014, y a fin de facilitar la obtención de las credenciales, se puso en funcionamiento un nuevo sistema de solicitud de las mismas a través de la página web de la Agencia Provincial del Transporte, descentralizando por lo demás la gestión de la entrega a través de los municipios, obteniendo el usuario con discapacidad la nueva credencial de forma semejante a un documento de identidad en su propia comuna;



Que asimismo se ha ampliado el plazo de vigencia extendiéndose al que determina la junta evaluadora, y el ámbito de validez del pase, siendo útil tanto para el transporte automotor, como el ferroviario y el fluvial de carácterintercomunal dentro de la Provincia de Buenos Aires; e incluso es aplicable al transporte comunal en todos los municipios que han adherido a este sistema a través de convenio con la Provincia;



Que a partir de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su aprobación en la República Argentina por Ley 26378, se ha instaurado una visión sobre la discapacidad que la conecta en forma directa con los criterios de accesibilidad e integración, que obliga a la ciudadanía en su totalidad a respetar los derechos emergentes de dichas

normas; y al Estado a través de los organismos competentes a redoblar los esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de este sector vulnerable de la sociedad;



Que en este sentido la Agencia Provincial del Transporte y la Secretaría de Servicios Públicos, han elaborado un Programa de accesibilidad al transporte de pasajeros, teniendo como meta la eliminación de las barreras que en dicho servicio se presentan;



Que este compromiso implica por un lado adoptar medidas innovadoras en la materia, ya que las exigencias que la discapacidad plantea para alcanzar las condiciones básicas de igualdad son día a día mayores; y también comprende un accionar permanente en atención a los reclamos y a las dificultades que las personas con discapacidad plantean;



Que las mayores dificultades surgen al momento de intentar trasladarse en servicios de larga distancia, impidiendo la efectiva consagración del derecho al negar el pasaje por falta de cupo, sin que el hecho pueda ser constatado; o por no estar en presencia de acompañante mayor de edad al momento de realizarse el traslado;



Que también se generan barreras que si bien no impiden el uso del derecho, provocan molestias que dificultan su aplicación plena, como la entrega sólo del pasaje de ida o ubicando al solicitante en lugares no acordes con las necesidades de la persona;



Que ante este estado de cosas corresponde adoptar las medidas necesarias a fin de viabilizar el ejercicio de los derechos plasmados por las normas descriptas; y la obligación de las empresas prestadoras del servicio de respetarlos;



Que es necesario tener en cuenta tanto los antecedentes legales citados, como los dictámenes que la Asesoría General de Gobierno ha emitido frente a los casos descriptos sometidos a consulta;



Que la Comisión de Transporte Inclusivo, creada por Resolución N° 140/14 de la Agencia Provincial del Transporte, conformada por representantes de la Agencia Provincial del Transporte, el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad y el Ministerio de Salud ha analizado la problemática, recomendando la implementación de medidas al respecto;



Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 16.37857 y el Decreto Nº 6864/58 y normas complementarias y concordantes;



Por ello,



EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,

RESUELVE:



ARTÍCULO 1º. Establecer que las empresas prestadoras de servicios de transporte automotor, ferroviario y fluvial de carácter intercomunal dentro de la Provincia de Buenos Aires, y las agencias que expendan sus boletos, deberán exhibir en lugar visible en sus boleterías y terminales y en el interior de todas sus unidades, el cuadro de derechos y obligaciones que como Anexo I se agrega a la presente.



ARTÍCULO 2º. Determinar que el pase libre o credencial de discapacidad debidamente otorgado por la Agencia Provincial del Transporte, será el único requisito exigible para acceder al transporte público intercomunal de pasajeros terrestre o fluvial dentro de la provincia de Buenos Aires; a cuyo efecto deberán tenerse como documentos válidos los pases o credenciales cuyo modelo obra en el Anexo II, no pudiendo ser secuestrados bajo ningún concepto.



ARTÍCULO 3º. Las empresas y las agencias que expidan pasajes de sus servicios, estarán obligadas a entregar a la persona con discapacidad que así lo solicite, y en un mismo acto, el pasaje de ida y de regreso; no pudiendo establecerse plazos de ningún tipo. En caso de encontrarse cubierto el cupo, se informará por escrito al solicitante, el nombre, apellido y número de pase de los pasajeros que ocupan el servicio; fijando la reserva para el servicio inmediato posterior, o para el que el solicitante establezca, de la que se le dará constancia fehaciente.



ARTÍCULO 4º. Los primeros cuatro asientos de las unidades deberán reservarse para las personas con discapacidad, y en los casos de vehículos de doble piso no podrán asignarse en el piso superior.



ARTÍCULO 5º. El pase CON ACOMPAÑANTE, permite a su titular optar por ser acompañado por otra persona a la que se le extenderá el beneficio de gratuidad; pero en ningún caso ello se convertirá en una obligación o en un impedimento para el libre ejercicio de su derecho, pudiendo a tal efecto viajar solo cuando a su criterio no resulte imprescindible ser auxiliado por otro. Para detentar la condición de acompañante no podrán establecerse límites de edad, pudiendo desempeñar dicho rol aún los menores adultos o impúberes, salvo una evidente imposibilidad para la función de que se trate.



ARTÍCULO 6º. El incumplimiento de la presente norma hará pasibles a las empresas prestadoras de los servicios intercomunales del transporte de pasajeros de las sanciones estatuidas en el Decreto Nº 6864/58.



ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, notificar a las empresas a través de las cámaras del sector, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.



Alberto Javier Mazza

Director Ejecutivo



ANEXO I

REGLAS DE ACCESIBILIDAD

1) Quienes posean la credencial tienen derecho a ser transportados gratuitamente en los servicios de transporte intercomunal de pasajeros, automotor, ferroviario o fluvial.

2) Quien tenga un pase CON ACOMPAÑANTE, podrá optar por viajar acompañado o solo,

3) Podrá cumplir la función de ACOMPAÑANTE cualquier persona sin límite de edad.

4) Las empresas y las agencias que expendan sus boletos entregarán en el mismo acto pasaje de ida y de regreso.

5) Si el cupo estuviere cubierto, se dará informe escrito de las personas que lo ocupan al solicitante, y constancia fehaciente de la reserva para el servicio inmediato posterior, el que la persona solicite.

6) Las personas con discapacidad deberán ser ubicadas en los primeros asientos existentes en el piso inferior de la unidad, debiendo éstos permanecer libres a tales efectos. Caso contrario deberán ser inmediatamente desocupados.

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