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jueves, 10 de mayo de 2018

Autos 0 km para Personas con Discpacidad

Solicitar una franquicia automotor para personas con discapacidad.





En caso de que vos, un allegado o un familiar tengan alguna discapacidad que les impida usar el transporte público de pasajeros y posean capacidad económica, pueden solicitar este beneficio para comprar y mantener un 0 km estándar.

El trámite permite comprar un vehículo nacional sin pagar IVA o uno importado sin abonar derecho de importación, tasas de estadística por servicio portuario, impuestos internos y valor agregado.

La franquicia no se aplica para vehículos usados y se concede solo para uso personal del beneficiario, para que pueda ejercer su profesión, realizar estudios y otras actividades que favorezcan su integración laboral, educacional, social, de salud y recreativa.

Las instituciones sin fines de lucro u organismos estatales que transporten personas con discapacidad también pueden solicitar esta exención para adquirir un 0 km con capacidad superior a ocho (8) personas sentadas o transportadas en silla de ruedas.

¿A quién está dirigido?

A cualquier persona con discapacidad, un familiar o allegado.

¿Qué documentación necesito?

Original o copia certificada de la factura proforma (firmada y sellada por la concesionaria) de un automotor standard y el de menor precio dentro de su modelo (acompañá el folleto comercial). Debe incluir:


Para autos importados: marca, modelo y versión completa (incluyendo tipo de transmisión y cantidad de puertas; valor FOB (valor en puerto de origen); gastos (flete y seguro); valor final; N°de VIN (9 primeros dígitos); procedencia. Si esta documentación proviene del extranjero debe estar legalizada ante el Agente Consular del país de origen, con firma certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país.


Para autos nacionales: marca, modelo y versión completa del vehículo solicitado (incluyendo tipo de transmisión y cantidad de puertas); valor de plaza; I.V.A. descontado (21%); valor final a abonar.



Certificado de capacidad económica que otorga la AFIP.



Solicitud de franquicia.



Certificado médico original con una antigüedad no mayor a seis (6) meses. El llamado Certificado de Discapacidad no es requisito para obtener la franquicia ya que la evaluación médica la realiza una Junta Médica especialmente constituida para este trámite.



Copia certificada del DNI del quien solicita la franquicia, con domicilio real actualizado.



Si la persona con alguna discapacidad maneja el vehículo, deberá presentar copia certificada del registro de conducir.


Si no conduce: copia certificada del carnet vigente de un familiar conviviente (con documentación que acredite el vínculo y copia certificada de su DNI).


Si es un menor de edad: copia certificada del registro de conductor de ambos padres, en caso que ellos vayan conducir.


Todas las presentaciones realizadas en fotocopia deberán estar certificadas por autoridad competente (escribano, juez de paz, autoridad policial).




¿Cómo hago?



1
Solicitá el Certificado de capacidad económica de AFIP. Podés consultar desde aquí cómo Obtener el Certificado de Capacidad Económica.

2

Una vez cumplido el paso anterior, descargá el Formulario de Solicitud de Franquicia para Particulares y completalo sin tachaduras ni enmiendas. Como tiene carácter de Declaración Jurada, tenés que atenerte estrictamente a la realidad.
3
Presentá la documentación, en forma personal o por correo, ante el Servicio Nacional de Rehabilitación: Ramsay 2250- (C1428BAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 8.30 a 13.30.
4
Concurrí a la evaluación médica. Si vivís en el interior del país serás citado en el hospital más cercano a tu domicilio.
5
Si el dictamen de la Junta Médica es favorable, el Servicio Nacional de Rehabilitación emitirá una Disposición permitiendo la compra del automóvil. Esta autorización será válida por trescientos sesenta (360) días corridos desde la fecha de notificación y no se prorroga una vez vencida.




¿Cuál es el costo del trámite?


Gratuito

martes, 29 de septiembre de 2015

Automóviles para personas con discapacidad. Franquicia.


Este BENEFICIO es ÚNICAMENTE para aquellas personas con discapacidad que no pueden hacer uso del transporte público de pasajeros y que tenga capacidad económica (condición que se acredita ante la AFIP) para poder comprar y mantener el vehículo y; sólo contempla la posibilidad de adquirir un vehículo 0 km estándar (NO COMPRENDE AUTOMÓVILES USADOS).

También podrán requerir dicho beneficio aquellas INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO u ORGANISMOS ESTATALES que transporten personas con discapacidad, posibilitando la adquisición de un vehículo 0 km (NO COMPRENDE AUTOMÓVILES USADOS) cuya capacidad no sea inferior a ocho (8) personas sentadas o transportadas en sillas de ruedas o similares.

Presentar la documentación correspondiente en la Mesa de Entradas del SNR, sito en la calle Ramsay 2250 (C1428BAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Lunes a Viernes de 8:30 a 13:30 hs., previo cotejo y autorización por parte del personal del Departamento Automotores.
También puede remitir la documentación por Correo Postal.

RECUERDE: deberá completar el Formulario de Solicitud de Franquicia para Particulares en su totalidad, con una misma tinta, sin enmiendas ni testaduras, y debe encontrarse suscripto por el interesado o por su representante legal, en caso de ser menor de edad o incapaz, sin excepción.
ESTE TRÁMITE NO PUEDE SER REALIZADO POR E-MAIL, TELÉFONO O FAX.
2.- Cumplidos todos los requisitos, el interesado será sometido a una Evaluación Médica, realizada por una Junta Evaluadora dependiente de este Organismo y especialmente constituida a tal efecto.

RECUERDE: el Certificado de Discapacidad NO ES REQUISITO para este trámite y en todos los casos, el peticionante será evaluado por una Junta Evaluadora, cualquiera sea su patología de base. Es decir, una persona puede tener certificado de discapacidad, y no ser un beneficiaria del régimen previsto por la Ley Nº 19279.

Esta junta se realizará en un hospital público correspondiente a su domicilio en caso de residir en el Interior del país y en caso de residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires, se realizará en el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Esta Junta evaluará si el solicitante posee una discapacidad que le impida o dificulte la utilización del transporte público de pasajeros.

3.- Posteriormente, el SNR emitirá el acto administrativo correspondiente, concediendo o denegando el beneficio.

Si reside en el Interior del País puede realizar todo el trámite por Correo Postal.

Para mayor información comuníquese al 0800-555-DISCAPACIDAD (3472), de Lunes a Viernes de 7:30 a 19:30 hs. o en la página web de SNR.

viernes, 14 de agosto de 2015

Autos particulares para Personas con #Discapacidad (Ley N° 19.279)


Compra de autos particulares para personas con discapacidad (Ley N° 19.279).


1.- Presentar la documentación correspondiente en la Mesa de Entradas del SNR, sito en la calle Ramsay 2250 (C1428BAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Lunes a Viernes de 8:30 a 13:30 hs., previo cotejo y autorización por parte del personal del Departamento Automotores.


También puede remitir la documentación por Correo Postal.


RECUERDE: deberá completar el Formulario de Solicitud de Franquicia para Particulares en su totalidad, con una misma tinta, sin enmiendas ni testaduras, y debe encontrarse suscripto por el interesado o por su representante legal, en caso de ser menor de edad o incapaz, sin excepción.


ESTE TRÁMITE NO PUEDE SER REALIZADO POR E-MAIL, TELÉFONO O FAX.


2.- Cumplidos todos los requisitos, el interesado será sometido a una Evaluación Médica, realizada por una Junta Evaluadora dependiente de este Organismo y especialmente constituida a tal efecto.


RECUERDE: el Certificado de Discapacidad NO ES REQUISITO para este trámite y en todos los casos, el peticionante será evaluado por una Junta Evaluadora, cualquiera sea su patología de base. Es decir, una persona puede tener certificado de discapacidad, y no ser un beneficiaria del régimen previsto por la Ley Nº 19279.


Esta junta se realizará en un hospital público correspondiente a su domicilio en caso de residir en el Interior del país y en caso de residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires, se realizará en el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Esta Junta evaluará si el solicitante posee una discapacidad que le impida o dificulte la utilización del transporte público de pasajeros.


3.- Posteriormente, el SNR emitirá el acto administrativo correspondiente, concediendo o denegando el beneficio.

Si reside en el Interior del País puede realizar todo el trámite por Correo Postal.


Para mayor información comuníquese al 0800-555-DISCAPACIDAD (3472), de Lunes a Viernes de 7:30 a 19:30 hs. o en la página web de SNR.

viernes, 19 de julio de 2013

Prestamos Personales para Discapacitados destino Rodados de Fabricación Nacional

PRESTAMOS PERSONALES PARA DISCAPACITADOS (LEY 19.279 Y COMPLEMENTARIAS) PARA FINANCIAR LA COMPRA DE RODADOS DE FABRICACIÓN NACIONAL


1. Modalidad: En pesos.

2. Usuarios: Personas de existencia física aptos para obligarse, discapacitados conforme Ley 19.279 y complementarias y el Decreto PEN Nº 1313/93, debiendo presentar la constancia emitida por la autoridad de aplicación de ésta Ley, con una edad máxima a la fecha prevista para la cancelación del préstamo que no sea superior a la prevista para jubilarse en el régimen al que pertenece.

Antigüedad laboral mínima:

2.1. Relación de dependencia:

a) Empleados de planta permanente o asimilables: 6 (seis) meses de antigüedad en el empleo, con continuidad comprobable de un año.

Se entiende como asimilable a aquellos que siendo empleados transitorios o bajo otra modalidad tengan el mismo tratamiento que los de planta permanente (cobertura social, retención impuesto a las ganancias, etc.)

b) Contratados: un año de antigüedad en el empleo y contrato vigente.

2.2. Autónomos:

a) Inscriptos en Ganancia: Un año en el ejercicio de la profesión u oficio a partir de la DDJJ de Ganancias

b) Monotributistas: Dos años de antigüedad laboral en la profesión u oficio a partir de la inscripción en el Monotributo.

3. Destino: Adquisición de automóviles nuevos de fabricación nacional o importados, en las redes de concesionarias autorizadas, con el equipamiento acorde a las necesidades del usuario.

Se entiende como fabricación nacional todo rodado cuyo Certificado de Fabricación sea expedido por autoridad nacional.

Asimismo se considerará de fabricación nacional todo rodado cuyo certificado de importación, expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, contenga el siguiente agregado: “Sin restricciones. Debe ser considerado como un automotor nacional a los efectos del pago del arancel de inscripción inicial y demás trámites del registro”.

4. Afectación de los ingresos de los usuarios:

La relación cuota/ingreso no podrá exceder del:· 20% para cubrir la primera cuota (capital, intereses, gastos, etc.) *

· 25% para cubrir la primera cuota (capital, intereses, gastos, etc.) *, más cualquier otro compromiso financiero que el cliente posea (créditos en éste y otros bancos, consumo de tarjetas de crédito, etc.). Para los casos de usuarios de tarjeta de crédito se deberá computar el pago mínimo promedio de los últimos seis meses, sólo cuando se verifique que se hubieran financiado saldos durante ese período en más de una oportunidad.

Si el crédito en éste u otro banco le faltare no mas de dos cuotas para producirse la cancelación total del mismo, encontrándose al día, no se computará para la afectación

* Nota: si la primera cuota abarca un período de más de 30 días el ingreso a considerarse deberá contemplar el mismo período de la cuota.

Para calcular la relación cuota/ingreso se considerará el ingreso neto.

Se podrán adicionar los ingresos de otros miembros del grupo familiar, siempre que pueda vinculárselo juntamente como deudores directos.

5. Ingresos:

5.1 Documentación a presentar

5.1.1. Usuarios en relación de dependencia:

a) Ultimo recibo de sueldo, con los siguientes datos:

· Datos del empleador, nombre o razón social, domicilio y clave única de identificación tributaria (CUIT).

· Datos del empleado, nombres y apellido y clave única de identificación laboral (CUIL).

· Fecha de ingreso a la empresa

· Calificación profesional/cargo/categoría

· Período liquidado.

· Detalle de las remuneraciones brutas percibidas con indicación de su determinación.

· Fecha del último depósito de aportes previsionales y período al que corresponde.

· Detalle de las deducciones/retenciones que se efectúan.

· Importe neto percibido, con fecha y firma del empleador.b) Ultimo resumen de AFJP o ANSES ó constancia de cumplimiento de las obligaciones del empleador obtenida a través de la página de la AFIP

www.afip.gov.ar/misaportes identificada como “MIS APORTES”.

c) Constancia de inscripción laboral, CUIL, asignada por el ANSES.

d) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y fotocopia del mismo.

e) Ultimo resumen de la tarjeta de crédito, ó factura de un servicio fijo (a título de ejemplo luz, gas, impuesto inmobiliario, telefonía fija, etc.), a nombre del solicitante, u otro a satisfacción de la Instancia Ejecutiva de crédito interviniente, a fin de establecer el domicilio del mismo.

Nota: De no disponerse de un recibo de sueldo con estas especificaciones, se deberá solicitar complementariamente al mismo una certificación del empleador que contenga estos datos con la firma del empleador certificada por entidad bancaria.

Al solo efecto del cálculo de ingresos se solicitará al cliente que presente los últimos 3 (tres) recibos de sueldos.

5.1.2. Usuarios autónomos:

a) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), y fotocopia del mismo.

b) La documentación que requiera la Instancia Ejecutiva de crédito interviniente, para que pueda determinar en forma fehaciente o demostrable el ingreso neto del solicitante a considerar.

c) Ultimo resumen de la tarjeta de crédito, ó factura de un servicio fijo (a título de ejemplo luz, gas, impuesto inmobiliario, telefonía fija, etc.), a nombre del solicitante, u otro a satisfacción de la Instancia Ejecutiva de crédito interviniente, a fin de establecer el domicilio del mismo.

5.2. Ingresos netos

5.2.1. Usuarios en relación de dependencia:

Ingresos computables

Sueldo básico

Cualquier concepto vinculado con su responsabilidad jerárquica o función ejecutiva

o similares.

· Tickets de consumo en todas sus variantes (canasta, restaurant, de combustibles), figuren o no el recibo de haberes. En este último caso se exigirá que el usuario presente un certificado expedido por el empleador donde conste el monto que mensualmente percibe por este concepto y que dicho beneficio lo percibe con una continuidad no inferior a los 180 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de crédito.· Gratificaciones (promedio seis últimos meses). A tal efecto se solicitará la presentación de los últimos 6 (seis) recibos de sueldo.

· Sueldo anual complementario (promedio mensual)

· Horas extras: cuando revistan el carácter de permanentes, se tomará hasta el 60 % del promedio mensual calculado sobre los ingresos percibidos bajo este concepto en los últimos 12 meses. Los usuarios deberán presentar los comprobantes respectivos para verificar los aspectos señalados.

· Decreto 392/03, 1347/03 y similares que tengan el carácter de permanentes.

· Título habilitante.

Nota: Deberá verificarse que los ingresos computables revistan el carácter de permanentes.

Conceptos deducibles

· Aportes Jubilatorios

· Obra Social

· Seguros Obligatorios y Optativos

· Impuesto a las Ganancias

· Cuotas Sindicales y Mutuales

· Cuota alimentaria por juicio con sentencia

· Cualquier otro concepto que se mantenga durante toda la amortización del préstamo.

Ingreso neto

Se obtendrá por la diferencia entre ambos conceptos.

5.2.2. Usuarios autónomos: la Instancia ejecutiva de crédito interviniente determinará en forma fehaciente o demostrable el ingreso neto del solicitante.
Circunstancia que deberá dejar asentada en la documentación que formaliza la operación.

6. Monto por usuario: hasta $ 50.000 (pesos cincuenta mil)

7. Proporción del apoyo: Hasta el 60 % del valor de la unidad.

8. Interés: Las operaciones se instrumentarán con tasa variable, a fijar por el Área Banca institucional y Finanzas, a saber:. Para Clientes Plan Sueldo: se aplicará la tasa vigente de la línea “Préstamos Personales
Nación - Plan Sueldo”

. Para Público en general:

La tasa de interés será determinada para el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, siendo obligada su aplicación a partir de esas fechas cuando la tasa se reduce respecto al período anterior, caso contrario (si la tasa aumenta) el Banco a su sólo juicio la podrá aplicar o no, a partir de cualquier día del período correspondiente.

Para la determinación se adoptará la tasa que resulta del promedio simple de la tasa encuesta de depósitos a plazo fijo en pesos a 30 días que comunica el B.C.R.A. ( tasa encuesta o la que la reemplace en el futuro) para los últimos cinco días hábiles de los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre a la que se le adicionarán 14,96 (catorce con noventa y seis) puntos porcentuales anuales adicionales

Si no existiese ninguna tasa variable comunicada por el B.C.R.A. que la reemplace, se aplicará la tasa variable que con carácter general fije el Banco Nación para este tipo de operaciones.

La tasa que resulta de la aplicación del promedio de los últimos cinco días del período anterior más 14,96 ppa es superior a las tasas que el Banco tiene vigentes, a saber La tasa vigente a la fecha es de 24,50% TNA.

El Banco queda facultado a modificarlas, en cualquier momento, hasta los valores que surjan del promedio arriba descripto.

9. Plazo: 12, 18, 24, 30, 36 y 48 cuotas mensuales, que se liquidarán por sistema francés.

10. Gastos: Se percibirá en forma adelantada y por única vez en concepto de gasto de originación del préstamo un cargo del 2% más IVA sobre el monto acordado.

11. Garantías: Prenda fija en primer grado sobre la unidad a financiar.

12. Seguros:

· Seguro de vida del/los titulares a favor de este Banco por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales incobrabilidades por fallecimiento del/los mismos.

· Seguro de la unidad contra terceros, robo y hurto. Total y parcial.

13. Cancelación anticipada: Se permitirá la cancelación anticipada total o parcial.

14. Presentación de facturas: Se exigirá la presentación de la factura pro forma y posteriormente copia de la factura definitiva.15. Endeudamiento de deudores y codeudores: Se tendrán en cuenta -de este mismo libro- del subrubro “Administración del Crédito”, únicamente, las “Facultades Numéricas”; no obstante, las demás disposiciones del citado subrubro deberán aplicarse cuando los usuarios y/o codeudores operen a crédito, por otros conceptos distintos a:

- Personales para compra y/o refacción de vivienda.

- Tarjeta de Compra y Crédito.

16. Condiciones especiales:

16.1. El solicitante deberá abrir obligatoriamente una caja de ahorros en este Banco, cuyo costo de mantenimiento y tarjeta de débito será bonificado en un 50 % durante la vigencia del préstamo.

16.2. Asimismo el solicitante deberá aceptar que las cuotas sean debitadas automáticamente de su caja de ahorros.

17. Límites de cartera: Serán solicitados en la forma de práctica, indicando el presente destino

miércoles, 5 de junio de 2013

Beneficio en la adquisición de automotores para discapacitados

Beneficio en la adquisición de automotores para discapacitados 


Se han dictado leyes de franquicias tributarias para la adquisición de automotores. La ley Nº 19.279 fue modificada por las leyes 22.499, 24.183 . Basta que una falta de movilidad le impida o dificulte el uso de transporte público para que pueda adquirir un automóvil propio con los siguientes beneficios:

Una contribución del Estado para adquirir un vehículo de industria nacional que no superará el 50% del precio de contado de venta al público del automóvil estándar sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación. Igual al punto anterior, con exención de los gravámenes que recaigan sobre la unidad adquirida establecidos por la ley de impuestos internos y al valor agregado.
Adquisición de un automóvil de origen extranjero modelo estándar, sin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios. La autoridad de aplicación podrá autorizar la importación para consumo de los comandos de adaptación necesarios para incorporarlos a un auto de producción nacional. En ambos casos las importaciones estarán exentas del pago de derechos de importación, de las tasas de estadísticas y por el servicio portuario, y de los impuestos internos y al valor agregado.


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Requisitos:

Médicos : concluyen con una junta médica para determinar si el peticionante está en condiciones de solicitar la franquicia.

Impositivos: Acreditar a la fecha de la solicitud mediante depósito bancario tenencia accionaria, tenencia de títulos o tenencia de bienes de fácil realización un importe similar al del valor del vehículo que pretende adquirir más los gastos previos a su efectiva utilización.

Haber tenido la persona discapacitada o su grupo familiar durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud ingresos mensuales no inferiores al 5% del valor del auto a adquirir.

sábado, 2 de julio de 2011

Otorgamiento de franquicias para la adquisición de vehículos para personas con discapacidad (Ley N° 19.279)

Otorgamiento de franquicias para la adquisición de vehículos para personas con discapacidad (Ley N° 19.279)

Fuente:http://www.argentina.gov.ar/argentina/tramites/index.dhtml?frame1=3&tema=1&subtema=303&tramite=1307&ea=2 
En qué consiste
Cabe destacar que este BENEFICIO es UNICAMENTE para aquellas personas con discapacidad que no pueden hacer uso del transporte público de pasajeros y que tenga capacidad económica (condición que se acredita ante la AFIP) para poder comprar y mantener el vehículo o para aquellas INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO u ORGANISMOS ESTATALES que transporten personas con discapacidad.

Se informa que el Certificado de Discapacidad NO ES REQUISITO para este trámite, toada vez que la Evaluación Médica del interesado la realizará una Junta Médica especialmente constituida a tal efecto.

Esta Junta se realizará en un Hospital Público correspondiente a su domicilio en caso de residir en el Interior del País, y en caso de residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires, se realizará en este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Esta Junta evaluará si el solicitante posee una discapacidad que le impida o dificulte la utilización del transporte público de pasajeros.
Más información: Compra de Vehículos

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Requisitos para Personas con Discapacidad:
Solicitud de Franquicia. Puede descargarlo aquí
Requisitos. Puede descargarlo
aquí
Instructivo para la realización del trámite. Puede descargarlo
aquí

Requisitos para Organismos Gubernamentales:
Solicitud de Franquicia. Puede descargarlo aquí
Instructivo para la realización del trámite. Puede descargarlo
aquí

Requisitos para Organismos NO Gubernamentales:
Solicitud de Franquicia. Puede descargarlo aquí
Instructivo para la realización del trámite. Puede descargarlo
aquí

Información sobre el trámite

- Toda presentación hecha en fotocopia deberá estar certificada por la autoridad competente (Escribano, Policía o Juez de Paz).

- Las facturas que provengan del exterior deberán estar legalizadas por el agregado comercial del país de origen, redactadas en idioma nacional o traducidas por un traductor público nacional en caso de encontrarse en idioma extranjero.

- Para el caso que el interesado actúe por medio de un gestor o un apoderado, éste deberá contar con un poder expedido por autoridad competente (Policía, Juez de Paz o Escribano Público).

Cómo se hace
Como primer paso para el inicio del trámite, puede descargar los REQUISITOS para realizar el mismo (Puede descargarlo Requisitos), junto con el formulario de SOLICITUD DE FRANQUICIA para personas con discapacidad (puede descargarlo Solicitud (deberá completar este último en su totalidad, con una misma tinta, sin enmiendas ni testaduras).

Tanto la SOLICITUD DE FRANQUICIA como TODOS LOS REQUISITOS, podrán ser presentados en la MESA DE ENTRADAS de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, sito en la calle RAMSAY 2250 (C1428BAJ) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de lunes a viernes de 8.30 a 13.30 hs, previo cotejo y autorización por parte del personal de la Oficina de Automotores. También puede remitir la documentación por correo postal.

ESTE TRÁMITE NO PUEDE SER REALIZADO POR EMAIL, TELÉFONO O FAX.

Compra del Automotor: otorgada la Franquicia por este Organismo, el beneficiario podrá adquirir el vehículo sin pagar el impuesto al valor agregado (IVA) en caso de tratarse de un automóvil nacional y el pago del derecho de importación, de las tasas de estadística, por servicio portuario, impuestos internos y del valor agregado, en caso de tratarse de un automóvil importado.
La FRANQUICIA IMPOSITIVA, consiste en la compra de un vehículo 0 km (NO COMPRENDE AUTOMOVILES USADOS) standard, el del menor valor dentro de su línea de producción y el modelo básico sin accesorios opcionales, que no supere los U$S 23.000 (DOLARES: Veintitrés mil).

No obstante lo precedente corresponde hacer saber que este Organismo no posee el listado de vehículos homologados por la Secretaria de Industria ni de las marcas que venden vehículos bajo el régimen de la Ley N° 19.279 y modificatorias. Asimismo, se hace saber que este Servicio no trabaja con concesionarios ni gestores, quedando la elección de los mismos a cargo del interesado.

Para mayor información comuniquese de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 hs. al 011 4789-5200 y líneas rotativas.

Cuánto vale
Gratuito.
Quién puede/debe efectuarlo
El interesado o un tercero debidamente respaldado con un poder donde conste el aval de la persona, los respectivos DNI y en qué carácter representarán al interesado. Este poder debe estar firmado por el interesado, debe ser actualizado, autenticado y legalizado.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
La persona con discapacidad debería asistir al Organismo de acuerdo a las siguientes posibilidades:
1.- Retirar el turno.
2.- Realizar la evaluación médica correspondiente y presentar la Solicitud de Franquicia.
3.- Retirar la franquicia (en caso de salir positivo) o la denegatoria según corresponda (Recomendado).

NOTA:
Si la persona con discapacidad gestiona el retiro del turno y los requisitos a través de un tercero, debería asistir UNA sola vez para realizar la evaluación médica correspondiente.

Procedimiento para residentes en el Interior del país:
Los residentes en el interior del país podrán tramitar todo vía correo postal. Con respecto a la evaluación médica, el hospital elegido será el más cercano a la zona de residencia del interesado.

De qué organismo depende
Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR), Ministerio de Salud.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
De 3 a 4 meses, dependiendo de la presentación efectuada por el interesado.
Delegaciones en las cuales realizar el trámite
Fecha de última actualización: 20/05/2011 14:23:47
Información suministrada por: SNR - Servicio Nacional de Rehabilitación

jueves, 13 de marzo de 2008

Automotores para discapacitados- Ley 19.279

Ley 19.279

AUTOMOTORES PARA DISCAPACITADOS

BUENOS AIRES, 4 de Octubre de 1971
BOLETIN OFICIAL, 08 de Octubre de 1971
Vigentes
Decreto Reglamentario
Decreto Nacional 1.313/93
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 14
OBSERVACION LAS EXENCIONES FISCALES PREVISTAS POR ESTA LEY
QUEDAN EXCLUIDAS DE LA SUSPENSION ESTABLECIDA POR EL ART
2 DE LA LEY 23697 POR ART 2 LEY 24183 (B.O. 27-11-92)
TEMA
DISCAPACITADOS-ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES-SUBSIDIO
ESTATAL-EXENCIONES IMPOSITIVAS-IMPORTACIONES-AUTOMOTOR
DIFERENCIAL-DERECHOS DE IMPORTACION-FRANQUICIA PARA
DISCAPACITADOS-EJECUCION FISCAL-DISTINTIVO DE IDENTIFICACION
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
artículo 1:
*ARTICULO 1.- Las personas con discapacidad tendrán derecho, en laforma y bajo las condiciones que establezca la reglamentación, aacogerse a los beneficios que por esta ley se les acuerda con elobjeto de facilitarles la adquisición de automotores para usopersonal, a fin de que ejerzan una profesión, o realicen estudios,otras actividades, y/o desarrollen una normal vida de relación, quepropendan a su integral habilitación dentro de la sociedad.
Modificado por: Ley 24.183 Art.1(B.O. 27-11-92). Expresión sustituida por punto 1.
artículo 2:
*ARTICULO 2.- Las instituciones asistenciales que se dediquen a larehabilitación de personas con discapacidad, que no persigan finesde lucro y que sean reconocidas por la Autoridad de Aplicación,gozarán también de los beneficios otorgados por la presente.
Modificado por: Ley 24.183 Art.1(B.O. 27-11-92). Expresión sustituida por punto 1. Ley 22.499 Art.1Sustituido por inciso 1). (B.O. 24-09-81).
artículo 3:
*ARTICULO 3.- Los comprendidos en las disposiciones de esta leypodrán optar por uno de los siguientes beneficios para laadquisición de un automotor nuevo: a) Una contribución del Estado para la adquisición de un automotorde industria nacional la que no superará el cincuenta por ciento(50%) del precio al contado de venta al público del automóvilstandard sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación. b) Adquisición de un automotor de industria nacional de las mismascaracterísticas de las indicadas en el inciso anterior con exenciónde los gravámenes que recaigan sobre la unidad adquiridaestablecidos por la ley de impuestos internos, texto ordenado en1979 y sus modificaciones, y la ley de impuesto al valor agregado,texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones, en esteúltimo caso con el tratamiento previsto en el artículo 41 de laley de dicho impuesto. c) Adquisición de un automotor de origen extranjero modelo standardsin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptaciónnecesarios. Asimismo la autoridad de aplicación podrá autorizar la importaciónpara consumo de los comandos de adaptación necesarios y de una cajade transmisión automática por cada persona con discapacidad con elfin de ser incorporados a un vehículo de fabricación nacionaldestinado a su uso personal. En los supuestos a que se refieren los dos párrafos anteriores lasimportaciones estarán exentas del pago de derecho de importación,de las tasas de estadística y por servicio portuario y de losimpuestos internos y al valor agregado. La reglamentación establecerá los requisitos que, a estos efectos,deberá cumplimentar el solicitante, quien acreditará capacidadeconómica para afrontar la erogación que le ocasionará laadquisición y mantenimiento del automotor, siempre que ella no seade tal cuantía que le permita su compra sin los beneficios de laley. A tal efecto la autoridad de aplicación ponderará, asimismo,el patrimonio y los ingresos del núcleo familiar que integre elpeticionante.Si el vehículo fuere adquirido mediante cualquier modalidad de pagoen cuotas, deberá acreditarse la capacidad de endeudamiento delsolicitante, y podrá ser afectado por contrato de prenda, sin quesea de aplicación la inembargabilidad a que se refiere el artículo5 de la presente ley. Dicha excepción será válida sólo a los finesde la compra del mismo.
Modificado por: Ley 24.844 Art.1(B.O. 17-07-97). Ultimo párrafo incorporado.Ley 24.183 Art.1(B.O. 27-11-92). Incisos b) y c) sustituidos por punto 2.Ley 22.499 Art.1Sustituido por inciso 2). (B.O. 24-09-81).
Ref. Normativas: Texto Ordenado Ley 3.764Ley 20.631Ley 23.349
artículo 3:
*ARTICULO S/N (I).- Las importaciones para consumo de cajas detransmisión automática y comandos de adaptación necesarios para lafabricación de automotores adaptados para el uso de personas condiscapacidad, efectuadas por las firmas titulares de empresasterminales de la industria automotriz, acogidas al régimen de la Ley 21.932 y normas reglamentarias, cuando dichos automotoresestuvieran destinados exclusivamente a la venta a dichas personasde acuerdo con la presente ley, quedan igualmente eximidas del pagode los derechos de importación, de las tasas de estadísticas y porservicios portuarios y de los impuestos internos y al valoragregado.
Modificado por: Ley 24.183 Art.1Incorporado por punto 3. (B.O. 27-11-92). A continuación del art. 3.
Ref. Normativas: Ley 21.932
artículo 3:
*ARTICULO S/N (II).- A los efectos de lo establecido por el artículo(I) anterior las firmas titulares de empresas terminales de laindustria automotriz deberán presentar ante la AdministraciónNacional de Aduanas y la Secretaría de Salud del Ministerio deSalud y Acción Social dentro de los diez (10) días hábiles contadosa partir de la factura de venta de cada unidad a una persona condiscapacidad, la siguiente información, bajo declaración jurada: a) Modelo y/o versión de la unidad adquirida. b) Número de despacho a plaza de las cajas de transmisiónautomática y/o comandos de adaptación importados que hubieran sidoincorporados a dicha unidad. c) Cantidad, número de descripción de dichas cajas de transmisiónautomática y/o comandos de adaptación. d) Número de certificado de fabricación nacional y de la factura deventa correspondiente a dicha unidad. e) Nombre, apellido y domicilio del beneficiario de la unidad,adjuntando fotocopia de la respectiva disposición emitida por elInstituto Nacional de Rehabilitación del Lisiado, autenticada olegalizada por el Ministerio de Salud y Acción Social, quecertifique su incapacidad, grados y condiciones. f) Lugar de guarda habitual del vehículo y descripción somera de lautilización proyectada, con la indicación estimada del uso ykilometraje anual a recorrer. La misma información deberán presentar las personas discapacitadasque importan directamente los mencionados elementos paraincorporarlos a automotores de su propiedad.
Modificado por: Ley 24.183 Art.1Incorporado por punto 3. (B.O. 27-11-92). A continuación del art. 3.
artículo 3:
*ARTICULO S/N (III).- El Ministerio de Salud y Acción Social, a travésdel Instituto Nacional de Rehabilitación del Lisiado, dentro de losdiez (10) días hábiles de recibida la información precedente y unavez hechas las comprobaciones pertinentes, autorizará la iniciacióndel trámite para obtener de la Administración Nacional de Aduanas,las exenciones dispuestas por los artículos anteriores quedandoésta facultada para aplicar ese beneficio a partir del del primerdespacho a plaza posterior a dicha autorización, respecto deaquellas cajas de transmisión automática cuya descripción ycantidad responden a las que se importaban con anterioridad a suotorgamiento y que se incorporen a los mismos modelos y versionesde vehículos fabricados con aquéllas, incluyéndose en esta exenciónlos comandos de adaptación.
Modificado por: Ley 24.183 Art.1Incorporado por punto 3. (B.O. 27-11-92). A continuación del art. 3.
artículo 3:
*ARTICULO S/N (IV).- El Ministerio de Salud y Acción Social, através del Instituto Nacional de Rehabilitación del Lisiado,podrá requerir la colaboración de los organismos nacionales,provinciales y municipales que correspondieren, para el correctocontralor de la información suministrada por adquirentes yempresas terminales.
Modificado por: Ley 24.183 Art.1Incorporado por punto 3. (B.O. 27-11-92). A continuación del art. 3.
artículo 4:
*ARTICULO 4.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas emitirácertificados en relación con la contribución estatal a que serefiere el Artículo 3, inc.a), a favor del lisiado o institucionesasistenciales, en la forma que determine la reglamentación. Elrescate de dichos certificados se realizará con imputación a RentasGenerales, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo arbitrará las partidaspertinentes en el Presupuesto General de la Nación. Estoscertificados deberán ser utilizados para el pago de impuestos,según lo establezca la reglamentación.
Modificado por: Ley 22.499 Art.1(B.O. 24-09-81). Por inciso 3).
artículo 5:
*ARTICULO 5.- Los automotores adquiridos conforme a la presente leyy/o regímenes anteriores, serán inembargables por el término deCUATRO (4) años de la fecha de su habilitación final, no podrán servendidos, donados, permutados, cedidos, ni transferidos a títulogratuito u oneroso. La reglamentación establecerá: a) el procedimiento a que deberán ajustarse los beneficiarios parala periódica verificación del uso y tenencia personal delautomotor; b) la reducción del plazo de CUATRO (4) años establecidoanteriormente, en los casos que se justifique; c) El procedimiento y condiciones para la renovación de la unidadpor el beneficiario; d) La contribución del Estado prevista en el artículo 3, inciso a)de la presente.
Modificado por: Ley 22.499 Art.1(B.O. 24-09-81). Inciso c) sustituido por inciso 4 a). Ley 22.499 Art.1(B.O. 24-09-81). Inciso d) incorporado por inciso 4 b)
artículo 6:
*ARTICULO 6.- El beneficiario que infringiera el régimen de estaley o las disposiciones que en su consecuencia se dicten, deberárestituir el total de los gravámenes dispensados a su adquisición ola contribución otorgada por el Estado, según corresponda. El montoa restituir será actualizado mediante la aplicación del índice deprecios al por mayor, nivel general que suministra el InstitutoNacional de Estadística y Censos u organismo que lo sustituyerareferido al mes en que se hubieren debido ingresar los gravámenesdispensados o en que se hubiere percibido la contribución estatal,según lo indique la tabla elaborada por la Dirección GeneralImpositiva para el mes en que deba realizarse el reintegro. La resolución administrativa que disponga la restitución servirá detítulo suficiente para obtenerla por la vía de la ejecución fiscalestablecida en los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil yComercial de la Nación. Los importes que en este concepto serecauden ingresarán a rentas generales. Sin perjuicio de las medidas dispuestas precedentemente, losinfractores perderán definitivamente el derecho a la renovaciónprevista en el artículo 5 inciso c) de la presente.
Modificado por: Ley 22.499 Art.1Sustituido por inciso 5). (B.O. 24-09-81).
Ref. Normativas: Ley 17.454 Art.604 al 605Código Procesal, Civil y Comercial
artículo 7:
*ARTICULO 7.- La Dirección Nacional de Rehabilitación delMinisterio de Salud Pública y Medio Ambiente será la autoridad deaplicación y control de esta ley. Los organismos nacionales,provinciales y municipales prestarán toda colaboración que aquéllales requiera y que sea necesaria para el mejor cumplimiento de lasdisposiciones de la presente.
Modificado por: Ley 22.499 Art.1(B.O. 24-09-81). Por inciso 6).
artículo 8:
ARTICULO 8.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorro Postal aotorgar préstamos para la adquisición de automotores defabricación nacional, a los beneficiarios comprendidos en elartículo 3, limitándose el monto de aquéllos al SETENTA POR CIENTO(70%) de la contribución estatal que se otorgue en cada caso.
artículo 9:
*ARTICULO 9.- La Dirección Nacional del Registro de la Propiedaddel Automotor dejará constancia de la prohibición que establece elartículo 5 en el título de propiedad de cada vehículo adquirido conalguno de los beneficios que acuerda la presente ley, y noautorizará la inscripción de la transferencia de dominio de loscitados vehículos, sin previa certificación de la autoridad deaplicación y control que acredite su libre disponibilidad.
Modificado por: Ley 22.499 Art.1(B.O. 24-09-81). Por inciso 7).
artículo 10:
*ARTICULO 10.- Las personas con discapacidad que a la fecha de lapromulgación de la presente ley tengan autorización acordada por elMinisterio de Hacienda y Finanzas para la adquisición de unautomotor nacional o para la importación de un automotor defabricación extranjera, sin que hayan hecho uso de ella, deberánoptar dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la vigenciade esta ley, por utilizar dichas franquicias o acogerse a losbeneficios del presente régimen. Las solicitudes en trámite sobrelas que aún no hubiere recaído resolución del Ministerio deHacienda y Finanzas, quedarán comprendidas en el régimen de estaley.
Modificado por: Ley 24.183 Art.1(B.O. 27-11-92). Expresión sustituida por punto 1.
artículo 11:
*ARTICULO 11.- Las personas con discapacidad que poseen automotoresadquiridos con franquicias otorgadas por regímenes anteriores,quedarán automáticamente incorporadas a las disposiciones de estaley.
Modificado por: Ley 24.183 Art.1(B.O. 27-11-92). Expresión sustituida por punto 1.
artículo 12:
ARTICULO 12.- Adóptase a todos sus efectos el símbolo internacionalde acceso (distintivo de identificación), aprobado por la Asambleade Rehabilitación Internacional, en su reunión celebrada en laciudad de Dublin, en setiembre de 1969.
artículo 13:
*ARTICULO 13.- Deróganse los regímenes establecidos por el DecretoLey 456/58 y su modificatoria, la ley 16.439 y el Decreto 8.703/63.
Modificado por: Ley 20.046 Art.9Sustituido. (B.O. 29-12-72).
Ref. Normativas: Ley 16.439
artículo 14:
ARTICULO 14.- Comuníquese; publíquese; dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
LANUSSE - Manrique

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