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viernes, 18 de mayo de 2018

Inscripción abierta: Plan Federal de Viviendas Santa Fe.

INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DIGITAL DE ACCESO A LA VIVIENDA
Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo. Secretaría de Estado del Habitat










En el marco de re configuración de la política habitacional dispuesta por la actual gestión provincial se inscriben las diferentes operatorias disponibles en la Secretaría de Estado del Hábitat y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU). Las mismas promueven la gestión mancomunada y conjunta de soluciones habitacionales con instituciones públicas o privadas de la sociedad civil.

Las iniciativas promueven soluciones habitacionales de diferentes grados de evolución y complejidad y diversos esquemas de aporte y esfuerzo compartido atendiendo a la realidad del sector al cual se apunta la propuesta habitacional.

Las operatorias avanzan por medio de convenios particulares con municipios, comunas, instituciones sindicales, gremiales, cooperativas, y permiten disponer de una amplia oferta de soluciones de acceso a financiamiento y/o construcción de vivienda individual o colectiva.

Dentro de este programa se incluyen las operatorias de construcción de vivienda por por parte de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, las de ejecución de viviendas por administración comunal, las denominadas en lote propio, las de autoconstrucción asistida y los convenios con instituciones gremiales, empresarias, cooperativas para la construcción y/o financiamiento parcial de soluciones habitacionales, entre otras.


Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo
San Luis 3153 - Santa Fe
Santa Fe 1145 - Rosario

Podrá completar  la inscripción online al plan Federal de Vivienda accediendo al formulario de inscripción.



jueves, 17 de mayo de 2018

Atención: Comenzó la Inscripción al Plan de Viviendas MENDOZA



Este martes comenzó la inscripción al nuevo Plan Provincial de Viviendas Mendoza Construye. Este plan contempla tres líneas de acción que apuntan a distintos sectores de la sociedad, según los ingresos netos familiares.
La línea 1 está orientada al sector de la sociedad más vulnerable y que más necesita de la presencia del Estado. Las familias cuyos ingresos no superen los dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) deberán dirigirse a la dirección de vivienda de su municipio. Allí podrán inscribirse en el Renhabit (Registro de Necesidades Habitacionales). Quienes ya estén inscriptos podrán actualizar sus datos, ya que el Municipio será quien priorice los beneficiarios y los proyectos que se financiarán 100% con fondos provinciales.
Las líneas 2 y 3 están orientadas a grupos familiares que tengan ingresos de más de dos SMVM. La inscripción, en este caso, se realiza desde el sitio de internet del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV):
Los postulantes serán preevaluados y priorizados por el IPV para acceder a los créditos contemplados en cada opción.
El financiamiento para la línea 2 es mixto: hasta 30% aportado por el IPV y el 70% restante lo proporciona el desarrollador inmobiliario o la entidad crediticia. En este caso, el interesado podrá optar por alguno de los proyectos que el IPV priorice a través de un concurso de proyectos y que serán publicados oportunamente en el sitio de la institución.
La línea 3 está financiada al 100% por el Banco Nación, quien le otorgará al beneficiario un crédito hipotecario destinado a la construcción de viviendas mancomunadas y que el IPV administrará a través de un fideicomiso.
La devolución de los créditos se realizará en UVA al IPV o al banco, según la línea en la que se inscriba.
Inscribirse al Plan:


www.ipvmendoza.gov.ar

sábado, 28 de mayo de 2016

Derecho a la Vivienda, Fallo hístórico



La justicia porteña ordenó al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires brindar una solución habitacional a una familia de ocho personas, una de ellas con discapacidad motriz, que vive en una precaria vivienda en la zona conocida como "Ciudad Oculta", teniendo en cuenta las limitaciones de movilidad de uno de los integrantes.


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El fallo de la sala III de la Cámara de Apelaciones hizo lugar en forma parcial al recurso de apelación presentado por la Ciudad contra una sentencia de primera instancia que disponía la reconstrucción total de la vivienda, informó el sitio i-judicial.

Con el voto de las juezas Gabriela Seijas y Mariana Díaz se ordenó al gobierno porteño que ponga a disposición de la familia “una solución habitacional que permita su urgente relocalización en un sitio acorde a las limitaciones de movilidad” del único varón adulto “y a la cantidad de personas que conforman el grupo“.

Además, hasta tanto se provea esa vivienda "se le deberá otorgar al grupo familiar el monto suficiente a fin de garantizar la protección reconocida y cubrir las necesidades habitacionales".




En la acción de amparo planteada por dos hermanos se solicitaba la realización de refacciones en su vivienda y la provisión de los materiales necesarios, mientras que el gobierno porteño cuestionó el fallo de primera instancia por la inexistencia de disposiciones jurídicas que, en términos concretos, imponga al Estado la obligación de reparar una vivienda en mal estado.

En los fundamentos de la sentencia se señala que el grupo familiar amparista está compuesto por 8 personas, 5 menores y tres adultos, padeciendo el único varón adulto del mal de Thevenard -un trastorno neurológico lentamente progresivo cuya característica clínica principal es la pérdida progresiva de la sensibilidad de las extremidades inferiores- que requirió la amputación de ambos pies.

También se destaca que según consta en el expediente “la vivienda que habitan los actores está construida en mampostería de ladrillo común de canto”, “el baño es externo y se comparte con otros vecinos”.

Además, “las chapas y tirantes de la cubierta se encuentran seriamente deteriorados“, y a las deficiencias de la calidad constructiva se suman “las reducidas dimensiones del terreno imposibilitan una solución técnica adecuada”.

“Teniendo en cuenta las dimensiones del terreno y la cantidad de personas que conforman el grupo familiar (22 metros para 8 personas) no es posible admitir la habitabilidad de la construcción y la viabilidad del proyecto”.

El fallo precisa además que “ha sido probada de manera suficiente la situación de precariedad y hacinamiento de la vivienda, y un nivel de riesgo para las personas que no puede ser desatendido“.

Fuente: Telam 28/05/2016

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