martes, 25 de septiembre de 2012

Subsidio por Alimentos Ciudad de Buenos Aires


Descripción General del Programa Ticket Social

Programa Ticket Social
En el mes de  julio de 2008 se puso en marcha el Programa Ticket Social. El mismo, reemplazó al Programa de Asistencia Alimentaria Directa a Familias, que distribuía módulos alimentarios o cajas de alimentos en forma mensual.
El  programa ofrece a las jefas de los hogares de la Ciudad de Buenos Aires, que se encuentran en situación de pobreza,  una chequera mensual conteniendo tickets por un valor de $150, que pueden canjearse por alimentos y elementos de higiene y limpieza en supermercados y comercios adheridos. Además, por cada integrante de la familia afectado por desnutrición o celiaquía las madres reciben chequeras por un valor de $100 adicionales.
El cambio de módulos alimentarios o cajas a tickets presenta varias ventajas:
  • Libertad y autonomía de decisión de compra de los hogares en situación de pobreza; cada jefa de hogar puede decidir qué alimentos comprar con los tickets, por lo que cada familia logra autonomía en su alimentación.
  • Se optimiza la administración de los ingresos de la familia ya que se otorga el beneficio a las madres.
  • Mayor eficiencia del gasto público: se redujeron los gastos administrativos del programa a la mitad ya que se evita el costo del armado y distribución de las cajas.
  • Más transparencia de la gestión: se accede al programa directamente a través de los servicios sociales zonales del Ministerio de Desarrollo Social. Cada chequera tiene su nombre y puede ser cobrada únicamente por los beneficiarios; de esta forma, se eliminan completamente los intermediarios.
¿Cómo se accede al Programa?
Programa: Ticket Social
Actividad: Subsidio Alimentario (Decreto Nº 800/2008)
Responsable a cargo: Lic. Analía Romeo
Repartición Responsable: Dirección General de Ciudadanía Porteña
Objetivos del Programa:
Fortalecer el acceso a productos de primera necesidad por parte de las familias residentes en la Ciudad de Buenos Aires que se encuentran en situación de inseguridad alimentaria.
Facilitar a las familias residentes en la Ciudad de Buenos Aires que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad social, el acceso a alimentos productos de limpieza y de aseo personal, a través del otorgamiento de tickets sociales que pueden canjearse por tales productos en los comercios adheridos al Programa.
Destinatarios:Podrán acceder a los beneficios del Programa de seguridad alimentaria “Ticket Social” aquellas personas, que teniendo domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conformen un hogar que se encuentre en situación de inseguridad alimentaria. A los fines de la presente, entiéndase por “hogar” a la persona que vive sola, o al grupo de personas, parientes o no, que conviven bajo un mismo techo de acuerdo con el régimen familiar, compartiendo responsabilidades en su alimentación y sostenimiento. Asimismo, entiéndase como situación de inseguridad alimentaria a los fines de la aplicación de éste Programa, aquella en que se encuentran los hogares de la Ciudad de Buenos Aires cuyos ingresos resulten de hasta un 50% por encima de la línea de pobreza establecida para dicho hogar.
Prestaciones/ Beneficios:
a) La asistencia básica del Programa se efectivizará mensualmente mediante la entrega de una chequera por un monto total de pesos ciento cincuenta ($150).
b) Los hogares que presenten integrantes en riesgo nutricional o enfermedad celíaca recibirán asistencia complementaria, por un monto total de pesos cien ($100) por cada integrante que certifique dicho diagnóstico.
Requisitos
Serán condiciones para acceder al Programa:
a) Residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad;
c) Presentar al momento de solicitar el ingreso la siguiente documentación: Documento de cada integrante del grupo familiar; Partida de Nacimiento de los menores de 18 años; Certificado de Domicilio expedido por la Policía Federal Argentina o factura de servicio donde conste domicilio en la Ciudad de Buenos Aires; en caso de tener algún integrante del grupo familiar en riesgo nutricional y/ o celiaquía certificado médico que los acredite.
Toda la documentación deberá presentarse en original y fotocopia.
Circuito del Trámite
a) Las familias solicitantes del beneficio deberán dirigirse muñida de la documentación descripta en apartado anterior, a la sede de los Servicios Sociales Zonales de la Ciudad de Buenos Aires que le corresponde según su domicilio.
La atención se realiza según la terminación del documento de la titular del hogar, según el siguiente esquema:
0 y 1 : Los días lunes
2 y 3 : Los días martes.
4 y 5: Los días miércoles.
6 y 7 : Los días jueves.
8 y 9 : Los días viernes.
El resultado de la evaluación efectuada por la autoridad de aplicación será informado a los interesados a través de los Servicios Sociales Zonales, línea 108, página web y oficina del Programa.
Aquellos hogares inscriptos a los que, en primera instancia, no les fue otorgado el beneficio, deberán dirigirse a la oficina del Programa de Ticket Social, Entre Ríos 1492 , P B., oficina 19, teléfono.: 4300-5217 según la terminación de su documento para  solicitar la revisión de su caso:
0 y 1 : Los días lunes
2 y 3 : Los días martes.
4 y 5: Los días miércoles.
6 y 7 : Los días jueves.
8 y 9 : Los días viernes.
Allí un profesional del equipo técnico del Programa mantendrá una entrevista con el titular interesado, donde se le brindará la información por la que su inscripción fue No Otorgada, detallando los datos y el organismo emisor.
La revisión de la inscripción denegada tiene por objeto analizar la singularidad de la situación familiar desde una mirada técnica y profesional que permita complementar los datos existentes para reconsiderar su situación. A tal fin se solicitará al inscripto mayor información y documentación que subsane el o los datos observados. El plazo para la presentación de la documentación requerida no podrá exceder los 30 días desde el momento de inicio del trámite de revisión.
Áreas involucradas en la gestión del Programa
Interviene:
  • Dirección General de Ciudadanía Porteña
  • Programa Ticket Social
  • Servicios Sociales Zonales
Tiempo estimado de gestión: Desde la presentación de la solicitud del beneficio hasta la obtención del resultado de su inscripción (aceptación o negativa de ingreso al programa), el trámite tiene un plazo estimado entre treinta (30) y sesenta (60) días.
Observaciones Particulares del Programa: Incompatibilidad con el Programa Ciudadanía Porteña
Atención Centralizada: Programa  Ticket Social, Entre Ríos 1492 , P B., oficina 19, teléfono.: 4300-5217
Lunes a viernes de 10.00 a 14.00 hs. Según la terminación del documento del titular
Trámites que se realizan en Sede Central: Atención exclusiva a beneficiarios del Programa:
-Cambios de domicilio.
-Actualización de Documentos: Para aquellos beneficiarios que han obtenido DNI.
-Tramitación de Poderes: Para aquellas personas con discapacidad que no pueden retirar personalmente el beneficio. Deberá presentarse documento original del titular y apoderado y certificación de discapacidad o certificación médica.
Atención Descentralizada La totalidad de las sedes de los Servicios Sociales Zonales de la Ciudad de Buenos Aires.
Para reclamos y consultas: Línea 108


Denuncia por Discriminación


Discriminación (Diferencias sociales, raciales, sexuales, etc.)

Organismo Contra la Discriminación, Xenofóbia (hostilidad u odio hacia lo extranjero) y Racismo. (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación)

Servicio: Asesoramiento jurídico gratuito por discriminación, xenofóbia y racismo.

Recepción denuncias por discriminación.

Dirección: 25 de Mayo 145, 8º piso, CABA.

Teléfono: 4346-1734

Atención: Lunes a viernes de 9:30 a 18 hs.

Email: inadi@webmail.jus.gov.ar

Web: http://inadi.gov.ar

Denuncias sobre Discriminación. Policía Federal Argentina



Servicio: Denuncias por discriminación.

Dirección: Cavia 3320, CABA.

Teléfono: 4346-5788 / 5789

Atención: Lunes a viernes de 8 a 20 hs.

Web: http://www.policiafederal.gov.ar

Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad. ADAJUS


Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad


ADAJUS es el "Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia" y fue creado por la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, con el fin de cumplir con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, y en particular con la obligación como Estado Parte de la Argentina de garantizar el efectivo acceso a la justicia de las Personas con Discapacidad (PCD).


El Programa depende de la Secretaría de Justicia de la Nación y su objetivo se enmarca dentro de las políticas de inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional, con el objetivo de fortalecer los derechos de los PCD a través de procedimientos adecuados, la comunicación e información.

Las PCD se encuentran con diferentes obstáculos  que dificultan el pleno ejercicio de sus derechos cuando participan de los procesos judiciales y/o administrativos, ya sea por dificultades en el acceso a la información sobre sus derechos y la forma de ejercerlos; trato no adecuado por parte de las fuerzas de seguridad en los diferentes procedimientos, al igual que la modalidad en que los operadores judiciales interactúan con las PCD; abordajes incorrectos en los procedimientos periciales;  y el desconocimiento por parte de los actores judiciales de la normativa vigente sobre discapacidad, entre otras situaciones.

ADAJUS está dirigido a las PCD, operadores judiciales, agentes penitenciarios, fuerzas de seguridad, funcionarios de la administración pública, Colegios Profesionales y organizaciones de la sociedad civil, y sus funciones son las siguientes:

Orientación, asistencia técnica, derivación, y elaboración de guías y protocolos de intervención.
Capacitación a los actores del Poder Judicial, Colegios Profesionales y funcionarios de la Administración Pública, como así también al sector privado que lo solicite.
Conocer e intervenir en la situación de las PCD en situación de encierro.
Adecuar la intervención de los cuerpos periciales en los procesos judiciales o preliminares que involucren a las PCD.
Asistencia técnica para adecuaciones y reformas legislativas.
Promover la cooperación interinstitucional.
Impulsar la cooperación y el intercambio de experiencias con instituciones y organismos internacionales.
El Programa se encuentra bajo la coordinación de la Perito Oficial Intérprete, Mabel Aurora Remón, y el mismo presenta un abordaje interdisciplinario que permite trabajar transversalmente la temática de discapacidad.

Para mayor información puede acceder a:
Decreto N° 1.375/11 del 8 de setiembre de 2011.
Publicado en Boletín Oficial el día 16 de setiembre de 2011.

viernes, 21 de septiembre de 2012

Discapacitados Medios de Transporte Terreste



Con relación a los Medios de Transporte Terrestre

Se establece que el certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transportes colectivos terrestres, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia.

Con la sola presentación del certificado de discapacidad o su fotocopia autenticada por cualquier autoridad pública competente junto al documento acreditativo de la identidad, se debe permitir que el discapacitado viaje gratuitamente.

Dicho certificado puede ser de origen nacional, provincial o municipal, y alcanza a todo el transporte terrestre de Jurisdicción Nacional en servicios urbanos, suburbanos e interurbanos.

En los servicios interurbanos se deberá reservar las plazas con una anticipación no menor a 48 hs.

En caso que el certificado lo establezca “válido con acompañante”, el beneficio se hace extensivo a un compañero de viaje.

La causa del viaje no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad.

Los trámites para la obtención de la orden de pasaje y el pasaje respectivo, serán gratuitos.

La autenticación de las fotocopias del Certificado de Discapacidad y D.N.I. se realiza en:

v Secretaría de Transporte –Of. Pases Libres por Discapacidad- ubicada en Hipólito Yrigoyen 250 1° piso Of. 103 Capital, de 10 a 16 hs.

v CONADIS, ubicada en Julio A. Roca 782 4° piso, de 10.30 a 16.30 hs.

Las personas ciegas podrán viajar en los vehículos de transporte público de pasajeros por automotor de corta, media y larga distancia, sometidas al contralor de autoridad nacional, acompañadas de un (1) perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

(Decreto 38/2004)



A los efectos de autorizar a los no videntes a viajar con “perro guía” el interesado o su representante legal deberá presentar ante la Secretaría de Transporte el certificado debiendo además acreditar los siguientes extremos:

1. Que el animal se encuentra debidamente adiestrado como perro guía y ha cumplido con el período normal de contacto y adecuación, mediante certificado expedido por Autoridad Competente.

2. Que el animal se encuentra en buen estado sanitario, y ha recibido la vacuna antirrábica, indicándose la fecha de vencimiento; todo ello con certificación de Autoridad competente.

El animal autorizado a viajar como perro guía deberá hacerlo con bozal y deberá ubicárselo de manera tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes usuarios, admitiéndose un (1) solo perro guía por vehículo.

El no vidente será responsable de todos los perjuicios que pudiere ocasionar el animal.

(Resolución 31/2004)


sábado, 15 de septiembre de 2012

Las personas con discapacidad y el empleo

Las personas con discapacidad y el empleo

¿Por qué es importante el empleo para personas discapacitadas?


Con frecuencia se piensa que las personas con discapacidad no pueden o no desean trabajar. Es una idea equivocada: al igual que las personas no discapacitadas, las personas con discapacidad desean trabajar, y si se les brinda la oportunidad, pueden trabajar y lo hacen.

Las personas discapacitadas desean y necesitan trabajar para:

• Ganarse la vida

• disfrutar relacionándose socialmente

• fortalecer su autoestima

Ganarse la vida


El trabajo proporciona ingresos a las personas con discapacidades para satisfacer sus necesidades básicas.
El trabajo proporciona los medios para cubrir los costos adicionales que derivan del hecho de tener una discapacidad.

Contacto social


Las personas con discapacidades tienen oportunidades limitadas de conocer a otras personas. El trabajo les proporciona esas oportunidades.
Las personas con discapacidad piensan que tener un empleo disminuye la frustración y la soledad. No tener un empleo refuerza el aislamiento social.
Las personas con discapacidades manifiestan cómo cambió sus vidas el hecho de conseguir un empleo; quienes no lo tienen hablan de su tristeza y desesperanza.

“Desde que trabajo cambió mi vida porque pude adquirir tecnología adaptada, como silla de ruedas,  automóvil, y hasta contratar una persona como asistente.”
Empleado en el sector legislativo, con educación superior
Brasil

“Si tuviera trabajo tendría el respaldo económico que necesito; además el trabajo me serviría de terapia, podría conversar, tener contacto con el público, salir de la casa, tener una obligación.”
Señora que busca empleo, discapacitada visual
Uruguay

“La principal diferencia desde que tengo empleo es sin duda una mejor calidad de vida en lo físico, mental y espiritual, y eso que antes de tener empleo no era encerrado sino integrado a mi comunidad pero ahora noto un crecimiento en lo práctico y cotidiano de la vida, el horizonte es más amplio y la estima e independencia se ven reforzadas.”
Trabajador en Oficina de Informes y comunicaciones, discapacitado físico
Uruguay

“Si tuviera un empleo calmaría mis nervios, mantendría contacto con la gente, podría darle más gustos a mi hijo, sería mejor mi situación económica.”
Joven discapacitada que busca empleo 
Uruguay

Autoestima


El trabajo, especialmente el empleo remunerado, proporciona a las personas con discapacidades la oportunidad de mostrar que pueden contribuir.
Las personas con discapacidades manifiestan cómo el trabajo desarrolla actitudes positivas. Las personas sin empleo carecen de amor propio y confianza en su propia capacidad.
“ Me gusta mucho mi trabajo y todavía quiero desarrollar más mi capacidad y ganar mejor.”
Psicóloga que ejerce profesionalmente, tiene discapacidad visual
Brasil

“Siempre estoy realizando diversas actividades porque a mí la discapacidad no me ha quitado nada, sólo me priva de ver.”
Trabajador oficial chapista
Uruguay


Fuente: Cómo ayudar a las personas discapacitadas a encontrar un empleo. http://www.cndisc.gov.ar/doc_publicar/varios/encontrar_empleo.pdf

martes, 11 de septiembre de 2012

Pensión por discapacidad


Pensión por discapacidad - Pension no contributiva

Pensión por invalidez


EN QUÉ CONSISTE

Solicitar una pensión no contributiva por invalidez.
Esta pensión se puede entregar de acuerdo a la Ley Nº 18.910 Decreto 432/97.

Está dirigida a aquellas personas en estado de vulnerabilidad social que se encuentran sin amparo previsional o no contributivo, no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tienen parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.

Este tipo de pensiones no requieren aportes o cotización para su otorgamiento.

CÓMO SE HACE

1.- Iniciar el trámite en el Centro de Atención Local o Centro de Referencia más cercano, con su DNI.
Consulte la Pensión no contributiva que le corresponda.

2.- Efectuar la encuesta socio-económica mediante la cual un trabajador social, matriculado y avalado por autoridad competente, realizará un estudio socio ambiental solicitando la documentación respaldatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento establecido en cada una de las normativas que regulan este tipo de pensión no contributiva.

3.- La Comisión de Pensiones Asistenciales solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición del solicitante respecto de pensión, jubilación en orden nacional, provincial y/o municipal y su condición de activo, como así también los antecedentes sobre bienes inmuebles del solicitante, cónyuge o concubino/a emitida por organismos provinciales y municipales competentes.
[..]
Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.
Hipólito Yrigoyen 1497 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Lunes a Viernes de 9:00 a 16:00 hs.4379-4800 Conmutador

domingo, 9 de septiembre de 2012

Trámites y reclamos o consultas

Trámites en OBRAS SOCIALES 


(Leyes N° 22.431 y N° 24.901) o en su cobertura de salud: 100% de la Cobertura en el tratamiento de la discapacidad certificada.
Presente una copia del CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD en su cobertura de salud a fin de notificarla.

Reclamos o consultas:
• Para Obras Sociales comprendidas en el art. 1º de la Ley 23.660: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD al 0800-222-7258.
• Para cobertura de medicina pre-paga (Ley 24.754):
Defensa del Consumidor: 0800-666-1518

DERECHO DE GRATUIDAD PARA VIAJAR EN LOS DISTINTOS TIPOS DE TRANSPORTE COLECTIVO TERRESTRE, SOMETIDOS A CONTRALOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL.

(Decreto N° 38/2004)
Para el uso de Trenes, Subtes, Colectivos de línea 1 al 199 y micros de larga distancia (dentro del territorio nacional), puede legalizar una fotocopia reducida del Certificado de Discapacidad gratuitamente en:

Secretaría de Transporte de la Nación Dirección: Av. Paseo Colón 135. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfonos: 4349-7135/39

Días y horarios de atención: Lunes a Viernes de 10:00 a 16:00 hs.

Presentar: Certificado de Discapacidad Original y DNI Original.
El trámite no es personal.
Reclamos: Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) - http://www.cnrt.gov.ar
Teléfono: 0800-333-0300

Para el uso de los Colectivos de la línea 200 al 464 (Decreto 2744/04 y 1986/06) se requiere el Pase Provincial (Pcia. de Buenos Aires). Los residentes en la Provincia de Buenos Aires pueden consultar si en la Municipalidad correspondiente a su domicilio se realiza el trámite o también dirigirse a la:

Dirección Provincial de Transporte (Pase Provincial) Dirección: Av. 7 N° 1267 entre 58 y 59. Planta Baja. La Plata. Provincia de Buenos Aires.
Teléfonos: (0221) 429-5174 int. 6555
Días y horarios de atención: Martes y Jueves de 08:00 a 12 hs.

Presentar: Certificado de Discapacidad Original, DNI Original y Foto 4 x 4. El trámite es personal.

Reclamos: Dirección Provincial de Transporte Teléfono: 0800-666-9666

Para el traslado en líneas de colectivos municipales se requiere el Pase Municipal. Dirigirse a la Municipalidad correspondiente a su domicilio para su tramitación.

Actividad Física para Personas con Discapacidad.


Gimnasia. Actividad acuática. Deportes. Recreación.
Área: Recreación y Deportes.
Secretaría del Natatorio Climatizado.
Organismo: Servicio Nacional de Rehabilitación.
Dirección: Ramsay 2250 o Dragones 2201 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono: 011 4783-8144 / 9077 / 4354. Interno 62.
Horario de Atención: Martes a Domingos de 09:00 a 19:00 hs.

Símbolos Internacionales de Acceso 


Área: Automotores - Sección Símbolos
Organismo: Servicio Nacional de Rehabilitación.
Dirección: Ramsay 2250 o Dragones 2201 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono: 011 4789-5200 y líneas rotativas de 14:00 a 16:00
hs.
Horario de Atención Personalizada: lunes, martes, jueves y viernes de 8:30 a 13:30 hs.

Exención de Impuestos Municipales

Consultar en su Municipio las Disposiciones vigentes.

Asignaciones Familiares vinculadas a la Discapacidad 

(Ley Nº 24.714) ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Dirigirse a la UDAI de ANSES más cerca a su domicilio.

Asignaciones vinculadas a la discapacidad:

• Asignación por Hijo con Discapacidad (Art. 8 Ley Nº 24.714).
• Asignación por Ayuda Escolar Anual del Hijo con Discapacidad (Art. 10 Ley Nº 24.714). Asignación Universal por Hijo Para Protección Social – Hijo con --Discapacidad
(Art. 14 bis Ley Nº 24.714/ Decreto Nº 1602/2009).
• Asignación Familiar por Cónyuge con Discapacidad (Ley Nº 24.714, su Decreto Reglamentario, Resolución Nº 14/2002 de la Secretaría de la Seguridad Social y normas complementarias y aclaratorias)

http://www.anses.gov.ar
Teléfono: 0800-222-6737

Pensiones Asistenciales por invalidez


COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES

El Certificado de Discapacidad no garantiza el derecho a una Pensión Asistencial.
http://www.cnpa.gov.ar
Teléfono: 0800-333-2600

¿QUE HACER EN CASO DE PERDIDA, ROBO O DESTRUCCION DEL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD?


En todos los casos se deberá presentar ante el Organismo que emitió el documento, la denuncia correspondiente y realizar una nueva junta evaluadora


fuente: http://www.snr.gob.ar/uploads/Boletin48-Agosto2012.pdf

CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD MEDIDAS DE SEGURIDAD

CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD MEDIDAS DE SEGURIDAD


• Número único que es una clave compuesta, alfanumérica, que genera automáticamente el sistema.

• Código de Barra: lo genera automáticamente el sistema al imprimir el certificado.

• Logo Institucional en tinta Invisible. Dificulta la realización de tachaduras y borrones en el texto del certificado.

En este orden de ideas, deviene pertinente hacer mención que el papel donde serán impresos los Certificados Únicos de Discapacidad, han sido adquiridos por el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, para todas las jurisdicciones del país, a la Casa de la Moneda de la República Argentina.

El papel referido, cuenta con las siguientes medidas de seguridad:

• Con impresión en offset, frente a cuatro colores.

• Con un talón al pie del formulario con troquelado de desglose (según muestra).

• Numerados en datos variables a un color tanto en la cabecera del formulario como en el talón de desglose  (según muestra). Los formularios prenumerados comenzarán del 00000001 al 00050000 y contarán con 8 dígitos sin separación de puntos o comas. Los espacios a la izquierda del número de prenumeración que corresponda serán completados con ceros (0) hasta alcanzar los 8 dígitos. 

• Con filigrana de Casa de Moneda, sin fluorescencia.




Consulta de autenticidad de certificado unico de discapacidad



Consulta online del certificado único de discapacidad

Desde aqui puede consultar la vigencia del certificado único de discapacidad CUD.

Consulta de autenticidad de certificado unico de discapacidad

http://www.discapacidad.gov.ar/publica/spring/intro

¿DONDE TRAMITAR EL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD?

CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD

¿DONDE TRAMITAR EL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD?

IMPORTANTE: Si usted está interesado en tramitar el Certificado Único de Discapacidad, debe dirigirse, de acuerdo al domicilio que figura en su DNI, a la Junta Evaluadora correspondiente. 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
I.NA.RE.P.S - Ciudad de Mar del Plata
Provincia de Buenos Aires
Contacto
Dirección: Ramsay 2250 o Dragones 2201 (C1428BAJ)
Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Centro de Atención Telefónica: 0800-555-3472
Conmutador: (5411) 4789-5200
Email: info@snr.gov.ar


PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - Preguntas frecuentes

Comisión Nacional de Pensiones 

Preguntas frecuentes

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

¿Cómo se determina si corresponde el otorgamiento de una pensión?

Para determinar la posibilidad de otorgamiento se tiene en cuenta el lugar de residencia, la situación
familiar, social y económica del solicitante, hijos y familiares convivientes.

¿Todas las pensiones no contributivas son vitalicias?

Las pensiones a la Vejez, por Invalidez y por Madres de 7 o más hijos son vitalicias en tanto se mantengan
las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.
Las pensiones Graciables son otorgadas por 10 años y pueden ser prorrogadas por igual período. Los
pensionados son notificados por correo de su obligación de presentar Declaración Jurada y documentación
que acredite no encontrarse incurso en las incompatibilidades previstas por la Ley de Prórroga.

Una persona que percibe prestaciones de programas sociales y/o subsidios transitorios ¿puede
acceder a una pensión no contributiva?

La normativa vigente no establece incompatibilidades con otros programas sociales nacionales, provinciales
o municipales, sin embargo debe tenerse en cuenta las compatibilidades e incompatibilidades que
establecen algunos programas para el caso de acordarse una Pensión No Contributiva.

¿Pueden iniciar trámites aquellas personas que tienen una pensión no contributiva provincial y/o
municipal?

Las Pensiones No Contributivas nacionales son incompatibles con otro régimen No Contributivos nacional,
provincial o municipal, como así también con todo régimen previsional o de retiro.

Aquellas personas que tengan una pensión Graciable Nacional ¿pueden tramitar una pensión No
Contributiva nacional?

Sí, pueden iniciarla. En caso de otorgamiento se requerirá una Declaración Jurada manifestando la voluntad
de dar de baja la pensión Graciable Nacional.

En los casos de matrimonio ¿se puede tramitar pensión a ambos cónyuges?
Cuando se trate de matrimonio, las pensiones No Contributivas a la Vejez, por Invalidez y por Madres de 7 o
más hijos sólo pueden tramitarse a favor de uno de los cónyuges; salvo que éstos se encuentren
divorciados, separados legalmente o de hecho


PENSION A LA VEJEZ

Un titular de pensión No contributiva a la Vejez ¿puede iniciar pensiones por Invalidez para parientes
con invalidez a su cargo?

La normativa establece que sólo pueden otorgarse hasta dos pensiones por Invalidez a los familiares a
cargo de un titular de derecho a la Vejez; siempre y cuando no se trate del cónyuge.
El límite de dos pensiones por grupo familiar no puede trasladarse por analogía a otras pensiones no
contributivas.

¿Un sujeto de derecho que se encuentre divorciado, separado legalmente o de hecho de un titular de
pensión a la Vejez puede a su vez tramitar una pensión a la Vejez para sí?

Puede iniciar el trámite, para lo cual deberá adjuntar testimonio de la sentencia de divorcio o partida de
matrimonio dando cuenta del mismo, o información sumaria con dos testigos para acreditar la separación de
hecho, y /o desconocimiento del paradero del ex cónyuge.
En caso de ausencia con presunción de fallecimiento deberá acompañar testimonio certificado de la
sentencia que así lo declare.

¿Cómo se procede en las transferencias por fallecimiento del titular de pensión a la Vejez
establecida en el Decreto Nº 1450/05?

Al fallecer un titular de pensión a la Vejez, tiene derecho a solicitar la pensión el cónyuge y/o pareja
conviviente mayor de 70 años o incapacitado para el trabajo y a cargo del causante a la fecha del deceso.
Requisitos:
• Se deben reunir la totalidad de los requisitos previstos por el Decreto Nº 582/03 (Vejez).
• Sólo a efectos de acreditar la incapacidad laborativa se debe presentar el certificado médico tal como
determina el Decreto Nº 432/97 (Invalidez).
Vigencia:
• Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses de fallecido/a el/la titular, se abonará a partir del día
siguiente a la fecha de fallecimiento.
• Si la solicitud se presenta pasados los tres meses del fallecimiento, se abonará a partir del primer día del
mes siguiente al de la solicitud.


PENSIONES POR INVALIDEZ

¿Pueden los menores de edad solicitar pensiones por Invalidez?

Las pensiones para menores de 18 años deben ser requeridas por su representante (padre / madre, tutor o
guardador).
Los menores adultos entre los 18 y 21 años con discapacidad física pueden realizar sus propios trámites al
igual que los menores emancipados.
Si los padres cobran salario por hijo discapacitado y/o lo tienen a cargo en alguna obra social,
¿pueden iniciar el trámite de pensión por Invalidez?

No existe incompatibilidad. El otorgamiento dependerá del monto de los ingresos de los padres y de la
capacidad de sostenimiento del hijo discapacitado.

¿Cuántas pensiones por Invalidez son posibles tramitar por grupo familiar?

Tantas como incapacitados haya en ese grupo familiar, exceptuando el caso de ambos cónyuges.
En el caso de que alguno de los padres sea titular de una pensión a la Vejez, se podrán otorgar hasta dos
pensiones por Invalidez para sus hijos.

¿Qué pensionados tienen derecho al cobro de asignaciones familiares?

• Sólo pueden cobrar asignación familiar y ayuda escolar (de preescolar a secundaria) los titulares de
pensión por Invalidez (Ley Nº 18.910).
• La asignación familiar comprende a los hijos, cónyuge y familiares a cargo del titular de derecho.
• Hijos: deben ser menores de 18 años o mayores discapacitados.
• Cónyuge: por esposa en todos los casos; por esposo , sólo si es discapacitado.
• Familiar a cargo: únicamente en los casos de guarda judicial, tenencia legal o tutela, otorgada en forma
definitiva por juez competente.
• No corresponde pago de asignación familiar por nacimiento, adopción de hijo o matrimonio.

PENSION POR MADRES DE 7 O MAS HIJOS

Una pensionada por Madres de 7 o más hijos, quien no tenga a cargo a sus hijos menores ¿puede
percibir la pensión?

Sí. La ley no establece impedimentos para que la pensionada cobre la pensión.

¿En qué casos un titular de pensión No Contributiva por Madres de 7 o más hijos puede iniciar
trámite de pensión por Invalidez a otros miembros del grupo familiar?

En el caso de titulares por Madres de 7 o más hijos no se establecen límites en cuanto a la cantidad de
trámites por Invalidez que puede iniciar para los miembros del grupo familiar.
Sin embargo, el cónyuge de una pensionada por Madres de 7 o más hijos no puede ser titular de derecho a
la Vejez o por Invalidez; pudiendo ser titular de cualquier otra prestación.
En caso de transferencia de pensión por Madres de 7 o más hijos, siendo alguno/s de los derechohabientes
incapacitado/s, no existe inconveniente en iniciar para éste trámite de pensión por Invalidez; transfiriendo la
pensión por Madres para el resto del grupo familiar.

fuente http://www.desarrollosocial.gob.ar/Uploads/i1/FamiliaArgentina/04.%20Preguntas%20frecuentes.pdf



domingo, 2 de septiembre de 2012

Comisión Interuniversitaria Discapacidad y Derechos Humanos www.discapacidad.edu.ar


Logo CIUDDHComisión Interuniversitaria Discapacidad y Derechos Humanos www.discapacidad.edu.ar

Objetivos

Nuestro objetivo es constituirnos en un actor social de la Política Publica de Educación Superior en aras de garantizar el cumplimientos de los derechos constitucionales de las personas con discapacidad. Queremos generar un espacio político para la elaboración de estrategias que permitan el cumplimiento de los derechos de las personas en situación de discapacidad y contribuir al logro de Universidades accesibles y no excluyentes La Comisión Interuniversitaria Discapacidad y Derechos Humanos está constituida por las Universidades Nacionales, Cada Universidad designa un representante (puede ser de cualquiera de los 4 claustros: estudiantes; docentes, no docentes y/o graduados). En la actualidad está integrada por 35 Universidades Nacionales. Se conformó con esta designación en el año 2003. En el año 2007 logramos tener reconocimiento ante el CIN (Consejo Interuniversitario Nacional) a traves del Programa Integral de Accesibilidad en las Universidades Publicas (Resolucion 426/07). Nos reunimos tres veces al año y cada dos años realizamos las Jornadas Nacionales "Universidad y Discapacidad".

El Certificado de Discapacidad



El Certificado de Discapacidad es un documento público, determinado por una Junta Médica, que se otorga a toda persona que lo solicite y tenga una alteración funcional permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral. Este certificado le permite acceder a una serie de derechos y beneficios estipulados por la Leyes Nacionales Nº 22.431 y Nº 24.901.

El Certificado de Discapacidad sirve para obtener acceso a la Cobertura Integral de las Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación (Ley Nº 24.901) y a la Cobertura Integral de Medicación (Ley Nº 23.661, art. 28).

Además el Certificado de Discapacidad facilita la realización de gestiones, tales como el pase libre en Transporte Público de pasajeros, obtención del Símbolo internacional de acceso para el automóvil (logo) y la exención de la patente, gestión de libre tránsito y estacionamiento (Ley Nº 19.279, art. 12), acceso al Régimen de Asignaciones Familiares en ANSES (Ley Nº 22.431, art. 14 bis), obtención de franquicias para la compra de automotores (Ley Nº 19.279), administración de pequeños comercios (Ley Nº 22.431, art. 11), obtención de exenciones de algunos impuestos y solicitar empleo en la administración pública, entre otros.


Tipos de Discapacidad:
Discapacidad motora
Discapacidad sensorial
Discapacidad mental
Discapacidad visceral (respiratoria, renal, hepática o cardiológica)
Discapacidad visual


Requisitos


El Certificado se emite sólo para aquellas personas que presenten D.N.I., Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, sin excepción, en los que debe figurar el domicilio actual en la Ciudad de Buenos Aires (sin excepción).
En caso de vivir en provincia deberá realizar el trámite en el Servicio Nacional de Rehabilitación cito en la calle Ramsay 2250, o bien consultar en su municipio el lugar más cercano.
Se deberá completar el formulario de solicitud anteriormente a la solicitud de turno en el Hospital correspondiente (ver descarga de formulario).

Pasos para realizar el trámite


¿Dónde y en qué horario se realiza?

La persona interesada en obtener el Certificado de Discapacidad deberá concurrir al Hospital que corresponda de acuerdo al tipo de discapacidad, presentando los requisitos correspondientes y la solicitud del certificado.
Cada Hospital tiene establecidos distintos requisitos que deberán ser completados y presentados en los horarios de atención del Hospital.
Una vez completos los requisitos y entregados en el Hospital se le brindará un turno ante la Junta Médica Evaluadora quien certificará o no la discapacidad.
La entrega del Certificado emitido se hará a los 10 días de la evaluación.

Los turnos no se entregan ni telefónicamente ni por correo electrónico, SÓLO SE ENTREGAN PERSONALMENTE.

Ante cualquier duda, comunicarse con el CALL CENTER del GCBA 147.

¿Quién puede efectuarlo?

Dicha solicitud es de carácter personal y deberá ser completada y firmada por la persona que desea obtener el Certificado de Discapacidad o por su representante legal.

ORGANISMO RESPONSABLE


Dirección Gral. de Redes y Programas de Salud

Dirección: Monasterio 480 CABA

Tel.: 4123-3100 o 147


Más información


Hospitales de acuerdo al tipo de Discapacidad

Discapacidad Motora

Hospital de Rehabilitación M. Rocca.

Dirección: Segurola 1949. Barrio: Flores.

Teléfonos: 4630-4700 / 4703 / 4800.

Para solicitar los requisitos dirigirse a Hall Central, Mostrador de Informes

Horario de atención lunes a viernes de 8 A 13 hs.

Instituto de Rehabilitación Psicofísica - IREP.

Dirección: Echeverría 955.

Teléfonos: 4787-9346.

Para solicitar los requisitos dirigirse a Sector Discapacidad

Horario de atención: lunes, martes y jueves 11 A 13 hs. Sector Discapacidad

Discapacidad Visceral (respiratoria, renal, hepática o cardiológica)

Hospital de Agudos J. A. Penna - mayores de 18 años

Dirección: Almafuerte 406. Barrio: Parque Patricios.

Teléfonos: 4911-3030 / 2762 / 0517 /5555 int. 279.

Para solicitar los requisitos dirigirse a Neurología sala 4.

Horario de atención: lunes de 7.00 a 12.00 hs.

Hospital General de Agudo P. Piñeiro - menores de 18 años

Dirección: Varela 1301. Barrio: Flores.

Teléfonos: 4631-8601. Preferentemente Padiátricos

Para solicitar requisitos dirigirse a Hall de consultorios externos N° 39

Horario de atención: lunes a viernes de 8 A 13 hs..

Discapacidad Visual

Hospital de Oftalmología Santa Lucía

Dirección: San Juan 2021. Barrio: San Cristóbal.

Teléfonos: 4941-5555 / 8081.

Para solicitar los requisitos dirigirse a Planta Baja ventanilla “B” discapacidad.

Horario de atención: lunes a viernes de 8:30 hs a 13 hs. .

Discapacidad Mental

Hospital de Emergencias Psiquiátricas Dr. Torcuato de Alvear. Para mayores de 18 años.

Dirección: Warnes 2630. Barrio: Paternal.

Teléfonos: 4521-0273 / 0983 / 8457 /0090.

Para solicitar los requisitos dirigirse a la Biblioteca, Planta Baja.

Horario de atención: lunes, miércoles y viernes de 9 a 12.00 hs.

Hospital General de Agudos P. Piñero - menores de 18 años

Dirección: Varela 1301. Barrio: Flores.

Teléfonos: 4631-8100 / 6704 / 0526.

Para solicitar los requisitos dirigirse a Consultorios Externos.

Horarios de atención: lunes a viernes de 08 a 13 hs..

Discapacidad sensorial

Hospital de Rehabilitación Rocca.

Dirección: Segurola 1949. Barrio: Flores.

Teléfonos: 4630-4700 / 4703 / 4800.

Para solicitar los requisitos dirigirse a Mesa de Entradas PB.

Horario de atención: lunes a viernes de 8.00 a 13.00 horas. Hall Central, mostrador de informes.

Consultas frecuentes


En caso de no poder asistir la persona solicitante por motivos de salud, podrá un familiar o representante legal debidamente acreditado, asistir con:

Certificado médico que explique los motivos que impiden la concurrencia del solicitante.
Certificado de Supervivencia, emitido por policía Federal (recordar que el mismo deberá ser solicitado el día anterior al turno, dado que tiene viencia máxima de 48 hs.)
Discapacidad mixta

En caso de tener más de un tipo de discapacidad:

en caso que una de las discapacidades sea motora, se deberá tramitar el Certificado en el Hospital Rocca o en IREP
en caso que se presente ceguera y otras discapacidades (incluída motora), se deberá tramitar el Certificado en el Hospital Santa Lucía
en todos los casos se tomará en cuenta la discapacidad que predomina
Casos de HIV o Epilepsia

No siempre son consideradas discapacitantes:

en el caso de HIV se puede solicitar evaluación en los hospitales Penna o Piñeiro
en caso de Epilepsia, se puede solicitar evaluación eh los hospitales Rocca, IREP, Piñeiro o Alvear
en ambos casos se deberá presentar diagnóstico e historia clínica Ante cualquier duda comunicarse al Call Center del Gobierno de la Ciudad, 147 (opción 4), donde se brindarán mayor información orientadora.




Fundación Discar


Nuestra Misión
Brindar, a las personas con discapacidad intelectual, las herramientas para el desarrollo de sus potencialidades, favoreciendo su integración social y/o laboral.

Dirección Fundación Discar
FUNDACION DISCAR
Entidad de Bien Público.
Reg.6861 Resol.1400
Aguilar 2612, C.A.B.A.
CP (1426)
Tel/Fax: 4783-9515
Buenos Aires Argentina

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