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sábado, 2 de julio de 2011

Programa Federal de Salud (PROFESA)

Información sobre la cobertura médica asistencial a beneficiarios con Pensiones No Contributivas 



En qué consiste
El Programa Federal de Salud otorga cobertura médica para los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (por vejez, invalidez, madres de más de 7 hijos, pensiones graciables nacionales), que hayan solicitado su afiliación al PROGRAMA y “a partir del momento en que ingresen al PADRÓN del PROGRAMA”.

También pueden acceder a la asistencia los siguiente miembros del Grupo familiar:
1.- Cónyuge / Concubino/a.
2.- Hijos menores de 18 años.
3.- Menores bajo guarda o tutela.
4.- Hijos mayores de 18 años que acrediten una incapacidad igual o superior al 76 %.

IMPORTANTE:
En su recibo de haberes se le descuenta al beneficiario la suma equivalente al 3% del total en concepto de aporte al PROFE desde el primer pago, pero lo PODRÁ UTILIZAR SÓLO CUANDO RESULTE AFILIADO.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
REQUISITOS que debe reunir el interesado para ingresar al Padrón del PROFE-SALUD:
1.- Ser titular de una pensión o familiar a cargo del mismo (cónyuge / concubino e hijos).
2.- No contar con otra cobertura médica como beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud o de una Obra Social Provincial, ya sea como titular o como familiar a cargo.

DOCUMENTACIÓN a presentar:
1.- Para la Afiliación el titular deberá presentarse con el Documento de identidad:
- para los argentinos, nativos o naturalizado: LC, LE, o DNI
- en caso de ser extranjeros: DNI para los extranjeros. NO Cédula de Identidad.
El domicilio deberá estar actualizado al lugar de residencia efectivo, en caso contrario el mismo deberá ser actualizado o presentar certificado de domicilio emitido por la policía.
2.- Último recibo de cobro del beneficio.

Para incorporar al Grupo FAMILIAR deberá presentar además los siguientes documentos, según su situación además de la documentación perteneciente al titular del beneficio:
1.- Cónyuge
Certificado de matrimonio actualizado (NO LIBRETA). El mismo no podrá contar con más de un año de expedido por el Registro Civil. En el caso de matrimonio celebrado en el extranjero deberá presentar dicho certificado legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
2.- Concubinos
Información Sumaria con dos testigos realizada ante Juzgado de Paz o Policía acreditando el tiempo de convivencia, la misma debe acreditar un mínimo de dos años si tuvieren hijos en común o 5 años si no tuvieren hijos en común. Además deberán adjuntar fotocopias de las partidas de nacimiento de los hijos a fin de corroborar dicha situación.
3.- Hijo de hasta 18 años
Partida de nacimiento y DNI actualizado. En el mismo deberá constatar igual domicilio del titular del beneficio. En el caso de hijos que hayan cumplido 8 y 16 años deberán estar actualizados, contando con un año de plazo para su renovación a partir de la fecha de vencimiento del DNI. De poseer sólo la constancia de DNI en trámite al momento de la afiliación adjuntar un certificado de residencia emitido por la policía.
4.- Hijo incapacitado para el trabajo
Partida de nacimiento, DNI con domicilio actualizado, certificado médico expedido por Instituto Nacional Provincial o Municipal en el que conste que padece incapacidad total o parcial permanente igual / mayor al 76 %. Cabe destacar que dicho hijo debe estar a exclusivo cargo del titular.
En el caso de hijos incapacitados mayores de 18 años deberán acreditar no poseer familiares obligados (cónyuge, concubino o hijos mayores) que puedan y deban brindarle atención médica, esto se acreditará mediante información sumaria (original) con dos testigos ante Juzgado o Policía.
5.- Menor bajo guarda o tutela de un beneficiario
Partida de nacimiento, DNI con domicilio actualizado, Testimonio judicial de tutela o Certificado de guarda o acta tenencia definitiva extendida por el Servicio Nacional del Menor en Capital Federal o documentación similar emitida por autoridad competente en las jurisdicciones provinciales a cargo del titular de la pensión o compartida por el mismo.

Cómo se hace
1.- La documentación deberá ser presentada en los Centros de Atención Personalizado (CAP) o en las Unidades de Gestión Provincial (UGPs) que corresponda según el domicilio del interesado, siguiendo las indicaciones precedentes.
Cuánto vale
Gratuito.
Quién puede/debe efectuarlo
El trámite debe ser realizado por el titular de la Pensión No Contributiva y/ o su apoderado legal.
Cuándo es necesario realizarlo
Cuando el titular de la pensión no contributiva adjudicada desea afiliarse al Programa Federal de Salud.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces al organismo:
1.- Presentación de la documentación.
2.- Verificación del alta del padrón en el Centro de Atención Personalizado (CAP) o en la Unidad de Gestión Provincial (UGP) donde inició el trámite.

De qué organismo depende
Dirección Nacional de Prestaciones Médicas Programa Federal de Salud (PROFE-SALUD). Ministerio de Salud.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Se resuelve dentro de los 60 días de recibida la documentación en la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas Programa Federal de Salud.
Observaciones
ATENCIÓN:
En su recibo de haberes le será descontada la suma equivalente al 3% del total en concepto de aporte al PROFE desde el primer pago, pero lo PODRÁ UTILIZAR SOLO CUANDO RESULTE AFILIADO.

Dónde se puede realizar
El interesado debe presentarse en los Centros de Atención Personalizado (CAP) o de las Unidades de Gestión Provincial (UGPs) que corresponda según su domicilio.
Las direcciones de las Unidades de Gestión se pueden consultar en la siguiente página web: http://www.msal.gov.ar , link PROGRAMAS / NACIONALES.

Para asesoramiento puede dirigirse a la Oficina de Atención del "PROFE-SALUD" Central.

Delegaciones en las cuales realizar el trámite
Fecha de última actualización: 28/09/2006 11:55:47
Información suministrada por: PROFESA - Programa Federal de Salud

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