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martes, 12 de marzo de 2013

PENSIONES ASISTENCIALES 2016




PENSIONES ASISTENCIALES

En Provincia de Buenos Aires:

Se tramitan en el Instituto de Previsión Social, ubicado en Calle 47 N° 530 e/ 5 y 6, La Plata -
CPB1900AJV – Provincia de Buenos Aires.
Tel: (0221) 429-6500
E-mail: webmast@ips.gba.gov.ar
Web: http://www.ips.gba.gov.ar/index.html (agosto 2011)
REQUISITOS:
- 66 % de incapacidad laboral.
- Edad: mayor de 16 años.
- Residencia: nativos/ naturalizados: con 5 años de residencia en el país
- 2 años de residencia en la provincia de Buenos Aires.
- Extranjeros: Con 10 años de residencia en el país y 2 años de residencia en provincia de
Buenos Aires.
- No estar amparado por ningún otro régimen previsional.
- No desempeñar actividad rentada alguna.
- No tener parientes con obligación legal de dar alimentos.
- Poseer una única vivienda familiar. La titularidad compartida es considerada como un bien.
MENORES DISCAPACITADOS - REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN:
- Edad: hasta 21 años
- Residencia: Nativos o naturalizados: con 5 años de residencia en el país
- 2 años de residencia en la provincia de Buenos Aires.
- Se otorga de forma permanente.
- No deben encontrarse internados en institutos oficiales o privados.
- No estar amparado por ningún otro régimen previsional.
- No desempeñar ninguna actividad rentada.
- Poseer una única vivienda familiar. La titularidad compartida es considerada como un solo bien.
- Que el menor o sus parientes obligados a darle alimentos no posean recursos que produzcan
ingresos superiores a 5 sueldos correspondientes a la clase 4 del agrupamiento administrativo
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD
PORCENTAJE DE INCAPACIDAD: 66% o más. Debe producirse estando el afiliado en relación
de dependencia o aportando a autónomos.
CARÁCTER DE LA PRESTACIÓN: provisional y sujeta a los reconocimientos médicos que
requiera el IPS. Adquiere el carácter de definitiva cuando el titular tuviere cincuenta (50) o más
años de edad y hubiere percibido la prestación por lo menos durante diez (10) años.
DETERMINACIÓN DEL HABER: 70% del mejor cargo desempeñado por el titular durante 36
meses consecutivos o 60 alternados incluyendo bonificaciones, o del cargo al momento del cese
en el caso de Invalidez sin importar el tiempo de desempeño, debiendo ser el mismo anterior a la
fecha de la junta médica.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Certificación de servicios y resolución o decreto de cese (original).
- Dictámenes originales de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la provincia de Buenos
Aires y junta médica del IPS.
- Último recibo de sueldo (original y copia)
- DNI (fotocopia de la 1º y 2º hoja)
- Nº de CUIL o CUIT
- Télex de ANSES (ANME-RUB-AUTONOMO y ACTIVOS)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse el reconocimiento de servicios de la
Caja correspondiente

lunes, 21 de enero de 2013

Centro de Atención Local. CAL. Comenzar el trámite de pension no contributiva



Localizador de Centros de Atencion Local CAL del Ministerio de Desarrollo Social.

Donde iniciar el trámite de pension no contributiva, por discapacidad, invalidez.

Accede al localizador desde aqui



https://www.argentina.gob.ar/mapa-de-centros-de-atencion-locales

Pensión no contributiva invalidez



Guía de trámites

Pensión no contributiva invalidez 

En qué consiste     

El trámite consiste en la gestión de una  pensión no contributiva por invalidez. La misma se asigna de acuerdo a la Ley Nº 18.910 y al  Decreto Nº 432/1997. Está dirigida a aquellas personas con una discapacidad laboral total y/o parcial, permanente que se encuentren  en estado de vulnerabilidad social, sin amparo previsional o no contributivo (ni el solicitante ni su cónyuge), que no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su  subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos de hacerlo. Además, no podrán encontrarse detenidos/as a disposición de la Justicia. Este tipo de pensiones no requiere aportes o  cotización para su
otorgamiento.

Cómo se hace     

a- Acercarse con su Documento Nacional de Identidad (DNI) al Centro de Atención Local (CAL) más cercano a su domicilio. Para localizarlo, puede acceder al Mapa Interactivo.
b- Completar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normativas vigentes que regulan este tipo de pensión.
c- Un trabajador social, matriculado  y avalado por autoridad competente, confeccionará una encuesta socioeconómica.
d- La  Comisión Nacional de Pensiones solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición respecto de pensión o jubilación en el orden nacional, provincial y/o municipal, como así también los antecedentes sobre bienes muebles e inmuebles, entre otros, del o la solicitante, su cónyuge/concubino y de los padres (para menores de 18 años).

Qué documentación se debe presentar. 

Requisitos 

Los requisitos que debe cumplir la persona solicitante son los siguientes:
a- Encontrarse incapacitado/a en forma  total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en la capacidad laboral, una disminución del setenta y seis por ciento (76%) o más.
b- No estar amparado el/la solicitante ni su cónyuge por ningún tipo de beneficio previsional, retiro o prestación no contributiva alguna.
c- No encontrarse trabajando en relación de dependencia.
d- No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
e- No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.
f- Ser argentino/a nativo/a o naturalizado/a, residente en el país. Los/as naturalizados/as deben contar con una residencia continuada en el país de por lo menos 5 (cinco) años anteriores al pedido de la pensión.
g- Los/as extranjeros/as deben tener una residencia mínima y continuada en la República Argentina de 20 (veinte) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
h- No encontrarse detenido/a a disposición de la Justicia.

Documentación que se debe presentar: 

a. DNI del/la solicitante, y padres en el caso de que el solicitante sea menor de 18 años
b. CUIL del/la solicitante y de los padres o apoderados de los menores o incapaces respectivamente.
c. Toda aquella documentación que se requiera de acuerdo al caso, que incluirá el Certificado Médico Oficial  (CMO), que será entregado en el  Centro de Atención Local (CAL) para su cumplimentación.
Importante:
El Certificado Médico Oficial (CMO) deberá reunir los siguientes requisitos:
- Ser cumplimentado por hospital público nacional, provincial o municipal, servicio o unidad sanitaria. - Firma y sello del médico que lo extiende.
- Firma y sello del director del establecimiento.
- Sello del establecimiento asistencial.
- Además se deberá presentar copia o transcripción de resúmen de historia clínica firmado por profesional competente.
- Si así lo indicara el certificado médico oficial se deberá acompañar la constancia de inicio de trámite de curatela.

Cuánto vale  

El acceso a una pensión no contributiva por invalidez es totalmente gratuito.

Quién puede / debe efectuarlo     

El trámite es  personal, gratuito y no necesita gestor. No se aceptan
presentaciones grupales.

Dónde se puede realizar     

En el Centro de Atención Local (CAL) más cercano a su domicilio. Para localizarlo,
puede acceder al Mapa Interactivo.
De qué organismo depende  
Depende de la Comisión Nacional de Pensiones del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación.

Qué vigencia tiene el documento tramitado     

La pensión a la invalidez no  caduca, es vitalicia en  tanto se mantengan las
condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.

fuente: http://www.desarrollosocial.gob.ar/Institucional/Tramite.aspx?Id=4

sábado, 10 de noviembre de 2012

Comisión Nacional de Pensiones- 0800-333-2600


Pensiones lanzó su nuevo servicio gratuito de atención telefónica
Se trata de un 0-800 que permite a las personas acceder a la información sobre pensiones y consultar el estado de sus trámites. Atiende de 8 a 20 hs.

A partir de hoy, la Comisión Nacional de Pensiones tendrá un nuevo número gratuito de atención telefónica. Se trata del 0800-333-2600, que funciona de lunes a viernes entre las 8 y las 20 hs.Esta iniciativa prioriza un contacto más directo y rápido con los sectores más vulnerables y con las zonas de menor acceso a la información.

Este nuevo servicio recibirá consultas sobre los requisitos de pensiones y lugares donde iniciar el trámite, estado del mismo, días de cobro, banco asignado y requisitos de cambio de banco. Para ver el menú de opciones, puede descargarlo de aquí.

Además, servirá para conocer el domicilio y apoderado de los titulares de derechos, realizar reclamos o consultar sobre la liquidación de la pensión asignada. Y para los pensionados por Invalidez, se podrá verificar los requisitos y estado de trámite del pago de asignaciones familiares por cónyuge o hijo.

El objetivo principal de las Pensiones No Contributivas que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social, consiste en promover el acceso a derechos de personas y familias en situación de vulnerabilidad social mediante la asignación de pensiones que no requieren de aportes para su otorgamiento.

El acceso a esta política de Estado, es un derecho que tienen aquellas personas que se encuentran sin amparo previsional, que no poseen bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tienen parientes obligados legalmente a proporcionarles alimentos.

En el caso de las pensiones a la vejez se otorgan a personas mayores de 70 años, mientras que las que son por invalidez están dirigidas a quienes presenten un 76 por ciento o más de invalidez o discapacidad. Las pensiones destinadas a madres de 7 o más hijos contemplan a quienes sean o hayan sido madres de 7 o más hijos nacidos vivos, biológicos o adoptivos.


martes, 11 de septiembre de 2012

Pensión por discapacidad


Pensión por discapacidad - Pension no contributiva

Pensión por invalidez


EN QUÉ CONSISTE

Solicitar una pensión no contributiva por invalidez.
Esta pensión se puede entregar de acuerdo a la Ley Nº 18.910 Decreto 432/97.

Está dirigida a aquellas personas en estado de vulnerabilidad social que se encuentran sin amparo previsional o no contributivo, no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tienen parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.

Este tipo de pensiones no requieren aportes o cotización para su otorgamiento.

CÓMO SE HACE

1.- Iniciar el trámite en el Centro de Atención Local o Centro de Referencia más cercano, con su DNI.
Consulte la Pensión no contributiva que le corresponda.

2.- Efectuar la encuesta socio-económica mediante la cual un trabajador social, matriculado y avalado por autoridad competente, realizará un estudio socio ambiental solicitando la documentación respaldatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento establecido en cada una de las normativas que regulan este tipo de pensión no contributiva.

3.- La Comisión de Pensiones Asistenciales solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición del solicitante respecto de pensión, jubilación en orden nacional, provincial y/o municipal y su condición de activo, como así también los antecedentes sobre bienes inmuebles del solicitante, cónyuge o concubino/a emitida por organismos provinciales y municipales competentes.
[..]
Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.
Hipólito Yrigoyen 1497 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Lunes a Viernes de 9:00 a 16:00 hs.4379-4800 Conmutador

domingo, 9 de septiembre de 2012

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - Preguntas frecuentes

Comisión Nacional de Pensiones 

Preguntas frecuentes

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

¿Cómo se determina si corresponde el otorgamiento de una pensión?

Para determinar la posibilidad de otorgamiento se tiene en cuenta el lugar de residencia, la situación
familiar, social y económica del solicitante, hijos y familiares convivientes.

¿Todas las pensiones no contributivas son vitalicias?

Las pensiones a la Vejez, por Invalidez y por Madres de 7 o más hijos son vitalicias en tanto se mantengan
las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.
Las pensiones Graciables son otorgadas por 10 años y pueden ser prorrogadas por igual período. Los
pensionados son notificados por correo de su obligación de presentar Declaración Jurada y documentación
que acredite no encontrarse incurso en las incompatibilidades previstas por la Ley de Prórroga.

Una persona que percibe prestaciones de programas sociales y/o subsidios transitorios ¿puede
acceder a una pensión no contributiva?

La normativa vigente no establece incompatibilidades con otros programas sociales nacionales, provinciales
o municipales, sin embargo debe tenerse en cuenta las compatibilidades e incompatibilidades que
establecen algunos programas para el caso de acordarse una Pensión No Contributiva.

¿Pueden iniciar trámites aquellas personas que tienen una pensión no contributiva provincial y/o
municipal?

Las Pensiones No Contributivas nacionales son incompatibles con otro régimen No Contributivos nacional,
provincial o municipal, como así también con todo régimen previsional o de retiro.

Aquellas personas que tengan una pensión Graciable Nacional ¿pueden tramitar una pensión No
Contributiva nacional?

Sí, pueden iniciarla. En caso de otorgamiento se requerirá una Declaración Jurada manifestando la voluntad
de dar de baja la pensión Graciable Nacional.

En los casos de matrimonio ¿se puede tramitar pensión a ambos cónyuges?
Cuando se trate de matrimonio, las pensiones No Contributivas a la Vejez, por Invalidez y por Madres de 7 o
más hijos sólo pueden tramitarse a favor de uno de los cónyuges; salvo que éstos se encuentren
divorciados, separados legalmente o de hecho


PENSION A LA VEJEZ

Un titular de pensión No contributiva a la Vejez ¿puede iniciar pensiones por Invalidez para parientes
con invalidez a su cargo?

La normativa establece que sólo pueden otorgarse hasta dos pensiones por Invalidez a los familiares a
cargo de un titular de derecho a la Vejez; siempre y cuando no se trate del cónyuge.
El límite de dos pensiones por grupo familiar no puede trasladarse por analogía a otras pensiones no
contributivas.

¿Un sujeto de derecho que se encuentre divorciado, separado legalmente o de hecho de un titular de
pensión a la Vejez puede a su vez tramitar una pensión a la Vejez para sí?

Puede iniciar el trámite, para lo cual deberá adjuntar testimonio de la sentencia de divorcio o partida de
matrimonio dando cuenta del mismo, o información sumaria con dos testigos para acreditar la separación de
hecho, y /o desconocimiento del paradero del ex cónyuge.
En caso de ausencia con presunción de fallecimiento deberá acompañar testimonio certificado de la
sentencia que así lo declare.

¿Cómo se procede en las transferencias por fallecimiento del titular de pensión a la Vejez
establecida en el Decreto Nº 1450/05?

Al fallecer un titular de pensión a la Vejez, tiene derecho a solicitar la pensión el cónyuge y/o pareja
conviviente mayor de 70 años o incapacitado para el trabajo y a cargo del causante a la fecha del deceso.
Requisitos:
• Se deben reunir la totalidad de los requisitos previstos por el Decreto Nº 582/03 (Vejez).
• Sólo a efectos de acreditar la incapacidad laborativa se debe presentar el certificado médico tal como
determina el Decreto Nº 432/97 (Invalidez).
Vigencia:
• Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses de fallecido/a el/la titular, se abonará a partir del día
siguiente a la fecha de fallecimiento.
• Si la solicitud se presenta pasados los tres meses del fallecimiento, se abonará a partir del primer día del
mes siguiente al de la solicitud.


PENSIONES POR INVALIDEZ

¿Pueden los menores de edad solicitar pensiones por Invalidez?

Las pensiones para menores de 18 años deben ser requeridas por su representante (padre / madre, tutor o
guardador).
Los menores adultos entre los 18 y 21 años con discapacidad física pueden realizar sus propios trámites al
igual que los menores emancipados.
Si los padres cobran salario por hijo discapacitado y/o lo tienen a cargo en alguna obra social,
¿pueden iniciar el trámite de pensión por Invalidez?

No existe incompatibilidad. El otorgamiento dependerá del monto de los ingresos de los padres y de la
capacidad de sostenimiento del hijo discapacitado.

¿Cuántas pensiones por Invalidez son posibles tramitar por grupo familiar?

Tantas como incapacitados haya en ese grupo familiar, exceptuando el caso de ambos cónyuges.
En el caso de que alguno de los padres sea titular de una pensión a la Vejez, se podrán otorgar hasta dos
pensiones por Invalidez para sus hijos.

¿Qué pensionados tienen derecho al cobro de asignaciones familiares?

• Sólo pueden cobrar asignación familiar y ayuda escolar (de preescolar a secundaria) los titulares de
pensión por Invalidez (Ley Nº 18.910).
• La asignación familiar comprende a los hijos, cónyuge y familiares a cargo del titular de derecho.
• Hijos: deben ser menores de 18 años o mayores discapacitados.
• Cónyuge: por esposa en todos los casos; por esposo , sólo si es discapacitado.
• Familiar a cargo: únicamente en los casos de guarda judicial, tenencia legal o tutela, otorgada en forma
definitiva por juez competente.
• No corresponde pago de asignación familiar por nacimiento, adopción de hijo o matrimonio.

PENSION POR MADRES DE 7 O MAS HIJOS

Una pensionada por Madres de 7 o más hijos, quien no tenga a cargo a sus hijos menores ¿puede
percibir la pensión?

Sí. La ley no establece impedimentos para que la pensionada cobre la pensión.

¿En qué casos un titular de pensión No Contributiva por Madres de 7 o más hijos puede iniciar
trámite de pensión por Invalidez a otros miembros del grupo familiar?

En el caso de titulares por Madres de 7 o más hijos no se establecen límites en cuanto a la cantidad de
trámites por Invalidez que puede iniciar para los miembros del grupo familiar.
Sin embargo, el cónyuge de una pensionada por Madres de 7 o más hijos no puede ser titular de derecho a
la Vejez o por Invalidez; pudiendo ser titular de cualquier otra prestación.
En caso de transferencia de pensión por Madres de 7 o más hijos, siendo alguno/s de los derechohabientes
incapacitado/s, no existe inconveniente en iniciar para éste trámite de pensión por Invalidez; transfiriendo la
pensión por Madres para el resto del grupo familiar.

fuente http://www.desarrollosocial.gob.ar/Uploads/i1/FamiliaArgentina/04.%20Preguntas%20frecuentes.pdf



sábado, 5 de mayo de 2012

Solicitud de pensión no contributiva - Pensión por invalidez

Solicitud de pensión no contributiva - Pensión por invalidez


En qué consiste

Solicitar una pensión no contributiva por invalidez.
Esta pensión se puede entregar de acuerdo a la Ley Nº 18.910 Decreto 432/97.

Está dirigida a aquellas personas en estado de vulnerabilidad social que se encuentran sin amparo previsional o no contributivo, no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tienen parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.

Este tipo de pensiones no requieren aportes o cotización para su otorgamiento.

Cómo se hace

1.- Iniciar el trámite en el Centro de Atención Local o Centro de Referencia más cercano, con su DNI.
Consulte la Pensión no contributiva que le corresponda.

2.- Efectuar la encuesta socio-económica mediante la cual un trabajador social, matriculado y avalado por autoridad competente, realizará un estudio socio ambiental solicitando la documentación respaldatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento establecido en cada una de las normativas que regulan este tipo de pensión no contributiva.

3.- La Comisión de Pensiones Asistenciales solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición del solicitante respecto de pensión, jubilación en orden nacional, provincial y/o municipal y su condición de activo, como así también los antecedentes sobre bienes inmuebles del solicitante, cónyuge o concubino/a emitida por organismos provinciales y municipales competentes.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos

Requisitos:
1.- Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del SETENTA Y SEIS % (76%) o más.

2.- No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de beneficio previsional o no contributivo alguno. No encontrarse trabajando en relación de dependencia.

3.- No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.

4.- Ser argentino o naturalizado. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el país de por lo menos cinco años anteriores al pedido del beneficio.

5.- Los extranjeros deberán acreditar una residencia mínima y continuada en la República de veinte (20) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.

6.- No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.

Documentación a presentar:
1.- Certificado de INVALIDEZ PERMANENTE, Total o parcial.

Dicha constancia deberá reunir los siguientes requisitos:
- Expedido por hospital público nacional, provincial o municipal , servicio o unidad sanitaria.
- Copia o transcripción de Historia Clínica firmado por profesional competente.
- Sello del establecimiento asistencial.
- Firma y sello del médico que lo extiende.
- Firma y sello del director del establecimiento.
Si de acuerdo a los certificados médicos se determina la necesidad de designar un curador deberá acompañar la constancia de inicio de trámite de la respectiva curatela.

Cuánto vale

Gratuito.

Quién puede/debe efectuarlo

El trámite es PERSONAL y NO NECESITA GESTOR.
NO SE ACEPTAN PRESENTACIONES GRUPALES.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo

Debería asistir UNA vez: 1
Presentar la documentación correspondiente.

De que organismo depende

MINDESSOC - Ministerio de Desarrollo Social

Donde se puede realizar

Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.
Hipólito Yrigoyen 1497 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Lunes a Viernes de 9:00 a 16:00 hs.
4379-4800 Conmutador

Centros y Organizaciones del Ministerio en todo el país.
Fecha de última actualización:Lunes 26/09/2011 11:30:00
Información suministrada por:MINDESSOC - Ministerio de Desarrollo Social


Fuente: http://www.argentina.gob.ar/tramites/759-solicitud-de-pensi%C3%B3n-no-contributiva---pensi%C3%B3n-por-invalidez.php

domingo, 6 de noviembre de 2011

COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES

COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES


Este organismo desconcentrado fue creado mediante el Decreto Nº 1455/96 a partir de la transferencia desde el ANSeS al Ministerio de Desarrollo Social de las funciones de recepción, tramitación, evaluación y liquidación de las solicitudes de Pensiones No Contributivas y por Leyes Especiales, así como la evaluación y liquidación de Pensiones Graciables (otorgadas por el Congreso de la Nación).

Su objetivo primordial consiste en promover el acceso de todas aquellas personas y familias en situación de vulnerabilidad al derecho a Pensiones No Contributivas en el marco de las políticas sociales inclusivas.

 

sábado, 22 de enero de 2011

Comisión Nacional de Pensiones No Contributivas

Comisión Nacional de Pensiones No Contributivas     

Fuente:  http://www.desarrollosocial.gov.ar/pensiones/requisitos.asp  

TRAMITACION

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EL TRAMITE ES PERSONAL y GRATUITO. NO NECESITA GESTOR. No se aceptan presentaciones grupales.

Para iniciarlo el solicitante tiene que dirigirse a la Comisión de Pensiones en Territorio más cercana con su documento de identidad.

Se le solicitará la documentación respaldatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento, establecidos en cada una de las normativas que regulan cada tipo de pensión; y luego, un Trabajador Social matriculado efectuará la encuesta socio económica.

La Comisión Nacional de Pensiones solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición del solicitante y cónyuge respecto de pensión o jubilación en el orden nacional, provincial y /o municipal y su condición de activo, como así también los antecedentes sobre bienes inmuebles de su propiedad y del cónyuge emitidos por organismos nacionales, provinciales o municipales competentes, según corresponda al domicilio del solicitante.

REQUISITOS

PENSIÓN A LA VEJEZ
Condiciones necesarias para obtener una pensión a la Vejez. Ley Nº 13.478. Decreto Nº 582/03

• Tener 70 años o más de edad.
• No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de pensión no contributiva ni jubilación o pensión.
• No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
• No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.
• Ser argentino o naturalizado residente en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el mismo de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión.
• Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada en el país de cuarenta (40) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
• No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.

Pensiones a la Vejez - Decreto Nº 1450/05

En caso de fallecimiento del titular de una pensión a la Vejez, tendrá derecho a dicha pensión No contributiva el cónyuge (no divorciado ni separado de hecho) o concubino /a que hubiera convivido en aparente matrimonio durante los últimos cinco (5) años anteriores al fallecimiento. Quien solicite la pensión deberá tener 70 o más años de edad o presentar una invalidez permanente, total o parcial del SETENTA Y SEIS (76%) POR CIENTO, como mínimo, y haber estado a cargo del fallecido a la fecha de su deceso.

Requisitos:

• Se deben reunir la totalidad de los requisitos previstos por el Decreto Nº 582/03 (Vejez).
• Sólo a efectos de acreditar la incapacidad laborativa se debe presentar el certificado médico tal como determina el Decreto Nº 432/97 (Invalidez).

Vigencia:
• Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses de fallecido/oa el/la titular, se abonará a partir del día siguiente a la fecha de fallecimiento.
• Si la solicitud se presenta pasados los tres meses del fallecimiento, se abonará a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud.

PENSIÓN POR INVALIDEZ

Condiciones necesarias para obtener una pensión por Invalidez. Ley Nº 18.910. Decreto Nº 432/97

• Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca una disminución del SETENTA Y SEIS (76%) POR CIENTO o más de la capacidad laboral.
• No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de pensión no contributiva ni jubilación o pensión.
• No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
• Ser argentino o naturalizado. Los naturalizados deben contar con una residencia continuada en el país de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión.
• Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada en la república de veinte (20) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
• No encontrarse detenido a disposición de la Justicia

Documentación respaldatoria:

CERTIFICADO DE INVALIDEZ.

El Certificado debe reunir los siguientes requisitos:

• Ser expedido por hospital o establecimiento sanitario público nacional, provincial o municipal

Contener:

    • Tipo y grado de incapacidad.
    • Resumen de historia clínica firmada por autoridad competente
    • Sello del establecimiento sanitario (hospital público, servicio o unidad sanitaria)
    • Firma y sello del médico que lo extiende.
    • Firma y sello del director del hospital, jefe de servicio o responsable de unidad sanitaria.

En caso de que los certificados médicos determinen la necesidad de designar un curador, se deberá acompañar la constancia de inicio de trámite de la respectiva curatela donde figuren datos del juzgado interviniente, caratulación y N° de expediente o sentencia definitiva de insania con designación de curador y aceptación del cargo.

Asignaciones familiares - Ayuda escolar

Características

• Sólo pueden cobrar asignación familiar y ayuda escolar (de preescolar a secundaria) los titulares de pensión por Invalidez (Ley Nº 18.910).
• La asignación familiar comprende a los hijos, cónyuge y familiares a cargo del titular de derecho.

    • Hijos: deben ser menores de 18 años o mayores discapacitados.

    • Cónyuge: por esposa en todos los casos; por esposo, sólo si es discapacitado.

    • Familiar a cargo: únicamente en los casos de guarda judicial, tenencia legal o tutela, otorgada en forma definitiva por juez competente.

• No corresponde pago de asignación familiar por nacimiento, adopción de hijo o matrimonio.

Documentación a presentar

• Declaración Jurada de familiares a cargo.
• Partida de nacimiento de los hijos menores de edad o discapacitados.
• Partida o acta de matrimonio. No se considera válida la libreta de matrimonio. En el caso de titulares mujeres sólo presentar cuando el cónyuge varón sea discapacitado.
• Certificado de supervivencia de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar.
• Fotocopia de Documento Nacional de Identidad de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar.
• Fotocopia de CUIL del titular, cónyuge e hijos.
• Fotocopia del recibo de cobro de la pensión.
• Certificado de escolaridad (de preescolar a secundaria) de los hijos y/o familiares a cargo por los cuales se solicita ayuda escolar, especificando el régimen de vacaciones (ej. Escolaridad de verano). El plazo de presentación es de cuatro (4) meses desde el inicio de cada ciclo lectivo.
• Si la titular es mujer, Información Sumaria o Declaración Jurada ante Juez de Paz o autoridad competente donde conste si el cónyuge percibe, de otras fuentes, asignación familiar por los hijos para los cuales se solicita la misma. En caso de no haber juzgados en la zona de residencia -aspecto que deberá aclararse en la documentación presentada-, el/la titular podrá presentar una Declaración Jurada con dos testigos ante la Policía.
• En caso de hijo o cónyuge varón discapacitado, acompañar:
• Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud.
o
• Sentencia de declaración de Insania.
o
• Certificado Médico expedido por hospital o establecimiento sanitario público nacional, provincial o municipal y deberá contener:

    • Porcentaje de discapacidad.
    • Sello del establecimiento sanitario (hospital publico, servicio o unidad sanitaria).
    • Firma y sello del médico que lo extiende.
    • Firma y sello del director del establecimiento, jefe de servicio o responsable de unidad sanitaria.

PENSION POR MADRES DE 7 O MAS HIJOS
Condiciones necesarias para obtener una pensión por Madres de 7 o más hijos. Ley Nº 23.746. Decreto Nº 2360/90

• Ser o haber sido madre de 7 o más hijos nacidos vivos, propios o adoptados.
• No estar amparada por ningún tipo de beneficio (previsional, jubilación, pensión, retiro, etc.) o prestación no contributiva alguna.
• No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia de la solicitante y de su grupo familiar, ni parientes obligados a prestar alimentos, con capacidad económica suficiente para proporcionarlos en un importe igual o superior al de la pensión instituida.
• Ser argentina o naturalizada. Las naturalizadas deben contar con una residencia mínima y continuada en el país de un (1) año inmediatamente anterior al pedido de la pensión.
• Las extranjeras deben acreditar una residencia mínima y continuada en el país de quince (15) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión
• No encontrarse detenida a disposición de la Justicia.

Documentación respaldatoria. Acreditación del nacimiento de los hijos

Partidas, testimonios, o certificados de nacimiento de los hijos emitidos por el Registro Nacional de las Personas con identificación de Acta, Tomo y Folio de Inscripción.
En aquellos casos en los que la solicitante no tenga las 7 partidas de nacimiento de sus hijos, éstas podrán suplirse con la siguiente documentación:
• Partida de defunción de los hijos donde conste que han nacido vivos y figuren los datos correctos de la madre.
No se admiten fotocopias de anotaciones en las libretas de matrimonio ni constancias de nacimiento expedidas por el hospital.

Es importante tener en cuenta
Las partidas deben presentarse sin enmiendas ni tachaduras y en fotocopia legible.
Las fotocopias deben estar debidamente certificadas por personal de la Comisión Nacional de Pensiones en Territorio, autoridad judicial, policial o administrativa competente.

Transferencia de pensión por Madres de 7 o más hijos
En caso de fallecimiento de la titular de pensión por Madres de 7 o más hijos, tienen derecho a la transferencia de la pensión:
- Los hijos menores de 18 años de edad.
- El viudo o concubino y los hijos mayores de 18 años incapacitados para el trabajo y a cargo de la causante a la fecha de su fallecimiento, en ambos casos.

Son requisitos:
- No estar amparado por un régimen de previsión, retiro o pensión no contributiva alguna.
- No poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente.
- No tener parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o impedidos para hacerlo.
- Que el cónyuge no se encuentre divorciado o separado al momento del fallecimiento de la titular.
- Que los solicitantes naturalizados acrediten una residencia continuada en el país de por lo menos un (1) año anterior al pedido de la pensión.
- Que los solicitantes extranjeros acrediten una residencia continuada en el país de por lo menos quince (15) años anteriores al pedido de la pensión.

BENEFICIOS ASOCIADOS

Cobertura Médica

Características:
Las Pensiones No Contributivas cuentan con cobertura médica integral administrada por el Programa Federal de Salud (PROFE) dependiente del MINISTERIO DE SALUD.

Requisitos:
- Ser titular de una pensión No Contributiva.
- No contar con otra cobertura médica como beneficiario del Sistema Nacional de Seguro de Salud o de una Obra Social Provincial, ya sea como titular o como familiar a cargo.
- Realizar el trámite de afiliación en las Unidades de Gestión Provincial (UGP).

Grupo familiar que accede al derecho:
- Cónyuge / Concubino.
- Hijos menores de 18 años.
- Menores, bajo guarda o tutela.
- Hijos mayores de 18 años que acrediten una incapacidad igual o superior al 76%.

Documentación a presentar:
- Último recibo de cobro.
- DNI del titular y su grupo familiar, con domicilios actualizados.
- Partida de nacimiento de los hijos.
- Acta de matrimonio, de ser concubinos información sumaria con dos testigos acreditando el tiempo de concubinato realizada ante la policía o Juez de Paz.
- Para los menores bajo guarda deberán presentar la guarda otorgada por el juzgado interviniente.

Subsidio por sepelio

Características:
El subsidio está destinado a cubrir los gastos de sepelio originados como consecuencia del fallecimiento de pensionados.
El subsidio se hará efectivo a la/s persona/s física/s que acrediten haber abonado los gastos de sepelio del pensionado.
El derecho al cobro del subsidio prescribirá al año, contado desde el día del fallecimiento del titular de la pensión no contributiva.

No se abonará subsidio:
- En concepto de mejoras o gastos accesorios, suntuarios o prescindibles.
- Cuando el fallecido es afiliado al INSSJP (PAMI).
- Cuando por vía directa o indirecta, a través de familiares o entidades, los gastos de sepelio generados como consecuencia del fallecimiento del pensionado se encontrasen cubiertos o subsidiados.
- Por los gastos de sepelio originados como consecuencia del fallecimiento de familiares del pensionado.

Complemento por Zona Desfavorable

Características:
Los titulares de pensiones a la Vejez, por Invalidez, por Madres de 7 o más hijos, Graciables, Familiares de Desaparecidos, Premios Olímpicos y Paralímpicos que cobren una pensión de suma igual o menor a un haber jubilatorio mínimo, percibirán un adicional por zona austral equivalente al cuarenta (40) por ciento de su haber mensual, siempre que resida y cobre su pensión en:

    - Provincia de la Pampa
    - Provincia de Río Negro
    - Provincia de Chubut
    - Provincia de Neuquén
    - Provincia de Santa Cruz
    - Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
    - Partido de Carmen de Patagones – Provincia de Buenos Aires.

Asignación Familiar

Características:
• Sólo pueden cobrar asignación familiar y ayuda escolar (de preescolar a secundaria) los titulares de pensión por Invalidez (Ley Nº 18.910).
• La asignación familiar comprende a los hijos, cónyuge y familiares a cargo del titular de derecho.

    • Hijos: deben ser menores de 18 años o mayores discapacitados.
    • Cónyuge: por esposa en todos los casos; por esposo, sólo si es discapacitado.
    • Familiar a cargo: únicamente en los casos de guarda judicial, tenencia legal o tutela, otorgada en forma definitiva por juez competente.

• No corresponde pago de asignación familiar por nacimiento, adopción de hijo o matrimonio.

Documentación a presentar:
• Declaración Jurada de familiares a cargo.
• Partida de nacimiento de los hijos menores de edad o discapacitados.
• Partida o acta de matrimonio. No se considera válida la libreta de matrimonio. En el caso de titulares mujeres sólo presentar cuando el cónyuge varón sea discapacitado.
• Certificado de supervivencia de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar.
• Fotocopia de Documento Nacional de Identidad de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar.
• Fotocopia de CUIL del titular, cónyuge e hijos.
• Fotocopia del recibo de cobro de la pensión.
• Certificado de escolaridad (de preescolar a secundaria) de los hijos y/o familiares a cargo por los cuales se solicita ayuda escolar, especificando el régimen de vacaciones (ej. Escolaridad de verano). El plazo de presentación es de cuatro (4) meses desde el inicio de cada ciclo lectivo.
• Si la titular es mujer, Información Sumaria o Declaración Jurada ante Juez de Paz o autoridad competente donde conste si el cónyuge percibe, de otras fuentes, asignación familiar por los hijos para los cuales se solicita la misma. En caso de no haber juzgados en la zona de residencia -aspecto que deberá aclararse en la documentación presentada-, el/la titular podrá presentar una Declaración Jurada con dos testigos ante la Policía.
• En caso de hijo o cónyuge varón discapacitado, acompañar:
• Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud.
o
• Sentencia de declaración de Insania.
o
• Certificado Médico expedido por hospital o establecimiento sanitario público nacional, provincial o municipal y deberá contener:

    • Porcentaje de discapacidad.
    • Sello del establecimiento sanitario (hospital publico, servicio o unidad sanitaria).
    • Firma y sello del médico que lo extiende.
    • Firma y sello del director del establecimiento, jefe de servicio o responsable de unidad sanitaria.

martes, 15 de junio de 2010

Pensión por invalidez

Pensión por invalidez




Condiciones necesarias para obtener una pensión por Invalidez. Ley Nº 18.910. Decreto Nº 432/97

• Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca una disminución del SETENTA Y SEIS (76%) POR CIENTO o más de la capacidad laboral.

• No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de pensión no contributiva ni jubilación o pensión.

• No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.

• Ser argentino o naturalizado. Los naturalizados deben contar con una residencia continuada en el país de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión.

• Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada en la república de veinte (20) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.

• No encontrarse detenido a disposición de la Justicia



Documentación respaldatoria:



CERTIFICADO DE INVALIDEZ.



El Certificado debe reunir los siguientes requisitos:



• Ser expedido por hospital o establecimiento sanitario público nacional, provincial o municipal



Contener:



• Tipo y grado de incapacidad.

• Resumen de historia clínica firmada por autoridad competente

• Sello del establecimiento sanitario (hospital público, servicio o unidad sanitaria)

• Firma y sello del médico que lo extiende.

• Firma y sello del director del hospital, jefe de servicio o responsable de unidad sanitaria.





En caso de que los certificados médicos determinen la necesidad de designar un curador, se deberá acompañar la constancia de inicio de trámite de la respectiva curatela donde figuren datos del juzgado interviniente, caratulación y N° de expediente o sentencia definitiva de insania con designación de curador y aceptación del cargo.

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