La sala II de la Cámara de la Seguridad Social objetó varios artículos de la resolución 268 de la ANSeS, que permitia al gobierno dar de Baja Pensiones por Discapacidad.
Deberán restituir las 170.000 pensiones dadas de baja.
La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, con los votos de los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, en la causa “ASOCIACION REDI c/Ministerio de Desarrollo Social” declaró inconstitucional los artículos del decreto 432/97 que limitan el derecho a la pensión por discapacidad y de la Resolución 268/18 de la ANSeS que establece un circuito de descargo ante la suspensión y caducidad de las pensiones por vía telefónica de 10 días bajo pena de caducidad del beneficio.
El fallo de la sala dos dispone que se reintegre pensiones desde el 2016 y sostiene que la resolución, que hablita el recorte de los subsidios por discapacidad, es inconstitucional.
En septiembre del año pasado la Agencia Nacional de Discapacidad, dirigida políticamente por Gabriela Michetti, publicó en el Boletín Oficial la resolución 268/2018, donde establecían la suspensión de las pensiones no contributivas por invalidez que presenten algún tipo de “incompatibilbilidad".
Esta resolución se basa en un decreto menemista, el 432/97 establece como requisito para cobrar una pensión de este tipo que la persona pueda acreditar un 76 % por ciento de discapacidad que le prohíba trabajar.