miércoles, 21 de agosto de 2013

Exencion Impositiva en Provincia de Buenos Aires

Cómo gestionar la solicitud de exención por Discapacidad? 








Para gestionar la solicitud de exención por Discapacidad, deben seleccionarse las siguientes opciones del sitio web de Arba www.arba.gov.ar:
- Solapa “Inmobiliario, Automotores y Embarcaciones”.
- Cuadro "Trámites".
- Ítem "Exenciones".
- Ítems "Inicio del trámite" e "Ingrese aquí".
- Debe indicarse el número de CUIT y CIT.
Seleccionar la solapa “Alta de trámite” y “Código Fiscal Automotor”. Luego, deben completarse los datos requeridos y en "Tipo de Exención", elegirse Art. 243 Inciso f) “Discapacitados e instituciones asistenciales sin fines de lucro oficialmente reconocidos”. Una vez completas todas las pantallas, debe Imprimirse la constancia de inicio de trámite y concurrir con la documentación allí descripta al Centro de Servicio Local (CSL) más cercano.

martes, 20 de agosto de 2013

Curatela


Curatela
¿Qué es la curatela?

La curatela es la representación legal que se da a los mayores de edad que se encuentran con una incapacidad mental. Asimismo cumple una función de asistencia para aquellas personas a las que se las considera inhabilitadas.
¿Cuál es su finalidad?

La finalidad, por una parte, es preservar la salud de la persona, quedando a cargo del curador el cuidado de la misma. En segundo término, tiende a evitar que, por su incapacidad o por la explotación de terceros, sean perjudicados en su patrimonio.
¿Quiénes pueden iniciar el trámite?

- El cónyuge
- Otros parientes
- El Ministerio Público
¿Cómo se realiza el trámite?

Para obtener la curatela sobre una persona hay dos vías procesales posibles que van a depender del grado de incapacidad que tenga la persona en cuestión:

Insanía: conforme el art. 141 del Código Civil, se declaran incapaces o insanos a aquellas personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud oara dirigir su persona o administrar sus bienes. La consecuencia de dicha declaración es que la persona declarada incapaz, queda equiparada a un menor de edad en cuanto a su persona y a sus bienes (quiere decir que no puede votar, no puede casarse, ni puede presentarse por derecho propio en juicio, ni administrar sus bienes, etc.).

Inhabilitación: conforme el art. 152 bis del Código Civil, podrán declararse inhabilitados judicialmente a quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio, así como aquellos que encontrándose disminuidos en sus facultades (pero sin llegar al supuesto de incapacidad) el Juez estime que el ejercicio de su plena capacidad pueda resultar un daño a su persona o patrimonio. La consecuencia de esta declaración de inhabilitación es que la persona en cuestión no podrá disponer libremente de sus bienes, sin la conformidad previa del curador que se le haya designado. Sin embargo conserva toda su capacidad en lo que respecta a su persona.
¿Quién puede se curador?

Si la persona es casada, suele ser designado curador su cónyuge, excepto cuando están separados o divorciados. Si no hay cónyuge, se designa al hijo que resulte más apto para esa función. Si no hay hijo, se preferirá al padre o la madre. De no haber se designará a otros parientes. De no haber, el juez designará un curador de oficio.
¿Por qué hay que realizar este trámite?

Cuando una persona presenta una discapacidad mental y en su certificado de discapacidad está indicado efectuar la curatela al cumplir la mayoría de edad, queda totalmente desprotegida tanto su persona como su patrimonio si no está hecha la misma.
Ello se debe a que al cumplir la mayoría de edad, cesa la patria potestad que ejercen los padres sobre sus hijos y de esta manera, estos ya no resultan ser sus representantes legales. Esto implica que, si la persona tiene bienes a su nombre, no hay nadie que pueda administrar ni vender los mismos.
Además, en el caso que sea necesario realizar cualquier tipo de acto o incluso interponer una demanda judicial a nombre de a persona con discapacidad, tampoco existiría una persona que pueda representarla.
Asimismo, si la persona recibe algún tipo de pensión, se puede llegar a requerir un curador a fin de que pueda percibir la misma en su nombre.
Finalmente, la falta de representación legal sobre una persona con discapacidad, puede ocasiones diversos inconvenientes con sus Obras Sociales, las cuales generalmente solicitan el trámite de la curatela como condición para mantener la afiliación.

Legislacion Discapacidad



Legislación Nacional

Sistema de protección integral
Ley 22431 (Sistema de protección integral de Discapacitados)
Decreto 498/83 (Reglamenta la Ley 22431)
Resolución 266/88 (Extensión del Certificado de Discapacidad)
Ley 23021 (Deducción del Impuesto a las Ganancias)
Ley 23876 (Pase de transporte)
Ley 24308 (Concesión de pequeños negocios), Decreto 795/94 y Resolución 810/01
Ley 24314 (Accesibilidad), Decreto 1027/94, Decreto 914/97 y Decreto 467/98
Ley 25504 (Certificado Único de Discapacidad)
Ley 25634 (Accesibilidad)
Ley 25635 (Transporte gratuito)
Ley 25689 (Cupo del 4%)



Sistema de prestaciones básicas
Ley 24901 (Sistema de prestaciones básicas)
Decreto 762/97 (Sistema Único de Prestaciones Básicas)
Decreto 1193/98 (Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad
Resolución 400/99 (APE), Modificatorias 6080/03 y 5700/04
Resolución 3/99 (Programa para personas con discapacidad carenciadas)
Resolución 17/00 (Junta evaluadora de prestadores de servicios)
Resolución 213/01 (Creación de un Registro Nacional de Prestadores)
Resolución 428/99 (Nomenclador de prestaciones básicas)
Resolución 36/03 (Readecuación de aranceles de la Resolución 428/99
Resolución 705/00 (Marco básico, organización y funcionamiento de prestaciones en establecimientos
Decreto 1277/03 (Fondo nacional para aplicación de programas)
Decreto 1085/03 Reglamenta aspectos del 1277/03
Salud
Ley 25421 (Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental)
Ley 25415 (Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia)
Ley 25404 (Adopción de medidas de protección para las personas que padecen epilepsia)
Ley 23660 (Ley de Obras Sociales)
Ley 23661 (Creación del Sistema Nacional del Seguro de Salud)
Ley 23753 (Problemática y prevención de la diabetes)
Ley 24734 (Servicio de cobertura médica. Otorgamiento a nuesvos beneficiarios)
Ley 24754 (Medicina prepaga. Cobertura. Servicios)
Ley 23413 (Fenilcetonuria. Prueba obligatoria para detección y prueba de fenilcetonuria en los recién nacidos)
Ley 23874 (Hipotiroidismo. Detección en recién nacidos)
Ley 26279 (Régimen de detección y tratamiento determinadas patologías)
Empleo
Ley 24013 (Ley de Empleo)
Ley 24557 (Riesgos del Trabajo)
Ley 25212 (Pacto Federal del Trabajo. Anexo VI. Plan Ncional para la Inserción Laboral y el Mejoramiento del empleo de las Personas con Discapacidad)
Ley 22431 (Sistema de protección integral de las personas con discapacidad)
Ley 23462 (Aprobación del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas (O.I.T.).
Ley 24147 (Régimen de los Talleres Protegidos de Producción)
Ley 25689 (Cupo del 4%)
Ley 25785 (Cupo del 4 % en programas sociolaborales con fondos nacionales)
Ley 24716 (Licencias a madres de hijos con Síndorme de Down)
Ley 24308 (Conceción otorgada a Discapacitados para explotar pequeños negocios)
Decreto 795/94 (Explotación de pequeños comercios por personas con discapacidad)
Ley 23021 (Deducción de Impuesto de Ganancias)
Decreto 771/96 (Asignaciones familiares. Asignación por hijo discapacitado)
Decreto 230/99 (Lotería Nacional, La Solidaria)
Resolución 812/04 (Proyectos formación profesional)
Resolución 802/04 (Programa inserción laboral)
Resolución 575/05 (Programa apoyo económico microemprendimientos)
Beneficios para empresas que contraten personas con discapacidad

Beneficios impositivos nacionales:

70% de deducción de ganancias (ley 22431, Art.23)
50% de deducción de aportes patronales durante el primer año (Ley 24013, Art.87)
50% de deducción de contribuciones patronales por contratación de grupos protegidos (Ley 24147, Art.34)
33% de deducción de contribución de seguridad social por 12 meses
Jubilaciones y pensiones
Ley 21451 (Denuncia de los jubilados de la vuelta a la actividad)
Ley 13478 (Pensiones graciables inembargables. Otorgamiento)
Ley 20475 (Otorgamiento del beneficio jubilatorio a los discapacitados)
Ley 20888 (Otorgamiento del beneficio jubilatorio a ciegos)
Ley 24241 (Sistema integrado de jubilaciones y pensiones y su modioficatoria, Ley 24347)
Ley 25364 (Régimen aplicable a beneficios por invalidez)
Decreto 300/01 (Reglamentario de la ley de jubilaciones y pensiones)
Decreto 432/97 (Pensiones a la vejez y por invalidez)
Ley 24310 (Ex-combatientes - Pensión Graciable Vitalicia)
Accesibilidad
Ley 24314 (Accesibilidad de personas con movilidad reducida)
Decreto 914/97 (reglamenta la Ley 24314) Modifica a la Ley 22431
Ley 25573 (Accesibilidad Educación Superior) Modifica a la Ley 24521
Ley 24449 (Ley de Tránsito, Art. 21. Estructura vial)
Resolución 46/2007 (ENARGAS. Se establecen modificaciones que deberán efectuar las Estaciones de Carga de GNC a fin de brindar condiciones de atención igualitaria a las personas discapacitadas que conducen automóviles impulsados por Gas Natural Comprimido)
Accesibilidad transporte público de pasajeros
Ley 24314 (Acesibilidad de personas con movilidad reducida)
Decreto 914/97 (Reglamentación) (Modifica Ley 22431)
Decreto 467/98 (Transporte Automotor Público, Colectivo de pasajeros)
Ley 24449 (Ley de Tránsito - licencia de conductor, peatones, transporte público)
Ley 25635 (Modifica Art.22 de la Ley 22431. Gratuidad en transporte colectivo terrestre. Franquicia extensible a acompañante en caso de necesidad documentada), Decreto 38/04 (Autoriza viaje en transporte terrestre de jurisdicción nacional, corta, media y larga distancia acompañado por perros guía)
Accesibilidad a la comunicación
Ley 24204 (1993) (Establece que las empresas telefónicas deberán proveer un servicio de telefonía pública para personas hipoacúsicas o con impedimentos del habla)
Ley 24421 (1994) (Establece que las empresas de telefonía deberán proveer un servicio de telefonía domiciliaria para personas hipoacúsicas o con impedimentos del habla)
Resolución SC 26878/96 (Reglamento del Servicio de Telefonía Pública para personas hipoacúsicas o con impedimentos de habla)
Resolución SC 2595/98 (Se dispone la asignación de dos números abreviados de tres dígitos, uno para el acceso desde teléfonos de voz y otro para acceso desde aparatos alfanuméricos, con destino a personas hipoacúsicas o con impedimentos del habla.
Decreto Nacional 92/97 (Incorpora el Reglamento del Servicio de Telefonía Pública para personas hipoacúsicas o con impedimentos del habla)
Resolución SC 2151/98 (Establece las características técnicas de los teléfonos para hipoacúsicos)/li>
Decreto 264/98 (Desregulación del Servicio Telefónico Básico)
Decreto 264/98 - Anexo VI (Establece para los Operadores Independientes (OI) que el total del parque de telefonía pública a instalar comprende el 2% del total de líneas de abonados, de ese 2%, el 5% deberá contener facilidades de comunicación HIH.
Accesibilidad al turismo
Ley 25643 (Turismo accesible para personas con movilidad y/o comunicación reducida. Obligación de las agencias de viajes de informar sobre los inconvenientes e impedimentos que pudieran encontrar en la planificación de un viaje. Adecuación de las prestaciones de servicio turísticos a las disposiciones de la ley 24314)
Ciegos y amblíopes - Perros guía - Propiedad intelectual
Ley 25682 (Personas con baja visión, bastón verde)
Decreto 38/04 (Autoriza viaje en transporte terretre de jurisdicción nacional de corta, media y larga distancia acompañado por perros guía)
Ley 26285 (Ley de propiedad intelectual. Modifica la Ley 11723. En su Art. 36. incorpora la exención de pagos de derechos de autor a materiales artísticos o científicos destinados a lectores ciegos o con dificultades perceptivas. Alcanza obras en Braille, audio y soporte informático.
Impositivas
Ley 19279 (modificada por leyes 20046, 22499 y 24183) (Automotores para personas con discapacidad. Facilidades para su adquisición)
Decreto 1313/93 (Automotores. Procedimientos necesarios a los fines de la aplicación de la ley 24183, remisión)
Decreto 732/72 - Exensión de gravámenes a bienes importados con destino a la enseñanza, investigación y salubridad)
Resolución 1388/97 (Mercaderías destinadas a rehabilitación, tratamiento y capacitación)
Cultura
Resolución 1656/97 (Programa Integrándonos por la Cultura)
Resolución 1700/97 (Eximisión del pago de derechos de admisión)
Resolución 3104/03 (Subtitulado en películas de producción argentina)
Electorales
Ley 25858 (Código Electoral Nacional)
Premios y reconocimientos
Decreto 1149/98 (Premio Nacional a la Integración)
Ley 25211 (Incorporación de la tematica al Censo Nacional de Población)
Ley 25346 (Día Nacional de las personas con discapacidad)
Educación
Ley 22431 (Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas)
Ley 24521 (Ley de Educación Superior)
Ley 24901 (Sistema de Prestaciones Básicas)
Ley 25573 (Modificatoria de la ley 24521)
Ley 26206 (Ley de Educación Nacional)
Discriminación
Ley 23592 - Derechos y garantías constitucionales y Penalización de actos discriminatorios.

miércoles, 14 de agosto de 2013

Cobertura médica de personas con discapacidad

Cobertura médica de personas con discapacidad

¿Cuál es la cobertura médica que debe darse a las personas con discapacidad?


Las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y el Estado Nacional deben cubrir el 100% de los gastos de todas las prestaciones que necesite una persona con discapacidad para su correcta habilitación y/o rehabilitación.

Sin embargo y como pasa siempre en el derecho (ya que ningún derecho es absoluto) existen dos limitacionesa esta cobertura de las que hablaremos seguidamente.

La primera limitación está dada por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, que es un tabulador que establece cual es la cifra en pesos que resulta obligatorio reintegrar por cada prestación brindada a una persona con discapacidad (puede consultar este nomenclador buscando la Resolución Nº 2299/2010 del Ministerio de Salud que es el que rige actualmente pero se debe tener cuidado ya que estos valores son actualizados regularmente).

La segunda limitación está dada por la prescripción médica, es decir, un médico debe prescribir la prestación que la persona con discapacidad requiere. Ahora bien, en este punto resulta frecuente que las personas se pregunten si esta prescripción debe hacerla indefectiblemente un médico de la obra social a lo que se les puede responder diciéndoles que eso no es necesario. Si lo prescribiera un médico de la obra social resultaría conveniente a los efectos prácticos pero si lo hiciera un médico que no pertenece a la misma su prescripción es tan válida como la de cualquier otro médico de la obra social ya que este es un profesional tan matriculado como aquellos.

¿Cuáles son específicamente las prestaciones que la ley 24.901 detalla?

Resumiremos las prestaciones que la Ley 24.901 menciona, recordando que la Justicia ha determinado que no deben cubrirse solamente ellas sino también todas las prestaciones que no se encuentren en esta Ley si son necesarias para la habilitación o rehabilitación de una persona con discapacidad:

-Prestaciones Preventivas (que incluyen todo de tipo de tratamientos, controles, exámenes necesarios para prevenir o detectar tempranamente cualquier tipo de discapacidad, desde el momento de la concepción).

-Apoyo Psicológico adecuado al grupo familiar.

-Prestaciones de Rehabilitación (cobertura integral de los recursos humanos, metodologías y técnicas necesarias, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera).

-Prestaciones Terapéuticas educativas (cobertura integral de técnicas y metodologías de ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo).

-Prestaciones Educativas (comprende escolaridad en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros).

-Sistemas alternativos al grupo familiar (comprende hogares, residencias, pequeños hogares).

-Transporte Especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario.

-Provisión de órtesis, prótesis, ayudas técnicas y otros aparatos ortopédicos.

-Atención Odontológica integral.

-Cobertura de un anestesista cuando fuere necesario.

-Atención Psiquiátrica.

-Asistente Domiciliario.

-Medicamentos y psicofármacos, incluso que no se produzcan en el país.

-Otros.

Incluso corresponde la cobertura total de prestaciones a cargo de profesionales especialistas que no pertenezcan al cuerpo de la obra social y deban intervenir imprescindiblemente. También los estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro los servicios que brinda la obra social.

¿Qué pasa con las Obras Sociales Provinciales, de las Fuerzas de Seguridad y otras que en principio no están alcanzadas por la Ley 24.901?

Es necesario en principio hacer una introducción a fin de que se comprenda la problemática en cuestión. Existe un Sistema Nacional del Seguro de Salud al que obligatoriamente pertenecen todas las obras sociales nacionales.

Las obras sociales locales, que se rigen por la normativa de una determinada provincia -ej. Provincia de Córdoba, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, etc.- no pertenecen al Sistema del Seguro de Salud, a menos que se adhieran al mismo.

El inconveniente que esto representa es que las leyes 23.660, 23.661 y 24.901 que en su juego armónico prevén la “cobertura integral” de las personas con discapacidad, disponen expresamente que se aplican a los Agentes del Sistema del Seguro de Salud.

Entonces, si las Obras Sociales locales no pertenecen al mencionado Sistema, no se les aplican las leyes mencionadas y, por lo tanto, las personas con discapacidad pertenecientes a ellas no tendrían una “cobertura integral”.

Aún así debemos decir que la Ley 24.901 sí les es aplicable y así lo ha considerado la justicia en diversos fallos.

Básicamente se ha conseguido en sede judicial sentar el principio de que si las Obras Sociales Locales no pertenecen al Sistema del Seguro de Salud es porque no desean hacerlo, ya que las que quieran cuentan con la posibilidad de adherirse y el hecho de no hacerlo no puede ser utilizado como argumento válido para dejar de cubrir las necesidades de las personas con discapacidad puesto que esto vulnera el Derecho de Igualdad y se corre el serio peligro de llegarse a una manipulación de esta situación con el sólo fin de evadir las obligaciones y el compromiso que todos los prestadores de salud del país deben tener hacia las personas con discapacidad, hacia su rehabilitación, su integración, su reinserción y el avance hacia el pleno goce de una vida normal de relación.

¿Cuál es la realidad actual de la cobertura integral en el síndrome de Down?

A partir de la experiencia que vivimos diariamente los abogados especializados podemos afirmar que la cobertura del 100% de todas las prestaciones que necesitan las personas con síndrome de Down resulta todavía una ilusión o, mejor aún, una meta a alcanzar.

Podemos ver a diario que nos encontramos lejos aún de lograr que las Obras Sociales y Empresas Prepagas cumplan voluntariamente con la totalidad de la cobertura que les impone esta Ley.

Lo dicho lo es en forma generalizada, va de suyo que sí existen obras sociales y prepagas que cumplen con esta obligación pero lamentablemente ellas constituyen una ínfima minoría.

Siempre se debe reclamar el cumplimiento de esta ley, tenga la prestación un alto o un bajo costo y pueda o no afrontarlo la persona con discapacidad o su familia porque no estamos hablando aquí de costos sino de una cuestión de derechos.

Por ínfimo que sea el costo de una prestación no debe tolerarse el incumplimiento, y no lo hago motivado por un ánimo litigioso sino por la convicción de que en la discapacidad en general y en materia de cobertura de salud en particular debemos llegar al incumplimiento cero, más que en ninguna otra área del derecho. No se queje si no se queja.

¿Cómo reclamar?

Cuando una Obra Social no cubre alguna prestación necesaria para la habilitación o rehabilitación de una Persona con discapacidad se puede denunciar el hecho ante la Superintendencia de Servicios de Saludsita en Av. Roque Saenz Peña Nº 530, Capital Federal cuyos teléfonos son (011) 4344-2800 o 0800-222-72583 www.sssalud.gov.ar.

Cuando la incumplidora es una empresa de medicina prepaga se puede denunciar por ante Defensa del Consumidor sita en Av. Julio A. Roca Nº 651, Capital Federal su teléfono es 0800-666-1518  www.consumidor.gov.ar.

También, ante el incumplimiento puede resultar efectiva la herramienta del recurso de amparo para lo que debe consultarse a un abogado, pero es necesario aclararle al lector que no es necesario efectuar una denuncia ante ninguno de los organismos detallados antes de interponer un recurso.

Es que resulta ser un error generalizado creer que no puede interponerse un Recurso de Amparo si previamente no se hizo la denuncia ante estos organismos cuando en razón de verdad ello no es necesario ya que son dos herramientas distintas, por ello puede también interponerse un recurso aún cuando haya sido efectuada una denuncia administrativa y esta aún no esté resuelta.

Nota: Debe aclararse que para acceder a la cobertura prevista en la Ley 24.901 así como a cualquier otro derecho existente a favor de las personas con Discapacidad se debe contar con el correspondiente Certificado de Discapacidad expedido por autoridad competente.

viernes, 9 de agosto de 2013

Banco de Elementos Ortopédicos

Banco de Elementos Ortopédicos

El Banco de Elementos Ortopédicos es un servicio básico de comodato o donación de elementos de rehabilitación y de diversas ayudas técnicas para personas con necesidades especiales.

Esta iniciativa está dirigida a personas con discapacidad residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no cuentan con cobertura asistencial y se encuentren atravesando una situación de emergencia social. Ayuda además a mejorar la calidad de vida optimizando los aspectos del bienestar físico y emocional, e iniciar un proceso de plena inclusión social.


Los interesados en obtener algún elemento deben presentar la siguiente documentación:

Nota de solicitud.
Copia del DNI y/o de sus padres, tutores o responsables con domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Copia del Certificado de Discapacidad expedido conforme Ley 22.431
Prescripción médica expedida por Hospital Público.
Los requerientes no deben contar con cobertura médica.

Contacto: discapacidad_banco@buenosaires.gov.ar

Dirección General
de Discapacidad
Av. Entre Ríos 1492,
Planta Baja, oficina 1.
Tel. 4300-5661 / 9761 / 9300.

jueves, 8 de agosto de 2013

Discapacidad Argentina. www.discapacidad.gov.ar

Ingresa al portal de Discapacidad Argentina desde aqui

 www.discapacidad.gov.ar 



lunes, 5 de agosto de 2013

Reclamos por Cobertura de Obras Sociales


DONDE DEBO DIRIGIRME PARA HACER RECLAMOS POR LA COBERTURA DE MI OBRA SOCIAL NACIONAL

Para efectivizar el trámite el afiliado titular o apoderado/representante puede concurrir a la sede central de su Obra Social y cumplimentar el Formulario A o bien a la Superintendencia de Servicios de Salud completando el Formulario B.
En todos los casos debe presentar la siguiente documentación:
D.N.I., original y copia
Carnet de la Obra Social, original y copia
Comprobante del Número CUIT/CUIL, original y copia
Tres últimos Recibos de Haberes/Haberes Jubilatorios/Pagos Monotributo/Cuota adherente, original y copia
Diagnóstico Médico, original y copia
Prescripción Médica con Orientación Prestacional señalada por el médico tratante de la Obra Social, original y copia
Toda otra documental que haga a su derecho, original/es y copia

Si realiza el envío a través del correo postal deberá enviar fotocopias autenticadas por la autoridad administrativa, policial o judicial que corresponda

Fuente: Superintendencia de Servicios de Salud Av. Roque Sáenz Peña 530 (C1035AAN)

Teléfono: (011) 4344-2800 Línea gratuita: 0800-222-72583 (SALUD)

Resolución 075/98-S.S.Salud

En caso de tratarse de una empresa de Medicina Prepaga deberá dirigirse a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor:

http://www.consumidor.gov.ar/

Av. Julio A. Roca 651 (1322) Piso 4 Sector 22 Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Centro de Atención Personalizada al Consumidor Planta Baja - Lunes a viernes 9:30 hs a 17:00 hs - Centro de Atención Telefónica al Consumidor Línea Gratuita de Información al Consumidor 0800-666-1518 - Lunes a viernes 08 a 20 hs -

Tribunales Arbitrales de Consumo Planta baja sector 8 lunes a viernes de 9 a 17: 00 hs. teléfonos : 4349-4172/ 4175/ snac@mecon.gov.ar

Fuente: http://www.conadis.gov.ar/preguntas.html

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