Ley 25.785 Establécese que las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado Nacional.
Sancionada: Octubre 1 de 2003.
Promulgada de Hecho: Octubre 30 de 2003.
ASIGNACION DE CUPOS DE PROGRAMAS SOCIO-LABORALES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS
ARTICULO 1º — Las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado nacional.
ARTICULO 2º — A los efectos de la presente ley, se consideran personas discapacitadas, a aquellas que queden comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 22.431.
ARTICULO 3º — Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reglamentar la implementación y control de cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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lunes, 6 de septiembre de 2010
Asignación de cupos de programas socio-laborales para personas discapacitadas. Ley 25.785
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