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lunes, 25 de octubre de 2010

Exención Impositiva para Discapacitados

Exención Impositiva para Discapacitados

Fuente: http://www.registrocivil.gov.ar/areas/des_social/discapacidad/asesoria_virtual/consultas_frecuentes/exenciones_tributarias.php#c
Cómo una persona con discapacidad puede importar medicamentos o elementos destinados a la rehabilitación, tratamiento y capacitación?
La Administración Federal de Ingresos Públicos autoriza tanto a las personas con discapacidad como a las asociaciones e instituciones sin fines de lucro comprendidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inc. F- art. 20), cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de aquellas, la exención del pago de derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios, de estadística y de comprobación, a las importaciones para consumo de medicamentos y demás bienes que no se produzcan en el país y que sean de uso indispensable para el tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación de dichas personas, con destino a su posterior distribución entre sus asociados.



La discapacidad que padezcan las personas que soliciten la exención tributaria, deberá ser acreditada mediante certificado médico expedido por profesionales de las instituciones hospitalarias nacionales, provinciales o municipales.

(Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Resolución 1388/97, Resolución Nº 953/99)





¿Cómo se tramita la exención del impuesto de patentes para personas con necesidades especiales?

Se concede a vehículos propiedad de personas con discapacidad y la unidad haya sido adquirida dentro del régimen de la Ley 19.279; propiedad de los padres o tutores de personas con discapacidad, cuando el uso del vehículo esté destinado al hijo.



La exención del pago de la patente alcanza a un solo vehículo por persona y en tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio.

(Código Fiscal, art. 256, inc. 4º)



Requisitos:

•Exhibir original del Título de Propiedad del vehículo a eximir o presentar dos fotocopias del mismo certificadas por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Escribano, Autoridad Judicial o agente interviniente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

•Nota solicitando la exención del vehículo y declaración jurada que el mismo es el único para el cual pide la exención, o en el caso de padres o tutores agregar con carácter de declaración jurada que el automotor es para el traslado de la Persona con Necesidades Especiales, con la firma del “Titular” certificada por “agente interviniente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.

•Original del Certificado de Discapacidad actualizado, expedido por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente (Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la persona con discapacidad – Oficina Automotores) cuya validez es de seis meses.

De tratarse de un vehículo automotor inscripto en “condominio” (esposos) o a nombre de los padres de la persona a eximir, presentar la Partida de Matrimonio o fotocopia de la misma certificada por escribano, autoridad judicial o agente interviniente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y D.N.I. En caso de automotores inscriptos a favor de padres o tutores se adjuntará la Partida de Nacimiento del beneficiario y/o curatela en caso de corresponder y D.N.I.



En todos los casos de presentarse “Persona autorizada”, la firma del “Titular” del beneficio deberá estar certificada por escribano, entidad bancaria, autoridad judicial o agente interviniente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.



Lugares de presentación:

Dirección General de Rentas:

•Dirección: Viamonte 900.

•Web: www.rentasgcba.gov.ar

Centros de Gestión y Participación:

•Consulte su Cgp

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¿La persona con necesidades especiales puede quedar exenta del pago de Impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza – A.B.L.?

En el caso de propietarios, condominios, usufructuarios o con derecho de uso siempre que la valuación fiscal del inmueble no supere los $ 40.000

(Código Fiscal 2003, art. 223)



Documentación requerida: (Original y fotocopia)



•Título de Propiedad o Declaratoria de Herederos o Sucesión (inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble).

•Boleta de las Contribuciones Inmobiliarias (ABL).

•DNI – LC – LE ó CI (para extranjeros).

•Certificado de Discapacidad (vigente) expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad ó por el Hospital de Rehabilitación “Manuel Rocca”.

•Nota por duplicado declarando bajo juramento que es el único bien inmueble que posee en todo el Territorio Nacional. Declarar el estado civil del peticionante.

Lugares de presentación:

Dirección General de Rentas:

•Dirección: Viamonte 900.

Mesa de Entradas. Planta Baja, ventanilla 1 a 5.

•Web: www.rentasgcba.gov.ar

Dirección General Mesa General de Entradas:

•Dirección: Rivadavia 524, P.B.

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