sábado, 6 de septiembre de 2008

Entregarán entradas para personas discapacitadas. (Copa Davis)


Fuente:http://www.elpatagonico.net/index.php?item=viewlast&ref=ultimas&id=83173&sec=dep
Buenos Aires, 3 de septiembre La Asociación Argentina de Tenis informó que el jueves 18 de septiembre se realizará la entrega de entradas para las personas discapacitadas que quieran presenciar la serie de Copa Davis entre la Argentina y Rusia.
Argentina y Rusia se medirán entre el 19 y 21 de septiembre, en el Parque Roca, en Villa Soldati, por las semifinales del Grupo Mundial de la Copa Davis.
Para obtener la entrada, se deberá presentar la siguiente documentación original: certificado de discapacidad y DNI de la persona discapacitada.
La AAT informó que no es necesario que la persona discapacitada concurra a gestionar el trámite en persona, pero sí es indispensable que, quien lo realice, concurra con la documentación solicitada.
Se entregarán dos entradas por discapacitado: una para él y otra para un acompañante. El cupo total es de 144 lugares diarios: 72 para discapacitados y 72 para acompañantes.

domingo, 31 de agosto de 2008

Direcciones útiles personas con discapacidad

Fuente: http://www.ciudadyderechos.org.ar


Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (C.O.P.I.N.E)
(Gubernamental - CABA)



Atención: Lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas
Dirección: Av. de Mayo 525 Piso 1 Oficina 142
Teléfonos: 4323-9436 / 4323-9400 interno 2170
Email: copine@buenosaires.gov.ar

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Dirección de Discapacidad y Coordinación de Programas Sociales para Personas con Necesidades Especiales GCBA
(Gubernamental - CABA)



Atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 17:30 horas
Dirección: Av. Entre Ríos 1492 PB Oficina 2
Teléfonos: 4300-9300 / 4905 / 5661 y 4304-3897
Descripción: Brinda un asesoramiento integral a la persona con discapacidad y / o su grupo familiar, orientando y derivando a programas de la Secretaría, del GCBA y de la órbita nacional. En la Coordinación funciona el Banco de Elementos Ortopédicos.

Becas de capacitación:
Está dirigido a personas con discapacidad, que tengan pocos recursos económicos. Deben presentar certificado de discapacidad otorgado por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad.

Apoyo a Organizaciones no Gubernamentales (ONG's):
Brinda orientación, asesoramiento técnico y ayuda económica a organizaciones la sociedad civil del ámbito de la ciudad.


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Centro Nacional de Organizaciones Comunitarias (CENOC)
(Gubernamental - NAC)



Dirección: Av. 9 de Julio 1925 Piso 15
Teléfonos: 4379-3738 / 3946
Email: cenoc@desarrollosocial.gov.ar
http://www.cenoc.gov.ar/
Descripción: Funcionar como un canal de comunicación contactando a las organizaciones entre sí, y recibiendo su información para brindársela a la comunidad.
Actividades: No ofrece recursos financieros; articula proyectos.
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Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales no Contributivas
(Gubernamental - NAC)



Dirección: Adolfo Alsina 1474
Teléfonos: 0800-333-2600 (gratuito) de 8:00 a 18:00 horas
http://www.desarrollosocial.gov.ar/
Descripción: Turnos: al 4382-8379 de 13:00 a 16:00 horas



Informes sobre estado de los trámites: al 0800-333-2600 (gratuito)




Condiciones para solicitar una pensión asistencial a la invalidez:

1. Presentar como mínimo una invalidez permanente, total o parcial, de un 76%

2. El solicitante (su cónyuge o concubino) no deben estar amparados por un régimen de previsión (jubilación, pensión), retiro o prestación no contributiva alguna
3. No tener bienes, recursos ni otros ingresos de cualquier tipo
4. No tener familiares que estén obligados legalmente a proporcionar alimentos o que teniéndolos se encuentren impedidos de poder hacerlo
Importante: el trámite es personal y gratuito. No se necesita gestor

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Instituto Nacional de Rehabilitación - Certificados de discapacidad
(Gubernamental - NAC)



Atención: Se entregan turnos de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas
Dirección: Ramsay 2250
Teléfonos: 4788-9670 / 9854
Descripción: Con los turnos se entrega un formulario con los requisitos que deben presentarse al momento del examen médico. Este trámite no es personal. El certificado de discapacidad se entrega en forma inmediata el día del examen médico.

Autenticación de la fotocopia del certificado de discapacidad: se realiza en la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (CONADIS) ubicada en Av. Julio A. Roca 782 piso 4º de lunes a viernes de 9:30 a 16:00 horas.

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Ministerio de Trabajo de la Nación – Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables
(Gubernamental - NAC)



Atención: Lunes a viernes de 11:00 a 16:00 horas
Dirección: Leandro N. Alem 638 Piso 2
Teléfonos: 4310-5878 / 5879 / 5891
Email: discapacidad@trabajo.gov.ar
http://www.trabajo.gov.ar/
Descripción: La Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables tiene como objetivo llevar a cabo las políticas que instrumenta el Ministerio respecto de su misión de mejorar la situación laboral de estos grupos. Territorializa sus políticas través de las Gerencias de Empleo y Capacitación que funcionan en todas las provincias de nuestro país.

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Asociación Amigos de AKIM en la Argentina
(O.N.G)



Dirección: Arcos 2319
Teléfonos: 5032-8139
Email: akim@argentina.com
Descripción: Objetivos: promover la recreación y educación no formal para personas con necesidades especiales y déficit intelectual y/o de personalidad.

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Asociación Argentina de Actividades Ecuestres para Discapacitados - AAAEPAD
(O.N.G)

Dirección: Libertador 4489
Teléfonos: 4576-5585
Email: equinoterapia@aaaepad.org
http://www.aaaepad.org/

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Asociación Argentina de la Lucha Contra la Enfermedad Fibroquística del Páncreas (Mucoviscidosis) - FIPAN
(O.N.G)



Dirección: Av. Pueyrredón 1895 Piso 1 "B"
Teléfonos: 4806-5585 Fax: 4806-7633
Email: fipanbsas@uolsinectis.com.ar

=====================================================================================
Asociación Argentina de sordomudas “Casa Hogar” - AAS
(O.N.G)



Dirección: Gascón 1155
Teléfonos: 4862-9691
Descripción: Dar albergue a mujeres sordomudas.
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Asociación Argentina para la Infancia
(O.N.G)



Dirección: Av. Belgrano 254
Teléfonos: 4331-2308 / 4330-1704 Fax: 4330-1704 / 1703
Email: aainfancia@hotmail.com

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Asociación Argentina pro Hogares y Promoción del Discapacitado Mons. Francois - HODIF
(O.N.G)

Dirección: Campana 777
Teléfonos: 4612-8031
Email: hodif@arnet.com.ar
http://www.hodif.org.ar/
Descripción: Promover integralmente a la persona discapacitada con discapacidad física y crear microcomunidades.
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Asociación Civil Lekotek
(O.N.G)

Dirección: Pchincha 1615
Teléfonos: 4308-2810 / 0722
Email: info@lekotek.org.ar
Web: ir al sitio
Descripción: Alentar la integración de niños con cualquier tipo de necesidad especial, permanente o temporaria (discapacidades sensoriales, motrices, intelectuales) a la vida familiar y comunitaria mediante la aplicación de técnicas de juego.
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Asociación Civil Oir Mejor
(O.N.G)



Dirección: Vuelta de Obligado 1255 Piso 2
Teléfonos: 4785-5432
Email: acom@oirmejor.org.ar
http://www.lekotek.org.ar/

=====================================================================================
Asociación Civil pro Ayuda al Discapacitado Mental - APRO
(O.N.G)

Dirección: Plaza 938 / 954 / 960
Teléfonos: 4554-0109 4555-7861 / 6391
Email: informes@apro.org.ar
http://www.apro.org.ar/
Descripción: Lograr la realización personal del discapacitado a través del trabajo y la utilización de su tiempo, el desarrollo de sus habilidades.

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Asociación Cristiana de Jóvenes de la República Argentina
(O.N.G)



Dirección: Reconquista 439
Teléfonos: 4311-4785 / 87 Fax: 4313-7738
Email: ymca@acj.org.ar
http://www.ymca.org.ar/
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Asociación de Ayuda al Ciego
(O.N.G)

Dirección: Venezuela 584
Teléfonos: 4331-5256
Email: asacdir@mail.retira.ar
http://asac.org.ar/
Descripción: Prevención de la ceguera, rehabilitación integral de personas con discapacidad visual.

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Asociación Vecinal, Cultural, Social y Deportiva 22 de Agosto
(O.N.G)



Dirección: 2 de Abril s/nº Local 101 escalera 53 A - Barrio Piedrabuena
Teléfonos: 4604-0990
Descripción: Promover la vinculación vecinal en forma comunitaria, estimular la creación artística-cultural de raíz nacional y popular asistir socialmente a las necesidades de los sectores sociales postergados, difundir el deporte.
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Biblioteca Argentina para Ciegos (BAC)
(O.N.G)



Atención: Lunes a viernes de 13:00 a 20:00 horas
Dirección: Lezica 3909
Teléfonos: 4981-0137 / 7710
Email: bac@bac.org.ar
http://www.bac.org.ar/

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Consejo de Coordinaciones de Obras Privadas (CONDECOORD)
(O.N.G)



Dirección: Arenales 2347 Piso 4 "C"
Descripción: Defender la existencia de entidades de bien público, actualizar conocimientos y técnicas, detectar los talentos de la organización para renovar los cuadros dirigentes, buscar nuevos campos y recursos financieros que respondan a necesidades actuales del país.
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Federación Argentina de Entidades pro Atención al Deficiente Intelectual (FENDIM)
(O.N.G)



Dirección: Dorrego 2480
Teléfonos: 4773-1707 / 1797
Email: info@fendim.org.ar
http://www.fendim.org.ar/
Descripción: Defender los derechos de las personas discapacitadas y sus familias. Fendim agrupa 230 entidades de todo el país.
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Fundación Aplauso Munai
(O.N.G)



Dirección: Uriarte 2462 Piso 2 "A"
Teléfonos: 4774-8117 4773-5401
Descripción: Orientar a personas discapacitadas y a sus familias, y a la asesoría legal y social de las mismas. Además, entrega anualmente premios estímulo a quienes, a pesar de sus limitaciones físicas, se hayan esforzado por mejorar su calidad de vida.
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Fundación Compromiso
(O.N.G)



Dirección: Arenales 1457 Piso 7
Teléfonos: 4815-3326 / 1748
Email: info@compromiso.org
Descripción: Capacita y motiva mediante cursos, seminarios y conferencias a los miembros de organizaciones sin fines de lucro para que alcancen resultados exitosos en su gestión.
Objetivo: contribuir a que otras organizaciones del sector social alcancen la excelencia en su desempeño y también estimular la formación y crecimiento de una ciudadanía responsable.

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Fundación de Cirugía Ocular Dr. Zambrano
(O.N.G)



Dirección: Callao 1046 Piso 1 "A"
Teléfonos: 4814-1515
Email: lginzo@fundacionzambrano.org
Descripción: Organización sin fines de lucro que trabaja para evitar la ceguera y minimizar los efectos de los problemas visuales a través de la asistencia directa a pacientes de escasos recursos, la investigación y capacitación de profesionales.

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Fundación Par
(O.N.G)



Dirección: Thames 808
Teléfonos: 4772-8892 Fax: 4772-8892
Email: maria@fundacionpar.org.ar
http://www.fundacionpar.org.ar/
Descripción: Promoción laboral de aquellas personas que tienen alguna limitación física, con la idea de convocar a quienes padecen alguna discapacidad motriz o sensorial sin compromiso mental para que ingresen al mercado laboral a nivel competitivo. La fundación se encarga de establecer los contactos entre las empresas interesadas y la comunidad con discapacidad en forma totalmente gratuita.

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Fundación Rumbos
(O.N.G)



Dirección: Av. Cabildo 2720 Piso 5 Depto. "D"
Teléfonos: 4706-2769
Email: fundacion@rumbos.org.ar
http://www.rumbos.org.ar/

miércoles, 27 de agosto de 2008

Trabajo para discapacitados. Decreto Nacional 795/94

Decreto Nacional 795/94

TRABAJO PARA DISCAPACITADOS.

BUENOS AIRES, 23 de Mayo de 1994

BOLETIN OFICIAL , 31 de Mayo de 1994

EFECTO ACTIVO

Decreto Nacional 140/85

TEMA

DECRETO REGLAMENTARIO-TRABAJADOR DISCAPACITADO-TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION-ESTABLECIMIENTOS MINORISTAS

VISTO

la Ley N. 24.308, y



CONSIDERANDO

Que por dicha ley se dispuso que debe otorgarse a personasdiscapacitadas la explotación de pequeños comercios. Que resulta necesario dictar las normas de orden administrativoque hagan posible la aplicación de dicha norma legal. Que la presente medida se dicta en uso de las facultadesemergentes del artículo 86, inciso 2) de la Constitución Nacional.

artículo 1:

Art. 1 : Apruébase la reglamentación de la Ley 24.308 que, comoAnexo I, forma parte del presente.

artículo 2:

Art. 2 : Los organismos, entidades o establecimientos a que serefiere el artículo 1 de la reglamentación aprobada por elpresente, arbitrarán las medidas necesarias para que las personasno discapacitadas a las que se les hubiere asignado la explotaciónde pequeÑos comercios en sus respectivas sedes, resignen dichaexplotación, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados apartir de la fecha del presente decreto, en favor de personas condiscapacidad. Si mediare un contrato de concesión, por un períododeterminado entre las personas no discapacitadas y los organismos,entidades o establecimientos de referencia, una vez finalizadodicho plazo deberá darse estricto cumplimiento a lo establecido enla Ley 24.308.

artículo 3:

Art. 3 : Derógase el Decreto 140/85.

artículo 4:

Art. 4 : Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

MENEM - CARO FIGUEROA.



ANEXO A: ANEXO I. REGLAMENTACION DE LA LEY

ANEXO I (artículos 1 al 19)

artículo 1:

ARTICULO 1 : Quedan incluidos en el régimen del artículo 11 dela Ley N. 22.431, sustituido por el artículo 1 de la Ley N. 24308, todos los organismos del Estado Nacional y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, cualquiera fuere sunaturaleza jurídica y la función que desempeñaren (Ministerios,Secretarías, entes descentralizados o autárquicos, empresas delEstado o de economía mixta, establecimientos sanitarios yeducacionales de todos los niveles, obras sociales, etc.). Asimismo, quedan comprendidos en dicha norma todas las entidadeso establecimientos privados que presten servicios públicos, talescomo teléfono, energía eléctrica, gas, agua corriente, transporteterrestre, aéreo, marítimo o fluvial, asistencia sanitaria oeducacional de todos los niveles, etc., así como también las obrassociales de los diversos sectores privados. En ambos casos la obligación impuesta por la Ley deberá sercumplida siempre que se trate de organismos, entidades oestablecimientos a los que concurra diariamente un promedio deTRESCIENTAS (300) personas como mínimo.

Ref. Normativas: Ley 22.431 Art.11

artículo 2:

ARTICULO 2 : Se considerarán incluidas en los beneficios delartículo 2 de la Ley N. 24.308, aquellas personas con discapacidadque a la fecha de su vigencia se hallaren explotando de hecho, conuna antiguedad inmediata anterior mayor de DOS (2) años, unespacio en organismos, entidades o establecimientos, del ámbitonacional o de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, oprivados que cumplan servicios públicos. Las personas discapacitadas que hayan sido desalojadas dentro delos DOS (2) años inmediatos anteriores a la vigencia de la Ley oestén en vías de ser desalojadas, por proceso judicial o trámiteadministrativo en virtud de lo establecido por la Ley N.17.091, oen razón de la aplicación de la política de contención del gastopúblico podrán, a su pedido, retornar a los lugares donde ejercíanel comercio o, en caso de hallarse el desalojo en trámite,mantener la concesión del espacio cedido con arreglo a lostérminos de la Ley N. 24.308.

Ref. Normativas: Ley 22.431 Art.11Ley 17.091

artículo 3:

ARTICULO 3 : SIN REGLAMENTAR.

artículo 4:

ARTICULO 4 : SIN REGLAMENTAR.

artículo 5:

ARTICULO 5 : SIN REGLAMENTAR.

artículo 6:

ARTICULO 6 : El canon a abonar por el concesionario seráequivalente al triple del monto que deba pagar por los serviciosque usare.

artículo 7:

ARTICULO 7 : El concesionario podrá incorporar a su comerciotodos los elementos que faciliten la prestación de un servicioeficiente, tales como heladeras, heladera mostrador, freezer,horno microondas, y todo otro elemento necesario para eldesenvolvimiento de la actividad, siempre que no afecten laseguridad, higiene, circulación y estética del lugar en que seencuentre.

artículo 8:

ARTICULO 8 : SIN REGLAMENTAR.

artículo 9:

ARTICULO 9 : Los concesionarios estarán facultados paraexpender los artículos que puedan ser requeridos y consumidos porel personal y los concurrentes a la repartición, tales como todotipo de golosinas, cigarrillos, sandwiches y afines, bebidasvarias sin alcohol, elementos de emergencia, artículos de farmaciade venta libre, y productos específicos de la actividad que encada dependencia se desarrolle, como por ejemplo, artículos delibrería, juguetería, etc.

artículo 10:

ARTICULO 10 : Se establecerán por escrito los derechos yobligaciones del concesionario y del concedente en lo que respectaa horarios, atención al público, medidas de seguridad, reglas dehigiene, características del mueble que servirá para el despachode las mercaderías, etc. Dicho documento llevará la rúbrica de losinteresados. Un ejemplar del convenio respectivo será depositadoen el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL para ser incorporado al registro que la Ley determina.

artículo 11:

ARTICULO 11 : Las máquinas expendedoras de bebidas, golosinas yafines sólo podrán ser contratadas por el concesionario. Si larepartición contratare por sí o por terceras personas estosservicios, incurrirá en lo prescripto en el artículo 1112 delCódigo Civil. Los contratos de prestación de servicio celebrados por losresponsables de las distintas dependencias y los propietarios delas máquinas, con anterioridad a la vigencia de la Ley N. 24.308,serán rescindidos dentro del plazo de SESENTA (60) días contados apartir de la fecha del Decreto aprobatorio de la presentereglamentación.

Ref. Normativas: Código Civil Art.1112

artículo 12:

ARTICULO 12 : SIN REGLAMENTAR.

artículo 13:

ARTICULO 13 : SIN REGLAMENTAR.

artículo 14:

ARTICULO 14 : SIN REGLAMENTAR.

artículo 15:

ARTICULO 15 : El concesionario podrá trabajar con integrantesde su grupo familiar y/o tomar hasta DOS (2) empleados para larealización de la actividad comercial si lo considerare necesario.La relación laboral estará reglamentada por las leyes específicassobre la materia y deberán contratarse los seguros pertinentespara el ejercicio de cada actividad.

artículo 16:

ARTICULO 16 : El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALdeberá tomar conocimiento y dejar constancia de la relaciónestablecida entre las reparticiones y los concesionarios y/opermisionarios sin discapacidad que exploten comercios en sedesadministrativas, a fin de determinar expresamente el vencimientode la concesión y la consecuente existencia de una vacante paraser adjudicada a personas con discapacidad, en cumplimiento de laLey. Las entidades signadas para otorgar concesiones a personasdiscapacitadas están obligadas a informar al MINISTERIO DE TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL sobre la existencia de puestos de venta a cargode discapacitados y atender a los requerimientos del órgano deaplicación de la Ley N. 24.308. Las personas discapacitadas nopodrán ser titulares de la concesión de más de un pequeñocomercio.

artículo 17:

ARTICULO 17 : Los cursos a que refiere el artículo 17 de la LeyN.24.308 consistirán en un ciclo teórico y otro práctico. En elprimero de ellos los interesados recibirán información sobreContabilidad, Matemática, Régimen Impositivo, y demás temasinherentes a la concesión. Los concesionarios discapacitados quedesearen prestar este servicio deberán comunicarlo al MINISTERIODE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL enviando un pliego enunciativo yexplicativo de la enseñanza práctica que estén dispuestos aprestar.

artículo 18:

ARTICULO 18 : SIN REGLAMENTAR.

artículo 19:

ARTICULO 19 : SIN REGLAMENTAR.

domingo, 24 de agosto de 2008

Sistema de protección integral de discapacitados. Ley Nº 23021

Ley Nº 23021

07 de Diciembre de 1983


Estado de la Norma: Vigente


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DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 13 de Diciembre de 1983

Boletín AFIP Nº 361, Enero de 1984, página 27

ASUNTO

LEY N° 23021 - Sistema de protección integral de discapacitados - Ley N° 22431, art. 23. - Su modificación.

GENERALIDADES

Cantidad de Artículos: 3


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TEMA

DISCAPACITADOS-SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS-EMPLEADOR-DEDUCCIONES IMPOSITIVAS-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES


En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:


SANCIONA:


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Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustituyese el artículo 23 de la Ley N° 22431 por el siguiente:

"ARTICULO 23. - Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente de una deduccíon especial en la determinacíon del Impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones que abonen a personas discapacitadas en cada período fiscal.

A los efectos de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, también se considerarán las personas que realicen trabajos a domicilio.

La opción a que se refiere el presente artículo se ejercerá por cada ejercicio fiscal."

Modifica a:

Ley Nº 22431 Articulo Nº 23 (Artículo sustituido)



Artículo 2:

ARTICULO 2° - La presente Ley tendrá efectops para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de Diciembre de 1983, inclusive.


Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


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FIRMANTES

BIGNONE - Jorge Wehbe - Adolfo Navajas Artaza

Inclusión laboral



Fuente:http://adnciudad.com/index.php?option=com_content&task=view&id=5792&Itemid=1

La idea de los “Guardianes de Plaza” fue muy bien recibida por los vecinos de la Ciudad y, además, el hecho de contar entre los 54 guardianes con nueve personas con discapacidades, muestra un gran interés en la inclusión laboral.

El Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires realizó el miércoles 13 de agosto el lanzamiento de su cuerpo de Guardianes de Plaza, quienes tendrán como función lograr que los espacios verdes de la Ciudad estén en buenas condiciones para que los vecinos puedan disfrutar de su uso.

Lo más sobresaliente del tema y que hay que remarcar es que de los 54 guardianes de plaza, nueve son personas con discapacidad que se encontraban anotadas en el Registro Laboral de la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE).
[..]

jueves, 7 de agosto de 2008

Beneficios para empresas


Fuente: http://www.asdra.com.ar/beneficios.asp

BENEFICIOS PARA EMPRESAS
Beneficios que recibe una empresa que contrata personal con algún grado de discapacidad (fiscales, previsionales, o de otro tipo)
Las empresas que contraten personal con algún tipo de discapacidad cuentan con los siguientes beneficios económicos e impositivos:


A nivel Nacional

Deducción del 70% de Impuesto a las Ganancias o sobre los capitales.
Ley N° 22.431 (Sistema de Protección al Discapacitado modificada por Ley N° 23.021, art. 23). Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de la exención del 50% de las contribuciones patronales por el período de un año.
Ley N° 24.013 art. 87. Conf. Nota 408/04, Dirrección de Asesoría Legal y Técnica, AFIP. Descuento del 50% en contribuciones patronales por la contratación de grupos laborales protegidos.
Ley N° 24.147 art. 34. Exención del 33% en contribuciones a la seguridad social, por el término de DOCE (12) meses, siendo efectiva cuando dicha incorporación de personal produzca un incremento neto en la planta de una empresa que emplee hasta OCHENTA (80) trabajadores. En caso de que se trate de un beneficiario del Programa Jefe o Jefa de Hogar, la exención será del 50%.
Provincia de Buenos Aires

Deducción del 50% de Ingresos Brutos.
Ley N° 10.592, art. 17 (reglamentada por el art. 167 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires).
Otros beneficios:
El MTEySS prevé para los próximos meses el lanzamiento del “Programa de Inserción Laboral de Trabajadores con Discapacidad” que tiene como objetivo promover la inserción laboral de los trabajadores con discapacidad en el sector privado, a través del pago directo a los Trabajadores con discapacidad ($ 150) durante 9 meses, que podrá integrarse a la suma aportada por los empleadores a fin de alcanzar el monto de la remuneración correspondiente.

¿Qué tiene que tener en cuenta una empresa antes de contratar personas con discapacidad?

En primer lugar debe saber que tener algún tipo de discapacidad no impide realizar tareas laborales competitivas. Toda Empresa interesada en contratar trabajadores con discapacidad tiene que comprender que emplear una persona con discapacidad contribuye a lograr el desarrollo integrado de una sociedad más justa e igualitaria.

Existen diversos grados de discapacidad. ¿Cómo están catalogados a los efectos laborales?
En la selección e incorporación se debe evaluar a la persona, luego a la discapacidad.

Es importante señalar que no existe un nomenclador que relacione puesto de trabajo con tipo de discapacidad. Asimismo las personas con discapacidad no conforman un grupo homogéneo, ya que la discapacidad puede ser física, sensorial (auditiva y visual), mental, visceral. De acuerdo a su origen puede ser congénita o adquirida. Por otro lado la discapacidad puede tener una incidencia mínima en la capacidad de trabajar e integrarse a la vida social, o bien dejar como secuelas repercusiones graves que hagan necesaria la prestación de un grado considerable de apoyo y asistencia.

Las empresas privadas no están obligadas a tener cierto porcentaje de personas discapacitadas en su plante. Ya que, la política del MTEySS es buscar la sensibilización empresarial, para que se reconozca la idoneidad de los trabajadores con discapacidad para el empleo.

Los datos estadísticos de cuántas personas con algún grado de discapacidad están trabajando en relación de dependencia es muy bajo. Teniendo dificultad, a su vez, para obtener datos del empleo no registrado. Y las empresas que tienen entre su personal a trabajadores con algún grado de discapacidad es muy bajo también, ahí radica el esfuerzo del ministerio por medio de la Unidad para una mejor empleabilidad.

arriba

sábado, 2 de agosto de 2008

Telefonía para hipoacúsicos e impedidos del habla




Telefonía para hipoacúsicos e impedidos del habla

* Ley 24204 (1993) Establece que las empresas telefónicas deberán proveer un servicio de telefonía publica para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.
* Ley 24421 (1994) Establece que las empresas de telefonía deberán proveer un servicio de telefonía domiciliaria para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.
* Res SC 26878/96, Reglamento del servicio de Telefonía Publica para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.


* Res SC 2595/98. Se dispone la asignación de dos números abreviados de tres dígitos, uno para el acceso desde teléfonos de voz y otro para acceso desde aparatos alfanuméricos, con destino a personas hipoacúsicas o con impedimentos del habla.
* Decreto Nacional 92/97- Incorpora el Reglamento del Servicio de Telefonía Publica para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.
* Res SC 2151/97, Establece las Características técnicas de los Teléfonos para hipoacusicos.
* Decreto 264/98, Desregulacion del Servicio Telefónico Básico. Establece la Instalación de los Centros de Transferencia para HIH, "estando la instalación y financiamiento a exclusivo cargo de las LSB hasta el año 1999", conforme lo establecido por el inc.1.1.2.4 del anexo V. (pero HOY con problemas de financiamiento)
* Decreto 264/98, Anexo VI, estableció para los Operadores Independientes (OI) que el total del parque de telefonía pública a instalar comprende el 2% del total de líneas de abonados, de ese 2%, el 5% deberá contener facilidades de comunicación HIH.
* La Res 1122/98 establecía como condición necesaria para la obtención de la licencia de TP, la instalación mínima de 5000 teléfonos públicos durante los 3 primeros años, constituyendo garantía de cumplimiento obligatorio.
Posteriormente con el dictado del DEC 764/2000 y la Res SC 309/01 se dispuso que los licenciatarios de TP que hubieran obtenido su licencia en los términos de la Res 1122/98 no tenían ninguna obligación de cumplir con los extremos establecidos en la misma.

Fuente: http://www.cnc.gov.ar/hipoacusicos/legislacion.asp

Telefonía para hipoacúsicos. Ley 24.421


Ley 24.421

Sancionada: Diciembre 7 de 1994.

Promulgada de Hecho: Enero 5 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Las empresas telefónicas deberán proveer un servicio de telefonía domiciliaria, que permita a las personas hipoacúsicas o con impedimento del habla hacer uso de dicho servicio.

ARTICULO 2° - Las características técnicas de los aparatos por instalarse, serán acordadas entre las empresas y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor de 180 días de promulgada la ley.

ARTICULO 3° - Las empresas prestatarias del servicio público telefónico, deberán acordar prioridad absoluta, con relacián a las personas y entidades privadas, en la adjudicación del servicio a los discapacitados que lo necesiten como única forma de comunicarse por sí mismos con el ámbito exterior, cuya habilitación deberá efectuarse en un plazo no mayor de 180 días de presentada la solicitud. También deberán proveer los aparatos especiales adecuados a las diferentes incapacidades para posibilitar la utilización del servicio.

ARTICULO 4¬ - Las tarifas aplicables serán equivalentes al de las llamadas efectuadas mediante teléfonos domiciliarios convencionales.

ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - ORALDO BRITOS. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

jueves, 31 de julio de 2008

El Torbol, un deporte para ciegos y deficientes visuales



Fuente:http://riie.com.ar/?a=28079&el_torbol_un_deporte_para_ciegos_y_deficientes_visuales_personas_discapacidad
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El Torbol, un deporte para ciegos y deficientes visuales


El Torbol, es de origen alemán, llegó al país en 1991. La primera cancha se instaló en el Instituto Román Rosell. Es un deporte de equipo para ciegos y deficientes visuales. El juego puede ser practicado tanto por hombres como mujeres de todas las edades.

Existen muchas posibilidades en el torbol como medio de rehabilitación, practicado en las escuelas por los chicos, como deporte de alto nivel o como un mero divertimento.
En nuestro país se realizan competencias intercolegiales desde 1986. Y desde el año pasado, 1998, se ha incluído en los Juegos Bonarenses.

Este año F.A.D.E.C organizó un curso de perfeccionamiento para arbitros en Torbol ajustándose a la nueva reglamentación, además de coordinar las actividades del torneo Metropolitano que culminará con el V Campeonato Nacional.

El torball se juega en una cancha rectangular de 16 metros de largo por 7 metros de ancho. En la pista hay 2 equipos y 6 jugadores 3 por equipo. La portería se coloca en cada extremo de la cancha.

El juego se practica con una pelota que contiene cascabeles en su interior y debe ser lanzada por debajo de cuerdas tensadas a lo ancho de la pista. El objeto del juego es que cada equipo lance la pelota y conseguir que cruce la línea de gol contraria mientras que el otro equipo debe evitar que esto ocurra. El equipo que defendía anteriormente se convierte en atacante y los antiguos atacantes deben evitar encajar el gol. Una particularidad de este juego se la pelota, que pesa solamente 500 gramos y est inflada con aire. Las cualidades de la pelota permiten practicar el juego a mucha velocidad y la posibilidad de la lanzarla con efecto.


El torbol requiere mucha habilidad y concentración de parte los jugadores.
Actualmente es un juego Paralímpico

lunes, 21 de julio de 2008

Sistema de prestaciones basicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad. Ley 24.901

Ley 24.901
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Objetivo. Ambito de aplicación. Población beneficiaria. Prestaciones básicas. Servicios específicos. Sistemas alternativos al grupo familiar. Prestaciones complementarias.

Sancionada: Noviembre 5 de 1997.

Promulgada de Hecho: Diciembre 2 de 1997.

B.O.: 05/12/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad



CAPITULO I

Objetivo

ARTICULO 1º-Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

CAPITULO II

Ambito de aplicación

ARTICULO 2º-Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

ARTICULO 3º-Modifícase, atento la obligatoriedad a cargo de las obras sociales en la cobertura determinada en el artículo 2º de la presente ley, el artículo 4º, primer párrafo de la ley 22.431, en la forma que a continuación se indica:

El Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los siguientes servicios.

ARTICULO 4º - Las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado.

ARTICULO 5º-Las obras sociales y todos aquellos organismos objeto de la presente ley, deberán establecer los mecanismos necesarios para la capacitación de sus agentes y la difusión a sus beneficiarios de todos los servicios a los que pueden acceder, conforme al contenido de esta norma.

ARTICULO 6º-Los entes obligados por la presente ley brindarán las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados, los que se evaluarán previamente de acuerdo a los criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación pertinente.

ARTICULO 7º-Las prestaciones previstas en esta ley se financiarán del siguiente modo. Cuando se tratare de:

a) Personas beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud comprendidas en el inciso a) del artículo 5º de la ley 23.661, con excepción de las incluidas en el inciso b) del presente artículo, con recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución a que se refiere el artículo 22 de esa misma ley:

b) Jubilados y pensionados del Régimen Nacional de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con los recursos establecidos en la ley 19.032, sus modificatorias y complementarias,

c) Personas comprendidas en el artículo 49 de la ley 24.241, con recursos provenientes del Fondo para Tratamiento de Rehabilitacion Psicofísica y Recapacitación Laboral previsto en el punto 6 del mismo artículo;

d) Personas beneficiarias de las prestaciones en especie previstas en el artículo 20 de la ley 24.557 estarán a cargo de las aseguradoras de riesgo del trabajo o del régimen de autoseguro comprendido en el artículo 30 de la misma ley;

e) Personas beneficiarias de pensiones no contributivas y/o graciables por invalidez, excombatientes ley 24.310 y demás personas con discapacidad no comprendidas en los incisos precedentes que no tuvieren cobertura de obra social, en la medida en que las mismas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, con los fondos que anualmente determine el presupuesto general de la Nación para tal fin.

ARTICULO 8º-El Poder Ejecutivo propondrá a las provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de la de la presente ley.

CAPITULO III

Población beneficiaria

ARTICULO 9º-Entiéndese por persona con discapacidad, conforme lo establecido por el artículo 2º de la ley 22.431, a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables su integración familiar, social, educacional o laboral.

ARTICULO 10.-A los efectos de la presente ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3º de la ley 22.431 y por leyes provinciales análogas:

ARTICULO 11. - Las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisclplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, programas preventivo-promocionales de carácter comunitario, y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas.

ARTICULO 12.-La permanencia de una persona con discapacidad en un servicio determinado deberá pronosticarse estimativamente de acuerdo a las pautas que establezca el equipo interdisciplinario y en concordancia con los postulados consagrados en la presente ley.

Cuando una persona con discapacidad presente cuadros agudos que le imposibiliten recibir habilitación o rehabilitación deberá ser orientada a servicios específicos.

Cuando un beneficiario presente evidentes signos de detención o estancamiento en su cuadro general evolutivo, en los aspectos terapéuticos, educativos o rehabilitatorios, y se encuentre en una situación de cronicidad, el equipo interdisciplinario deberá orientarlo invariablemente hacia otro tipo de servicio acorde con sus actuales posibilidades.

Asimismo, cuando una persona con discapacidad presente signos de evolución favorable, deberá orientarse a un servicio que contemple su superación.

ARTICULO 13.-Los beneficiarios de la presente ley que se vean imposibilitados por diversas circunstancias de usufructuar del traslado gratuito en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación establecido por el artículo 22 inciso a) de la ley 24.314, tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario.

CAPITULO IV

Prestaciones básicas

ARTICULO 14.-Prestaciones preventivas. La madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social.

En caso de existir además, factores de riesgo, se deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos y exámenes complementarios necesarios, para evitar patología o en su defecto detectarla tempranamente.

Si se detecta patología discapacitante en la madre o el feto, durante el embarazo o en el recien nacido en el período perinatal, se pondrán en marcha además, los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o compensarla, a través de una adecuada estimulación y/u otros tratamientos que se puedan aplicar.

En todos los casos, se deberá contemplar el apoyo psicológico adecuado del grupo familiar.

ARTICULO 15.-Prestaciones de rehabilitación. Se entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios.

En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.

ARTICULO 16.-Prestaciones terapéuticas educativas. Se entiende por prestaciones terapéuticas educativas, a aquellas que implementan acciones de atención tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarollo coordinado de metodologías y técnicas de ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo.

ARTICULO 17.-Prestaciones educativas. Se entiende por prestaciones educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza- aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada, para realizarlas en un período predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad.

Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. Los programas que se desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial competente que correspondiere.

ARTICULO 18.-Prestaciones asistenciales. Se entiende por prestaciones asistenciales a aquellas que tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (habitat-alimentación atención especializada) a los que se accede de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio-familiar que posea el demandante.

Comprenden sistemas alternativos al grupo familiar a favor de las personas con discapacidad sin grupo familiar o con grupo familiar no continente.

CAPITULO V

Servicios específicos

ARTICULO 19.-Los servicios específicos desarrollados en el presente capítulo al solo efecto enunciativo, integrarán las prestaciones básicas que deberán brindarse a favor de las personas con discapacidad en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación.

La reglamentación establecerá los alcances y características específicas de estas prestaciones.

ARTICULO 20.-Estimulación temprana. Estimulación temprana es el proceso terapéutico -educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del niño con discapacidad.

ARTICULO 21.-Educación inicial. Educación inicial es el proceso educativo correspondiente a la primera etapa de la escolaridad, que se desarrolla entre los 3 y 6 años, de acuerdo con una programación especialmente elaborada y aprobada para ello. Puede implementarse dentro de un servicio de educación común, en aquellos casos que la integración escolar sea posible e indicada.

ARTICULO 22.-Educación general básica. Educación general básica es el proceso educativo programado y sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 14 años de edad aproximadamente, o hasta la finalización del ciclo, dentro de un servicio escolar especial o común.

El límite de edad no implica negar el acceso a la escolaridad a aquellas personas que, por cualquier causa o motivo, no hubieren recibido educación.

El programa escolar que se implemente deberá responder a lineamientos curriculares aprobados por los organismos oficiales competentes en materia de educación y podrán contemplar los aspectos de integración en escuela común, en todos aquellos casos que el tipo y grado de discapacidad así lo permita.

ARTICULO 23.-Formación laboral. Formación laboral es el proceso de capacitación cuya finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo.

El proceso de capacitación es de carácter educativo y sistemático y para ser considerado como tal debe contar con un programa específico, de una duración determinada y estar aprobado por organismos oficiales competentes en la materia.

ARTICULO 24.-Centro de día. Centro de día es el servicio que se brindará al niño, joven o adulto con discapacidad severa o profunda, con el objeto de posibilitar el más adecuado desempeño en su vida cotidiana, mediante la implementación de actividades tendientes a alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades.

ARTICULO 25.-Centro educativo terapéutico. Centro educativo terapéutico es el servicio que se brindará a las personas con discapacidad teniendo como objeto la incorporación de conocimiento y aprendizaje de carácter educativo a través de enfoques, metodologías y técnicas de carácter terapéutico.

El mismo está dirigido a niños y jóvenes cuya discapacidad motriz, sensorial y mental, no les permita acceder a un sistema de educación especial sistematico y requieren este tipo de servicios para realizar un proceso educativo adecuado a sus posibilidades.

ARTICULO 26.-Centro de rehabilitación psicofísica. Centro de rehabilitación psicofísica es el servicio que se brindará en una Institución especializada en rehabilitación mediante equipos interdisciplinarios, y tiene por objeto estimular, desarrollar y recuperar al máximo nivel posible las capacidades remanentes de una persona con discapacidad.

ARTICULO 27.-Rehabilitación motora. Rehabilitación motora es el servicio que tiene por finalidad la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades discapacitantes de orden predominantemente motor.

a) Tratamiento rehabilitatorio: las personas con discapacidad ocasionada por afecciones neurológicas, osteo-articulomusculares, traumáticas, congénitas, tumorales, inflamatorias, infecciosas, metabólicas, vasculares o de otra causa, tendrán derecho a recibir atención especializada, con la duración y alcances que establezca la reglamentación:

b) Provisión de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos: se deberán proveer los necesarios de acuerdo con las características del paciente, el período evolutivo de la discapacidad, la integración social del mismo y según prescripción del médico especialista en medicina física y rehabilitación y/o equipo tratante o su eventual evaluación ante la prescripción de otro especialista.

ARTICULO 28. - Las personas con discapacidad tendrán garantizada una atención odontológica integral, que abarcará desde la atención primaria hasta las técnicas quirúrgicas complejas y de rehabilitación.

En aquellos casos que fuere necesario, se brindará la cobertura de un anestesista.

CAPITULO VI

Sistemas alternativos al grupo familiar

ARTICULO 29. -En concordancia con lo estipulado en el artículo 11 de la presente ley, cuando una persona con discapacidad no pudiere permanecer en su grupo familiar de origen, a su requerimiento o el de su representante legal, podrá incorporarse a uno de los sistemas alternativos al grupo familiar, entendiéndose por tales a: residencias, pequeños hogares y hogares.

Los criterios que determinarán las características de estos recursos serán la edad, tipo y grado de discapacidad, nivel de autovalimiento e independencia.

ARTICULO 30.-Residencia. Se entiende por residencia al recurso institucional destinado a cubrir los requerimientos de vivienda de las personas con discapacidad con suficiente y adecuado nivel de autovalimiento e independencia para abastecer sus necesidades básicas.

La residencia se caracteriza porque las personas con discapacidad que la habitan, poseen un adecuado nivel de autogestión, disponiendo por si mismas la administración y organización de los bienes y servicios que requieren para vivir.

ARTICULO 31.-Pequeños hogares. Se entiende por pequeño hogar al recurso institucional a cargo de un grupo familiar y destinado a un número limitado de menores, que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales para el desarrollo de niños y adolescentes con discapacidad, sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente.

ARTICULO 32.-Hogares. Se entiende por hogar al recurso institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente.

El hogar estará dirigido preferentemente a las personas cuya discapacidad y nivel de autovalimiento e independencia sea dificultosa a través de los otros sistemas descritos, y requieran un mayor grado de asistencia y protección.

CAPITULO VII

Prestaciones complementarias

ARTICULO 33.-Cobertura económica. Se otorgará cobertura económica con el fin de ayudar económicamente a una persona con discapacidad y/o su grupo familiar afectados por una situación económica deficitaria, persiguiendo los siguientes objetivos:

a) Facilitar la permanencia de la persona con discapacidad en el ámbito social donde reside o elija vivir;

b) Apoyar económicamente a la persona con discapacidad y su grupo familiar ante situaciones atípicas y de excepcionalidad, no contempladas en las distintas modalidades de las prestaciones normadas en la presente ley, pero esenciales para lograr su habilitación y/o rehabilitación e inserción socio-laboral, y posibilitar su acceso a la educación, capacitación y/o rehabilitación.

El carácter transitorio del subsidio otorgado lo determinará la superación, mejoramiento o agravamiento de la contingencia que lo motivó, y no plazos prefijados previamente en forma taxativa.

ARTICULO 34.-Cuando las personas con discapacidad presentaren dificultades en sus recursos económicos y/o humanos para atender sus requerimientos cotidianos y/o vinculados con su educación, habilitación, rehabilitación y/o reinserción social, las obras sociales deberán brindar la cobertura necesaria para asegurar la atención especializada domiciliaria que requieren, conforme la evaluación y orientación estipulada en el artículo 11 de la presente ley.

ARTICULO 35.-Apoyo para acceder a las distintas prestaciones. Es la cobertura que tiende a facilitar y/o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos de apoyo que se requieren para acceder a la habilitación y/o rehabilitación, educación, capacitación laboral y/o inserción social, inherente a las necesidades de las personas con discapacidad.

ARTICULO 36.-Iniciación laboral. Es la cobertura que se otorgará por única vez a la persona con discapacidad una vez finalizado su proceso de habilitación, rehabilitación y/o capacitación, y en condiciones de desempeñarse laboralmente en una tarea productiva, en forma individual y/o colectiva, con el objeto de brindarle todo el apoyo necesario, a fin de lograr su autonomía e integración social.

ARTICULO 37.-Atención psiquiátrica. La atención psiquiátrica de las personas con discapacidad se desarrolla dentro del marco del equipo multidisciplinario y comprende la asistencia de los trastornos mentales, agudos o crónicos, ya sean estos la única causa de discapacidad o surjan en el curso de otras enfermedades discapacitantes, como complicación de las mismas y por lo tanto interfieran los planes de rehabilitación.

Las personas con discapacidad tendrán garantizada la asistencia psiquiátrica ambulatoria y la atención en internaciones transitorias para cuadros agudos, procurando para situaciones de cronicidad, tratamientos integrales, psicofísicos y sociales, que aseguren su rehabilitación e inserción social.

También se cubrirá el costo total de los tratamientos prolongados, ya sean psicofarmacológicos o de otras formas terapéuticas.

ARTICULO 38.-En caso que una persona con discapacidad requiriera, en función de su patología, medicamentos o productos dietoterápicos específicos y que no se produzcan en el país, se le reconocerá el costo total de los mismos.

ARTICULO 39.-Será obligación de los entes que prestan cobertura social, el reconocimiento de los siguientes servicios a favor de las personas con discapacidad:

a) Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así o determine las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el artículo 11 de la presente ley:

b) Aquellos estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados en la presente ley, conforme así lo determinen las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el artículo 11 de la presente ley:

c) Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los miembros del grupo familiar de pacientes que presentan patologías de carácter genético-hereditario.

ARTICULO 40.-El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento ochenta días de su promulgación.

ARTICULO 41.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.901-

ALBERTO R. PIERRI -EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo. Edgardo Piuzzi.

martes, 15 de julio de 2008

Aplicación de la ley 10592 (Provincia de Bs As)


Fuente: http://www.agencialaprovincia.info/index.php?option=com_content&task=view&id=23785&Itemid=12

Mediante el cumplimiento de una ley que está en vigencia desde hace más de diez años, el gobierno bonaerense empleará a personas con capacidades diferentes.

-AGENCIA DE NOTICIAS LA PROVINCIA - La ley 10592 reserva un cupo de 4% del personal estatal que corresponde a personas con discapacidad.

Según se explicó, el gobierno enviará a los distintos municipios una carta para “recordarles” la existencia de esta ley y solicitándoles que realicen un estudio de las distintas áreas laborales, fijando una reserva de lugares para personas con discapacidad, para que la ley pueda ser aplicada.www.agencialaprovincia.info

Proyectos para la discapacidad en la provincia


Fuente: http://www.agencialaprovincia.info/index.php?option=com_content&task=view&id=24120&Itemid=36

AGENCIA DE NOTICIAS LA PROVINCIA -La legisladora bonaerense del Frente para la Victoria Adriana Cudós es autora de dos iniciativas sobre la discapacidad y los problemas de inserción laboral en ámbito de la provincia de Buenos Aires. A través de uno de los proyectos, se solicita al Ejecutivo que brinde una amplia difusión en las delegaciones regionales del ministerio de Trabajo, para dar cumplimiento en lo referido al servicio de colocación laboral selectiva para personas discapacitadas.

El proyecto se respalda en la Ley Provincial Nº 10.592, que establece la creación del Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS) en el ámbito de la cartera laboral y en cada una de sus delegaciones regionales. Este servicio establece un registro de aspirantes a empleo y la evaluación de los mismos, como también el registro de aspirantes a la concesión de pequeños comercios, y el registro de Talleres Protegidos de Producción.

A la vez, establece el dictamen de los expedientes que designen a personas con discapacidad en la administración pública o en la docencia, el control del cumplimiento del cupo del 4% dentro del empleo público para personas con discapacidad (que lo establece la legislación provincial), la difusión de los derechos del colectivo y la sistematización de la legislación pertinente.
[..]

miércoles, 2 de julio de 2008

Acusan a la OBSBA


Fuente: http://criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=6686

El martes 24 de junio, Adrián Darío Gindin, un pediatra del Hospital Durand de 42 años, pasó seis horas peleando en las oficinas de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA) en la avenida Rivadavia al 6000. Llegó a las diez y se fue a las cuatro de la tarde. Durante todo ese tiempo exigió lo que le corresponde y le está siendo negado hasta hoy: el reintegro por los pagos de las terapias asistenciales para su hijo discapacitado de cinco años.

En lugar del dinero, recibió maltratos y a pesar de que entregó dos notas pidiendo entrevistas con el interventor, Jorge Rey, nadie le respondió. En comunicación con este diario, voceros del interventor aseguraron que no estaban al tanto de la situación y que se comprometían a reunirse con Gindin esta semana para cancelar los pagos.

domingo, 1 de junio de 2008

Vehículos mal estacionados obstruyen rampas


Fuente: http://www.lanacion.com.ar/informaciongeneral/nota.asp?nota_id=1016468
Once vehículos multados por obstruir rampas

Estaban estacionados de forma que impedían utilizarlas; las autoridades les colocaron un sticker en el parabrisas con la leyenda: "Yo tapé una rampa"
El gobierno porteño dio comienzo a la campaña para favorecer la utilización de las rampas para discapacitados y eligió al barrio de Belgrano donde multó a once vehículos que las obstruían. [..]

sábado, 31 de mayo de 2008

Mensajes de texto para Hipoacúsicos


Fuente: http://www.infobae.com/contenidos/303675-100996-0-Lanzan-un-plan-especial-celulares-hipoacúsicos

Una empresa de telefonía argentina brindará un servicio específico para personas con dificultades auditivas, basado en mensajes de texto, con 500 SMS a un valor diferencial y muy accesible

Personal, empresa líder en innovación en tecnología celular, ofrece planes especiales para hipoacúsicos, basado en mensaje de texto, con 500 SMS, a un valor diferencial de $20 mensuales.

Las personas con dificultades auditivas pueden enviar y recibir mensajes de texto desde el teléfono celular contando con un plan especial.

Asimismo pueden enviar y recibir mensajes gratuitamente desde el website de Personal (www.personal.com.ar).

Además de comunicarse mediante SMS, los clientes de Personal pueden consultar información a través de los mensajes de texto (noticias, direcciones, etcétera), acceder al correo electrónico desde el portal wap de Personal (wap.personal.com.ar) y otros servicios de última generación que brinda la compañía.

Para adquirir este plan el cliente deberá presentar un certificado que acredite la existencia de la dificultad auditiva.

viernes, 23 de mayo de 2008

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad


La República Argentina ratifica la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas.
Enterate de todos los derechos constitucionales garantizados en la Convención.
Descargar en formato pdf la el texto de la convención desde el enlace:



jueves, 15 de mayo de 2008

Exención del pago del peaje en Autopistas para personas con necesidades especiales


Fuente: http://www.buenosaires.gov.ar/guiaba/guia/?info=detalle&menu=1&id=1335

Exención del pago del peaje en Autopistas porteñas para personas con necesidades especiales

Este trámite se realiza para gestionar la exención del pago de peajes para personas con necesidades especiales por las autopistas de 25 de mayo, Perito Moreno y Arturo Illia.

El trámite se realiza previa cita comunicándose al 0800-666-2872 en el Centro Atención al Usuario, ubicado en Peaje Parque Avellaneda de Autopista Perito Moreno, en el horario de 9 a 12 hs y de 13 a 15 hs.

El trámite puede ser realizado indistintamente por el beneficiario/titular/conductor, siendo la presencia de este último necesaria a fin de incorporar a la tarjeta de paso una fotografía del mismo.

Documentación necesaria:

Cuando el beneficiario es el conductor:
Original y Copia Documento de Identidad, con domicilio actualizado del beneficiario.
Original y Copia Certificado de Discapacidad, vigente otorgado por Junta Medica bajo la Ley 22.431 o sus respectivas Leyes Provinciales.
Original y Copia Certificado de Uso de Símbolos en Automotores para personas con discapacidad, vigente otorgado por Decreto 1313/93 Art. 17, reglamentario de la Ley 19.279 y sus modificatorias.
Original y Copia Licencia de Conductor no vencida, si el beneficiario conduce.
Original y Copia Titulo del Automotor, autorizado para Uso de Símbolos.
Original y Copia de Solicitud de Exención de Pago de Peaje.

Cuando el Beneficiario no es titular o no conduce, presentar:
Original y Copia Documento de Identidad, con domicilio actualizado del conductor y/o titular.
Original y Copia Licencia de Conductor, no vencida del conductor autorizado.

martes, 6 de mayo de 2008

El lunes arrancó la inscripción de los Juegos Deportivos, Buenos Aires, La Provincia.


Fuente: http://www.laopinionsemanario.com.ar/?sid=3&tpl=noticias&nid=8369&eid=150&t=Deportes



Comenzó la inscripción para la primera edición de los Juegos Deportivos, Buenos Aires, La provincia. Se trata de las competencias antiguamente llamadas Torneos Bonaerenses, los mismos que se desarrollaron durante 16 años que convocaban a jóvenes y abuelos de todo el territorio bonaerense.
[..]

Las disciplinas son las siguientes: Juveniles- Deporte: Ajedrez, Atletismo, Atletismo (capacidades especiales), Atletismo (discapacidad motora), Atletismo (parálisis cerebral), Atletismo (ciegos), Atletismo (sordos), Básquetbol, Boccia (parálisis cerebral), Canotaje, Cestoball, Fútbol (reducido), Fútbol 11, Fútbol (red especial), Gimnasia, Aeróbica, Gimnasia Artística, Handball, Hockey, Natación (capacidades especiales), Natación, Patín artístico, Paddle, Pelota, Pesca, Rugby, Softbol, Taekwondo, Tenis, Voleibol. Juveniles- Artística: Artes plásticas, Literatura, Teatro, Danzas folclóricas, Danza tango, Danzas caribeñas, Música, Canto solista, Conjunto folclórico, Conjunto de rock, Coro, Artes plásticas (capacidades especiales), Artesanías (capacidades especiales), Danza folclórica (capacidades especiales). Abuelos- Deporte: Ajedrez, Bochas, Pesca, Canasta, Chin-chón, Damas, Dominó, Escoba, Generala, Lotería, Mus, Sapo, Taba, Tejo, Truco, Gimnasia, Natación, Pentatlón, Caminata. Abuelos- Artística: Artes plásticas, Artesanías, Comidas típicas, Literatura, Teatro, Danzas folclóricas, Tango, Música, Canto solista, Coro folclórico y Coro.

sábado, 3 de mayo de 2008

Denuncian que faltan soluciones para personas con discapacidad


Fuente: http://www.clarin.com/diario/2008/03/12/sociedad/s-03601.htm

12 de Marzo de 2008

No pueden ir a clases en la Capital 21 mil chicos con problemas motrices.

En un acto realizado ayer en la Legislatura porteña, el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) presentó el informe "Diagnóstico y Propuestas de Accesibilidad en el Transporte y Espacios Públicos para Personas con Discapacidad".

El estudio abarcó a las ciudades de Buenos Aires, Mar del Plata, Córdoba y Rosario. Reveló que las cuatro ciudades presentan graves problemas de accesibilidad en las áreas de salud, educación y transporte para quienes padecen algun tipo de discapacidad. "El punto más problemático detectado radica en que en Buenos Aires hay 21 mil chicos en edad escolar que sufren discapacidad motriz y están excluidos de concurrir a las escuelas públicas y privadas exclusivamente por problemas de accesibilidad", reveló a Clarín María José Lubertino, titular del INADI. [..]

miércoles, 23 de abril de 2008

El INADI lanzó una campaña por la inclusión laboral de personas con discapacidad

Fuente: http://www.impulsobaires.com.ar/nota.php?id=46813

16 de abril de 2008

El INADI lanzó una campaña por la inclusión laboral de personas con discapacidad

Capital Federal - El Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) presentó este miércoles una campaña de difusión, orientada a pequeñas y medianas empresas, contra la discriminación laboral de personas con discapacidad.

El proyecto, llamado “Concientizar para incluir”, es impulsado por el Foro de Personas con Discapacidad del INADI y apunta a difundir los beneficios impositivos y subsidios que tienen las empresas que emplean a estas personas.

Entre estos beneficios, que figuran en leyes nacionales, se encuentran la deducción en el Impuesto a las Ganancias del 70% del total de las remuneraciones abonadas en el ejercicio fiscal, y la eximición del 50% de las contribuciones patronales durante el primer año de contratación.[..]

jueves, 10 de abril de 2008

Igualdad de oportunidades para personas con discapacidad

Igualdad de oportunidades para personas con discapacidad

Artículo extraído de la CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA

ARTICULO 75°.- " Corresponde al Congreso:.... inc 23.Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. (....)"


domingo, 6 de abril de 2008

Pasajes gratuitos para personas con discapacidad

La Prof: Graciela Muñiz dice:

"Las personas con discapacidad pueden viajar gratis en corta media y larga distacia, dando cumplimiento al decreto 38/04.
Las personas con su certificado de discapacidad y su documento pueden acceder a este derecho.
No existe el decreto 118/06 que es el que establece algun cupo por unidad de trasporte o servicios especiales.
Las personas pueden viajar solamente con su certificado de discapacidad y su documento. Y en caso que el certificado de discapacidad indique con acompañante, con los documentos del mismo. La tramitación debe ser realizada con 48 horas de anticipacion."

sábado, 5 de abril de 2008

Denuncian a empresas de micros de larga distancia por "maltrato" a discapacitados

Fuente: http://www.clarin.com/diario/2008/03/19/um/m-01632243.htm
19 de Marzo de 2008

Denuncian a empresas de micros de larga distancia por "maltrato" a discapacitados

La Defensoría del Pueblo porteña denunció a ocho empresas de micros de larga distancia por "incumplimiento y maltrato" en la entrega de pasajes a personas con discapacidad, sobretodo en épocas de alto movimiento turístico. Flecha Bus, Chevallier, Balut, Plaza, El Pulqui, San José, Urquiza y Vía Bariloche son las compañías acusadas de "negarse sistemáticamente" a entregar pasajes gratuitos, "sin importarle los derechos de las personas o las multas que luego deben pagar", apuntó la defensora adjunta, Graciela Muñiz.

El informe se realizó con las más de 70 denuncias recibidas desde el miércoles pasado en el puesto de reclamos del primer piso del puente 4 de la Terminal de Retiro, habilitado para ese fin.

Los incumplimientos suelen agravarse sobretodo en las vacaciones de verano, de invierno y de Semana Santa, de acuerdo a la denuncia de la Defensoría. La gratuidad del traslado en transporte de corta, media y larga distancia para la persona con discapacidad y un acompañante está garantizada por el decreto 38/04.

Para violarlo, las empresas se escudan en un cupo inexistente. No obstante, la negativa a entregar pasajes no es el único objeto de la denuncia. "En más de un reclamo hemos recibido fuertes quejas del trato de los empleados hacia las personas con discapacidad, que muchas veces llega al agravio gratuito ", sostuvo Muñiz. La defensora adjunta destacó, por otra parte, que en un trabajo caso por caso, junto con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), lograron satisfacer a todas las personas que se acercaron a solicitar su traslado a algún punto del país. "Pese a las trabas que siempre se encargan de imponer las empresas denunciadas", aclaró.

jueves, 13 de marzo de 2008

Películas de video nacionales subtituladas


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


Resolución N° 3104/2003
Bs. As., 27/10/2003
VISTO lo establecido por la Ley N° 22431 y el artículo 3 inciso 1) de la Ley N° 17741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01), y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 22431, el Estado a través de sus Organismos dependientes prestará a los discapacitados, entre otros, servicios de promoción individual y social.



Que en tal sentido, una acción tendiente a la promoción individual de las personas con discapacidades auditivas, consiste en disponer el subtitulado en idioma nacional en la edición de todo video de producción argentina.

Que ello permite a las mencionadas personas poder visualizar películas nacionales editadas en video lo cual, ante la carencia de tales subtitulados, los margina, atento la dificultad resultante de ser espectadores de películas como las descriptas.

Que corresponde precisar la forma de realizar el mencionado titulado, estimándose conveniente que el mismo se efectúe en un sistema de texto escondido conocido como "closed caption" o en copia magnética o digital apta para su exhibición televisiva, reproducción por medios electrónicos o exhibición en salas que cuenten con equipos de videoproyección.

Que el texto escondido deberá tener una adecuada resolución y velocidad razonable para garantizar su lectura.

Que cabe señalar que el CLOSED CAPTION es un avance tecnológico de claro impacto social mediante el cual se traduce el contenido de un programa televisivo o de video, a texto. Incluye también la información sonora del contexto, las expresiones, estados de ánimo, música, etc. Puede ser presentado como OPEN CAPTION que son textos que pueden ser vistos por el televidente o el CLOSED CAPTION que el televidente activa o desactiva el texto a voluntad.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a través de las Resoluciones Nros. 1168/97/INCAA, 1206/97/INCAA y 0340/02/INCAA ha reglamentado con respecto a la obligatoriedad de que toda película nacional de largometraje deba ser subtitulada en idioma nacional a los fines de posibilitar que las personas con discapacidad auditiva sean espectadoras de las mismas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que del mismo modo el artículo 3 inciso 1) de la Ley N° 17741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01) faculta al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para disponer la obligatoriedad de doblar películas extranjeras, facultad ésta que puede considerarse suficiente para disponer el subtitulado de películas argentinas en idioma nacional con el fin de posibilitar así la comprensión de las mismas por las personas que sufren de discapacidad auditiva.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dispónese que toda película de producción argentina editada en video deberá ser subtitulada en idioma nacional.

ARTICULO 2° — El subtitulado en español debe cumplimentarse por el sistema de texto escondido o CLOSED CAPTION o en copia magnética o digital de calidad apta para su exhibición televisiva, reproducción por medios electrónicos o exhibición en salas que cuenten con equipos de videoproyección.

ARTICULO 3° — Lo establecido en la presente Resolución se aplicará a aquellas películas que se editen en video a partir de la vigencia de la misma.

ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 4/11 N° 430.788 v. 4/11/2003

Automotores para discapacitados- Ley 19.279

Ley 19.279

AUTOMOTORES PARA DISCAPACITADOS

BUENOS AIRES, 4 de Octubre de 1971
BOLETIN OFICIAL, 08 de Octubre de 1971
Vigentes
Decreto Reglamentario
Decreto Nacional 1.313/93
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 14
OBSERVACION LAS EXENCIONES FISCALES PREVISTAS POR ESTA LEY
QUEDAN EXCLUIDAS DE LA SUSPENSION ESTABLECIDA POR EL ART
2 DE LA LEY 23697 POR ART 2 LEY 24183 (B.O. 27-11-92)
TEMA
DISCAPACITADOS-ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES-SUBSIDIO
ESTATAL-EXENCIONES IMPOSITIVAS-IMPORTACIONES-AUTOMOTOR
DIFERENCIAL-DERECHOS DE IMPORTACION-FRANQUICIA PARA
DISCAPACITADOS-EJECUCION FISCAL-DISTINTIVO DE IDENTIFICACION
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
artículo 1:
*ARTICULO 1.- Las personas con discapacidad tendrán derecho, en laforma y bajo las condiciones que establezca la reglamentación, aacogerse a los beneficios que por esta ley se les acuerda con elobjeto de facilitarles la adquisición de automotores para usopersonal, a fin de que ejerzan una profesión, o realicen estudios,otras actividades, y/o desarrollen una normal vida de relación, quepropendan a su integral habilitación dentro de la sociedad.
Modificado por: Ley 24.183 Art.1(B.O. 27-11-92). Expresión sustituida por punto 1.
artículo 2:
*ARTICULO 2.- Las instituciones asistenciales que se dediquen a larehabilitación de personas con discapacidad, que no persigan finesde lucro y que sean reconocidas por la Autoridad de Aplicación,gozarán también de los beneficios otorgados por la presente.
Modificado por: Ley 24.183 Art.1(B.O. 27-11-92). Expresión sustituida por punto 1. Ley 22.499 Art.1Sustituido por inciso 1). (B.O. 24-09-81).
artículo 3:
*ARTICULO 3.- Los comprendidos en las disposiciones de esta leypodrán optar por uno de los siguientes beneficios para laadquisición de un automotor nuevo: a) Una contribución del Estado para la adquisición de un automotorde industria nacional la que no superará el cincuenta por ciento(50%) del precio al contado de venta al público del automóvilstandard sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación. b) Adquisición de un automotor de industria nacional de las mismascaracterísticas de las indicadas en el inciso anterior con exenciónde los gravámenes que recaigan sobre la unidad adquiridaestablecidos por la ley de impuestos internos, texto ordenado en1979 y sus modificaciones, y la ley de impuesto al valor agregado,texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones, en esteúltimo caso con el tratamiento previsto en el artículo 41 de laley de dicho impuesto. c) Adquisición de un automotor de origen extranjero modelo standardsin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptaciónnecesarios. Asimismo la autoridad de aplicación podrá autorizar la importaciónpara consumo de los comandos de adaptación necesarios y de una cajade transmisión automática por cada persona con discapacidad con elfin de ser incorporados a un vehículo de fabricación nacionaldestinado a su uso personal. En los supuestos a que se refieren los dos párrafos anteriores lasimportaciones estarán exentas del pago de derecho de importación,de las tasas de estadística y por servicio portuario y de losimpuestos internos y al valor agregado. La reglamentación establecerá los requisitos que, a estos efectos,deberá cumplimentar el solicitante, quien acreditará capacidadeconómica para afrontar la erogación que le ocasionará laadquisición y mantenimiento del automotor, siempre que ella no seade tal cuantía que le permita su compra sin los beneficios de laley. A tal efecto la autoridad de aplicación ponderará, asimismo,el patrimonio y los ingresos del núcleo familiar que integre elpeticionante.Si el vehículo fuere adquirido mediante cualquier modalidad de pagoen cuotas, deberá acreditarse la capacidad de endeudamiento delsolicitante, y podrá ser afectado por contrato de prenda, sin quesea de aplicación la inembargabilidad a que se refiere el artículo5 de la presente ley. Dicha excepción será válida sólo a los finesde la compra del mismo.
Modificado por: Ley 24.844 Art.1(B.O. 17-07-97). Ultimo párrafo incorporado.Ley 24.183 Art.1(B.O. 27-11-92). Incisos b) y c) sustituidos por punto 2.Ley 22.499 Art.1Sustituido por inciso 2). (B.O. 24-09-81).
Ref. Normativas: Texto Ordenado Ley 3.764Ley 20.631Ley 23.349
artículo 3:
*ARTICULO S/N (I).- Las importaciones para consumo de cajas detransmisión automática y comandos de adaptación necesarios para lafabricación de automotores adaptados para el uso de personas condiscapacidad, efectuadas por las firmas titulares de empresasterminales de la industria automotriz, acogidas al régimen de la Ley 21.932 y normas reglamentarias, cuando dichos automotoresestuvieran destinados exclusivamente a la venta a dichas personasde acuerdo con la presente ley, quedan igualmente eximidas del pagode los derechos de importación, de las tasas de estadísticas y porservicios portuarios y de los impuestos internos y al valoragregado.
Modificado por: Ley 24.183 Art.1Incorporado por punto 3. (B.O. 27-11-92). A continuación del art. 3.
Ref. Normativas: Ley 21.932
artículo 3:
*ARTICULO S/N (II).- A los efectos de lo establecido por el artículo(I) anterior las firmas titulares de empresas terminales de laindustria automotriz deberán presentar ante la AdministraciónNacional de Aduanas y la Secretaría de Salud del Ministerio deSalud y Acción Social dentro de los diez (10) días hábiles contadosa partir de la factura de venta de cada unidad a una persona condiscapacidad, la siguiente información, bajo declaración jurada: a) Modelo y/o versión de la unidad adquirida. b) Número de despacho a plaza de las cajas de transmisiónautomática y/o comandos de adaptación importados que hubieran sidoincorporados a dicha unidad. c) Cantidad, número de descripción de dichas cajas de transmisiónautomática y/o comandos de adaptación. d) Número de certificado de fabricación nacional y de la factura deventa correspondiente a dicha unidad. e) Nombre, apellido y domicilio del beneficiario de la unidad,adjuntando fotocopia de la respectiva disposición emitida por elInstituto Nacional de Rehabilitación del Lisiado, autenticada olegalizada por el Ministerio de Salud y Acción Social, quecertifique su incapacidad, grados y condiciones. f) Lugar de guarda habitual del vehículo y descripción somera de lautilización proyectada, con la indicación estimada del uso ykilometraje anual a recorrer. La misma información deberán presentar las personas discapacitadasque importan directamente los mencionados elementos paraincorporarlos a automotores de su propiedad.
Modificado por: Ley 24.183 Art.1Incorporado por punto 3. (B.O. 27-11-92). A continuación del art. 3.
artículo 3:
*ARTICULO S/N (III).- El Ministerio de Salud y Acción Social, a travésdel Instituto Nacional de Rehabilitación del Lisiado, dentro de losdiez (10) días hábiles de recibida la información precedente y unavez hechas las comprobaciones pertinentes, autorizará la iniciacióndel trámite para obtener de la Administración Nacional de Aduanas,las exenciones dispuestas por los artículos anteriores quedandoésta facultada para aplicar ese beneficio a partir del del primerdespacho a plaza posterior a dicha autorización, respecto deaquellas cajas de transmisión automática cuya descripción ycantidad responden a las que se importaban con anterioridad a suotorgamiento y que se incorporen a los mismos modelos y versionesde vehículos fabricados con aquéllas, incluyéndose en esta exenciónlos comandos de adaptación.
Modificado por: Ley 24.183 Art.1Incorporado por punto 3. (B.O. 27-11-92). A continuación del art. 3.
artículo 3:
*ARTICULO S/N (IV).- El Ministerio de Salud y Acción Social, através del Instituto Nacional de Rehabilitación del Lisiado,podrá requerir la colaboración de los organismos nacionales,provinciales y municipales que correspondieren, para el correctocontralor de la información suministrada por adquirentes yempresas terminales.
Modificado por: Ley 24.183 Art.1Incorporado por punto 3. (B.O. 27-11-92). A continuación del art. 3.
artículo 4:
*ARTICULO 4.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas emitirácertificados en relación con la contribución estatal a que serefiere el Artículo 3, inc.a), a favor del lisiado o institucionesasistenciales, en la forma que determine la reglamentación. Elrescate de dichos certificados se realizará con imputación a RentasGenerales, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo arbitrará las partidaspertinentes en el Presupuesto General de la Nación. Estoscertificados deberán ser utilizados para el pago de impuestos,según lo establezca la reglamentación.
Modificado por: Ley 22.499 Art.1(B.O. 24-09-81). Por inciso 3).
artículo 5:
*ARTICULO 5.- Los automotores adquiridos conforme a la presente leyy/o regímenes anteriores, serán inembargables por el término deCUATRO (4) años de la fecha de su habilitación final, no podrán servendidos, donados, permutados, cedidos, ni transferidos a títulogratuito u oneroso. La reglamentación establecerá: a) el procedimiento a que deberán ajustarse los beneficiarios parala periódica verificación del uso y tenencia personal delautomotor; b) la reducción del plazo de CUATRO (4) años establecidoanteriormente, en los casos que se justifique; c) El procedimiento y condiciones para la renovación de la unidadpor el beneficiario; d) La contribución del Estado prevista en el artículo 3, inciso a)de la presente.
Modificado por: Ley 22.499 Art.1(B.O. 24-09-81). Inciso c) sustituido por inciso 4 a). Ley 22.499 Art.1(B.O. 24-09-81). Inciso d) incorporado por inciso 4 b)
artículo 6:
*ARTICULO 6.- El beneficiario que infringiera el régimen de estaley o las disposiciones que en su consecuencia se dicten, deberárestituir el total de los gravámenes dispensados a su adquisición ola contribución otorgada por el Estado, según corresponda. El montoa restituir será actualizado mediante la aplicación del índice deprecios al por mayor, nivel general que suministra el InstitutoNacional de Estadística y Censos u organismo que lo sustituyerareferido al mes en que se hubieren debido ingresar los gravámenesdispensados o en que se hubiere percibido la contribución estatal,según lo indique la tabla elaborada por la Dirección GeneralImpositiva para el mes en que deba realizarse el reintegro. La resolución administrativa que disponga la restitución servirá detítulo suficiente para obtenerla por la vía de la ejecución fiscalestablecida en los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil yComercial de la Nación. Los importes que en este concepto serecauden ingresarán a rentas generales. Sin perjuicio de las medidas dispuestas precedentemente, losinfractores perderán definitivamente el derecho a la renovaciónprevista en el artículo 5 inciso c) de la presente.
Modificado por: Ley 22.499 Art.1Sustituido por inciso 5). (B.O. 24-09-81).
Ref. Normativas: Ley 17.454 Art.604 al 605Código Procesal, Civil y Comercial
artículo 7:
*ARTICULO 7.- La Dirección Nacional de Rehabilitación delMinisterio de Salud Pública y Medio Ambiente será la autoridad deaplicación y control de esta ley. Los organismos nacionales,provinciales y municipales prestarán toda colaboración que aquéllales requiera y que sea necesaria para el mejor cumplimiento de lasdisposiciones de la presente.
Modificado por: Ley 22.499 Art.1(B.O. 24-09-81). Por inciso 6).
artículo 8:
ARTICULO 8.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorro Postal aotorgar préstamos para la adquisición de automotores defabricación nacional, a los beneficiarios comprendidos en elartículo 3, limitándose el monto de aquéllos al SETENTA POR CIENTO(70%) de la contribución estatal que se otorgue en cada caso.
artículo 9:
*ARTICULO 9.- La Dirección Nacional del Registro de la Propiedaddel Automotor dejará constancia de la prohibición que establece elartículo 5 en el título de propiedad de cada vehículo adquirido conalguno de los beneficios que acuerda la presente ley, y noautorizará la inscripción de la transferencia de dominio de loscitados vehículos, sin previa certificación de la autoridad deaplicación y control que acredite su libre disponibilidad.
Modificado por: Ley 22.499 Art.1(B.O. 24-09-81). Por inciso 7).
artículo 10:
*ARTICULO 10.- Las personas con discapacidad que a la fecha de lapromulgación de la presente ley tengan autorización acordada por elMinisterio de Hacienda y Finanzas para la adquisición de unautomotor nacional o para la importación de un automotor defabricación extranjera, sin que hayan hecho uso de ella, deberánoptar dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la vigenciade esta ley, por utilizar dichas franquicias o acogerse a losbeneficios del presente régimen. Las solicitudes en trámite sobrelas que aún no hubiere recaído resolución del Ministerio deHacienda y Finanzas, quedarán comprendidas en el régimen de estaley.
Modificado por: Ley 24.183 Art.1(B.O. 27-11-92). Expresión sustituida por punto 1.
artículo 11:
*ARTICULO 11.- Las personas con discapacidad que poseen automotoresadquiridos con franquicias otorgadas por regímenes anteriores,quedarán automáticamente incorporadas a las disposiciones de estaley.
Modificado por: Ley 24.183 Art.1(B.O. 27-11-92). Expresión sustituida por punto 1.
artículo 12:
ARTICULO 12.- Adóptase a todos sus efectos el símbolo internacionalde acceso (distintivo de identificación), aprobado por la Asambleade Rehabilitación Internacional, en su reunión celebrada en laciudad de Dublin, en setiembre de 1969.
artículo 13:
*ARTICULO 13.- Deróganse los regímenes establecidos por el DecretoLey 456/58 y su modificatoria, la ley 16.439 y el Decreto 8.703/63.
Modificado por: Ley 20.046 Art.9Sustituido. (B.O. 29-12-72).
Ref. Normativas: Ley 16.439
artículo 14:
ARTICULO 14.- Comuníquese; publíquese; dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
LANUSSE - Manrique

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