viernes, 31 de enero de 2014

Derechos de las Personas con Discapacidad

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Dadas las condiciones especiales de estas personas, son acreedoras a consideraciones especiales para lograr un desarrollo más integral en una sociedad que, en ocasiones, es obstáculo al desconocer qué debe hacer y cómo debe interactuar con ellas.

La discapacidad es una deficiencia física, mental o sensorial, de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, y que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

OEA, 7 de junio de 1999

Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que todos los seres humanos. Así se reconoce en algunos instrumentos internacionales, como la Declaración de los Derechos de los Impedidos; el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, cuyo objeto fue establecer medidas eficaces para lograr la igualdad y la participación plena en la sociedad; las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, adoptadas en 1993, en las que se indican las responsabilidades de los estados y las metas que se deben alcanzar en relación con estas personas.

La discriminación es la distinción que se hace hacia las personas con discapacidad. Es una práctica que impide o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. En nuestro continente existe la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, emitida por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 7 de junio de 1999.

México ratificó esta Convención el 25 de enero de 2001 y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo del mismo año. Esto significa que lo dispuesto en este instrumento internacional ya forma parte de nuestra legislación interna. Por lo mismo, el gobierno mexicano está obligado a poner en práctica las políticas enumeradas en este ordenamiento, así como establecer reformas legislativas para evitar que se continúe discriminando a este grupo de población y propiciar su plena integración en la sociedad.

¿Cuáles son los derechos de las personas con discapacidad física?

Derecho a la igualdad: todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.

Derecho al libre desplazamiento: eliminación y adecuaciones de las barreras físicas con el fin de tener acceso a las instalaciones de salud, educación, trabajo, cultura, etcétera.

Derecho al trabajo: toda persona tiene derecho a él trabajo y, sin discriminación, a igual salario por trabajo igual.

Derecho al desarrollo social: el Estado debe hacer adecuaciones a los lugares donde se lleven a cabo actividades recreativas y deportivas para que éstos sean accesibles.

Derecho a la educación: las instalaciones en los diferentes centros educativos deben comprender entornos integrados para un mejor desarrollo de las personas con discapacidad, así como la flexibilidad tanto de los horarios como de los maestros.

Derecho a la salud: es importante que el Estado facilite la prestación médica en materia de prevención, atención y rehabilitación, y considere siempre que la discapacidad no es una enfermedad.

Derecho a la rehabilitación: se deben asegurar servicios de estos a fin de que las personas con discapacidad alcancen y mantengan un nivel óptimo de autonomía y movilidad.

miércoles, 29 de enero de 2014

Pensión no Contributiva a la vejez (edad avanzada)


En qué consiste



El trámite consiste en la gestión de una pensión no contributiva por vejez. La misma se asigna de acuerdo a la Ley Nº 13.478 y al Decreto Nº 582/2003. Está dirigida a aquellas personas de 70 (setenta) años o más, en estado de vulnerabilidad social que se encuentren sin amparo previsional o no contributivo (tanto el solicitante como su cónyuge), no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos se encuentren impedidos de hacerlo. Además, no podrán encontrarse detenidos/as a disposición de la Justicia. Este tipo de pensión no requiere aportes o cotización para su otorgamiento.

Cómo se hace
a- Acercarse con su Documento Nacional de Identidad (DNI) al Centro de Atención Local (CAL) más cercano a su domicilio. Para localizarlo, puede acceder al Mapa Interactivo.

b- Completar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normativas vigentes que regulan este tipo de pensión.

c- Un trabajador social, matriculado y avalado por autoridad competente, confeccionará una encuesta socioeconómica.

d- La Comisión Nacional de Pensiones solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición respecto de pensión o jubilación en el orden nacional, provincial y/o municipal, como así también los antecedentes sobre bienes muebles e inmuebles, entre otros, del o la solicitante, su cónyuge/concubino y de los padres (para menores de 18 años).


Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Los requisitos que debe cumplir el/la solicitante son los siguientes:

a- Tener 70 años o más de edad.

b- No estar amparado/a el/la solicitante ni su cónyuge por ningún tipo de beneficio previsional, de retiro o prestación no contributiva alguna.

c- No encontrarse trabajando en relación de dependencia.

d- No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.

e- No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.

f- Ser argentino/a nativo/a o naturalizado/a, residente en el país. Los/las naturalizados/as deberán contar con una residencia continuada en el mismo de, por lo menos, cinco años anteriores al pedido de la pensión.

g- Los/as extranjeros/as deben tener una residencia mínima y continuada en la
República Argentina de 40 (cuarenta) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.

h- No encontrarse detenido/a a disposición de la Justicia.

Documentación que se debe presentar:

a. DNI del/la solicitante.

b. CUIL del/la solicitante.

c. Toda aquella documentación que se requiera de acuerdo al caso.

Cuánto vale
El acceso a una pensión no contributiva a la vejez es totalmente gratuito.

Quién puede / debe efectuarlo
El trámite es personal, gratuito y no necesita gestor. No se aceptan presentaciones grupales.

Dónde se puede realizar
En el Centro de Atención Local (CAL) más cercano a su domicilio. Para localizarlo, puede acceder al Mapa Interactivo.

De qué organismo depende
Depende de la Comisión Nacional de Pensiones del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Qué vigencia tiene el documento tramitado
La pensión a la vejez no caduca, es vitalicia en tanto se mantengan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.




Observaciones
Según lo dispuesto por el Decreto Nº 1450/2005, en caso de fallecimiento del/la titular de pensión no contributiva a la vejez tiene derecho a tramitar una pensión el cónyuge/concubino (con 5 años de convivencia pública y continua), mayor de 70 años o incapacitado para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.

Aclaraciones:

a- Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses de fallecido/a el/la titular, se abonará a partir del día siguiente a la fecha de fallecimiento.

b- Si la solicitud se presenta pasados los tres meses del fallecimiento, se abonará a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud.

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