RESEÑA DE LEGISLACION PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Legislación Nacional vigente
Documento en formato DPF para descargar.
Enlace de descarga directa >>>> http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/documentos/RL.013.04.01-1.pdf <<<<
viernes, 28 de enero de 2011
Reseña Legislación Nacional Vigente - Personas con discapacidad
domingo, 23 de enero de 2011
Balance de Año 2010 en Discapacidad
Balance de Año 2010 en Discapacidad
Fuente: http://www.elcomercial.com.ar/index.php?option=com_telam&view=deauno&idnota=14040&Itemid=116
Buenos Aires, 6 de enero (Télam, por Miguel Demársico*).- Los avances en beneficio de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en nuestro país tiene relación directa con la acción del Estado Nacional, los gobiernos provinciales y la colaboración de las asociaciones no gubernamentales.
Un breve repaso sobre dichas acciones en algunas provincias nos permiten evaluar el estado de situación y su proyección para el año que comienza.
ENTRE RIOS - Se requiere de la ley de discapacidad
El Bicentenario se vivió como una inigualable oportunidad para hablar de inclusión e integración, pero el 2010 finaliza con una gran deuda en Entre Ríos: la necesidad de que el Ejecutivo Provincial reglamente la Ley Nº 9891 de Discapacidad, pese a que fue promulgada en febrero de 2009.
Por la falta de reglamentación de la ley, el Instituto Provincial de la Discapacidad (Iprodi) todavía no puede activar los aportes formulados por las Organizaciones No Gubernamentales e incluso de otras reparticiones públicas, lo que retrasa aún más las políticas hacia la discapacidad.
Queda también por resolver un tema de presupuesto, dado que la ley promulgada no dice absolutamente nada acerca de cómo se asignarían las partidas para su c umplimient o ni de dónde deben provenir.
También es imprescindible saber cuántos discapacitados existen en la provincia, dado que se trata de un parámetro clave para planificar y articular políticas activas de promoción, inclusión e integración.
UTN SANTA FE: habrá becas de estudio para alumnos discapacitados
En el transcurso del año 2011 la Universidad Tecnológica Nacional realizará la selección y seguimiento académico de los becarios, y la ONG Cilsa el aporte económico con el objetivo de mejorar las condiciones de accesibilidad y permanencia en el estudio para alumnos con discapacidad.
El objetivo de promover el acceso de personas discapacidad a la educación superior.
La universidad tendrá a su cargo la selección de los aspirantes, su evaluación socioeconómica, situación académica y el correspondiente seguimiento de los alumnos becados.
El presidente de la Comisión Directiva de la ONG, Juan Luis Costantini, afirmó que el convenio “apunta a poner a disposición de las personas con discapacidad que quieran estudiar en la UTN la posibilidad de contar con una beca de estudios que les permita costear los gastos. En especial porque generalmente las personas con discapacidad tienen mayores costos para la vida diaria, como por ejemplo en el transporte o, en el caso de personas con discapacidad visual, la grabación de los textos.
Actualmente, la UTN local cuenta con un sistema de becas -de ayuda económica, de estudios-, pero no hay becas específicas para alumnos con alguna discapacidad.
En la UTN local “se trabaja en diversas acciones académico-institucionales, desde la investigación, extensión y prácticas, para abordar integralmente la problemática de la discapacidad. De esta manera, de acuerdo a un programa de Políticas Universitarias de la Nación, se está gestionando la incorporación de material de estudio especial, aulas multimediales y obras para mejorar la movilidad, como rampas y otras adecuaciones edilicias”.
SANTA CRUZ - “Fue un año productivo”
Lo dijo Fabiana Azanza, directora provincial de Discapacidad.
A lo largo de 2010, en materia de discapacidad, se registraron varias actividades fomentadas por diferentes instituciones, que dieron resultados positivos.
Uno de ellos, quizás el más significativo, fue la presentación, del primer colectivo con una plataforma levadiza, para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida.
A lo largo de 2010, en materia de discapacidad, se registraron varias actividades fomentadas por diferentes instituciones, que dieron resultados positivos.
Uno de ellos, quizás el más significativo, fue la presentación, del primer colectivo con una plataforma levadiza, para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida.
El objetivo final es la sensibilización de toda la sociedad, para tener una comunidad más integrada. “Todavía existen muchos auto excluidos. Esto es algo difícil de entender, ya que parece que siempre es la comunidad la que excluye y esto en realidad no es así. Lo hemos hablado con los propios protagonistas”, sostuvo Azanza.
CHUBUT - La discapacidad empieza a ser tenida en cuenta
En 2008, se contabilizó un solo proyecto destinado a la población con discapacidades, en 2010 sumaron cinco los proyectos de ese tenor.
En el primer caso señalado, se trató de un proyecto cuyo objetivo era que la línea 10 de transporte interurbano incluyera una unidad “extrabaja” en su flota, lo que posibilita el ascenso de pasajeros que se movilizan en silla de ruedas.
Este último período, a su vez, dio luz y tratamiento a la solicitud de incorporar semáforos sonoros en la ciudad; la iniciativa marco para la instalación de juegos integradores en las plazas; implementar el sistema de señalización Braille en edificios públicos; la reserva de un lugar de estacionamiento para personas con discapacidad en cada una de las manzanas afectadas al sistema de estacionamiento medido, y la reserva de 10 metros lineales de estacionamiento para la Escuela 515, cuya vereda sobre calle San Martín es permanentemente ocupada por vehículos que impiden el ingreso al establecimiento de los chicos con movilidad reducida.
*Periodista especializado en temas de discapacidad.(Télam)
Fuente: http://www.elcomercial.com.ar/index.php?option=com_telam&view=deauno&idnota=14040&Itemid=116
Buenos Aires, 6 de enero (Télam, por Miguel Demársico*).- Los avances en beneficio de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en nuestro país tiene relación directa con la acción del Estado Nacional, los gobiernos provinciales y la colaboración de las asociaciones no gubernamentales.
Un breve repaso sobre dichas acciones en algunas provincias nos permiten evaluar el estado de situación y su proyección para el año que comienza.
ENTRE RIOS - Se requiere de la ley de discapacidad
El Bicentenario se vivió como una inigualable oportunidad para hablar de inclusión e integración, pero el 2010 finaliza con una gran deuda en Entre Ríos: la necesidad de que el Ejecutivo Provincial reglamente la Ley Nº 9891 de Discapacidad, pese a que fue promulgada en febrero de 2009.
Por la falta de reglamentación de la ley, el Instituto Provincial de la Discapacidad (Iprodi) todavía no puede activar los aportes formulados por las Organizaciones No Gubernamentales e incluso de otras reparticiones públicas, lo que retrasa aún más las políticas hacia la discapacidad.
Queda también por resolver un tema de presupuesto, dado que la ley promulgada no dice absolutamente nada acerca de cómo se asignarían las partidas para su c umplimient o ni de dónde deben provenir.
También es imprescindible saber cuántos discapacitados existen en la provincia, dado que se trata de un parámetro clave para planificar y articular políticas activas de promoción, inclusión e integración.
UTN SANTA FE: habrá becas de estudio para alumnos discapacitados
En el transcurso del año 2011 la Universidad Tecnológica Nacional realizará la selección y seguimiento académico de los becarios, y la ONG Cilsa el aporte económico con el objetivo de mejorar las condiciones de accesibilidad y permanencia en el estudio para alumnos con discapacidad.
El objetivo de promover el acceso de personas discapacidad a la educación superior.
La universidad tendrá a su cargo la selección de los aspirantes, su evaluación socioeconómica, situación académica y el correspondiente seguimiento de los alumnos becados.
El presidente de la Comisión Directiva de la ONG, Juan Luis Costantini, afirmó que el convenio “apunta a poner a disposición de las personas con discapacidad que quieran estudiar en la UTN la posibilidad de contar con una beca de estudios que les permita costear los gastos. En especial porque generalmente las personas con discapacidad tienen mayores costos para la vida diaria, como por ejemplo en el transporte o, en el caso de personas con discapacidad visual, la grabación de los textos.
Actualmente, la UTN local cuenta con un sistema de becas -de ayuda económica, de estudios-, pero no hay becas específicas para alumnos con alguna discapacidad.
En la UTN local “se trabaja en diversas acciones académico-institucionales, desde la investigación, extensión y prácticas, para abordar integralmente la problemática de la discapacidad. De esta manera, de acuerdo a un programa de Políticas Universitarias de la Nación, se está gestionando la incorporación de material de estudio especial, aulas multimediales y obras para mejorar la movilidad, como rampas y otras adecuaciones edilicias”.
SANTA CRUZ - “Fue un año productivo”
Lo dijo Fabiana Azanza, directora provincial de Discapacidad.
A lo largo de 2010, en materia de discapacidad, se registraron varias actividades fomentadas por diferentes instituciones, que dieron resultados positivos.
Uno de ellos, quizás el más significativo, fue la presentación, del primer colectivo con una plataforma levadiza, para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida.
A lo largo de 2010, en materia de discapacidad, se registraron varias actividades fomentadas por diferentes instituciones, que dieron resultados positivos.
Uno de ellos, quizás el más significativo, fue la presentación, del primer colectivo con una plataforma levadiza, para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida.
El objetivo final es la sensibilización de toda la sociedad, para tener una comunidad más integrada. “Todavía existen muchos auto excluidos. Esto es algo difícil de entender, ya que parece que siempre es la comunidad la que excluye y esto en realidad no es así. Lo hemos hablado con los propios protagonistas”, sostuvo Azanza.
CHUBUT - La discapacidad empieza a ser tenida en cuenta
En 2008, se contabilizó un solo proyecto destinado a la población con discapacidades, en 2010 sumaron cinco los proyectos de ese tenor.
En el primer caso señalado, se trató de un proyecto cuyo objetivo era que la línea 10 de transporte interurbano incluyera una unidad “extrabaja” en su flota, lo que posibilita el ascenso de pasajeros que se movilizan en silla de ruedas.
Este último período, a su vez, dio luz y tratamiento a la solicitud de incorporar semáforos sonoros en la ciudad; la iniciativa marco para la instalación de juegos integradores en las plazas; implementar el sistema de señalización Braille en edificios públicos; la reserva de un lugar de estacionamiento para personas con discapacidad en cada una de las manzanas afectadas al sistema de estacionamiento medido, y la reserva de 10 metros lineales de estacionamiento para la Escuela 515, cuya vereda sobre calle San Martín es permanentemente ocupada por vehículos que impiden el ingreso al establecimiento de los chicos con movilidad reducida.
*Periodista especializado en temas de discapacidad.(Télam)
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Balance de Año 2010 en Discapacidad
sábado, 22 de enero de 2011
Comisión Nacional de Pensiones No Contributivas
Comisión Nacional de Pensiones No Contributivas
Fuente: http://www.desarrollosocial.gov.ar/pensiones/requisitos.asp
TRAMITACION
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EL TRAMITE ES PERSONAL y GRATUITO. NO NECESITA GESTOR. No se aceptan presentaciones grupales.
Para iniciarlo el solicitante tiene que dirigirse a la Comisión de Pensiones en Territorio más cercana con su documento de identidad.
Se le solicitará la documentación respaldatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento, establecidos en cada una de las normativas que regulan cada tipo de pensión; y luego, un Trabajador Social matriculado efectuará la encuesta socio económica.
La Comisión Nacional de Pensiones solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición del solicitante y cónyuge respecto de pensión o jubilación en el orden nacional, provincial y /o municipal y su condición de activo, como así también los antecedentes sobre bienes inmuebles de su propiedad y del cónyuge emitidos por organismos nacionales, provinciales o municipales competentes, según corresponda al domicilio del solicitante.
REQUISITOS
PENSIÓN A LA VEJEZ
Condiciones necesarias para obtener una pensión a la Vejez. Ley Nº 13.478. Decreto Nº 582/03
• Tener 70 años o más de edad.
• No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de pensión no contributiva ni jubilación o pensión.
• No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
• No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.
• Ser argentino o naturalizado residente en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el mismo de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión.
• Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada en el país de cuarenta (40) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
• No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
Pensiones a la Vejez - Decreto Nº 1450/05
En caso de fallecimiento del titular de una pensión a la Vejez, tendrá derecho a dicha pensión No contributiva el cónyuge (no divorciado ni separado de hecho) o concubino /a que hubiera convivido en aparente matrimonio durante los últimos cinco (5) años anteriores al fallecimiento. Quien solicite la pensión deberá tener 70 o más años de edad o presentar una invalidez permanente, total o parcial del SETENTA Y SEIS (76%) POR CIENTO, como mínimo, y haber estado a cargo del fallecido a la fecha de su deceso.
Requisitos:
• Se deben reunir la totalidad de los requisitos previstos por el Decreto Nº 582/03 (Vejez).
• Sólo a efectos de acreditar la incapacidad laborativa se debe presentar el certificado médico tal como determina el Decreto Nº 432/97 (Invalidez).
Vigencia:
• Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses de fallecido/oa el/la titular, se abonará a partir del día siguiente a la fecha de fallecimiento.
• Si la solicitud se presenta pasados los tres meses del fallecimiento, se abonará a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud.
PENSIÓN POR INVALIDEZ
Condiciones necesarias para obtener una pensión por Invalidez. Ley Nº 18.910. Decreto Nº 432/97
• Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca una disminución del SETENTA Y SEIS (76%) POR CIENTO o más de la capacidad laboral.
• No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de pensión no contributiva ni jubilación o pensión.
• No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
• Ser argentino o naturalizado. Los naturalizados deben contar con una residencia continuada en el país de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión.
• Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada en la república de veinte (20) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
• No encontrarse detenido a disposición de la Justicia
Documentación respaldatoria:
CERTIFICADO DE INVALIDEZ.
El Certificado debe reunir los siguientes requisitos:
• Ser expedido por hospital o establecimiento sanitario público nacional, provincial o municipal
Contener:
• Tipo y grado de incapacidad.
• Resumen de historia clínica firmada por autoridad competente
• Sello del establecimiento sanitario (hospital público, servicio o unidad sanitaria)
• Firma y sello del médico que lo extiende.
• Firma y sello del director del hospital, jefe de servicio o responsable de unidad sanitaria.
En caso de que los certificados médicos determinen la necesidad de designar un curador, se deberá acompañar la constancia de inicio de trámite de la respectiva curatela donde figuren datos del juzgado interviniente, caratulación y N° de expediente o sentencia definitiva de insania con designación de curador y aceptación del cargo.
Asignaciones familiares - Ayuda escolar
Características
• Sólo pueden cobrar asignación familiar y ayuda escolar (de preescolar a secundaria) los titulares de pensión por Invalidez (Ley Nº 18.910).
• La asignación familiar comprende a los hijos, cónyuge y familiares a cargo del titular de derecho.
• Hijos: deben ser menores de 18 años o mayores discapacitados.
• Cónyuge: por esposa en todos los casos; por esposo, sólo si es discapacitado.
• Familiar a cargo: únicamente en los casos de guarda judicial, tenencia legal o tutela, otorgada en forma definitiva por juez competente.
• No corresponde pago de asignación familiar por nacimiento, adopción de hijo o matrimonio.
Documentación a presentar
• Declaración Jurada de familiares a cargo.
• Partida de nacimiento de los hijos menores de edad o discapacitados.
• Partida o acta de matrimonio. No se considera válida la libreta de matrimonio. En el caso de titulares mujeres sólo presentar cuando el cónyuge varón sea discapacitado.
• Certificado de supervivencia de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar.
• Fotocopia de Documento Nacional de Identidad de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar.
• Fotocopia de CUIL del titular, cónyuge e hijos.
• Fotocopia del recibo de cobro de la pensión.
• Certificado de escolaridad (de preescolar a secundaria) de los hijos y/o familiares a cargo por los cuales se solicita ayuda escolar, especificando el régimen de vacaciones (ej. Escolaridad de verano). El plazo de presentación es de cuatro (4) meses desde el inicio de cada ciclo lectivo.
• Si la titular es mujer, Información Sumaria o Declaración Jurada ante Juez de Paz o autoridad competente donde conste si el cónyuge percibe, de otras fuentes, asignación familiar por los hijos para los cuales se solicita la misma. En caso de no haber juzgados en la zona de residencia -aspecto que deberá aclararse en la documentación presentada-, el/la titular podrá presentar una Declaración Jurada con dos testigos ante la Policía.
• En caso de hijo o cónyuge varón discapacitado, acompañar:
• Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud.
o
• Sentencia de declaración de Insania.
o
• Certificado Médico expedido por hospital o establecimiento sanitario público nacional, provincial o municipal y deberá contener:
• Porcentaje de discapacidad.
• Sello del establecimiento sanitario (hospital publico, servicio o unidad sanitaria).
• Firma y sello del médico que lo extiende.
• Firma y sello del director del establecimiento, jefe de servicio o responsable de unidad sanitaria.
PENSION POR MADRES DE 7 O MAS HIJOS
Condiciones necesarias para obtener una pensión por Madres de 7 o más hijos. Ley Nº 23.746. Decreto Nº 2360/90
• Ser o haber sido madre de 7 o más hijos nacidos vivos, propios o adoptados.
• No estar amparada por ningún tipo de beneficio (previsional, jubilación, pensión, retiro, etc.) o prestación no contributiva alguna.
• No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia de la solicitante y de su grupo familiar, ni parientes obligados a prestar alimentos, con capacidad económica suficiente para proporcionarlos en un importe igual o superior al de la pensión instituida.
• Ser argentina o naturalizada. Las naturalizadas deben contar con una residencia mínima y continuada en el país de un (1) año inmediatamente anterior al pedido de la pensión.
• Las extranjeras deben acreditar una residencia mínima y continuada en el país de quince (15) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión
• No encontrarse detenida a disposición de la Justicia.
Documentación respaldatoria. Acreditación del nacimiento de los hijos
Partidas, testimonios, o certificados de nacimiento de los hijos emitidos por el Registro Nacional de las Personas con identificación de Acta, Tomo y Folio de Inscripción.
En aquellos casos en los que la solicitante no tenga las 7 partidas de nacimiento de sus hijos, éstas podrán suplirse con la siguiente documentación:
• Partida de defunción de los hijos donde conste que han nacido vivos y figuren los datos correctos de la madre.
No se admiten fotocopias de anotaciones en las libretas de matrimonio ni constancias de nacimiento expedidas por el hospital.
Es importante tener en cuenta
Las partidas deben presentarse sin enmiendas ni tachaduras y en fotocopia legible.
Las fotocopias deben estar debidamente certificadas por personal de la Comisión Nacional de Pensiones en Territorio, autoridad judicial, policial o administrativa competente.
Transferencia de pensión por Madres de 7 o más hijos
En caso de fallecimiento de la titular de pensión por Madres de 7 o más hijos, tienen derecho a la transferencia de la pensión:
- Los hijos menores de 18 años de edad.
- El viudo o concubino y los hijos mayores de 18 años incapacitados para el trabajo y a cargo de la causante a la fecha de su fallecimiento, en ambos casos.
Son requisitos:
- No estar amparado por un régimen de previsión, retiro o pensión no contributiva alguna.
- No poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente.
- No tener parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o impedidos para hacerlo.
- Que el cónyuge no se encuentre divorciado o separado al momento del fallecimiento de la titular.
- Que los solicitantes naturalizados acrediten una residencia continuada en el país de por lo menos un (1) año anterior al pedido de la pensión.
- Que los solicitantes extranjeros acrediten una residencia continuada en el país de por lo menos quince (15) años anteriores al pedido de la pensión.
BENEFICIOS ASOCIADOS
Cobertura Médica
Características:
Las Pensiones No Contributivas cuentan con cobertura médica integral administrada por el Programa Federal de Salud (PROFE) dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
Requisitos:
- Ser titular de una pensión No Contributiva.
- No contar con otra cobertura médica como beneficiario del Sistema Nacional de Seguro de Salud o de una Obra Social Provincial, ya sea como titular o como familiar a cargo.
- Realizar el trámite de afiliación en las Unidades de Gestión Provincial (UGP).
Grupo familiar que accede al derecho:
- Cónyuge / Concubino.
- Hijos menores de 18 años.
- Menores, bajo guarda o tutela.
- Hijos mayores de 18 años que acrediten una incapacidad igual o superior al 76%.
Documentación a presentar:
- Último recibo de cobro.
- DNI del titular y su grupo familiar, con domicilios actualizados.
- Partida de nacimiento de los hijos.
- Acta de matrimonio, de ser concubinos información sumaria con dos testigos acreditando el tiempo de concubinato realizada ante la policía o Juez de Paz.
- Para los menores bajo guarda deberán presentar la guarda otorgada por el juzgado interviniente.
Subsidio por sepelio
Características:
El subsidio está destinado a cubrir los gastos de sepelio originados como consecuencia del fallecimiento de pensionados.
El subsidio se hará efectivo a la/s persona/s física/s que acrediten haber abonado los gastos de sepelio del pensionado.
El derecho al cobro del subsidio prescribirá al año, contado desde el día del fallecimiento del titular de la pensión no contributiva.
No se abonará subsidio:
- En concepto de mejoras o gastos accesorios, suntuarios o prescindibles.
- Cuando el fallecido es afiliado al INSSJP (PAMI).
- Cuando por vía directa o indirecta, a través de familiares o entidades, los gastos de sepelio generados como consecuencia del fallecimiento del pensionado se encontrasen cubiertos o subsidiados.
- Por los gastos de sepelio originados como consecuencia del fallecimiento de familiares del pensionado.
Complemento por Zona Desfavorable
Características:
Los titulares de pensiones a la Vejez, por Invalidez, por Madres de 7 o más hijos, Graciables, Familiares de Desaparecidos, Premios Olímpicos y Paralímpicos que cobren una pensión de suma igual o menor a un haber jubilatorio mínimo, percibirán un adicional por zona austral equivalente al cuarenta (40) por ciento de su haber mensual, siempre que resida y cobre su pensión en:
- Provincia de la Pampa
- Provincia de Río Negro
- Provincia de Chubut
- Provincia de Neuquén
- Provincia de Santa Cruz
- Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Partido de Carmen de Patagones – Provincia de Buenos Aires.
Asignación Familiar
Características:
• Sólo pueden cobrar asignación familiar y ayuda escolar (de preescolar a secundaria) los titulares de pensión por Invalidez (Ley Nº 18.910).
• La asignación familiar comprende a los hijos, cónyuge y familiares a cargo del titular de derecho.
• Hijos: deben ser menores de 18 años o mayores discapacitados.
• Cónyuge: por esposa en todos los casos; por esposo, sólo si es discapacitado.
• Familiar a cargo: únicamente en los casos de guarda judicial, tenencia legal o tutela, otorgada en forma definitiva por juez competente.
• No corresponde pago de asignación familiar por nacimiento, adopción de hijo o matrimonio.
Documentación a presentar:
• Declaración Jurada de familiares a cargo.
• Partida de nacimiento de los hijos menores de edad o discapacitados.
• Partida o acta de matrimonio. No se considera válida la libreta de matrimonio. En el caso de titulares mujeres sólo presentar cuando el cónyuge varón sea discapacitado.
• Certificado de supervivencia de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar.
• Fotocopia de Documento Nacional de Identidad de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar.
• Fotocopia de CUIL del titular, cónyuge e hijos.
• Fotocopia del recibo de cobro de la pensión.
• Certificado de escolaridad (de preescolar a secundaria) de los hijos y/o familiares a cargo por los cuales se solicita ayuda escolar, especificando el régimen de vacaciones (ej. Escolaridad de verano). El plazo de presentación es de cuatro (4) meses desde el inicio de cada ciclo lectivo.
• Si la titular es mujer, Información Sumaria o Declaración Jurada ante Juez de Paz o autoridad competente donde conste si el cónyuge percibe, de otras fuentes, asignación familiar por los hijos para los cuales se solicita la misma. En caso de no haber juzgados en la zona de residencia -aspecto que deberá aclararse en la documentación presentada-, el/la titular podrá presentar una Declaración Jurada con dos testigos ante la Policía.
• En caso de hijo o cónyuge varón discapacitado, acompañar:
• Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud.
o
• Sentencia de declaración de Insania.
o
• Certificado Médico expedido por hospital o establecimiento sanitario público nacional, provincial o municipal y deberá contener:
• Porcentaje de discapacidad.
• Sello del establecimiento sanitario (hospital publico, servicio o unidad sanitaria).
• Firma y sello del médico que lo extiende.
• Firma y sello del director del establecimiento, jefe de servicio o responsable de unidad sanitaria.
Fuente: http://www.desarrollosocial.gov.ar/pensiones/requisitos.asp
TRAMITACION
-->
EL TRAMITE ES PERSONAL y GRATUITO. NO NECESITA GESTOR. No se aceptan presentaciones grupales.
Para iniciarlo el solicitante tiene que dirigirse a la Comisión de Pensiones en Territorio más cercana con su documento de identidad.
Se le solicitará la documentación respaldatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento, establecidos en cada una de las normativas que regulan cada tipo de pensión; y luego, un Trabajador Social matriculado efectuará la encuesta socio económica.
La Comisión Nacional de Pensiones solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición del solicitante y cónyuge respecto de pensión o jubilación en el orden nacional, provincial y /o municipal y su condición de activo, como así también los antecedentes sobre bienes inmuebles de su propiedad y del cónyuge emitidos por organismos nacionales, provinciales o municipales competentes, según corresponda al domicilio del solicitante.
REQUISITOS
PENSIÓN A LA VEJEZ
Condiciones necesarias para obtener una pensión a la Vejez. Ley Nº 13.478. Decreto Nº 582/03
• Tener 70 años o más de edad.
• No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de pensión no contributiva ni jubilación o pensión.
• No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
• No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.
• Ser argentino o naturalizado residente en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el mismo de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión.
• Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada en el país de cuarenta (40) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
• No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
Pensiones a la Vejez - Decreto Nº 1450/05
En caso de fallecimiento del titular de una pensión a la Vejez, tendrá derecho a dicha pensión No contributiva el cónyuge (no divorciado ni separado de hecho) o concubino /a que hubiera convivido en aparente matrimonio durante los últimos cinco (5) años anteriores al fallecimiento. Quien solicite la pensión deberá tener 70 o más años de edad o presentar una invalidez permanente, total o parcial del SETENTA Y SEIS (76%) POR CIENTO, como mínimo, y haber estado a cargo del fallecido a la fecha de su deceso.
Requisitos:
• Se deben reunir la totalidad de los requisitos previstos por el Decreto Nº 582/03 (Vejez).
• Sólo a efectos de acreditar la incapacidad laborativa se debe presentar el certificado médico tal como determina el Decreto Nº 432/97 (Invalidez).
Vigencia:
• Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses de fallecido/oa el/la titular, se abonará a partir del día siguiente a la fecha de fallecimiento.
• Si la solicitud se presenta pasados los tres meses del fallecimiento, se abonará a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud.
PENSIÓN POR INVALIDEZ
Condiciones necesarias para obtener una pensión por Invalidez. Ley Nº 18.910. Decreto Nº 432/97
• Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca una disminución del SETENTA Y SEIS (76%) POR CIENTO o más de la capacidad laboral.
• No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de pensión no contributiva ni jubilación o pensión.
• No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
• Ser argentino o naturalizado. Los naturalizados deben contar con una residencia continuada en el país de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión.
• Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada en la república de veinte (20) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
• No encontrarse detenido a disposición de la Justicia
Documentación respaldatoria:
CERTIFICADO DE INVALIDEZ.
El Certificado debe reunir los siguientes requisitos:
• Ser expedido por hospital o establecimiento sanitario público nacional, provincial o municipal
Contener:
• Tipo y grado de incapacidad.
• Resumen de historia clínica firmada por autoridad competente
• Sello del establecimiento sanitario (hospital público, servicio o unidad sanitaria)
• Firma y sello del médico que lo extiende.
• Firma y sello del director del hospital, jefe de servicio o responsable de unidad sanitaria.
En caso de que los certificados médicos determinen la necesidad de designar un curador, se deberá acompañar la constancia de inicio de trámite de la respectiva curatela donde figuren datos del juzgado interviniente, caratulación y N° de expediente o sentencia definitiva de insania con designación de curador y aceptación del cargo.
Asignaciones familiares - Ayuda escolar
Características
• Sólo pueden cobrar asignación familiar y ayuda escolar (de preescolar a secundaria) los titulares de pensión por Invalidez (Ley Nº 18.910).
• La asignación familiar comprende a los hijos, cónyuge y familiares a cargo del titular de derecho.
• Hijos: deben ser menores de 18 años o mayores discapacitados.
• Cónyuge: por esposa en todos los casos; por esposo, sólo si es discapacitado.
• Familiar a cargo: únicamente en los casos de guarda judicial, tenencia legal o tutela, otorgada en forma definitiva por juez competente.
• No corresponde pago de asignación familiar por nacimiento, adopción de hijo o matrimonio.
Documentación a presentar
• Declaración Jurada de familiares a cargo.
• Partida de nacimiento de los hijos menores de edad o discapacitados.
• Partida o acta de matrimonio. No se considera válida la libreta de matrimonio. En el caso de titulares mujeres sólo presentar cuando el cónyuge varón sea discapacitado.
• Certificado de supervivencia de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar.
• Fotocopia de Documento Nacional de Identidad de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar.
• Fotocopia de CUIL del titular, cónyuge e hijos.
• Fotocopia del recibo de cobro de la pensión.
• Certificado de escolaridad (de preescolar a secundaria) de los hijos y/o familiares a cargo por los cuales se solicita ayuda escolar, especificando el régimen de vacaciones (ej. Escolaridad de verano). El plazo de presentación es de cuatro (4) meses desde el inicio de cada ciclo lectivo.
• Si la titular es mujer, Información Sumaria o Declaración Jurada ante Juez de Paz o autoridad competente donde conste si el cónyuge percibe, de otras fuentes, asignación familiar por los hijos para los cuales se solicita la misma. En caso de no haber juzgados en la zona de residencia -aspecto que deberá aclararse en la documentación presentada-, el/la titular podrá presentar una Declaración Jurada con dos testigos ante la Policía.
• En caso de hijo o cónyuge varón discapacitado, acompañar:
• Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud.
o
• Sentencia de declaración de Insania.
o
• Certificado Médico expedido por hospital o establecimiento sanitario público nacional, provincial o municipal y deberá contener:
• Porcentaje de discapacidad.
• Sello del establecimiento sanitario (hospital publico, servicio o unidad sanitaria).
• Firma y sello del médico que lo extiende.
• Firma y sello del director del establecimiento, jefe de servicio o responsable de unidad sanitaria.
PENSION POR MADRES DE 7 O MAS HIJOS
Condiciones necesarias para obtener una pensión por Madres de 7 o más hijos. Ley Nº 23.746. Decreto Nº 2360/90
• Ser o haber sido madre de 7 o más hijos nacidos vivos, propios o adoptados.
• No estar amparada por ningún tipo de beneficio (previsional, jubilación, pensión, retiro, etc.) o prestación no contributiva alguna.
• No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia de la solicitante y de su grupo familiar, ni parientes obligados a prestar alimentos, con capacidad económica suficiente para proporcionarlos en un importe igual o superior al de la pensión instituida.
• Ser argentina o naturalizada. Las naturalizadas deben contar con una residencia mínima y continuada en el país de un (1) año inmediatamente anterior al pedido de la pensión.
• Las extranjeras deben acreditar una residencia mínima y continuada en el país de quince (15) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión
• No encontrarse detenida a disposición de la Justicia.
Documentación respaldatoria. Acreditación del nacimiento de los hijos
Partidas, testimonios, o certificados de nacimiento de los hijos emitidos por el Registro Nacional de las Personas con identificación de Acta, Tomo y Folio de Inscripción.
En aquellos casos en los que la solicitante no tenga las 7 partidas de nacimiento de sus hijos, éstas podrán suplirse con la siguiente documentación:
• Partida de defunción de los hijos donde conste que han nacido vivos y figuren los datos correctos de la madre.
No se admiten fotocopias de anotaciones en las libretas de matrimonio ni constancias de nacimiento expedidas por el hospital.
Es importante tener en cuenta
Las partidas deben presentarse sin enmiendas ni tachaduras y en fotocopia legible.
Las fotocopias deben estar debidamente certificadas por personal de la Comisión Nacional de Pensiones en Territorio, autoridad judicial, policial o administrativa competente.
Transferencia de pensión por Madres de 7 o más hijos
En caso de fallecimiento de la titular de pensión por Madres de 7 o más hijos, tienen derecho a la transferencia de la pensión:
- Los hijos menores de 18 años de edad.
- El viudo o concubino y los hijos mayores de 18 años incapacitados para el trabajo y a cargo de la causante a la fecha de su fallecimiento, en ambos casos.
Son requisitos:
- No estar amparado por un régimen de previsión, retiro o pensión no contributiva alguna.
- No poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente.
- No tener parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o impedidos para hacerlo.
- Que el cónyuge no se encuentre divorciado o separado al momento del fallecimiento de la titular.
- Que los solicitantes naturalizados acrediten una residencia continuada en el país de por lo menos un (1) año anterior al pedido de la pensión.
- Que los solicitantes extranjeros acrediten una residencia continuada en el país de por lo menos quince (15) años anteriores al pedido de la pensión.
BENEFICIOS ASOCIADOS
Cobertura Médica
Características:
Las Pensiones No Contributivas cuentan con cobertura médica integral administrada por el Programa Federal de Salud (PROFE) dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
Requisitos:
- Ser titular de una pensión No Contributiva.
- No contar con otra cobertura médica como beneficiario del Sistema Nacional de Seguro de Salud o de una Obra Social Provincial, ya sea como titular o como familiar a cargo.
- Realizar el trámite de afiliación en las Unidades de Gestión Provincial (UGP).
Grupo familiar que accede al derecho:
- Cónyuge / Concubino.
- Hijos menores de 18 años.
- Menores, bajo guarda o tutela.
- Hijos mayores de 18 años que acrediten una incapacidad igual o superior al 76%.
Documentación a presentar:
- Último recibo de cobro.
- DNI del titular y su grupo familiar, con domicilios actualizados.
- Partida de nacimiento de los hijos.
- Acta de matrimonio, de ser concubinos información sumaria con dos testigos acreditando el tiempo de concubinato realizada ante la policía o Juez de Paz.
- Para los menores bajo guarda deberán presentar la guarda otorgada por el juzgado interviniente.
Subsidio por sepelio
Características:
El subsidio está destinado a cubrir los gastos de sepelio originados como consecuencia del fallecimiento de pensionados.
El subsidio se hará efectivo a la/s persona/s física/s que acrediten haber abonado los gastos de sepelio del pensionado.
El derecho al cobro del subsidio prescribirá al año, contado desde el día del fallecimiento del titular de la pensión no contributiva.
No se abonará subsidio:
- En concepto de mejoras o gastos accesorios, suntuarios o prescindibles.
- Cuando el fallecido es afiliado al INSSJP (PAMI).
- Cuando por vía directa o indirecta, a través de familiares o entidades, los gastos de sepelio generados como consecuencia del fallecimiento del pensionado se encontrasen cubiertos o subsidiados.
- Por los gastos de sepelio originados como consecuencia del fallecimiento de familiares del pensionado.
Complemento por Zona Desfavorable
Características:
Los titulares de pensiones a la Vejez, por Invalidez, por Madres de 7 o más hijos, Graciables, Familiares de Desaparecidos, Premios Olímpicos y Paralímpicos que cobren una pensión de suma igual o menor a un haber jubilatorio mínimo, percibirán un adicional por zona austral equivalente al cuarenta (40) por ciento de su haber mensual, siempre que resida y cobre su pensión en:
- Provincia de la Pampa
- Provincia de Río Negro
- Provincia de Chubut
- Provincia de Neuquén
- Provincia de Santa Cruz
- Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Partido de Carmen de Patagones – Provincia de Buenos Aires.
Asignación Familiar
Características:
• Sólo pueden cobrar asignación familiar y ayuda escolar (de preescolar a secundaria) los titulares de pensión por Invalidez (Ley Nº 18.910).
• La asignación familiar comprende a los hijos, cónyuge y familiares a cargo del titular de derecho.
• Hijos: deben ser menores de 18 años o mayores discapacitados.
• Cónyuge: por esposa en todos los casos; por esposo, sólo si es discapacitado.
• Familiar a cargo: únicamente en los casos de guarda judicial, tenencia legal o tutela, otorgada en forma definitiva por juez competente.
• No corresponde pago de asignación familiar por nacimiento, adopción de hijo o matrimonio.
Documentación a presentar:
• Declaración Jurada de familiares a cargo.
• Partida de nacimiento de los hijos menores de edad o discapacitados.
• Partida o acta de matrimonio. No se considera válida la libreta de matrimonio. En el caso de titulares mujeres sólo presentar cuando el cónyuge varón sea discapacitado.
• Certificado de supervivencia de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar.
• Fotocopia de Documento Nacional de Identidad de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar.
• Fotocopia de CUIL del titular, cónyuge e hijos.
• Fotocopia del recibo de cobro de la pensión.
• Certificado de escolaridad (de preescolar a secundaria) de los hijos y/o familiares a cargo por los cuales se solicita ayuda escolar, especificando el régimen de vacaciones (ej. Escolaridad de verano). El plazo de presentación es de cuatro (4) meses desde el inicio de cada ciclo lectivo.
• Si la titular es mujer, Información Sumaria o Declaración Jurada ante Juez de Paz o autoridad competente donde conste si el cónyuge percibe, de otras fuentes, asignación familiar por los hijos para los cuales se solicita la misma. En caso de no haber juzgados en la zona de residencia -aspecto que deberá aclararse en la documentación presentada-, el/la titular podrá presentar una Declaración Jurada con dos testigos ante la Policía.
• En caso de hijo o cónyuge varón discapacitado, acompañar:
• Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud.
o
• Sentencia de declaración de Insania.
o
• Certificado Médico expedido por hospital o establecimiento sanitario público nacional, provincial o municipal y deberá contener:
• Porcentaje de discapacidad.
• Sello del establecimiento sanitario (hospital publico, servicio o unidad sanitaria).
• Firma y sello del médico que lo extiende.
• Firma y sello del director del establecimiento, jefe de servicio o responsable de unidad sanitaria.
domingo, 16 de enero de 2011
COPIDIS. Centro de informes y orientación
COPIDIS Centro de informes y orientación
fuente: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/jef_gabinete/copine/centro_informes.php
Espacio creado para que los vecinos con discapacidad de la Ciudad de Buenos Aires puedan realizar diferentes consultas que tengan que ver con su vida cotidiana.Entre otros temas, se informará sobre pensiones y jubilaciones, prestación en obras sociales y prepagas, puestos de venta, pase en transporte público, accesibilidad en edificios, temas laborales y exenciones.
En este espacio se brindan diferentes herramientas que permiten acceder ágilmente a información que pueda resolver dudas que nazcan sobre la temática de la discapacidad.
Se brindan dos instrumentos que brindan diversos modos de satisfacer las dudas. [..]
COPIDIS
Cerrito 268, 9º piso Tel.: 5552-6500
Contacto
Horario de atención:
Lunes a viernes de
9.00 a 17.00 horas.
viernes, 14 de enero de 2011
Programa de Accesibilidad electoral en la órbita de la Dirección Nacional Electoral. Resolución ministerial 820/06
Resolución ministerial 820/06 "Creación del Programa de Accesibilidad electoral en la órbita de la Dirección Nacional Electoral"
820 “2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO”
BUENOS AIRES, 17 de Mayo de 2006
VISTO el Expediente N° S02:0006696/2006, del registro de este Ministerio, el Decreto Nº 258 del 24 de junio de 2003 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en el Visto se encomienda al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al gobierno político interno y en particular entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral.
Que la República Argentina ha ratificado con fecha 10 de enero de 2001 la “Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad” (1999).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL tiene como funciones colaborar con el suscripto en el cumplimiento de las funciones en materia electoral.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el 17 de la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
“2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO”
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, el PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD ELECTORAL cuyo Objetivo y Acciones se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Facúltase al DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL a disponer lo necesario para la puesta en funcionamiento del Programa creado en el ARTÍCULO 1° de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cont. Aníbal D. FERNANDEZ
MINISTRO DEL INTERIOR
RESOLUCION NUMERO 820
ANEXO I
Programa de Accesibilidad Electoral
Unidad Ejecutora: Dirección Nacional Electoral
Objetivo General:
Incorporar a la normativa electoral nacional previsiones que faciliten el derecho al sufragio de personas con capacidades diferentes.
Actividades:
Relevar las obligaciones asumidas por la República Argentina en materia de integración de personas con discapacidad.
Identificar dificultades específicas que impiden o dificultan el sufragio a diferentes colectivos con discapacidades.
Determinar las posibles soluciones a cada problemática detectada y evaluar, con las jurisdicciones que corresponda, su aplicabilidad.
Diseñar un cronograma de incorporación de las soluciones aplicables.
Proyectar las normas para incorporar las soluciones escogidas.
Recabar la opinión de los sectores científicos y sociales interesados.
Identificar los recursos y actores involucrados en la implementación de las acciones que deban llevarse adelante. Ej. Partidos Políticos, Justicia Electoral, Administración Educativa, Ministerio de Desarrollo Social,
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas.
Generar un ámbito plural para el seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad.
820 “2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO”
BUENOS AIRES, 17 de Mayo de 2006
VISTO el Expediente N° S02:0006696/2006, del registro de este Ministerio, el Decreto Nº 258 del 24 de junio de 2003 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en el Visto se encomienda al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al gobierno político interno y en particular entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral.
Que la República Argentina ha ratificado con fecha 10 de enero de 2001 la “Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad” (1999).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL tiene como funciones colaborar con el suscripto en el cumplimiento de las funciones en materia electoral.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el 17 de la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
“2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO”
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, el PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD ELECTORAL cuyo Objetivo y Acciones se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Facúltase al DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL a disponer lo necesario para la puesta en funcionamiento del Programa creado en el ARTÍCULO 1° de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cont. Aníbal D. FERNANDEZ
MINISTRO DEL INTERIOR
RESOLUCION NUMERO 820
ANEXO I
Programa de Accesibilidad Electoral
Unidad Ejecutora: Dirección Nacional Electoral
Objetivo General:
Incorporar a la normativa electoral nacional previsiones que faciliten el derecho al sufragio de personas con capacidades diferentes.
Actividades:
Relevar las obligaciones asumidas por la República Argentina en materia de integración de personas con discapacidad.
Identificar dificultades específicas que impiden o dificultan el sufragio a diferentes colectivos con discapacidades.
Determinar las posibles soluciones a cada problemática detectada y evaluar, con las jurisdicciones que corresponda, su aplicabilidad.
Diseñar un cronograma de incorporación de las soluciones aplicables.
Proyectar las normas para incorporar las soluciones escogidas.
Recabar la opinión de los sectores científicos y sociales interesados.
Identificar los recursos y actores involucrados en la implementación de las acciones que deban llevarse adelante. Ej. Partidos Políticos, Justicia Electoral, Administración Educativa, Ministerio de Desarrollo Social,
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas.
Generar un ámbito plural para el seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad.
sábado, 8 de enero de 2011
Beneficios para discapacitados
Beneficios para DISCAPACITADOS
Fuente: http://webdga.ec.gba.gov.ar/html/discapacitados1.htm
Legislación Provincial
- Tramitación de Jubilaciones: jubilación ordinaria anticipada y por invalidez
- Tramitación de pases libres en empresas de transporte
- Asignaciones Familiares
- Exenciones impositivas
Legislación Nacional
- Beneficiarios de la Prestación por desempleo: Asignación por hijo con Discapacidad
- Impuestos en la adquisición de automotores para discapacitados
- Beneficios en la cobertura de Obras Sociales
- Productos y Servicios: Servicio 125/126
Links relacionados para mayor información
www.trabajo.gba.gov.ar/informacion/seclas.htm
http://www.ips.gba.gov.ar/beneficios/sociales.htm
http://www.cilsa.org.ar/
http://www.discapacitados.org.ar/
www.ioma.gba.gov.ar/discapacidad.php
http://www.trabajo.gob.ar/discapacidad/
www.me.gov.ar/efeme/discapacidad/index.html
http://www.utradi.org.ar/
LEGISLACIÓN PROVINCIAL
Tramitación de Jubilaciones
Jubilación por Invalidez
Según el Decreto Nº 9650/80 y la Ley Nº 10593/87, tendrán derecho a la jubilación por invalidez, independientemente de la edad y antigüedad en el servicio, los afiliados que se incapaciten física y/o psíquicamente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes laborales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación de empleo.
Jubilación ordinaria anticipada:
Los agentes discapacitados tendrán derecho a la jubilación ordinaria cuando acrediten cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) años de servicios con aportes en uno o más regímenes jubilatorios de los comprendidos en el sistema de reciprocidad, siempre que su discapacidad existiera al inicio de la relación de empleo.
Tramitación de pases libres en empresas de transporte
La Dirección de Transporte Provincial otorga a las personas discapacitadas pases libres para líneas de transporte urbano e interurbano. El pase libre será extensivo para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que ésta no se conduzca independientemente. El beneficio de gratuidad establecido se aplicará siempre sin importar el motivo del viaje. El Decreto Nº 2744/04 establece los requisitos para tramitar el pase libre en la Dirección Provincial de Transporte.
Asignaciones Familiares
A través del Decreto Nº 2299, en su artículo 2º Inciso b), se detallan los montos vigentes para el pago de Asignación por hijo con discapacidad. Los montos son: la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) para los trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200); la suma de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) para los que perciban remuneraciones desde PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) e inferiores a PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800); y la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) para los que perciban remuneraciones desde PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).
Exenciones impositivas
• Impuesto Automotor: El Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires (Ley Nº 10.397) establece en su artículo nº 220 la exención del impuesto automotor destinado al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que requieran la utilización de un automotor.
• Impuesto a los Ingresos Brutos: El Código Fiscal en su artículo nº 180 establece que l os ingresos gravados de las personas discapacitadas, hasta el monto que anualmente determine la Ley Impositiva, estarán exentos del gravamen.
• Impuesto Inmobiliario: Beneficia a las Asociaciones Civiles y a las Fundaciones sin fines de lucro, que por su objeto (actividad desarrollada) es beneficiada con tal exención.
• Impuesto a los Sellos: Beneficia a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro que por su actividad (objeto) están exentas del pago.
LEGISLACIÓN NACIONAL
Beneficiarios de la Prestación por desempleo
Asignación por hijo con Discapacidad
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual por cada hijo discapacitado, sin límite de edad, que se encuentre a cargo del beneficiario de la Prestación por Desempleo.
Se encuentra en vigencia a partir del 1º de Octubre de 1996 (conforme art. 6º, inciso b de la Ley Nº 24.714).
Son beneficiarios de la asignación por hijo con discapacidad:
Los desempleados que al momento de iniciar el trámite de la Prestación por Desempleo acrediten el derecho a la percepción de la asignación por hijo con discapacidad con el respaldo de la documentación probatoria pertinente o certificación del último empleador.
Los desempleados que al momento de iniciar el trámite de la Prestación por Desempleo gestionen ante ANSES la autorización por discapacidad y la misma resulte procedente.
Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo que durante la vigencia de la misma gestionen ante ANSES la autorización por discapacidad del hijo declarado al momento de iniciar el trámite por desempleo y esta última resultare procedente.
Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo que durante la vigencia de la misma y a la fecha de ocurrido el nacimiento hubiera percibido la asignación por prenatal y gestionen ante ANSES la autorización por discapacidad de ese hijo.
Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo a quienes se les hubiera suspendido la Prestación por Desempleo por causas que no le fueran imputables y el beneficio le fuera rehabilitado con posterioridad quedando pendientes asignaciones por hijo con discapacidad.
Quedan excluidos:
Los desempleados que no gocen de la Prestación por Desempleo.
Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo a quienes se les hubiera suspendido la Prestación por causas que le fueran imputables y el beneficio no le hubiera rehabilitado con posterioridad.
Impuestos en la adquisición de automotores para discapacitados
La persona discapacitada debe saber que se han dictado leyes de franquicias tributarias para la adquisición de automotores. La ley Nº 19.279 fue modificada por las leyes 22.499, 24.183 y 1313. Basta que una falta de movilidad le impida o dificulte el uso de transporte público para que pueda adquirir un automóvil propio con los siguientes beneficios:
Una contribución del Estado para adquirir un vehículo de industria nacional que no superará el 50% del precio de contado de venta al público del automóvil estándar sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación.
Igual al punto anterior, con exención de los gravámenes que recaigan sobre la unidad adquirida establecidos por la ley de impuestos internos y al valor agregado.
Adquisición de un automóvil de origen extranjero modelo estándar, sin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios. La autoridad de aplicación podrá autorizar la importación para consumo de los comandos de adaptación necesarios para incorporarlos a un auto de producción nacional. En ambos casos las importaciones estarán exentas del pago de derechos de importación, de las tasas de estadísticas y por el servicio portuario, y de los impuestos internos y al valor agregado.
Requisitos:
Médicos : concluyen con una junta médica para determinar si el peticionante está en condiciones de solicitar la franquicia.
Impositivos:
- Acreditar a la fecha de la solicitud mediante depósito bancario tenencia accionaria, tenencia de títulos o tenencia de bienes de fácil realización un importe similar al del valor del vehículo que pretende adquirir más los gastos previos a su efectiva utilización.
- Haber tenido la persona discapacitada o su grupo familiar durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud ingresos mensuales no inferiores al 5% del valor del auto a adquirir.
Beneficios en la cobertura de Obras Sociales
La Ley Nº 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.
Productos y Servicios
El Servicio 125 / 126:
A través de este Servicio de Intermediación se pueden realizar comunicaciones entre personas oyentes y personas hipoacúsicas e impedidas del habla.
Estas comunicaciones se llevan a cabo mediante un operador que cumple el rol de intermediario, traduciendo los mensajes del lenguaje oral al escrito y viceversa.
Para acceder a este servicio las personas hipoacúsicas e impedidas del habla deben marcar 126 y las personas oyentes el 125, ambos serán atendidos por un representante de Telefónica.
La persona que se comunica con el 125 (oyente) lo puede hacer desde cualquier teléfono convencional, mientras que las personas que se comuniquen con el 126 (HIH) deben realizar la llamada desde un teléfono especialmente equipado con teclado y visor que le permitirá escribir lo que desea comunicar.
El acceso al servicio es gratuito, no tiene costos adicionales, solo se factura el tiempo que dure la comunicación realizada. Funciona las 24 horas, todos los días del año.
Fuente: http://webdga.ec.gba.gov.ar/html/discapacitados1.htm
Legislación Provincial
- Tramitación de Jubilaciones: jubilación ordinaria anticipada y por invalidez
- Tramitación de pases libres en empresas de transporte
- Asignaciones Familiares
- Exenciones impositivas
Legislación Nacional
- Beneficiarios de la Prestación por desempleo: Asignación por hijo con Discapacidad
- Impuestos en la adquisición de automotores para discapacitados
- Beneficios en la cobertura de Obras Sociales
- Productos y Servicios: Servicio 125/126
Links relacionados para mayor información
www.trabajo.gba.gov.ar/informacion/seclas.htm
http://www.ips.gba.gov.ar/beneficios/sociales.htm
http://www.cilsa.org.ar/
http://www.discapacitados.org.ar/
www.ioma.gba.gov.ar/discapacidad.php
http://www.trabajo.gob.ar/discapacidad/
www.me.gov.ar/efeme/discapacidad/index.html
http://www.utradi.org.ar/
LEGISLACIÓN PROVINCIAL
Tramitación de Jubilaciones
Jubilación por Invalidez
Según el Decreto Nº 9650/80 y la Ley Nº 10593/87, tendrán derecho a la jubilación por invalidez, independientemente de la edad y antigüedad en el servicio, los afiliados que se incapaciten física y/o psíquicamente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes laborales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación de empleo.
Jubilación ordinaria anticipada:
Los agentes discapacitados tendrán derecho a la jubilación ordinaria cuando acrediten cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) años de servicios con aportes en uno o más regímenes jubilatorios de los comprendidos en el sistema de reciprocidad, siempre que su discapacidad existiera al inicio de la relación de empleo.
Tramitación de pases libres en empresas de transporte
La Dirección de Transporte Provincial otorga a las personas discapacitadas pases libres para líneas de transporte urbano e interurbano. El pase libre será extensivo para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que ésta no se conduzca independientemente. El beneficio de gratuidad establecido se aplicará siempre sin importar el motivo del viaje. El Decreto Nº 2744/04 establece los requisitos para tramitar el pase libre en la Dirección Provincial de Transporte.
Asignaciones Familiares
A través del Decreto Nº 2299, en su artículo 2º Inciso b), se detallan los montos vigentes para el pago de Asignación por hijo con discapacidad. Los montos son: la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) para los trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200); la suma de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) para los que perciban remuneraciones desde PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) e inferiores a PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800); y la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) para los que perciban remuneraciones desde PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).
Exenciones impositivas
• Impuesto Automotor: El Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires (Ley Nº 10.397) establece en su artículo nº 220 la exención del impuesto automotor destinado al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que requieran la utilización de un automotor.
• Impuesto a los Ingresos Brutos: El Código Fiscal en su artículo nº 180 establece que l os ingresos gravados de las personas discapacitadas, hasta el monto que anualmente determine la Ley Impositiva, estarán exentos del gravamen.
• Impuesto Inmobiliario: Beneficia a las Asociaciones Civiles y a las Fundaciones sin fines de lucro, que por su objeto (actividad desarrollada) es beneficiada con tal exención.
• Impuesto a los Sellos: Beneficia a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro que por su actividad (objeto) están exentas del pago.
LEGISLACIÓN NACIONAL
Beneficiarios de la Prestación por desempleo
Asignación por hijo con Discapacidad
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual por cada hijo discapacitado, sin límite de edad, que se encuentre a cargo del beneficiario de la Prestación por Desempleo.
Se encuentra en vigencia a partir del 1º de Octubre de 1996 (conforme art. 6º, inciso b de la Ley Nº 24.714).
Son beneficiarios de la asignación por hijo con discapacidad:
Los desempleados que al momento de iniciar el trámite de la Prestación por Desempleo acrediten el derecho a la percepción de la asignación por hijo con discapacidad con el respaldo de la documentación probatoria pertinente o certificación del último empleador.
Los desempleados que al momento de iniciar el trámite de la Prestación por Desempleo gestionen ante ANSES la autorización por discapacidad y la misma resulte procedente.
Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo que durante la vigencia de la misma gestionen ante ANSES la autorización por discapacidad del hijo declarado al momento de iniciar el trámite por desempleo y esta última resultare procedente.
Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo que durante la vigencia de la misma y a la fecha de ocurrido el nacimiento hubiera percibido la asignación por prenatal y gestionen ante ANSES la autorización por discapacidad de ese hijo.
Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo a quienes se les hubiera suspendido la Prestación por Desempleo por causas que no le fueran imputables y el beneficio le fuera rehabilitado con posterioridad quedando pendientes asignaciones por hijo con discapacidad.
Quedan excluidos:
Los desempleados que no gocen de la Prestación por Desempleo.
Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo a quienes se les hubiera suspendido la Prestación por causas que le fueran imputables y el beneficio no le hubiera rehabilitado con posterioridad.
Impuestos en la adquisición de automotores para discapacitados
La persona discapacitada debe saber que se han dictado leyes de franquicias tributarias para la adquisición de automotores. La ley Nº 19.279 fue modificada por las leyes 22.499, 24.183 y 1313. Basta que una falta de movilidad le impida o dificulte el uso de transporte público para que pueda adquirir un automóvil propio con los siguientes beneficios:
Una contribución del Estado para adquirir un vehículo de industria nacional que no superará el 50% del precio de contado de venta al público del automóvil estándar sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación.
Igual al punto anterior, con exención de los gravámenes que recaigan sobre la unidad adquirida establecidos por la ley de impuestos internos y al valor agregado.
Adquisición de un automóvil de origen extranjero modelo estándar, sin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios. La autoridad de aplicación podrá autorizar la importación para consumo de los comandos de adaptación necesarios para incorporarlos a un auto de producción nacional. En ambos casos las importaciones estarán exentas del pago de derechos de importación, de las tasas de estadísticas y por el servicio portuario, y de los impuestos internos y al valor agregado.
Requisitos:
Médicos : concluyen con una junta médica para determinar si el peticionante está en condiciones de solicitar la franquicia.
Impositivos:
- Acreditar a la fecha de la solicitud mediante depósito bancario tenencia accionaria, tenencia de títulos o tenencia de bienes de fácil realización un importe similar al del valor del vehículo que pretende adquirir más los gastos previos a su efectiva utilización.
- Haber tenido la persona discapacitada o su grupo familiar durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud ingresos mensuales no inferiores al 5% del valor del auto a adquirir.
Beneficios en la cobertura de Obras Sociales
La Ley Nº 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.
Productos y Servicios
El Servicio 125 / 126:
A través de este Servicio de Intermediación se pueden realizar comunicaciones entre personas oyentes y personas hipoacúsicas e impedidas del habla.
Estas comunicaciones se llevan a cabo mediante un operador que cumple el rol de intermediario, traduciendo los mensajes del lenguaje oral al escrito y viceversa.
Para acceder a este servicio las personas hipoacúsicas e impedidas del habla deben marcar 126 y las personas oyentes el 125, ambos serán atendidos por un representante de Telefónica.
La persona que se comunica con el 125 (oyente) lo puede hacer desde cualquier teléfono convencional, mientras que las personas que se comuniquen con el 126 (HIH) deben realizar la llamada desde un teléfono especialmente equipado con teclado y visor que le permitirá escribir lo que desea comunicar.
El acceso al servicio es gratuito, no tiene costos adicionales, solo se factura el tiempo que dure la comunicación realizada. Funciona las 24 horas, todos los días del año.
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Beneficios para discapacitados
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