martes, 31 de diciembre de 2013

Reserva de espacio para estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad

Reserva de espacio para estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad

Permite que las personas con discapacidad motora permanente en los miembros inferiores que manejan un auto, o sus familiares directos convivientes, encargados de su traslado, cuenten con un lugar exclusivo para estacionar el auto frente a su domicilio. La reserva se otorga en el lugar más próximo a éste, con una distancia máxima de cien metros. 

Requisitos

Debe presentarse la siguiente documentación:

Personas que manejan su propio vehículo:

Certificado de discapacidad (art. 3 ley 22431), a través del cual quede comprobado el tipo y grado de discapacidad
Certificado de uso del símbolo internacional de acceso (art. 12 decreto 4479, reglamentario de la ley 19279)
Certificado de domicilio expedido por Policía Federal Argentina
Licencia de conducir expedida por GCABA
Recibo de patente del vehículo o exención
Título de propiedad del vehículo
Documento de identidad
Personas que son transportadas:

Certificado de discapacidad (art. 3 ley 22431), a través del cual quede comprobado el tipo y grado de discapacidad
Certificado de uso por parte del beneficiario del símbolo internacional de acceso (art. 12 decreto 4479, reglamentario de la ley 19279)
Certificado de domicilio del conductor y del beneficiario expedido por Policía Federal Argentina
Licencia de conducir expedida por GCBA
Recibo de patente del vehículo o exención
Título de propiedad del vehículo a nombre del conductor o del beneficiario
Documentos de identidad de conductor y beneficiario
Documentos que acrediten el vínculo entre el conductor y el beneficiario:
Certificado de Domicilio expedido por la Policía Federal que coincida con el domicilio del DNI del beneficiario.
La Partida de Nacimiento acreditando el vínculo de hijo.
Libreta de Casamiento acreditando el vínculo de cónyuge.
TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN PRESENTARSE EN ORIGINAL Y FOTOCOPIA.

Pasos para realizar el trámite

1
Enteráte dónde y en qué horario pude realizarse

Dirección General de Tránsito,  Pasaje Carabelas 286, de 9:30 a 13:00 hs. o en las Sedes Comunales correspondiente a su domicilio.

2
Tené en cuenta quién puede efectuarlo

La reserva de estacionamiento pueden tramitarla sólo personas que tengan deficiencia motora permanente en los miembros inferiores y manifiesta dificultad de traslado. Esta reserva puede ser para aquellas personas con dicha discapacidad que conduzcan vehículos o para sus familiares directos que vivan en el mismo domicilio y sean los encargados de trasladarlos. El trámite no es personal, puede realizarlo cualquier persona presentando toda la documentación.

Más información

Renovación de la reserva por vencimiento

La reserva de espacio vence junto con la licencia de conducir o con el certificado de discapacidad (rige el que primero venza). Dentro del mes posterior a su vencimiento, para renovar la reserva debe presentarse:

Nota solicitando renovación de reserva
Original y fotocopia de licencia
Original y fotocopia del certificado de discapacidad.
Renovación por cambio de dominio

En este caso, para realizar la renovación de la reserva debe presentarse:

Nota solicitando el cambio de dominio.
Original y fotocopia de título de propiedad
Retiro de la reserva

En caso de fallecimiento del beneficiario de la reserva debe presentarse:

Nota de familiar solicitando el retiro de la reserva
Documentación que acredite el vínculo
Partida de defunción
ORGANISMO RESPONSABLE

Dirección General de Tránsito

Dirección: Carabelas 286

Horarios de atención: Lunes a viernes de 9:30 a 13:00 hs.

Tel.: 4323-8000

E-mail: dgtransito@buenosaires.gov.ar

martes, 17 de diciembre de 2013

Pasaje Gratuito para Discapacitado

lunes, 18 de noviembre de 2013

¿Existe algún beneficio en el transporte para personas con discapacidad?


¿Existe algún beneficio en el transporte para personas con discapacidad?

Sí, las personas con discapacidad pueden viajar en forma gratuita en los servicios controlados por el Estado Nacional. Ello incluye a los servicios de colectivos urbanos y ferroviarios que ingresan desde la Provincia de Buenos Aires a la Ciudad de Buenos Aires y a los servicios de ómnibus de larga distancia que transitan por más de una provincia (interprovinciales).



¿Cómo se tramita este beneficio?

En los servicios urbanos, se debe presentar el certificado de discapacidad y el documento de identidad al momento de ascender al vehículo. En los servicios de larga distancia, la solicitud debe hacerla el titular del certificado, con la documentación indicada, por lo menos 48 horas antes de la fecha prevista para el viaje.

¿Es necesario viajar con la documentación?

Sí, siempre debe portarse el certificado de discapacidad y el documento de identidad.
¿La documentación tiene que ser original?

El documento de identidad debe presentarse siempre en original. Puede utilizarse para viajar una fotocopia legalizada del certificado de discapacidad.

¿Dónde puedo hacer legalizar la fotocopia del certificado de discapacidad?

La fotocopia del certificado de discapacidad pueden legalizarse en:
Secretaría de Transporte: Paseo Colón 135 Primer Piso Of. 103, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario de 10.00 a 16.00 hs.
Teléfono 4349-7133 // 4349-7135 // 4349-7137
CONADIS: Julio A. Roca 782 piso 4º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Puedo viajar con acompañante?

Sí, siempre que el certificado prevea tal posibilidad, el beneficiario podrá requerir su pasaje y el de su acompañante. En el caso de los servicios de larga distancia, al tramitarse el pasaje deberán informarse los datos del acompañante y exhibirse su documento de identidad.
Las personas no videntes ¿pueden viajar con su perro guía?

Sí, para hacerlo deberán tramitar la credencial identificatoria del animal ante la Secretaría de Transporte, presentando certificados que acrediten su adiestramiento, su estado de salud y la aplicación de la vacuna antirrábica. Se admitirá sólo un perro guía por vehículo y deberá viajar con bozal y de forma tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes pasajeros.

Accesibilidad en los medios de transporte


Además de estar previsto el beneficio en la tarifa (accesibilidad económica del transporte), también se ha contemplado la accesibilidad física. Este concepto incluye las adaptaciones que los vehículos deben presentar para facilitar el ascenso, ubicación, viaje y descenso de personas con movilidad y/o comunicación reducida.

Al respecto, el transporte urbano cuenta en la actualidad con una flota compuesta en más de un 90 % por vehículos accesibles, bajo las especificaciones técnicas del Decreto Nº 914/97

martes, 12 de noviembre de 2013

Televisión Digital Abierta (TDA)



Para poder ver la Televisión Digital Abierta (TDA) es necesario contar con un equipo receptor de la señal digital.

El Estado Nacional, a través del Plan Operativo de Acceso "Mi TV Digital", está trabajando para que todos los argentinos tengan igualdad de oportunidades en el acceso a TDA libre y gratuita.



Esta es una política pública definida y ejecutada por el Gobierno Nacional por medio de la cual se desarrollan acciones para procurar el acceso al equipo receptor y la antena externa, ambos dispositivos necesario para ver la Televisión Digital Terrestre (TDT), sin costo para aquellos ciudadanos e instituciones que presentan riesgos en las posibilidades de acceso durante el proceso de transición tecnológica.

La TDA se puede sintonizar a través de un tele con el decodificador conectado, de los nuevos televisores con sintonizador digital incorporado y también por medio de equipos móviles, como GPS, celulares, notebooks, tv portátiles, tablets y sintonizadores, que tienen el tamaño de un "pen drive" y pueden ser utilizados tanto en PCs de escritorios como en PC portátiles dentro del área de cobertura. Las tablets que sintonizan TDA cuentan con sistema operativo Android 2.2 y pantalla táctil de siete pulgadas.

Plan Operativo de Acceso "Mi TV Digital"

El Estado Nacional, a través del Plan Operativo de Acceso "Mi TV Digital", está trabajando para brindarle a los argentinos igualdad de oportunidades en el acceso a la TV Digital Abierta (TDA), que es libre y gratuita.

Esta es una política pública definida y ejecutada por el Gobierno Nacional en la que se desarrollan acciones para procurar el acceso al decodificador para disfrutar de la TDA, el cual es sin costo para aquellos ciudadanos e instituciones que presenten riesgos de exclusión durante el proceso de transición tecnológica.

La distribución de receptores está sujeta al avance de las obras de infraestructura que el Gobierno Nacional está llevando adelante para expandir el área de cobertura de la señal de TDA.


Los destinatarios del Plan Operativo de Acceso, son:
Establecimientos estatales que tengan por finalidad y/o función el desarrollo de actividades sociales, culturales, educativas y/o de promoción de contenidos audiovisuales.
Organizaciones sociales, asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones o cooperativas, que tengan por objeto el desarrollo de actividades sociales, culturales, educativas y/o de promoción de contenidos audiovisuales.
Hogares: Titulares de alguna de las siguientes condiciones:

1. Pensiones no contributivas: pensión a la vejez (mayores de 70 años, madres de 7 o más hijos, invalidez/ discapacidad- personas que presenten 76% o más)
2. Asignación Universal por Hijo (AUH).
3. Jubilaciones y/o pensiones con haberes mínimos nacionales y/o provinciales.
4. Beneficiarios de Planes sociales de algún tipo que se encuentren contemplados en alguno de los padrones de los organismos gubernamentales.
5. Aquellos integrantes de hogares en situación de vulnerabilidad
que no se encuentren contemplados en las nombradas categorías. Los mismos podrán realizar una solicitud complementaria, acompañada con la documentación respaldatoria correspondiente en las oficinas del Correo Argentino más cercanas a su domicilio, siguiendo los mismos pasos de solicitud que el resto de los interesados.
Vejez: Se regula por la Ley Nº 13.478 y su Decreto Reglamentario Nº 582/03. Invalidez/Discapacidad: se regula mediante la Ley Nº 18.910, Decreto Reglamentario Nº 432/97. Madres: Se regula por la Ley Nº 23.746, Decreto Reglamentario Nº 2360/90.

Bajar formularios para imprimir en www.mitvdigital.gob.ar

Para los ciudadanos que no esten contemplados dentro de este Plan, los equipos receptores pueden ser adquiridos en los comercios más importantes del país. Puntos de Venta

Por dudas y consultas podés llamar gratis desde cualquier punto del pais al 0800-888-6488, todos los dias 9.00 a 21.00hs, incluido sábados, domingos y feriados.

viernes, 1 de noviembre de 2013

Pensiones no Contributivas, Preguntas Frecuentes

Pensiones no Contributivas, Preguntas Frecuentes




¿Cuáles son los requisitos para tramitar una pensión?

Hay tres tipos de pensiones:
Pensión por vejez, Invalidez, Madres de 7 o más hijos.

¿Cómo se determina si corresponde el otorgamiento de una pensión?

Para determinar la posibilidad de otorgamiento se tiene en cuenta el lugar de residencia, la situación familiar, social y económica del solicitante, hijos y familiares convivientes.

¿Todas las pensiones no contributivas son vitalicias?

Las pensiones a la Vejez, por Invalidez y por Madres de 7 o más hijos son vitalicias en tanto se mantengan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.

Las pensiones Graciables son otorgadas por 10 años y pueden ser prorrogadas por igual período. Los pensionados son notificados por correo de su obligación de presentar Declaración Jurada y documentación que acredite no encontrarse incurso en las incompatibilidades previstas por la Ley de Prórroga.

Una persona que percibe prestaciones de programas sociales y/o subsidios transitorios ¿puede acceder a una pensión no contributiva?

La normativa vigente no establece incompatibilidades con otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, sin embargo debe tenerse en cuenta las compatibilidades e incompatibilidades que establecen algunos programas para el caso de acordarse una Pensión No Contributiva.

¿Pueden iniciar trámites aquellas personas que tienen una pensión no contributiva provincial y/o municipal?

Las Pensiones No Contributivas nacionales son incompatibles con otro régimen No Contributivos nacional, provincial o municipal, como así también con todo régimen previsional o de retiro.

Aquellas personas que tengan una pensión Graciable Nacional ¿pueden tramitar una pensión No Contributiva nacional?

Sí, pueden iniciarla. En caso de otorgamiento se requerirá una Declaración Jurada manifestando la voluntad de dar de baja la pensión Graciable Nacional.

En los casos de matrimonio ¿se puede tramitar pensión a ambos cónyuges?

Cuando se trate de matrimonio, las pensiones No Contributivas a la Vejez, por Invalidez y por Madres de 7 o más hijos sólo pueden tramitarse a favor de uno de los cónyuges; salvo que éstos se encuentren divorciados, separados legalmente o de hecho.

¿Dónde se tramita?

Busque la sede de la Comisión Nacional de Pensiones más cercana a su domicilio haciendo

¿Cuánto tiempo demora en efectivizarse el beneficio?

Una vez finalizado el expediente, éste se envía al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para su aprobación final. Este proceso demora entre 8 y 12 meses. La persona será notificada en el momento del otorgamiento.

En el caso que haya pasado más tiempo del expresado, deberá comunicarse con el Centro de Atención Local (CAL) del Ministerio de Desarrollo Social más cercano a su domicilio.

¿Hay pensiones para madres solteras?

No. Hace un tiempo, la Provincia de Buenos Aires había lanzado una pensión para madres solteras, pero ésta fue absorbida por la Asignación Universal por hijo, dejando sin efecto ese beneficio.

¿Hay pensiones para diabéticos/personas con Lupus/Celíacos/Obesidad/HIV?

Si. Estas patologías son compatibles con la Pensión por invalidez, y efectivamente se pueden tramitar.

En el caso de las personas con diabetes, serán tomados los casos de TIPO I.  En el caso del Tipo II, dependerá de la evaluación del médico legista, quien deberá determinar si la enfermedad le acarrea un 76% de discapacidad.

Una vez otorgado el beneficio, ¿Se puede cobrar el beneficio en cajeros?

Si. El trámite se realiza personalmente en el CAP más cercano a su domicilio. Los beneficiarios deberán retirar un formulario para presentar ante las oficinas del Banco Provincia.

¿Qué beneficios adicionales tienen las pensiones?

Una vez otorgada la pensión, los beneficiarios contarán con la Obra Social “PROFE”. El monto se va actualizando a medida que se actualizan las jubilaciones ordinarias, dos veces al año, dispuestas por con Congreso de la Nación.

No contamos con información precisa sobre las prestaciones de la obra social.

¿Se paga retroactivo?

Si, pero no siempre. En el caso de serlo, el pago no será mayor a dos meses. Se abona desde el momento que la pensión fue resuelta favorablemente y por alguna razón administrativa del ANSES el beneficiario no pudo recibir el cheque de cobro a término.

¿Cómo puedo averiguar el estado de mi trámite?

El ANSES permite, ingresando su DNI, averiguar el estado del trámite.

¿Dónde realizar consultas sobre el estado de la tramitación?

Para consultas de estado comunicarse al CAL que le corresponde por domicilio, al 130 del ANSES –gratuito desde los celulares en todo el país.

¿Cómo puedo averiguar dónde y cuándo cobro?

A través de la página oficial del Anses,

Tengo una pensión por madre de 7 hijos. ¿Puedo cobrar la Asignación Universal / Ayuda Escolar?

No. La Pensión por madre de 7 hijos no es compatible con este beneficio.

En el momento de la tramitación, el solicitante renuncia (formalmente, firmando un documento) a este beneficio.

Mi hijo/a – tiene – tengo una pensión por por invalidez. ¿Puedo cobrar la Asignación Universal / Ayuda Escolar?

Si. Este trámite se inicia en el CAL más cercano a su domicilio. No en el ANSES.

Mi hijo/a tiene una pensión por invalidez y mi pareja trabaja en blanco. ¿Mi pareja puede cobrar el salario familiar por hijo discapacitado?

Si. El empleador debe pagar salario por hijo discapacitado, independientemente que este cuente o no con una pensión no contributiva.

Tengo una pensión no contributiva. ¿Qué sucede si comienzo a trabajar en blanco?

Como un deber de ciudadano, deberá dar de baja al beneficio. En el caso de no hacerlo, en el momento que el ANSES cruce la información entre las personas activas dentro del mercado laboral con los beneficiarios de las pensiones, dará de baja automáticamente al beneficio.

Me sacaron la pensión no contributiva porque comencé a trabajar en blanco, pero me despidieron. ¿Es posible seguir cobrando la pensión que ya tenía?

En estos casos la persona deberá volver a iniciar el trámite como si nunca la hubiese tenido.

PREGUNTAS FRECUENTES, PUNTUALES PARA CADA TIPO DE PENSIÓN

Pensión a la vejez

Pensión Por invalidez

Pensión por madres de 7 o más hijos

Comunicarse con el CAL correspondiente al domicilio.

viernes, 18 de octubre de 2013

PROCREAR Inscripción al próximo sorteo

PROCREAR: El 19/10 cierra la inscripción para participar del sorteo 130.000 Créditos.
Esta puede ser tu oportinidad, para cumplir tu sueño de tu casa propia, no la dejes pasar. 



http://procrear-anses-gov-ar.blogspot.com.ar/p/inscripci.html

viernes, 27 de septiembre de 2013

PROCREAR 130.000 créditos . http://procrear.anses.gob.ar


PROCREAR: 130.000 préstamos



Uno de estos créditos puede ser el tuyo.


Tu casa propia.
Anotate al próximo sorteo desde aqui

fuente: http://procrear.anses.gob.ar/

martes, 17 de septiembre de 2013

Proponen boletos de avión gratuitos para personas con discapacidad



Argentina: Proponen boletos de avión gratuitos para personas con discapacidad




(Aeronoticias).- La propuesta de una diputada argentina pretende que las personas con algún tipo de discapacidad física en su movilidad le permita acceder a boletos de aviones gratuitamente.

Según explicó la legisladora Olga Guzmán, del Movimiento Popular Neuquino, estas personas, al realizar su viaje en transporte terrestre, "(les) resulta duramente tedioso y prácticamente imposible de realizar", sobre todo considerando la extensión del país.

Para ello, la iniciativa también busca crear un "registro de personas con movilidad reducida" para tener una base de datos de quienes aquejan este problema y se les facilite el traslado vía carné personal de viaje.

lunes, 16 de septiembre de 2013

No necesitas tener dinero para que se defiendan tus Derechos

"No necesitas tener dinero para que se defiendan tus Derechos"

Toda persona de escasos recursos económicos tiene derecho a tener asesoramiento jurídico gratuito.

El art. 19 de la Ley 5.177 proclama "Defender gratuitamente a los pobres". Esta expresión también forma parte de la fórmula del juramento de ley que los abogados de la Provincia de Buenos Aires deben prestar en el acto de ingreso a la matrícula.



Es por ello que la mayoría de Colegios de Abogados y las Universidades Publicas, han contemplado el funcionamiento de consultorios Gratuitos, que brinda un servicio indispensable para la comunidad: respondiendo a las demandas jurídicas de los sectores de la sociedad en situaciones de extrema precariedad.

Este puede ser brindado por tres instituciones diferentes:
Por las Defensorías Oficiales, dependientes del Poder Judicial, y que en la mayoría de los casos se encuentran ubicadas en los mismos Palacios de Tribunales.
Por los Consultorios Jurídicos Gratuitos dependientes de los Colegios de Abogados, que se encuentran ubicados en sus mismos establecimientos (ver detalle).
Consultorios Jurídicos Gratuitos dependientes de las Universidades Públicas (ver detalle).
A modo de ejemplo se pueden mencionar los Consultorios dependientes de la UNLP. Dada la extensión de la ciudad, los mismos están dispersos por los distintos barrios periféricos.


• Guía de Consultorios Jurídicos Gratuitos dependientes de los Colegios de Abogados (COLPROBA)

Departamento Judicial de Azul
Consultorio jurídico gratuito del Colegio de Abogados de Azul

• Dirección: Av. Perón N º514 (Colegio de Abogados de Azul)
• Atención: Lunes a viernes, de 8:00 a 11:00 hs.
• Tel.: (02281) 424516
• Fax: (02281) 424447
• Web: colegioabogados.org.ar
• Abogado a cargo: Dr. Federico Garaicoechea

Delegación Olavarría
• Dirección: R. Fal Nº 2939 (Asociación de Abogados de Olavarría)
• Atención: Lunes a viernes, de 8:00 a 11:00 hs.
• Abogado a cargo: Dr. Santiago Guillermo Arrondo

Delegación Tandil
• Dirección: Yrigoyen Nº 644 - 1er Piso (Asociación de Abogados de Tandil)
• Atención: Lunes a viernes, de 8:00 a 11:00 hs.
• Abogado a cargo: Dra. María Paz Rigotti

Materia
Derecho Civil no patrimonial. No se atienden temas laborales, comerciales, daños y perjuicios, sucesiones, reclamos por reajuste de haberes.

Requisitos
No poseer bienes, a excepción de la vivienda única. Percibir ingresos inferiores a $1.000,00.


Departamento Judicial de Bahía Blanca
Consultorio jurídico gratuito del Colegio de Abogados de Bahía Blanca

• Dirección: Sarmiento Nº 26 PB (8000) Bahía Blanca
• Atención: Lunes de 9:00 a 12:00 hs., sólo para retirar designaciones. Martes, miércoles y jueves de 9 a 12:30 hs., atención de consultas.
• Modalidad de Atención: Se atiende por orden de llegada, no se reservan ni se dan turnos.
• Tel.: (0291) 4560135

Importante
Los días viernes se atienden consultas penales de víctimas o familiares de las víctimas también de 10:00 a 12:30 hs.

Colegio de Abogados y Procuradores de Bahía Blanca
• Dirección: Sarmiento N° 54
• Tel.: (0291) 4551750
• Email: cabb@bvconline.com.ar


Departamento Judicial de Dolores
Consultorio jurídico gratuito del Colegio de Abogados de Dolores

• Dirección: Belgrano 160 (7100) Dolores
• Tel.: (02245) 441592
• Email: colabdol@fairweb.com.ar

No posee una oficina especifica por falta de infraestructura, derivan los casos a la Defensoría Oficial, y en el caso de ser necesario se sortea un profesional con mas de 3 años en la matricula, el que brindara su asesoramiento gratuito para los casos no patrimoniales, ni penales.


Departamento Judicial de Junín
Consultorio jurídico gratuito del Colegio de Abogados de Junín

• Dirección: Mitre Nº 83
• Atención: Miércoles de 9:00 a 12:00 hs.
• Tel.: (02362) 424010
• Web: cadjj.org.ar

Requisitos
Asistir con el DNI. Se estudia el caso y se evalúa su aceptación, en ese caso se sortea un Abogado de la matrícula para su atención y seguimiento.


Departamento Judicial de La Matanza
Consultorio jurídico gratuito del Colegio de Abogados de La Matanza

• Dirección: Villegas Nº 2008 (esquina Ombú)
• Atención: Martes y jueves de 14:00 a 17:30 hs.
• Tel.: (011) 4482-0068
• Fax: (011) 4484-9887
• Web: colegiolamatanza.com.ar
• Email: pjgcalm@colegiolamatanza.com.ar
• Directora: Dra. Rosa Angela Fazio

Materia
Tenencia, Alimentos, Régimen de Visitas, Exclusión del Hogar, Violencia Doméstica. Sin Turno.


Departamento Judicial de La Plata
Consultorio jurídico gratuito del Colegio de Abogados de La Plata

• Dirección: 13 Nº 831 1er Piso
• Atención: Lunes a viernes de 8:00 a 13:00 hs.
• Tel.: (0221) 513-2216
• Web: calp.org.ar
• Email: consultorio@calp.org.ar
• Presidente de la Comisión de Consultorio Jurídico: Dr. Martín Lasarte


Departamento Judicial de Lomas de Zamora
Consultorio jurídico gratuito del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

• Dirección: Larroque Nº 2360
• Atención: Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hs.
• Tel.: (011) 4248-8076
• Web: calz.org.ar
• Directora: Dra. Dora Patricia Álvarez

Cuenta con un plantel de abogados y Asistentes Sociales.


Departamento Judicial de Mar del Plata
Consultorio jurídico gratuito del Colegio de Abogados de Mar del Plata

• Dirección: Alte. Brown Nº 1958 (B7600FTZ) Mar del Plata
• Atención: Lunes a viernes de 9:00 a 12:00 hs.
• Tel./Fax: (0223) 495-8569 / 493-9513 / 491-7987 / 493-6609
• Web: camdp.org.ar

Materia
Se atienden consultas en general. Los días jueves se atienden consultas de Jubilaciones y Pensiones.


Departamento Judicial de Mercedes
Consultorio jurídico gratuito del Colegio de Abogados de Mercedes

• Dirección: 24 Nº 705 2do Piso
• Atención: Lunes a viernes de 9:00 a 11:00 hs.
• Tel.: (02324) 426700 / 4277910
• Web: camercedes.org.ar

Materia
Sólo para casos de familia exceptuando divorcios y causas de contenido patrimonial. Los casos de violencia son derivados al Centro de Asistencia a la Victima sito en calle 26 esquina 37, teléfono (02324) 433080.


Departamento Judicial de Morón
Consultorio jurídico gratuito del Colegio de Abogados de Morón

• Dirección: San Martín Nº 350
• Atención: Lunes a viernes de 14:00 a 18:00 hs. Presentarse con DNI.
• Tel.: (011) 4629-0404
• Fax: (011) 4628-8641
• Web: camoron.org.ar

Materia
Consultas por: Tenencia de Menores, Cuota de Alimentos, Régimen de Visitas.

Requisitos
Vivir en el Depto. Judicial de Morón, estar reconocido por el padre, ser menor de 18 años. En caso de que los padres sean menores de edad, deberán ser acompañados por un mayor con su D.N.I.


Defensoría del Niño
El Colegio de Abogados de Morón, brinda además un servicio de Asesoramiento Jurídico Gratuito en casos de vulneración de los Derechos de niñas, niños y adolescentes.
• Dirección: San Martín Nº 350
• Atención: Martes y jueves de 14:00 a 18:00 hs.


• Por vulneración de los Derechos del Niño
Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de Niños/as y Adolescentes. Presentarse según corresponda en:

"SANA" Morón Centro: UGC 1 García Silva 921- Tel.: 4628- 0194 / 0194. Lunes a viernes 9:00 a 14:00 hs. (Para barrios Sta. Laura, Aguero, Los Olivos, Gaona, Morón Centro, Se atiende también en UGC 2,4,7 para Haedo, Castelar Centro, Sere, Alto Castelar y Villa Sarmiento)

"SANA" Morón Sur: U.G.C 6 Baradero 1350 - Tel.: 4697-0529 / 9573. Martes, miércoles, y viernes 9:00 a 14:00 hs. (Para barrios SanFrancisco, Texalar, Manzanar, Blanco, 20 de Junio, Belgrano,San José, Ibañez y Merlo Gomez)

"SANA" Castelar Sur: U.G.C 5 Williams Morris 3520 - Tel.: 4692-5077 / 5077 / 4635. Lunes a viernes 9:00 a 14:00 hs. (Para Barrios: San Juan, Marina y Sta. Rosa)

"SANA" Palomar: UGC 3 Cacique Coliqueo 644 - Tel.: 4469-2608 / 2608. Miércoles 9:00 a 12:00 hs. (Para barrios Palomar y C.Gardel)


• Por situaciones de Violencia
Se derivan al Centro Municipal "Vivir sin Violencia", brinda asesoramiento jurídico y asistencia psicológica gratuita a mujeres mayores de 14 años que atraviesan situaciones de violencia de diferentes tipos: física, emocional, sexual, económica y social. Mendoza 289, Morón (Lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hs.) - Tel.: 0800-345-68537 / 0800-345-68537.
A su vez, pueden denunciar en:
Comisaría de la Mujer Morón: García Silva Nº 923, Morón - Tel.: 4629-6150 / 6171.
Comisaría de la Mujer Ituzaingó: Los Pozos Nº 103, Ituzaingó.


• Por Delitos sexuales
En casos de violación, las víctimas pueden acercarse a la Comisaría de la Mujer. Dicho organismo provincial recibe las denuncias y brinda la primera contención por parte del equipo de psicólogas o concurrir directamente al Hospital Municipal, donde será atendida por el servicio de tocoginecología, las 24 hs.
Hospital Municipal Morón: Monte Nº 848 - Tel.: 4629-1164 / 1165.
Comisaría de la Mujer Morón: García Silva Nº 923 - Tel.: 4629-6150 / 6171.
Comisaría de la Mujer Ituzaingó: Los Pozos Nº 103 Ituzaingó - Tel.: 4629-2200 / 2200.


• Adicciones
Centro Provincial de Atención a Adicciones
Morón: Carlos Pellegrini Nº 596 - Tel.: 4489-3434 / 3434.
Ituzaingó: Alvear Nº 1747 - Te:l: 4458-2612 / 2612.


• Asesoramiento en temas de familia
Casa de Justicia Ituzaingó: Brandsen Nº 1142 - Tel.: 4661-2747 / 2747 - Lunes a viernes 8:00 a 14:00 hs.
Casa de Justicia Merlo: Juncal Nº 666 -Tel.: (0220) 4823113 / (0220) 4823113 - Lunes a viernes 7:30 a 13:30 hs

Consultas por Divorcios, Filiación o Exclusión del Hogar
Dirigirse a la Defensoría de Pobres y Ausente, Sucre Nº 204, Morón.

Consultas por Temas Penales
Adultos: Dirigirse a la Defensoría Penal: Alte. Brown Nº1432, Morón.
Juveniles: Dirigirse al Centro de Referencia: Uruguay Nº 195, Morón - Tel.: 4489-0401 / 0401.

Consults por Temas Laborales
Dirigirse a la Subsecretaria de Trabajo: San Martín Nº 263, Morón, o tratar con abogado particular.


Departamento Judicial de Pergamino
Consultorio jurídico gratuito del Colegio de Abogados de Pergamino

• Dirección: Rivadavia Nº 318 (2700) Pergamino
• Tel.: (02477) 422059. Central int. 101. Fax int. 102.
• Email: capabog@gmail.com
• Web: webcap.com.ar

Materia
Consultorios Jurídicos para Menores: Int. 107, lunes y viernes de 10:00 a 12:00 hs.
Consultorios Jurídicos para Mayores: Int. 107, martes y jueves de 10:00 a 12:00 hs.


Departamento Judicial de Quilmes
Consultorio jurídico gratuito del Colegio de Abogados de Quilmes

• Dirección: Alvear Nº 414 (1878) Quilmes
• Atención: Lunes a viernes, sacando turno antes de las 8:00 hs.
• Tel.: (011) 4257-3533
• Web: caq.org.ar

Materia
Solamente casos de familia. Los casos de violencia son derivados al Juzgado Penal, centro de Asistencia a la Víctima, en calle San Martin eentre Olavaria y Humberto Pino, hasta las 19:00 hs.


Departamento Judicial de San Isidro
Consultorio jurídico gratuito del Colegio de Abogados de San Isidro

• Dirección: Acassuso Nº 426
• Atención: En forma personal de martes a viernes de 8:00 a 12:00 hs. Se entregan 10 números, concurrir temprano.
• Tel.: (011) 4743-5720, int. 246
• Email: consultorio@casi.com.ar
• Web: casi.com.ar
• Directora: Dra. Marta Ricci de Álvarez

Materia
Derecho de Familia, sin contenido patrimonial, tales como: Tenencia, Alimentos, Régimen de Visitas, Tutelas, Violencia familiar, Divorcios contradictorios relacionados con violencia familiar, Filiaciones.


Departamento Judicial de San Martín
Consultorio jurídico gratuito del Colegio de Abogados de San Martín

• Dirección: Belgrano Nº 4359
• Atención: Lunes, Miércoles y viernes de 8:00 a 12:00 hs. Se dan turnos al comenzar el horario.
• Tel.: (011) 4754-2139
• Web: casm.org.ar

Delegaciones José C. Paz
Lavalle Nº 2127/9. Atiende los Lunes y viernes de 9:00 a 12:00 hs

Delegación San Miguel
Pte. Perón Nº 2450. Atiende los Miércoles y viernes de 14:00 a 16:00 hs

Delegación Malvinas Argentinas
Huergo Nº 3297 esq. Mosconi (Los Polvorines). Atiende los Lunes y miércoles de 9:00 a 12:00 hs.


Departamento Judicial de San Nicolás
Consultorio jurídico gratuito del Colegio de Abogados de San Nicolás

• Dirección: Mitre Nº 133 PB
• Atención: Lunes a viernes de 9:00 a 12:00 hs.
• Tel.: (03461) 423057 / 451844
• Web: colegiosn.com.ar

Materia
Solo casos de familia, no atiende casos de violencia. Estos son derivados al Centro de Asistencia a la Víctima.


Departamento Judicial de Trenque Lauquen
Consultorio jurídico gratuito del Colegio de Abogados de Trenque Lauquen

• Dirección: 9 de Julio Nº 44 (Sede del Colegio)
• Atención: Lunes a viernes de 14:00 a 16:00 hs.
• Tel.: (02392) 431241
• Web: catl.org.ar
• Coordinador: Dr. Raúl Osvaldo Bassi


Departamento Judicial de Zárate-Campana
Consultorio jurídico gratuito del Colegio de Abogados de Zárate-Campana

En Campana
• Dirección: French Nº 222/28 (2804)
• Atención: Jueves de 8:30 a 10:30 hs.
• Tel.: (03489) 431673 / 436888
• Web: cazc.com.ar

En Zárate
• Dirección: Belgrano Nº 1474
• Atención: Jueves de 8:30 a 10:30 hs.
• Tel.: (03487) 445604

En Escobar
• Dirección: Bernardo de Irigoyen 432
• Atención: Jueves de 8:30 a 10:30 hs.
• Tel.: (03488) 430205

Materia
Únicamente asuntos de Familia, a excepción de los casos de divorcios. Los casos de violencia son derivados a la Defensoría Oficial.

Requisito
No tener bienes a excepción de la vivienda única, y un sueldo inferior a $1.500.


• Guía de Consultorios Jurídicos Gratuitos dependientes de las Facultades Públicas de Derecho de la Provincia de Buenos Aires

Universidad Nacional de La Plata (UNLP)
Consejería para la Prevención de la Violencia de Genero
La UNLP creo la "Consejería para la Prevención de la violencia de Genero". Este es un servicio gratuito de asesoramiento, contención y derivación, destinado a las mujeres estudiantes de la UNLP. Por el momento la misma está conformada por Lic. en Obstetricia y en Trabajo Social.

• Dirección: 7 e/ 47 y 48, planta baja del Rectorado
• Atención: Lunes de 14:00 a 17:00 hs. Miércoles de 9:00 a 12:00 hs.
• Tel.: (0221) 423-5814
• Web: www.unlp.edu.ar
• Email: violencia.genero@presi.unlp.edu.ar
• Facebook: Consejería para la Prevención de la Violencia


Consultorios Jurídicos gratuitos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de UNLP

Villa Elvira
• Dirección: 7 Nº 2241 (e/77 y 78) (Centro de Fomento Circunvalación)
• Atención: Miércoles de 17:00 a 19:00 hs.
• Mentora: Abog. Mirta Graciela Martínez

La Granja
• Dirección: 143 y 516 (Club Iris)
• Atención: Martes de 16:00 a 19:00 hs.
• Mentor: Abog. Silvio Raúl Torres

Hernández
• Dirección: 21 y 515 (Club Albores Juveniles)
• Atención: Jueves de 16:00 a 18:00 hs.
• Mentor: Abog. Carlos Rodríguez Franco

Barrio Aeropuerto
• Dirección: 6 y 602 (Hogar de los Niños del Padre Cajade)
• Atención: Martes y viernes de 16:00 a 18:00 hs.
• Mentor: Abog. Marcelo Ponce Núñez

Los Hornos
• Dirección: 151 entre 70 y 70 bis (Hogar Chispitas)
• Atención: Martes y miércoles de 15:30 a 17:30 hs.
• Mentora: Abog. Analía Scilingo

Barrio San Carlos
• Dirección: 37 y 135 (Asociación Civil San Cayetano)
• Atención: Martes de 17:00 a 19:00 hs.
• Mentor: Abog. Alfredo Castellari

Barrio Savoia
• Dirección: 10 y 479 (Centro Comunitario San Cayetano)
• Atención: Jueves de 16:00 a 18:00 hs.
• Mentora: Abog. María Luciana Pietra

Barrio El Mercadito
• Dirección: 119 y 519 (As. Civ. El Nuevo Mercadito-comedor de Wimpy)
• Atención: Viernes de 16:30 a 19:30 hs.
• Mentora: Abog. María Laura Jorajuría

Berisso
• Dirección: 4 (Río de Janeiro) entre 153 y 154 (Club Alianza Juvenil)
• Atención: Miércoles de 15:00 a 17:00 hs.
• Mentora: Abog. María Leticia Decristófano

Barrio El Retiro (Olmos)
• Dirección: 50 y 160 (Fundación So.Tra.Li.)
• Atención: Martes de 17:00 a 19:00 hs.
• Mentora: Abog. Natalia Lencinas

Tolosa
• Dirección: 15 entre 524 bis y 525 (Parroquia "Ntra. Sra. de la Luz")
• Atención: Miércoles de 14:30 a 16:30 hs.
• Mentor: Abog. Francisco García Cortina

Villa Elisa
• Dirección: 423 bis entre 12 y 13 (Casa del Niño "Arco Iris")
• Atención: Martes de 16:00 a 18:00 hs.
• Mentora: Abog. Ana Guillermina Belhits

Barrio Malvinas
• Dirección: 148 e/ 35 y 36 (As. Civil "La Máquina de los Sueños")
• Atención: Miércoles de 9:00 a 11:00 hs.
• Mentora: Guillermo Loscalzo


Universidad de Buenos Aires (UBA)
Consultorios Jurídicos gratuitos de la Facultad de Derecho de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (UBA)

En Provincia de Buenos Aires

San Isidro
• Dirección: Martin y Omar Nº 339
• Atención: Lunes y jueves a partir de las 8:00 hs.
• Tel.: (011) 4732-0303
• Materia: Penal
• Observaciones: posee cuatro comisiones, dos correspondientes a temáticas civiles, y dos a la penal. Solamente las temáticas penales son atendidas de forma a la directa por los Profesionales de la UBA a cargo (Dr. Adrian, Dr. Perrotti y Dra. Cabrera). Las causas civiles se atienden por derivación del Colegio San Isidro los días martes y viernes de 8:30 a 10:30 hs. en Acassuso Nº 423.

Campana
• Dirección: French Nº 222
• Atención: Lunes y jueves de 13:30 a 15:30 hs. Los jueves de 8:30 a 10:30 hs. se atiende en el Consultorio del CAZC los que realizan la admisión de los casos.
• Tel.: (03489) 431673/680
• Materia: Familia (Alimentos, Tenencia, etc)

San Miguel
• Dirección: Julio A. Roca 850 (Universidad de General Sarmiento, Aula 1)
• Atención: Lunes y jueves de 14:00 a 18:00 hs.
• Tel.: no posee
• Materia: Cuestiones de Familia (Alimentos, Tenencia, Curatela, Tutela, Guarda, Autorizaciones) y Amparos por cuestiones de Salud.
• Responsable a cargo: Carina Sánchez

Moreno
• Dirección: Padre Varvelio Nº 4800 esquina Roma - Paso del Rey
• Atención: Lunes y jueves de 16:00 a 18:00 hs.


En Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Centro de Formación Profesional UBA Tribunales
• Dirección: Viamonte Nº 1300 (Palacio de Tribunales)
• Atención: Lunes, martes, jueves y viernes de 8:00 a 17:00 hs.
• Materia: Consultas en general, si se acepta el caso se realiza el correspondiente asesoramiento y patrocinio

C.I.S.A.L.P (Centro de Investigación Social, Asesoría Legal Popular)
• Dirección: Piedras Nº 482 4º Piso M
• Atención: Martes y viernes de 14:00 a 16:00 hs.
• Tel.: (011) 4331-9331
• Materia: Derecho Social (problemática de vivienda, salud, discapacidad,etc)

C.E.L.S (Centro de Estudios Sociales y Legales)
• Dirección: Piedras Nº 547 Dpto. 1
• Atención: Martes y viernes de 16:00 a 18:00 hs. Pedir turno telefónicamente de lunes a viernes.
• Tel.: (011) 4334-4200
• Email: cels@cels.org.ar
• Materia: Derechos Humanos (Desalojo, Privados de la libertad, Vivienda, Salud Mental, etc)
• Observaciones: Cuenta con el servicio de asesoramiento y patrocinio letrado, como así también con un equipo interdisciplinario para los casos que lo ameriten.

C.A.R.E.F. Refugiados e Inmigrantes
• Dirección: Juan Bautista Alberdi Nº 2236
• Atención: Lunes y jueves de 16:00 a 18:00 hs. Pedir turno telefónicamente de lunes a viernes.
• Tel.: (011) 4613-6162
• Email: ceref@caref.org.ar
• Materia: Discriminación a Refugiados e Inmigrantes (Salud, educación, vivienda, expulsiones, Seguridad Social, Radicaciones, etc).
• Responsable a cargo: Pablo Asa

CGP Nº 3
• Dirección: Suárez Nº 2032
• Atención: Lunes y jueves de 16:00 a 18:00 hs.
• Responsable a cargo: Dr. Zecchillo

CGP Nº 4
• Dirección: Del Barco Centenera Nº 2906 (Bajo Flores)
• Atención: Martes y jueves de 16:00 a 18:00 hs. Los días martes se realizan las admisiones de los casos.
• Tel.: (011) 4918-2243 (no se aceptan consultas telefónicas ni es necesario pedir turno)
• Email: ceref@caref.org.ar
• Materia: Atienden casos de Familia (dentro de lo que se incluye violencia de género), Civil, Administrativo, Defensa del Consumidor.
• Responsable a cargo: Dr. Gareca

CUD (Centro Universitario Devoto)
• Dirección: Bermúdez Nº 2651
• Atención: Lunes a viernes de 14:00 a 16:00 hs.
• Tel.: (011) 4566-8710
• Email: ceref@caref.org.ar
• Materia: Penal. Posee Asesoramiento y Patrocinio Letrado.
• Responsable a cargo: Dr. Mazza

Derecho Ambiental. "Fundación Ambiente y Recursos Naturales"
• Dirección: Tucuman Nº 255 6º Piso
• Atención: Lunes, miércoles y jueves de 10:00 a 12:00 hs. Se recomienda consultar previamente vía email.
• Tel.: (011) 4312-0788 / 2422 / 2183 / 8631 / 4893-0218
• Email: gvinocur@farn.org.ar / asibileau@farn.org.ar
• Web: www.farn.org.ar


Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ)
Consultorios Jurídicos gratuitos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ)
Este servicio contempla asesoramiento en todas las materias del derecho y para el caso de ser necesario un acompañamiento con patrocinio se han establecido mecanismos de derivación al Colegio de Abogados y Defensorías.

• Dirección: Ruta Provincial Nº 4 y Avda. Juan XXIII
• Atención: Lunes de 14:30 a 18:00 hs. Martes y jueves de 16:00 a 19:30 hs.
• Web: www.derecho.unlz.edu.ar

Atención a familiares de los detenidos y liberados del Servicio Penitenciario
• Dirección: Camino de Cintura y Avda. Juan XXIII. Facultad de Derecho de la UNLZ.
• Atención: Miércoles de 9:00 a 12:00 hs.
• Materia: Atención de consultas psicológicas y legales con el objetivo de atender a familiares de los detenidos y liberados del Servicio Penitenciario.
Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires

viernes, 13 de septiembre de 2013

Las Madres pueden cobrar las Asignaciones Familiares




Pago de las Asignaciones Familiares de los Trabajadores en Relación de Dependencia, Titulares de la Ley de Riesgos del Trabajo, de una Prestación por Desempleo y de Jubilación o Pensión a las madres:

Se ha creado para tal fin el Formulario "Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares - Madres"; que ya puede ser utilizado aunque el mismo aún no esté numerado atento que se encuentra en trámite de aprobación y numeración por parte de la Coordinación Imprenta. Este Formulario deberá ser cumplimentado por las madres que quieran que las Asignaciones Familiares que se liquidan a los padres, les sean puestas al pago a ellas, excepto en los casos de guarda, curatela a la persona, tutela y tenencia -en este último caso a favor del padre-, cuya liquidación se realizará al guardador, curador a la persona, tutor o tenedor respectivamente que correspondiere. Cabe aclarar que en el Formulario se deberán declarar los hijos por los cuales se solicita este procedimiento, informando a su vez el medio de pago a través del cual se harán efectivas las Asignaciones Familiares; pudiendo optar por Boca de Pago o Depósito en CBU. En el caso que se opte por percibir a través de CBU se deberá adjuntar al Formulario la correspondiente Constancia de CBU de la que surja Nombre y Apellido de la titular de la cuenta, DNI o CUIL y Nº de CBU. Asimismo se informa que el Formulario cuenta con el Rubro Representante para el caso en que la madre no pueda hacer la presentación en la UDAI.La presentación de este Formulario se hará sin turnar.

martes, 10 de septiembre de 2013

Deportes para Personas con Discapacidad

Deportes para Personas con Discapacidad


Para las personas con discapacidad, el deporte no es sólo una manera de desarrollar su movilidad, sino una importante puerta de entrada a la integración social. Al crear un campo adecuado y sencillo para la autosuperación, acarrea beneficios de índole psicológica y social.



El deporte para personas con discapacidad debe ser adaptado a la disminución que dicha persona posea, ya sea ésta de índole motora, mental y/o sensorial.
Cualquier interesado o interesada, de cualquier edad, que posea alguna/s de estas disminuciones puede practicar deporte adaptado. Sólo habrá que buscar aquel que corresponda, según la patología y el grado de afección, así como del gusto y las cualidades. El certificado médico previo es importante ya que en algunos casos, el deporte está contraindicado.


Asociación Argentina de Actividades Ecuestres para DiscapacitadosEs una entidad de bien público, sin fines de lucro, que comenzó su accionar en el año 1978.
Tiene como objetivo el uso del caballo como medio de rehabilitación (equinoterapia–hipoterapia) ya que el movimento del mismo empuja el pubis y el tronco de quien lo monta, empujón que se transforma en estímulos muy semejantes a los de caminar.
Hipódromo de Palermo.
Av. Libertador 4489
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono/Fax: (54–11) 4576–5585.
E–mail:equinoterapia@aaaepad.org




Asociación Argentina de Tenis Adaptado (AATA)Fundada en 1997, la Asociación tiene como objetivo principal desarrollar la práctica del tenis adaptado en nuestro país.
Es una de las actividades deportivas más integradoras ya que reglamentariamente puede practicarse entre jugadores en silla de ruedas (cuentan con hasta dos piques de la pelota) y jugadores "convencionales" (cuentan con un solo pique). Teléfonos: (54–11) 4543–8459 ó (54–11) 15 4073–9142
E–mail:aata_secretaria@yahoo.com.ar
 Ir al sitio


Centro Nacional de Recreación y Deportes
El Servicio Nacional de Rehabilitación fomenta la práctica del deporte y la recreación como actividad complementaria del proceso de rehabilitación médica, y como estrategia de desarrollo personal y de su integración social.
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Federación Argentina de Deporte para Disminuidos Mentales (FADDIM)
Sarmiento 4337
(1197) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono: (54–11) 4865–7767.
E–mail:info@faddim.org.ar
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Federación Argentina de Deportes para Ciegos
La FADEC nació en marzo de 1988. Actualmente reúne a cincuenta y dos entidades afiliadas, entre las cuales se encuentran clubes deportivos, escuelas, centros de rehabilitación, instituciones privadas, fundaciones y Direcciones de Deporte provinciales.
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Federación Argentina de Deportes sobre Sillas de Ruedas (FADESIR)
Su objetivo es promover y desarrollar el deporte paralímpico en nuestro país, para personas con discapacidades físicas, incluyendo al vastísimo grupo de los amputados. Actualmente se practica: atletismo, básket en silla, equitación, esgrima, natación, tenis de mesa y otros a nivel promocional como rugby en silla, tiro, pesas, remo y velerismo.
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Fundación Deporte para Personas con Discapacidad
Tiene como misión lograr que todos los niños y jóvenes con capacidades diferentes encuentren en el deporte una herramienta para lograr una mejor integración en la sociedad, mejorar su calidad de vida y ayudar a su desarrollo psico–físico.
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Fuente http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/paginas.dhtml?pagina=4020

lunes, 9 de septiembre de 2013

Subte: Pases para discapacitados

PASE Ley 22.431 y 13.642

AlcanceEl Contrato de Concesión establece que se les otorga el pase a personas con discapacidades que sean poseedoras de la Credencial Identificatoria emitida por la Secretaría de Transporte, ley 22.431, y a personas con discapacidad visual poseedoras del Certificado del Instituto de Rehabilitación del Lisiado, ley 13.642.


Documentación a presentar para tramitarlo
  • Ley 22.431: Credencial Identificatoria emitida por la Secretaría de Transporte. Deberá constar si es válida con acompañante. Presentar original y fotocopia.
  • Ley 13.642: Certificado del Instituto de Rehabilitación del Lisiado. Deberá constar si es válida con acompañante. Presentar original y fotocopia.
  • Documento que acredite identidad (DNI, LC, LE, Cédula, Pasaporte).
  • Talón adjunto, completado con letra de imprenta con todos los datos personales y firmado.
  • También podrá llamar gratuitamente al 0800-555-1616, realizar el trámite telefónicamente y luego retirar el PASE en el Centro Subtepass de su mayor comodidad. 
  • EL TRAMITE NO ES PERSONAL.
Documentación a presentar para renovarlo
  • Ley 22.431: Credencial Identificatoria emitida por la Secretaría de Transporte.
  • Ley 13.642: Certificado del Instituto de Rehabilitación del Lisiado.
  • Documento que acredite identidad.
  • PASE usado.
Validez
  • 6 (seis) meses a partir del primer uso y reglas de uso establecidas.
  • En el Subtepass se imprimirá el vencimiento luego del primer uso.
  • Estará nominado al frente de la tarjeta con nombre, apellido y Nº de documento.
Reglas de uso
  • De lunes a domingos, sin límite de horario.

Se tramita en:


Tramitación
En los Centros Subtepass de:Federico Lacroze (B)
Av. de Mayo (A y C)
Independencia (C y E)
9 de Julio (B, C y D)
Carranza (D)
Lunes a viernes de 08:00 a 20:00 hs.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Guía de Información para las personas con discapacidad



Guía de Información para las personas con discapacidad

Ingresá a la guia de información para personas con discapacidad desde aqui



http://www.buenosaires.gob.ar/copidis/guia-de-discapacidad

miércoles, 21 de agosto de 2013

Exencion Impositiva en Provincia de Buenos Aires

Cómo gestionar la solicitud de exención por Discapacidad? 








Para gestionar la solicitud de exención por Discapacidad, deben seleccionarse las siguientes opciones del sitio web de Arba www.arba.gov.ar:
- Solapa “Inmobiliario, Automotores y Embarcaciones”.
- Cuadro "Trámites".
- Ítem "Exenciones".
- Ítems "Inicio del trámite" e "Ingrese aquí".
- Debe indicarse el número de CUIT y CIT.
Seleccionar la solapa “Alta de trámite” y “Código Fiscal Automotor”. Luego, deben completarse los datos requeridos y en "Tipo de Exención", elegirse Art. 243 Inciso f) “Discapacitados e instituciones asistenciales sin fines de lucro oficialmente reconocidos”. Una vez completas todas las pantallas, debe Imprimirse la constancia de inicio de trámite y concurrir con la documentación allí descripta al Centro de Servicio Local (CSL) más cercano.

martes, 20 de agosto de 2013

Curatela


Curatela
¿Qué es la curatela?

La curatela es la representación legal que se da a los mayores de edad que se encuentran con una incapacidad mental. Asimismo cumple una función de asistencia para aquellas personas a las que se las considera inhabilitadas.
¿Cuál es su finalidad?

La finalidad, por una parte, es preservar la salud de la persona, quedando a cargo del curador el cuidado de la misma. En segundo término, tiende a evitar que, por su incapacidad o por la explotación de terceros, sean perjudicados en su patrimonio.
¿Quiénes pueden iniciar el trámite?

- El cónyuge
- Otros parientes
- El Ministerio Público
¿Cómo se realiza el trámite?

Para obtener la curatela sobre una persona hay dos vías procesales posibles que van a depender del grado de incapacidad que tenga la persona en cuestión:

Insanía: conforme el art. 141 del Código Civil, se declaran incapaces o insanos a aquellas personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud oara dirigir su persona o administrar sus bienes. La consecuencia de dicha declaración es que la persona declarada incapaz, queda equiparada a un menor de edad en cuanto a su persona y a sus bienes (quiere decir que no puede votar, no puede casarse, ni puede presentarse por derecho propio en juicio, ni administrar sus bienes, etc.).

Inhabilitación: conforme el art. 152 bis del Código Civil, podrán declararse inhabilitados judicialmente a quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio, así como aquellos que encontrándose disminuidos en sus facultades (pero sin llegar al supuesto de incapacidad) el Juez estime que el ejercicio de su plena capacidad pueda resultar un daño a su persona o patrimonio. La consecuencia de esta declaración de inhabilitación es que la persona en cuestión no podrá disponer libremente de sus bienes, sin la conformidad previa del curador que se le haya designado. Sin embargo conserva toda su capacidad en lo que respecta a su persona.
¿Quién puede se curador?

Si la persona es casada, suele ser designado curador su cónyuge, excepto cuando están separados o divorciados. Si no hay cónyuge, se designa al hijo que resulte más apto para esa función. Si no hay hijo, se preferirá al padre o la madre. De no haber se designará a otros parientes. De no haber, el juez designará un curador de oficio.
¿Por qué hay que realizar este trámite?

Cuando una persona presenta una discapacidad mental y en su certificado de discapacidad está indicado efectuar la curatela al cumplir la mayoría de edad, queda totalmente desprotegida tanto su persona como su patrimonio si no está hecha la misma.
Ello se debe a que al cumplir la mayoría de edad, cesa la patria potestad que ejercen los padres sobre sus hijos y de esta manera, estos ya no resultan ser sus representantes legales. Esto implica que, si la persona tiene bienes a su nombre, no hay nadie que pueda administrar ni vender los mismos.
Además, en el caso que sea necesario realizar cualquier tipo de acto o incluso interponer una demanda judicial a nombre de a persona con discapacidad, tampoco existiría una persona que pueda representarla.
Asimismo, si la persona recibe algún tipo de pensión, se puede llegar a requerir un curador a fin de que pueda percibir la misma en su nombre.
Finalmente, la falta de representación legal sobre una persona con discapacidad, puede ocasiones diversos inconvenientes con sus Obras Sociales, las cuales generalmente solicitan el trámite de la curatela como condición para mantener la afiliación.

Legislacion Discapacidad



Legislación Nacional

Sistema de protección integral
Ley 22431 (Sistema de protección integral de Discapacitados)
Decreto 498/83 (Reglamenta la Ley 22431)
Resolución 266/88 (Extensión del Certificado de Discapacidad)
Ley 23021 (Deducción del Impuesto a las Ganancias)
Ley 23876 (Pase de transporte)
Ley 24308 (Concesión de pequeños negocios), Decreto 795/94 y Resolución 810/01
Ley 24314 (Accesibilidad), Decreto 1027/94, Decreto 914/97 y Decreto 467/98
Ley 25504 (Certificado Único de Discapacidad)
Ley 25634 (Accesibilidad)
Ley 25635 (Transporte gratuito)
Ley 25689 (Cupo del 4%)



Sistema de prestaciones básicas
Ley 24901 (Sistema de prestaciones básicas)
Decreto 762/97 (Sistema Único de Prestaciones Básicas)
Decreto 1193/98 (Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad
Resolución 400/99 (APE), Modificatorias 6080/03 y 5700/04
Resolución 3/99 (Programa para personas con discapacidad carenciadas)
Resolución 17/00 (Junta evaluadora de prestadores de servicios)
Resolución 213/01 (Creación de un Registro Nacional de Prestadores)
Resolución 428/99 (Nomenclador de prestaciones básicas)
Resolución 36/03 (Readecuación de aranceles de la Resolución 428/99
Resolución 705/00 (Marco básico, organización y funcionamiento de prestaciones en establecimientos
Decreto 1277/03 (Fondo nacional para aplicación de programas)
Decreto 1085/03 Reglamenta aspectos del 1277/03
Salud
Ley 25421 (Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental)
Ley 25415 (Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia)
Ley 25404 (Adopción de medidas de protección para las personas que padecen epilepsia)
Ley 23660 (Ley de Obras Sociales)
Ley 23661 (Creación del Sistema Nacional del Seguro de Salud)
Ley 23753 (Problemática y prevención de la diabetes)
Ley 24734 (Servicio de cobertura médica. Otorgamiento a nuesvos beneficiarios)
Ley 24754 (Medicina prepaga. Cobertura. Servicios)
Ley 23413 (Fenilcetonuria. Prueba obligatoria para detección y prueba de fenilcetonuria en los recién nacidos)
Ley 23874 (Hipotiroidismo. Detección en recién nacidos)
Ley 26279 (Régimen de detección y tratamiento determinadas patologías)
Empleo
Ley 24013 (Ley de Empleo)
Ley 24557 (Riesgos del Trabajo)
Ley 25212 (Pacto Federal del Trabajo. Anexo VI. Plan Ncional para la Inserción Laboral y el Mejoramiento del empleo de las Personas con Discapacidad)
Ley 22431 (Sistema de protección integral de las personas con discapacidad)
Ley 23462 (Aprobación del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas (O.I.T.).
Ley 24147 (Régimen de los Talleres Protegidos de Producción)
Ley 25689 (Cupo del 4%)
Ley 25785 (Cupo del 4 % en programas sociolaborales con fondos nacionales)
Ley 24716 (Licencias a madres de hijos con Síndorme de Down)
Ley 24308 (Conceción otorgada a Discapacitados para explotar pequeños negocios)
Decreto 795/94 (Explotación de pequeños comercios por personas con discapacidad)
Ley 23021 (Deducción de Impuesto de Ganancias)
Decreto 771/96 (Asignaciones familiares. Asignación por hijo discapacitado)
Decreto 230/99 (Lotería Nacional, La Solidaria)
Resolución 812/04 (Proyectos formación profesional)
Resolución 802/04 (Programa inserción laboral)
Resolución 575/05 (Programa apoyo económico microemprendimientos)
Beneficios para empresas que contraten personas con discapacidad

Beneficios impositivos nacionales:

70% de deducción de ganancias (ley 22431, Art.23)
50% de deducción de aportes patronales durante el primer año (Ley 24013, Art.87)
50% de deducción de contribuciones patronales por contratación de grupos protegidos (Ley 24147, Art.34)
33% de deducción de contribución de seguridad social por 12 meses
Jubilaciones y pensiones
Ley 21451 (Denuncia de los jubilados de la vuelta a la actividad)
Ley 13478 (Pensiones graciables inembargables. Otorgamiento)
Ley 20475 (Otorgamiento del beneficio jubilatorio a los discapacitados)
Ley 20888 (Otorgamiento del beneficio jubilatorio a ciegos)
Ley 24241 (Sistema integrado de jubilaciones y pensiones y su modioficatoria, Ley 24347)
Ley 25364 (Régimen aplicable a beneficios por invalidez)
Decreto 300/01 (Reglamentario de la ley de jubilaciones y pensiones)
Decreto 432/97 (Pensiones a la vejez y por invalidez)
Ley 24310 (Ex-combatientes - Pensión Graciable Vitalicia)
Accesibilidad
Ley 24314 (Accesibilidad de personas con movilidad reducida)
Decreto 914/97 (reglamenta la Ley 24314) Modifica a la Ley 22431
Ley 25573 (Accesibilidad Educación Superior) Modifica a la Ley 24521
Ley 24449 (Ley de Tránsito, Art. 21. Estructura vial)
Resolución 46/2007 (ENARGAS. Se establecen modificaciones que deberán efectuar las Estaciones de Carga de GNC a fin de brindar condiciones de atención igualitaria a las personas discapacitadas que conducen automóviles impulsados por Gas Natural Comprimido)
Accesibilidad transporte público de pasajeros
Ley 24314 (Acesibilidad de personas con movilidad reducida)
Decreto 914/97 (Reglamentación) (Modifica Ley 22431)
Decreto 467/98 (Transporte Automotor Público, Colectivo de pasajeros)
Ley 24449 (Ley de Tránsito - licencia de conductor, peatones, transporte público)
Ley 25635 (Modifica Art.22 de la Ley 22431. Gratuidad en transporte colectivo terrestre. Franquicia extensible a acompañante en caso de necesidad documentada), Decreto 38/04 (Autoriza viaje en transporte terrestre de jurisdicción nacional, corta, media y larga distancia acompañado por perros guía)
Accesibilidad a la comunicación
Ley 24204 (1993) (Establece que las empresas telefónicas deberán proveer un servicio de telefonía pública para personas hipoacúsicas o con impedimentos del habla)
Ley 24421 (1994) (Establece que las empresas de telefonía deberán proveer un servicio de telefonía domiciliaria para personas hipoacúsicas o con impedimentos del habla)
Resolución SC 26878/96 (Reglamento del Servicio de Telefonía Pública para personas hipoacúsicas o con impedimentos de habla)
Resolución SC 2595/98 (Se dispone la asignación de dos números abreviados de tres dígitos, uno para el acceso desde teléfonos de voz y otro para acceso desde aparatos alfanuméricos, con destino a personas hipoacúsicas o con impedimentos del habla.
Decreto Nacional 92/97 (Incorpora el Reglamento del Servicio de Telefonía Pública para personas hipoacúsicas o con impedimentos del habla)
Resolución SC 2151/98 (Establece las características técnicas de los teléfonos para hipoacúsicos)/li>
Decreto 264/98 (Desregulación del Servicio Telefónico Básico)
Decreto 264/98 - Anexo VI (Establece para los Operadores Independientes (OI) que el total del parque de telefonía pública a instalar comprende el 2% del total de líneas de abonados, de ese 2%, el 5% deberá contener facilidades de comunicación HIH.
Accesibilidad al turismo
Ley 25643 (Turismo accesible para personas con movilidad y/o comunicación reducida. Obligación de las agencias de viajes de informar sobre los inconvenientes e impedimentos que pudieran encontrar en la planificación de un viaje. Adecuación de las prestaciones de servicio turísticos a las disposiciones de la ley 24314)
Ciegos y amblíopes - Perros guía - Propiedad intelectual
Ley 25682 (Personas con baja visión, bastón verde)
Decreto 38/04 (Autoriza viaje en transporte terretre de jurisdicción nacional de corta, media y larga distancia acompañado por perros guía)
Ley 26285 (Ley de propiedad intelectual. Modifica la Ley 11723. En su Art. 36. incorpora la exención de pagos de derechos de autor a materiales artísticos o científicos destinados a lectores ciegos o con dificultades perceptivas. Alcanza obras en Braille, audio y soporte informático.
Impositivas
Ley 19279 (modificada por leyes 20046, 22499 y 24183) (Automotores para personas con discapacidad. Facilidades para su adquisición)
Decreto 1313/93 (Automotores. Procedimientos necesarios a los fines de la aplicación de la ley 24183, remisión)
Decreto 732/72 - Exensión de gravámenes a bienes importados con destino a la enseñanza, investigación y salubridad)
Resolución 1388/97 (Mercaderías destinadas a rehabilitación, tratamiento y capacitación)
Cultura
Resolución 1656/97 (Programa Integrándonos por la Cultura)
Resolución 1700/97 (Eximisión del pago de derechos de admisión)
Resolución 3104/03 (Subtitulado en películas de producción argentina)
Electorales
Ley 25858 (Código Electoral Nacional)
Premios y reconocimientos
Decreto 1149/98 (Premio Nacional a la Integración)
Ley 25211 (Incorporación de la tematica al Censo Nacional de Población)
Ley 25346 (Día Nacional de las personas con discapacidad)
Educación
Ley 22431 (Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas)
Ley 24521 (Ley de Educación Superior)
Ley 24901 (Sistema de Prestaciones Básicas)
Ley 25573 (Modificatoria de la ley 24521)
Ley 26206 (Ley de Educación Nacional)
Discriminación
Ley 23592 - Derechos y garantías constitucionales y Penalización de actos discriminatorios.

miércoles, 14 de agosto de 2013

Cobertura médica de personas con discapacidad

Cobertura médica de personas con discapacidad

¿Cuál es la cobertura médica que debe darse a las personas con discapacidad?


Las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y el Estado Nacional deben cubrir el 100% de los gastos de todas las prestaciones que necesite una persona con discapacidad para su correcta habilitación y/o rehabilitación.

Sin embargo y como pasa siempre en el derecho (ya que ningún derecho es absoluto) existen dos limitacionesa esta cobertura de las que hablaremos seguidamente.

La primera limitación está dada por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, que es un tabulador que establece cual es la cifra en pesos que resulta obligatorio reintegrar por cada prestación brindada a una persona con discapacidad (puede consultar este nomenclador buscando la Resolución Nº 2299/2010 del Ministerio de Salud que es el que rige actualmente pero se debe tener cuidado ya que estos valores son actualizados regularmente).

La segunda limitación está dada por la prescripción médica, es decir, un médico debe prescribir la prestación que la persona con discapacidad requiere. Ahora bien, en este punto resulta frecuente que las personas se pregunten si esta prescripción debe hacerla indefectiblemente un médico de la obra social a lo que se les puede responder diciéndoles que eso no es necesario. Si lo prescribiera un médico de la obra social resultaría conveniente a los efectos prácticos pero si lo hiciera un médico que no pertenece a la misma su prescripción es tan válida como la de cualquier otro médico de la obra social ya que este es un profesional tan matriculado como aquellos.

¿Cuáles son específicamente las prestaciones que la ley 24.901 detalla?

Resumiremos las prestaciones que la Ley 24.901 menciona, recordando que la Justicia ha determinado que no deben cubrirse solamente ellas sino también todas las prestaciones que no se encuentren en esta Ley si son necesarias para la habilitación o rehabilitación de una persona con discapacidad:

-Prestaciones Preventivas (que incluyen todo de tipo de tratamientos, controles, exámenes necesarios para prevenir o detectar tempranamente cualquier tipo de discapacidad, desde el momento de la concepción).

-Apoyo Psicológico adecuado al grupo familiar.

-Prestaciones de Rehabilitación (cobertura integral de los recursos humanos, metodologías y técnicas necesarias, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera).

-Prestaciones Terapéuticas educativas (cobertura integral de técnicas y metodologías de ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo).

-Prestaciones Educativas (comprende escolaridad en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros).

-Sistemas alternativos al grupo familiar (comprende hogares, residencias, pequeños hogares).

-Transporte Especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario.

-Provisión de órtesis, prótesis, ayudas técnicas y otros aparatos ortopédicos.

-Atención Odontológica integral.

-Cobertura de un anestesista cuando fuere necesario.

-Atención Psiquiátrica.

-Asistente Domiciliario.

-Medicamentos y psicofármacos, incluso que no se produzcan en el país.

-Otros.

Incluso corresponde la cobertura total de prestaciones a cargo de profesionales especialistas que no pertenezcan al cuerpo de la obra social y deban intervenir imprescindiblemente. También los estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro los servicios que brinda la obra social.

¿Qué pasa con las Obras Sociales Provinciales, de las Fuerzas de Seguridad y otras que en principio no están alcanzadas por la Ley 24.901?

Es necesario en principio hacer una introducción a fin de que se comprenda la problemática en cuestión. Existe un Sistema Nacional del Seguro de Salud al que obligatoriamente pertenecen todas las obras sociales nacionales.

Las obras sociales locales, que se rigen por la normativa de una determinada provincia -ej. Provincia de Córdoba, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, etc.- no pertenecen al Sistema del Seguro de Salud, a menos que se adhieran al mismo.

El inconveniente que esto representa es que las leyes 23.660, 23.661 y 24.901 que en su juego armónico prevén la “cobertura integral” de las personas con discapacidad, disponen expresamente que se aplican a los Agentes del Sistema del Seguro de Salud.

Entonces, si las Obras Sociales locales no pertenecen al mencionado Sistema, no se les aplican las leyes mencionadas y, por lo tanto, las personas con discapacidad pertenecientes a ellas no tendrían una “cobertura integral”.

Aún así debemos decir que la Ley 24.901 sí les es aplicable y así lo ha considerado la justicia en diversos fallos.

Básicamente se ha conseguido en sede judicial sentar el principio de que si las Obras Sociales Locales no pertenecen al Sistema del Seguro de Salud es porque no desean hacerlo, ya que las que quieran cuentan con la posibilidad de adherirse y el hecho de no hacerlo no puede ser utilizado como argumento válido para dejar de cubrir las necesidades de las personas con discapacidad puesto que esto vulnera el Derecho de Igualdad y se corre el serio peligro de llegarse a una manipulación de esta situación con el sólo fin de evadir las obligaciones y el compromiso que todos los prestadores de salud del país deben tener hacia las personas con discapacidad, hacia su rehabilitación, su integración, su reinserción y el avance hacia el pleno goce de una vida normal de relación.

¿Cuál es la realidad actual de la cobertura integral en el síndrome de Down?

A partir de la experiencia que vivimos diariamente los abogados especializados podemos afirmar que la cobertura del 100% de todas las prestaciones que necesitan las personas con síndrome de Down resulta todavía una ilusión o, mejor aún, una meta a alcanzar.

Podemos ver a diario que nos encontramos lejos aún de lograr que las Obras Sociales y Empresas Prepagas cumplan voluntariamente con la totalidad de la cobertura que les impone esta Ley.

Lo dicho lo es en forma generalizada, va de suyo que sí existen obras sociales y prepagas que cumplen con esta obligación pero lamentablemente ellas constituyen una ínfima minoría.

Siempre se debe reclamar el cumplimiento de esta ley, tenga la prestación un alto o un bajo costo y pueda o no afrontarlo la persona con discapacidad o su familia porque no estamos hablando aquí de costos sino de una cuestión de derechos.

Por ínfimo que sea el costo de una prestación no debe tolerarse el incumplimiento, y no lo hago motivado por un ánimo litigioso sino por la convicción de que en la discapacidad en general y en materia de cobertura de salud en particular debemos llegar al incumplimiento cero, más que en ninguna otra área del derecho. No se queje si no se queja.

¿Cómo reclamar?

Cuando una Obra Social no cubre alguna prestación necesaria para la habilitación o rehabilitación de una Persona con discapacidad se puede denunciar el hecho ante la Superintendencia de Servicios de Saludsita en Av. Roque Saenz Peña Nº 530, Capital Federal cuyos teléfonos son (011) 4344-2800 o 0800-222-72583 www.sssalud.gov.ar.

Cuando la incumplidora es una empresa de medicina prepaga se puede denunciar por ante Defensa del Consumidor sita en Av. Julio A. Roca Nº 651, Capital Federal su teléfono es 0800-666-1518  www.consumidor.gov.ar.

También, ante el incumplimiento puede resultar efectiva la herramienta del recurso de amparo para lo que debe consultarse a un abogado, pero es necesario aclararle al lector que no es necesario efectuar una denuncia ante ninguno de los organismos detallados antes de interponer un recurso.

Es que resulta ser un error generalizado creer que no puede interponerse un Recurso de Amparo si previamente no se hizo la denuncia ante estos organismos cuando en razón de verdad ello no es necesario ya que son dos herramientas distintas, por ello puede también interponerse un recurso aún cuando haya sido efectuada una denuncia administrativa y esta aún no esté resuelta.

Nota: Debe aclararse que para acceder a la cobertura prevista en la Ley 24.901 así como a cualquier otro derecho existente a favor de las personas con Discapacidad se debe contar con el correspondiente Certificado de Discapacidad expedido por autoridad competente.

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