Fuente: http://www.ciudadyderechos.org.ar
Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (C.O.P.I.N.E)
(Gubernamental - CABA)
Atención: Lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas
Dirección: Av. de Mayo 525 Piso 1 Oficina 142
Teléfonos: 4323-9436 / 4323-9400 interno 2170
Email: copine@buenosaires.gov.ar
=====================================================================================
Dirección de Discapacidad y Coordinación de Programas Sociales para Personas con Necesidades Especiales GCBA
(Gubernamental - CABA)
Atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 17:30 horas
Dirección: Av. Entre Ríos 1492 PB Oficina 2
Teléfonos: 4300-9300 / 4905 / 5661 y 4304-3897
Descripción: Brinda un asesoramiento integral a la persona con discapacidad y / o su grupo familiar, orientando y derivando a programas de la Secretaría, del GCBA y de la órbita nacional. En la Coordinación funciona el Banco de Elementos Ortopédicos.
Becas de capacitación:
Está dirigido a personas con discapacidad, que tengan pocos recursos económicos. Deben presentar certificado de discapacidad otorgado por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad.
Apoyo a Organizaciones no Gubernamentales (ONG's):
Brinda orientación, asesoramiento técnico y ayuda económica a organizaciones la sociedad civil del ámbito de la ciudad.
=====================================================================================
Centro Nacional de Organizaciones Comunitarias (CENOC)
(Gubernamental - NAC)
Dirección: Av. 9 de Julio 1925 Piso 15
Teléfonos: 4379-3738 / 3946
Email: cenoc@desarrollosocial.gov.ar
http://www.cenoc.gov.ar/
Descripción: Funcionar como un canal de comunicación contactando a las organizaciones entre sí, y recibiendo su información para brindársela a la comunidad.
Actividades: No ofrece recursos financieros; articula proyectos.
=====================================================================================
Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales no Contributivas
(Gubernamental - NAC)
Dirección: Adolfo Alsina 1474
Teléfonos: 0800-333-2600 (gratuito) de 8:00 a 18:00 horas
http://www.desarrollosocial.gov.ar/
Descripción: Turnos: al 4382-8379 de 13:00 a 16:00 horas
Informes sobre estado de los trámites: al 0800-333-2600 (gratuito)
Condiciones para solicitar una pensión asistencial a la invalidez:
1. Presentar como mínimo una invalidez permanente, total o parcial, de un 76%
2. El solicitante (su cónyuge o concubino) no deben estar amparados por un régimen de previsión (jubilación, pensión), retiro o prestación no contributiva alguna
3. No tener bienes, recursos ni otros ingresos de cualquier tipo
4. No tener familiares que estén obligados legalmente a proporcionar alimentos o que teniéndolos se encuentren impedidos de poder hacerlo
Importante: el trámite es personal y gratuito. No se necesita gestor
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Instituto Nacional de Rehabilitación - Certificados de discapacidad
(Gubernamental - NAC)
Atención: Se entregan turnos de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas
Dirección: Ramsay 2250
Teléfonos: 4788-9670 / 9854
Descripción: Con los turnos se entrega un formulario con los requisitos que deben presentarse al momento del examen médico. Este trámite no es personal. El certificado de discapacidad se entrega en forma inmediata el día del examen médico.
Autenticación de la fotocopia del certificado de discapacidad: se realiza en la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (CONADIS) ubicada en Av. Julio A. Roca 782 piso 4º de lunes a viernes de 9:30 a 16:00 horas.
=====================================================================================
Ministerio de Trabajo de la Nación – Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables
(Gubernamental - NAC)
Atención: Lunes a viernes de 11:00 a 16:00 horas
Dirección: Leandro N. Alem 638 Piso 2
Teléfonos: 4310-5878 / 5879 / 5891
Email: discapacidad@trabajo.gov.ar
http://www.trabajo.gov.ar/
Descripción: La Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables tiene como objetivo llevar a cabo las políticas que instrumenta el Ministerio respecto de su misión de mejorar la situación laboral de estos grupos. Territorializa sus políticas través de las Gerencias de Empleo y Capacitación que funcionan en todas las provincias de nuestro país.
=====================================================================================
Asociación Amigos de AKIM en la Argentina
(O.N.G)
Dirección: Arcos 2319
Teléfonos: 5032-8139
Email: akim@argentina.com
Descripción: Objetivos: promover la recreación y educación no formal para personas con necesidades especiales y déficit intelectual y/o de personalidad.
=====================================================================================
Asociación Argentina de Actividades Ecuestres para Discapacitados - AAAEPAD
(O.N.G)
Dirección: Libertador 4489
Teléfonos: 4576-5585
Email: equinoterapia@aaaepad.org
http://www.aaaepad.org/
=====================================================================================
Asociación Argentina de la Lucha Contra la Enfermedad Fibroquística del Páncreas (Mucoviscidosis) - FIPAN
(O.N.G)
Dirección: Av. Pueyrredón 1895 Piso 1 "B"
Teléfonos: 4806-5585 Fax: 4806-7633
Email: fipanbsas@uolsinectis.com.ar
=====================================================================================
Asociación Argentina de sordomudas “Casa Hogar” - AAS
(O.N.G)
Dirección: Gascón 1155
Teléfonos: 4862-9691
Descripción: Dar albergue a mujeres sordomudas.
=====================================================================================
Asociación Argentina para la Infancia
(O.N.G)
Dirección: Av. Belgrano 254
Teléfonos: 4331-2308 / 4330-1704 Fax: 4330-1704 / 1703
Email: aainfancia@hotmail.com
=====================================================================================
Asociación Argentina pro Hogares y Promoción del Discapacitado Mons. Francois - HODIF
(O.N.G)
Dirección: Campana 777
Teléfonos: 4612-8031
Email: hodif@arnet.com.ar
http://www.hodif.org.ar/
Descripción: Promover integralmente a la persona discapacitada con discapacidad física y crear microcomunidades.
=====================================================================================
Asociación Civil Lekotek
(O.N.G)
Dirección: Pchincha 1615
Teléfonos: 4308-2810 / 0722
Email: info@lekotek.org.ar
Web: ir al sitio
Descripción: Alentar la integración de niños con cualquier tipo de necesidad especial, permanente o temporaria (discapacidades sensoriales, motrices, intelectuales) a la vida familiar y comunitaria mediante la aplicación de técnicas de juego.
=====================================================================================
Asociación Civil Oir Mejor
(O.N.G)
Dirección: Vuelta de Obligado 1255 Piso 2
Teléfonos: 4785-5432
Email: acom@oirmejor.org.ar
http://www.lekotek.org.ar/
=====================================================================================
Asociación Civil pro Ayuda al Discapacitado Mental - APRO
(O.N.G)
Dirección: Plaza 938 / 954 / 960
Teléfonos: 4554-0109 4555-7861 / 6391
Email: informes@apro.org.ar
http://www.apro.org.ar/
Descripción: Lograr la realización personal del discapacitado a través del trabajo y la utilización de su tiempo, el desarrollo de sus habilidades.
=====================================================================================
Asociación Cristiana de Jóvenes de la República Argentina
(O.N.G)
Dirección: Reconquista 439
Teléfonos: 4311-4785 / 87 Fax: 4313-7738
Email: ymca@acj.org.ar
http://www.ymca.org.ar/
=====================================================================================
Asociación de Ayuda al Ciego
(O.N.G)
Dirección: Venezuela 584
Teléfonos: 4331-5256
Email: asacdir@mail.retira.ar
http://asac.org.ar/
Descripción: Prevención de la ceguera, rehabilitación integral de personas con discapacidad visual.
=====================================================================================
Asociación Vecinal, Cultural, Social y Deportiva 22 de Agosto
(O.N.G)
Dirección: 2 de Abril s/nº Local 101 escalera 53 A - Barrio Piedrabuena
Teléfonos: 4604-0990
Descripción: Promover la vinculación vecinal en forma comunitaria, estimular la creación artística-cultural de raíz nacional y popular asistir socialmente a las necesidades de los sectores sociales postergados, difundir el deporte.
=====================================================================================
Biblioteca Argentina para Ciegos (BAC)
(O.N.G)
Atención: Lunes a viernes de 13:00 a 20:00 horas
Dirección: Lezica 3909
Teléfonos: 4981-0137 / 7710
Email: bac@bac.org.ar
http://www.bac.org.ar/
=====================================================================================
Consejo de Coordinaciones de Obras Privadas (CONDECOORD)
(O.N.G)
Dirección: Arenales 2347 Piso 4 "C"
Descripción: Defender la existencia de entidades de bien público, actualizar conocimientos y técnicas, detectar los talentos de la organización para renovar los cuadros dirigentes, buscar nuevos campos y recursos financieros que respondan a necesidades actuales del país.
=====================================================================================
Federación Argentina de Entidades pro Atención al Deficiente Intelectual (FENDIM)
(O.N.G)
Dirección: Dorrego 2480
Teléfonos: 4773-1707 / 1797
Email: info@fendim.org.ar
http://www.fendim.org.ar/
Descripción: Defender los derechos de las personas discapacitadas y sus familias. Fendim agrupa 230 entidades de todo el país.
=====================================================================================
Fundación Aplauso Munai
(O.N.G)
Dirección: Uriarte 2462 Piso 2 "A"
Teléfonos: 4774-8117 4773-5401
Descripción: Orientar a personas discapacitadas y a sus familias, y a la asesoría legal y social de las mismas. Además, entrega anualmente premios estímulo a quienes, a pesar de sus limitaciones físicas, se hayan esforzado por mejorar su calidad de vida.
=====================================================================================
Fundación Compromiso
(O.N.G)
Dirección: Arenales 1457 Piso 7
Teléfonos: 4815-3326 / 1748
Email: info@compromiso.org
Descripción: Capacita y motiva mediante cursos, seminarios y conferencias a los miembros de organizaciones sin fines de lucro para que alcancen resultados exitosos en su gestión.
Objetivo: contribuir a que otras organizaciones del sector social alcancen la excelencia en su desempeño y también estimular la formación y crecimiento de una ciudadanía responsable.
=====================================================================================
Fundación de Cirugía Ocular Dr. Zambrano
(O.N.G)
Dirección: Callao 1046 Piso 1 "A"
Teléfonos: 4814-1515
Email: lginzo@fundacionzambrano.org
Descripción: Organización sin fines de lucro que trabaja para evitar la ceguera y minimizar los efectos de los problemas visuales a través de la asistencia directa a pacientes de escasos recursos, la investigación y capacitación de profesionales.
=====================================================================================
Fundación Par
(O.N.G)
Dirección: Thames 808
Teléfonos: 4772-8892 Fax: 4772-8892
Email: maria@fundacionpar.org.ar
http://www.fundacionpar.org.ar/
Descripción: Promoción laboral de aquellas personas que tienen alguna limitación física, con la idea de convocar a quienes padecen alguna discapacidad motriz o sensorial sin compromiso mental para que ingresen al mercado laboral a nivel competitivo. La fundación se encarga de establecer los contactos entre las empresas interesadas y la comunidad con discapacidad en forma totalmente gratuita.
=====================================================================================
Fundación Rumbos
(O.N.G)
Dirección: Av. Cabildo 2720 Piso 5 Depto. "D"
Teléfonos: 4706-2769
Email: fundacion@rumbos.org.ar
http://www.rumbos.org.ar/
domingo, 31 de agosto de 2008
Direcciones útiles personas con discapacidad
Etiquetas:
Direcciones útiles personas con discapacidad
miércoles, 27 de agosto de 2008
Trabajo para discapacitados. Decreto Nacional 795/94
Decreto Nacional 795/94
TRABAJO PARA DISCAPACITADOS.
BUENOS AIRES, 23 de Mayo de 1994
BOLETIN OFICIAL , 31 de Mayo de 1994
EFECTO ACTIVO
Decreto Nacional 140/85
TEMA
DECRETO REGLAMENTARIO-TRABAJADOR DISCAPACITADO-TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION-ESTABLECIMIENTOS MINORISTAS
VISTO
la Ley N. 24.308, y
CONSIDERANDO
Que por dicha ley se dispuso que debe otorgarse a personasdiscapacitadas la explotación de pequeños comercios. Que resulta necesario dictar las normas de orden administrativoque hagan posible la aplicación de dicha norma legal. Que la presente medida se dicta en uso de las facultadesemergentes del artículo 86, inciso 2) de la Constitución Nacional.
artículo 1:
Art. 1 : Apruébase la reglamentación de la Ley 24.308 que, comoAnexo I, forma parte del presente.
artículo 2:
Art. 2 : Los organismos, entidades o establecimientos a que serefiere el artículo 1 de la reglamentación aprobada por elpresente, arbitrarán las medidas necesarias para que las personasno discapacitadas a las que se les hubiere asignado la explotaciónde pequeÑos comercios en sus respectivas sedes, resignen dichaexplotación, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados apartir de la fecha del presente decreto, en favor de personas condiscapacidad. Si mediare un contrato de concesión, por un períododeterminado entre las personas no discapacitadas y los organismos,entidades o establecimientos de referencia, una vez finalizadodicho plazo deberá darse estricto cumplimiento a lo establecido enla Ley 24.308.
artículo 3:
Art. 3 : Derógase el Decreto 140/85.
artículo 4:
Art. 4 : Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM - CARO FIGUEROA.
ANEXO A: ANEXO I. REGLAMENTACION DE LA LEY
ANEXO I (artículos 1 al 19)
artículo 1:
ARTICULO 1 : Quedan incluidos en el régimen del artículo 11 dela Ley N. 22.431, sustituido por el artículo 1 de la Ley N. 24308, todos los organismos del Estado Nacional y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, cualquiera fuere sunaturaleza jurídica y la función que desempeñaren (Ministerios,Secretarías, entes descentralizados o autárquicos, empresas delEstado o de economía mixta, establecimientos sanitarios yeducacionales de todos los niveles, obras sociales, etc.). Asimismo, quedan comprendidos en dicha norma todas las entidadeso establecimientos privados que presten servicios públicos, talescomo teléfono, energía eléctrica, gas, agua corriente, transporteterrestre, aéreo, marítimo o fluvial, asistencia sanitaria oeducacional de todos los niveles, etc., así como también las obrassociales de los diversos sectores privados. En ambos casos la obligación impuesta por la Ley deberá sercumplida siempre que se trate de organismos, entidades oestablecimientos a los que concurra diariamente un promedio deTRESCIENTAS (300) personas como mínimo.
Ref. Normativas: Ley 22.431 Art.11
artículo 2:
ARTICULO 2 : Se considerarán incluidas en los beneficios delartículo 2 de la Ley N. 24.308, aquellas personas con discapacidadque a la fecha de su vigencia se hallaren explotando de hecho, conuna antiguedad inmediata anterior mayor de DOS (2) años, unespacio en organismos, entidades o establecimientos, del ámbitonacional o de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, oprivados que cumplan servicios públicos. Las personas discapacitadas que hayan sido desalojadas dentro delos DOS (2) años inmediatos anteriores a la vigencia de la Ley oestén en vías de ser desalojadas, por proceso judicial o trámiteadministrativo en virtud de lo establecido por la Ley N.17.091, oen razón de la aplicación de la política de contención del gastopúblico podrán, a su pedido, retornar a los lugares donde ejercíanel comercio o, en caso de hallarse el desalojo en trámite,mantener la concesión del espacio cedido con arreglo a lostérminos de la Ley N. 24.308.
Ref. Normativas: Ley 22.431 Art.11Ley 17.091
artículo 3:
ARTICULO 3 : SIN REGLAMENTAR.
artículo 4:
ARTICULO 4 : SIN REGLAMENTAR.
artículo 5:
ARTICULO 5 : SIN REGLAMENTAR.
artículo 6:
ARTICULO 6 : El canon a abonar por el concesionario seráequivalente al triple del monto que deba pagar por los serviciosque usare.
artículo 7:
ARTICULO 7 : El concesionario podrá incorporar a su comerciotodos los elementos que faciliten la prestación de un servicioeficiente, tales como heladeras, heladera mostrador, freezer,horno microondas, y todo otro elemento necesario para eldesenvolvimiento de la actividad, siempre que no afecten laseguridad, higiene, circulación y estética del lugar en que seencuentre.
artículo 8:
ARTICULO 8 : SIN REGLAMENTAR.
artículo 9:
ARTICULO 9 : Los concesionarios estarán facultados paraexpender los artículos que puedan ser requeridos y consumidos porel personal y los concurrentes a la repartición, tales como todotipo de golosinas, cigarrillos, sandwiches y afines, bebidasvarias sin alcohol, elementos de emergencia, artículos de farmaciade venta libre, y productos específicos de la actividad que encada dependencia se desarrolle, como por ejemplo, artículos delibrería, juguetería, etc.
artículo 10:
ARTICULO 10 : Se establecerán por escrito los derechos yobligaciones del concesionario y del concedente en lo que respectaa horarios, atención al público, medidas de seguridad, reglas dehigiene, características del mueble que servirá para el despachode las mercaderías, etc. Dicho documento llevará la rúbrica de losinteresados. Un ejemplar del convenio respectivo será depositadoen el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL para ser incorporado al registro que la Ley determina.
artículo 11:
ARTICULO 11 : Las máquinas expendedoras de bebidas, golosinas yafines sólo podrán ser contratadas por el concesionario. Si larepartición contratare por sí o por terceras personas estosservicios, incurrirá en lo prescripto en el artículo 1112 delCódigo Civil. Los contratos de prestación de servicio celebrados por losresponsables de las distintas dependencias y los propietarios delas máquinas, con anterioridad a la vigencia de la Ley N. 24.308,serán rescindidos dentro del plazo de SESENTA (60) días contados apartir de la fecha del Decreto aprobatorio de la presentereglamentación.
Ref. Normativas: Código Civil Art.1112
artículo 12:
ARTICULO 12 : SIN REGLAMENTAR.
artículo 13:
ARTICULO 13 : SIN REGLAMENTAR.
artículo 14:
ARTICULO 14 : SIN REGLAMENTAR.
artículo 15:
ARTICULO 15 : El concesionario podrá trabajar con integrantesde su grupo familiar y/o tomar hasta DOS (2) empleados para larealización de la actividad comercial si lo considerare necesario.La relación laboral estará reglamentada por las leyes específicassobre la materia y deberán contratarse los seguros pertinentespara el ejercicio de cada actividad.
artículo 16:
ARTICULO 16 : El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALdeberá tomar conocimiento y dejar constancia de la relaciónestablecida entre las reparticiones y los concesionarios y/opermisionarios sin discapacidad que exploten comercios en sedesadministrativas, a fin de determinar expresamente el vencimientode la concesión y la consecuente existencia de una vacante paraser adjudicada a personas con discapacidad, en cumplimiento de laLey. Las entidades signadas para otorgar concesiones a personasdiscapacitadas están obligadas a informar al MINISTERIO DE TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL sobre la existencia de puestos de venta a cargode discapacitados y atender a los requerimientos del órgano deaplicación de la Ley N. 24.308. Las personas discapacitadas nopodrán ser titulares de la concesión de más de un pequeñocomercio.
artículo 17:
ARTICULO 17 : Los cursos a que refiere el artículo 17 de la LeyN.24.308 consistirán en un ciclo teórico y otro práctico. En elprimero de ellos los interesados recibirán información sobreContabilidad, Matemática, Régimen Impositivo, y demás temasinherentes a la concesión. Los concesionarios discapacitados quedesearen prestar este servicio deberán comunicarlo al MINISTERIODE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL enviando un pliego enunciativo yexplicativo de la enseñanza práctica que estén dispuestos aprestar.
artículo 18:
ARTICULO 18 : SIN REGLAMENTAR.
artículo 19:
ARTICULO 19 : SIN REGLAMENTAR.
TRABAJO PARA DISCAPACITADOS.
BUENOS AIRES, 23 de Mayo de 1994
BOLETIN OFICIAL , 31 de Mayo de 1994
EFECTO ACTIVO
Decreto Nacional 140/85
TEMA
DECRETO REGLAMENTARIO-TRABAJADOR DISCAPACITADO-TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION-ESTABLECIMIENTOS MINORISTAS
VISTO
la Ley N. 24.308, y
CONSIDERANDO
Que por dicha ley se dispuso que debe otorgarse a personasdiscapacitadas la explotación de pequeños comercios. Que resulta necesario dictar las normas de orden administrativoque hagan posible la aplicación de dicha norma legal. Que la presente medida se dicta en uso de las facultadesemergentes del artículo 86, inciso 2) de la Constitución Nacional.
artículo 1:
Art. 1 : Apruébase la reglamentación de la Ley 24.308 que, comoAnexo I, forma parte del presente.
artículo 2:
Art. 2 : Los organismos, entidades o establecimientos a que serefiere el artículo 1 de la reglamentación aprobada por elpresente, arbitrarán las medidas necesarias para que las personasno discapacitadas a las que se les hubiere asignado la explotaciónde pequeÑos comercios en sus respectivas sedes, resignen dichaexplotación, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados apartir de la fecha del presente decreto, en favor de personas condiscapacidad. Si mediare un contrato de concesión, por un períododeterminado entre las personas no discapacitadas y los organismos,entidades o establecimientos de referencia, una vez finalizadodicho plazo deberá darse estricto cumplimiento a lo establecido enla Ley 24.308.
artículo 3:
Art. 3 : Derógase el Decreto 140/85.
artículo 4:
Art. 4 : Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM - CARO FIGUEROA.
ANEXO A: ANEXO I. REGLAMENTACION DE LA LEY
ANEXO I (artículos 1 al 19)
artículo 1:
ARTICULO 1 : Quedan incluidos en el régimen del artículo 11 dela Ley N. 22.431, sustituido por el artículo 1 de la Ley N. 24308, todos los organismos del Estado Nacional y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, cualquiera fuere sunaturaleza jurídica y la función que desempeñaren (Ministerios,Secretarías, entes descentralizados o autárquicos, empresas delEstado o de economía mixta, establecimientos sanitarios yeducacionales de todos los niveles, obras sociales, etc.). Asimismo, quedan comprendidos en dicha norma todas las entidadeso establecimientos privados que presten servicios públicos, talescomo teléfono, energía eléctrica, gas, agua corriente, transporteterrestre, aéreo, marítimo o fluvial, asistencia sanitaria oeducacional de todos los niveles, etc., así como también las obrassociales de los diversos sectores privados. En ambos casos la obligación impuesta por la Ley deberá sercumplida siempre que se trate de organismos, entidades oestablecimientos a los que concurra diariamente un promedio deTRESCIENTAS (300) personas como mínimo.
Ref. Normativas: Ley 22.431 Art.11
artículo 2:
ARTICULO 2 : Se considerarán incluidas en los beneficios delartículo 2 de la Ley N. 24.308, aquellas personas con discapacidadque a la fecha de su vigencia se hallaren explotando de hecho, conuna antiguedad inmediata anterior mayor de DOS (2) años, unespacio en organismos, entidades o establecimientos, del ámbitonacional o de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, oprivados que cumplan servicios públicos. Las personas discapacitadas que hayan sido desalojadas dentro delos DOS (2) años inmediatos anteriores a la vigencia de la Ley oestén en vías de ser desalojadas, por proceso judicial o trámiteadministrativo en virtud de lo establecido por la Ley N.17.091, oen razón de la aplicación de la política de contención del gastopúblico podrán, a su pedido, retornar a los lugares donde ejercíanel comercio o, en caso de hallarse el desalojo en trámite,mantener la concesión del espacio cedido con arreglo a lostérminos de la Ley N. 24.308.
Ref. Normativas: Ley 22.431 Art.11Ley 17.091
artículo 3:
ARTICULO 3 : SIN REGLAMENTAR.
artículo 4:
ARTICULO 4 : SIN REGLAMENTAR.
artículo 5:
ARTICULO 5 : SIN REGLAMENTAR.
artículo 6:
ARTICULO 6 : El canon a abonar por el concesionario seráequivalente al triple del monto que deba pagar por los serviciosque usare.
artículo 7:
ARTICULO 7 : El concesionario podrá incorporar a su comerciotodos los elementos que faciliten la prestación de un servicioeficiente, tales como heladeras, heladera mostrador, freezer,horno microondas, y todo otro elemento necesario para eldesenvolvimiento de la actividad, siempre que no afecten laseguridad, higiene, circulación y estética del lugar en que seencuentre.
artículo 8:
ARTICULO 8 : SIN REGLAMENTAR.
artículo 9:
ARTICULO 9 : Los concesionarios estarán facultados paraexpender los artículos que puedan ser requeridos y consumidos porel personal y los concurrentes a la repartición, tales como todotipo de golosinas, cigarrillos, sandwiches y afines, bebidasvarias sin alcohol, elementos de emergencia, artículos de farmaciade venta libre, y productos específicos de la actividad que encada dependencia se desarrolle, como por ejemplo, artículos delibrería, juguetería, etc.
artículo 10:
ARTICULO 10 : Se establecerán por escrito los derechos yobligaciones del concesionario y del concedente en lo que respectaa horarios, atención al público, medidas de seguridad, reglas dehigiene, características del mueble que servirá para el despachode las mercaderías, etc. Dicho documento llevará la rúbrica de losinteresados. Un ejemplar del convenio respectivo será depositadoen el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL para ser incorporado al registro que la Ley determina.
artículo 11:
ARTICULO 11 : Las máquinas expendedoras de bebidas, golosinas yafines sólo podrán ser contratadas por el concesionario. Si larepartición contratare por sí o por terceras personas estosservicios, incurrirá en lo prescripto en el artículo 1112 delCódigo Civil. Los contratos de prestación de servicio celebrados por losresponsables de las distintas dependencias y los propietarios delas máquinas, con anterioridad a la vigencia de la Ley N. 24.308,serán rescindidos dentro del plazo de SESENTA (60) días contados apartir de la fecha del Decreto aprobatorio de la presentereglamentación.
Ref. Normativas: Código Civil Art.1112
artículo 12:
ARTICULO 12 : SIN REGLAMENTAR.
artículo 13:
ARTICULO 13 : SIN REGLAMENTAR.
artículo 14:
ARTICULO 14 : SIN REGLAMENTAR.
artículo 15:
ARTICULO 15 : El concesionario podrá trabajar con integrantesde su grupo familiar y/o tomar hasta DOS (2) empleados para larealización de la actividad comercial si lo considerare necesario.La relación laboral estará reglamentada por las leyes específicassobre la materia y deberán contratarse los seguros pertinentespara el ejercicio de cada actividad.
artículo 16:
ARTICULO 16 : El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALdeberá tomar conocimiento y dejar constancia de la relaciónestablecida entre las reparticiones y los concesionarios y/opermisionarios sin discapacidad que exploten comercios en sedesadministrativas, a fin de determinar expresamente el vencimientode la concesión y la consecuente existencia de una vacante paraser adjudicada a personas con discapacidad, en cumplimiento de laLey. Las entidades signadas para otorgar concesiones a personasdiscapacitadas están obligadas a informar al MINISTERIO DE TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL sobre la existencia de puestos de venta a cargode discapacitados y atender a los requerimientos del órgano deaplicación de la Ley N. 24.308. Las personas discapacitadas nopodrán ser titulares de la concesión de más de un pequeñocomercio.
artículo 17:
ARTICULO 17 : Los cursos a que refiere el artículo 17 de la LeyN.24.308 consistirán en un ciclo teórico y otro práctico. En elprimero de ellos los interesados recibirán información sobreContabilidad, Matemática, Régimen Impositivo, y demás temasinherentes a la concesión. Los concesionarios discapacitados quedesearen prestar este servicio deberán comunicarlo al MINISTERIODE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL enviando un pliego enunciativo yexplicativo de la enseñanza práctica que estén dispuestos aprestar.
artículo 18:
ARTICULO 18 : SIN REGLAMENTAR.
artículo 19:
ARTICULO 19 : SIN REGLAMENTAR.
domingo, 24 de agosto de 2008
Sistema de protección integral de discapacitados. Ley Nº 23021
Ley Nº 23021
07 de Diciembre de 1983
Estado de la Norma: Vigente
--------------------------------------------------------------------------------
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 13 de Diciembre de 1983
Boletín AFIP Nº 361, Enero de 1984, página 27
ASUNTO
LEY N° 23021 - Sistema de protección integral de discapacitados - Ley N° 22431, art. 23. - Su modificación.
GENERALIDADES
Cantidad de Artículos: 3
--------------------------------------------------------------------------------
TEMA
DISCAPACITADOS-SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS-EMPLEADOR-DEDUCCIONES IMPOSITIVAS-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
SANCIONA:
--------------------------------------------------------------------------------
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustituyese el artículo 23 de la Ley N° 22431 por el siguiente:
"ARTICULO 23. - Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente de una deduccíon especial en la determinacíon del Impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones que abonen a personas discapacitadas en cada período fiscal.
A los efectos de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, también se considerarán las personas que realicen trabajos a domicilio.
La opción a que se refiere el presente artículo se ejercerá por cada ejercicio fiscal."
Modifica a:
Ley Nº 22431 Articulo Nº 23 (Artículo sustituido)
Artículo 2:
ARTICULO 2° - La presente Ley tendrá efectops para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de Diciembre de 1983, inclusive.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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FIRMANTES
BIGNONE - Jorge Wehbe - Adolfo Navajas Artaza
07 de Diciembre de 1983
Estado de la Norma: Vigente
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DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 13 de Diciembre de 1983
Boletín AFIP Nº 361, Enero de 1984, página 27
ASUNTO
LEY N° 23021 - Sistema de protección integral de discapacitados - Ley N° 22431, art. 23. - Su modificación.
GENERALIDADES
Cantidad de Artículos: 3
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TEMA
DISCAPACITADOS-SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS-EMPLEADOR-DEDUCCIONES IMPOSITIVAS-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
SANCIONA:
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Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustituyese el artículo 23 de la Ley N° 22431 por el siguiente:
"ARTICULO 23. - Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente de una deduccíon especial en la determinacíon del Impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones que abonen a personas discapacitadas en cada período fiscal.
A los efectos de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, también se considerarán las personas que realicen trabajos a domicilio.
La opción a que se refiere el presente artículo se ejercerá por cada ejercicio fiscal."
Modifica a:
Ley Nº 22431 Articulo Nº 23 (Artículo sustituido)
Artículo 2:
ARTICULO 2° - La presente Ley tendrá efectops para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de Diciembre de 1983, inclusive.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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FIRMANTES
BIGNONE - Jorge Wehbe - Adolfo Navajas Artaza
Inclusión laboral
Fuente:http://adnciudad.com/index.php?option=com_content&task=view&id=5792&Itemid=1
La idea de los “Guardianes de Plaza” fue muy bien recibida por los vecinos de la Ciudad y, además, el hecho de contar entre los 54 guardianes con nueve personas con discapacidades, muestra un gran interés en la inclusión laboral.
El Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires realizó el miércoles 13 de agosto el lanzamiento de su cuerpo de Guardianes de Plaza, quienes tendrán como función lograr que los espacios verdes de la Ciudad estén en buenas condiciones para que los vecinos puedan disfrutar de su uso.
Lo más sobresaliente del tema y que hay que remarcar es que de los 54 guardianes de plaza, nueve son personas con discapacidad que se encontraban anotadas en el Registro Laboral de la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE).
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jueves, 7 de agosto de 2008
Beneficios para empresas
Fuente: http://www.asdra.com.ar/beneficios.asp
BENEFICIOS PARA EMPRESAS
Beneficios que recibe una empresa que contrata personal con algún grado de discapacidad (fiscales, previsionales, o de otro tipo)
Las empresas que contraten personal con algún tipo de discapacidad cuentan con los siguientes beneficios económicos e impositivos:
A nivel Nacional
Deducción del 70% de Impuesto a las Ganancias o sobre los capitales.
Ley N° 22.431 (Sistema de Protección al Discapacitado modificada por Ley N° 23.021, art. 23). Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de la exención del 50% de las contribuciones patronales por el período de un año.
Ley N° 24.013 art. 87. Conf. Nota 408/04, Dirrección de Asesoría Legal y Técnica, AFIP. Descuento del 50% en contribuciones patronales por la contratación de grupos laborales protegidos.
Ley N° 24.147 art. 34. Exención del 33% en contribuciones a la seguridad social, por el término de DOCE (12) meses, siendo efectiva cuando dicha incorporación de personal produzca un incremento neto en la planta de una empresa que emplee hasta OCHENTA (80) trabajadores. En caso de que se trate de un beneficiario del Programa Jefe o Jefa de Hogar, la exención será del 50%.
Provincia de Buenos Aires
Deducción del 50% de Ingresos Brutos.
Ley N° 10.592, art. 17 (reglamentada por el art. 167 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires).
Otros beneficios:
El MTEySS prevé para los próximos meses el lanzamiento del “Programa de Inserción Laboral de Trabajadores con Discapacidad” que tiene como objetivo promover la inserción laboral de los trabajadores con discapacidad en el sector privado, a través del pago directo a los Trabajadores con discapacidad ($ 150) durante 9 meses, que podrá integrarse a la suma aportada por los empleadores a fin de alcanzar el monto de la remuneración correspondiente.
¿Qué tiene que tener en cuenta una empresa antes de contratar personas con discapacidad?
En primer lugar debe saber que tener algún tipo de discapacidad no impide realizar tareas laborales competitivas. Toda Empresa interesada en contratar trabajadores con discapacidad tiene que comprender que emplear una persona con discapacidad contribuye a lograr el desarrollo integrado de una sociedad más justa e igualitaria.
Existen diversos grados de discapacidad. ¿Cómo están catalogados a los efectos laborales?
En la selección e incorporación se debe evaluar a la persona, luego a la discapacidad.
Es importante señalar que no existe un nomenclador que relacione puesto de trabajo con tipo de discapacidad. Asimismo las personas con discapacidad no conforman un grupo homogéneo, ya que la discapacidad puede ser física, sensorial (auditiva y visual), mental, visceral. De acuerdo a su origen puede ser congénita o adquirida. Por otro lado la discapacidad puede tener una incidencia mínima en la capacidad de trabajar e integrarse a la vida social, o bien dejar como secuelas repercusiones graves que hagan necesaria la prestación de un grado considerable de apoyo y asistencia.
Las empresas privadas no están obligadas a tener cierto porcentaje de personas discapacitadas en su plante. Ya que, la política del MTEySS es buscar la sensibilización empresarial, para que se reconozca la idoneidad de los trabajadores con discapacidad para el empleo.
Los datos estadísticos de cuántas personas con algún grado de discapacidad están trabajando en relación de dependencia es muy bajo. Teniendo dificultad, a su vez, para obtener datos del empleo no registrado. Y las empresas que tienen entre su personal a trabajadores con algún grado de discapacidad es muy bajo también, ahí radica el esfuerzo del ministerio por medio de la Unidad para una mejor empleabilidad.
arriba
sábado, 2 de agosto de 2008
Telefonía para hipoacúsicos e impedidos del habla
Telefonía para hipoacúsicos e impedidos del habla
* Ley 24204 (1993) Establece que las empresas telefónicas deberán proveer un servicio de telefonía publica para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.
* Ley 24421 (1994) Establece que las empresas de telefonía deberán proveer un servicio de telefonía domiciliaria para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.
* Res SC 26878/96, Reglamento del servicio de Telefonía Publica para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.
* Res SC 2595/98. Se dispone la asignación de dos números abreviados de tres dígitos, uno para el acceso desde teléfonos de voz y otro para acceso desde aparatos alfanuméricos, con destino a personas hipoacúsicas o con impedimentos del habla.
* Decreto Nacional 92/97- Incorpora el Reglamento del Servicio de Telefonía Publica para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.
* Res SC 2151/97, Establece las Características técnicas de los Teléfonos para hipoacusicos.
* Decreto 264/98, Desregulacion del Servicio Telefónico Básico. Establece la Instalación de los Centros de Transferencia para HIH, "estando la instalación y financiamiento a exclusivo cargo de las LSB hasta el año 1999", conforme lo establecido por el inc.1.1.2.4 del anexo V. (pero HOY con problemas de financiamiento)
* Decreto 264/98, Anexo VI, estableció para los Operadores Independientes (OI) que el total del parque de telefonía pública a instalar comprende el 2% del total de líneas de abonados, de ese 2%, el 5% deberá contener facilidades de comunicación HIH.
* La Res 1122/98 establecía como condición necesaria para la obtención de la licencia de TP, la instalación mínima de 5000 teléfonos públicos durante los 3 primeros años, constituyendo garantía de cumplimiento obligatorio.
Posteriormente con el dictado del DEC 764/2000 y la Res SC 309/01 se dispuso que los licenciatarios de TP que hubieran obtenido su licencia en los términos de la Res 1122/98 no tenían ninguna obligación de cumplir con los extremos establecidos en la misma.
Fuente: http://www.cnc.gov.ar/hipoacusicos/legislacion.asp
Telefonía para hipoacúsicos. Ley 24.421
Ley 24.421
Sancionada: Diciembre 7 de 1994.
Promulgada de Hecho: Enero 5 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Las empresas telefónicas deberán proveer un servicio de telefonía domiciliaria, que permita a las personas hipoacúsicas o con impedimento del habla hacer uso de dicho servicio.
ARTICULO 2° - Las características técnicas de los aparatos por instalarse, serán acordadas entre las empresas y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor de 180 días de promulgada la ley.
ARTICULO 3° - Las empresas prestatarias del servicio público telefónico, deberán acordar prioridad absoluta, con relacián a las personas y entidades privadas, en la adjudicación del servicio a los discapacitados que lo necesiten como única forma de comunicarse por sí mismos con el ámbito exterior, cuya habilitación deberá efectuarse en un plazo no mayor de 180 días de presentada la solicitud. También deberán proveer los aparatos especiales adecuados a las diferentes incapacidades para posibilitar la utilización del servicio.
ARTICULO 4¬ - Las tarifas aplicables serán equivalentes al de las llamadas efectuadas mediante teléfonos domiciliarios convencionales.
ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - ORALDO BRITOS. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
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