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jueves, 17 de noviembre de 2011

Subsidios para afiliados al PAMI (discapacidad, psiquiátrica, tratamiento de adicciones)




Solicitud de subsidios para afiliados al PAMI (INSSJP) con carencias socioeconómicas
En qué consiste
Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Cómo se hace
Cuánto vale
Quién puede/debe efectuarlo
Qué vigencia tiene el documento tramitado
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
De qué organismo depende
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Observaciones
Dónde se puede realizar
Delegaciones en las cuales realizar el trámite

En qué consiste

Gestionar el acceso a los subsidios que otorga PAMI en el marco del PROGRAMA INTEGRAL SOCIAL (PROSOI). El subsidio es una prestación social de carácter excepcional y transitorio, consistente en la entrega de una suma de dinero no reintegrable, en forma única o periódica, con destino exclusivo, y otorgada a afiliados con recursos económicos insuficientes, para la atención de una necesidad específica y dentro de un tratamiento integral del caso (razones de carencias, insuficiencias de ingresos, problemas de vivienda, necesidades de atención en domicilio, etc.). Estos subsidios son otorgados en forma personal e intransferible.

Modalidades
Las modalidades de subsidios a los que se puede acceder según el caso, y la evaluación que hagan de éste los profesionales del área social de PAMI, son:

- Subsidio para discapacitados.
- Subsidio para externación psiquiátrica.
- Subsidio para tratamiento de adicciones.
- Subsidio para atención de necesidades básicas insatisfechas (NBI) otorgado para destinarse a la compra de bienes integrantes de la canasta alimentaria mínima de subsistencia, el pago de arriendo o alojamiento, colaborar en el pago del personal auxiliar estrictamente indispensable para la atención del solicitante como por ejemplo un Auxiliar Gerontológico Domiciliario (AGD).

Determinación de la capacidad económica del solicitante

Para determinar la capacidad económica del solicitante se tendrán en cuenta los ingresos de cualquier clase que este perciba, los de los integrantes de su grupo conviviente, el de los parientes no convivientes obligados legalmente a la prestación de alimentos y la ayuda que esas u otras personas físicas o jurídicas le hayan brindado en forma habitual o discontinua. (Artículo 8vo.- Parte Primera Normas Generales ANEXO de la Resolución 336/93 INSSJP).

Caducidad, rechazo y revocabilidad

La solicitud caducará por inacción o incumplimiento del requirente, según establezca la reglamentación.
La admisión de una solicitud no genera obligación alguna para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), que podrá rechazarla a su solo arbitrio sin expresión de causa.
La prestación otorgada no generará derecho adquirido de ninguna clase y podrá ser revocada en cualquier momento por el INSSJP, con expresión de causa. (Artículo 12do.- misma norma del apartado anterior).

Cesación del Subsidio

La prestación cesará por las siguientes causas:
a) Vencimiento del plazo.
b) Desaparición o disminución sustancial de las causas que motivaron su otorgamiento.
c) Fallecimiento.
d) Revocación. (Artículo 15to.-)

Incumplimiento del Beneficiario
Si el beneficiario incumpliere las obligaciones que pone a su cargo el presente o su reglamentación, el subsidio podrá ser reducido, suspendido en su pago o revocado, de acuerdo a las características y gravedad del incumplimiento (Artículo 16to.-)

Falseamiento u ocultamiento malicioso


Si se incurriere en falseamiento de datos o documentos, o se ocultare maliciosamente los mismos, podrá rechazarse la solicitud o revocar el beneficio otorgado, ello sin perjuicio de las acciones legales que el INSSJP pueda iniciar por el daño sufrido. Artículo 17mo.-

Qué documentación se debe presentar. Requisitos

Beneficiarios (Requisitos):

Podrán ser beneficiarios aquellos afiliados al INSSJP que sean titulares de beneficio previsional otorgado por ex Cajas del Sistema Nacional de Previsión, o de pensión no contributiva nacional y los familiares a cargo reconocidos como tales por el INSSJP.
NOTA:


Los beneficiarios de pensión no contributiva nacional, a que hace referencia el apartado anterior, son aquellos que en el pasado tuvieron derecho de afiliación a PAMI, se afiliaron, y a la fecha aún son afiliados. En la actualidad, las personas que obtienen una pensión no contributiva nacional no pueden afiliarse y por ende acceder a estos subsidios, ni a prestación alguna que brinda PAMI a sus afiliados. Ver en el Trámite de Afiliación el punto quienes NO PUEDEN AFILIARSE A PAMI.

Además de la documentación especial requerida para cada modalidad, deberá presentarse la siguiente documentación básica común a todas las modalidades de subsidios:

1.- Ultimo recibo de haberes previsionales u Orden de Pago Provisional (OPP) con el correspondiente código de aporte a esta obra social en original y fotocopia.
2.- Documento de identidad (LC, LE, DNI) en original y fotocopia de la primera y segunda hoja donde conste el domicilio actualizado.
3.- Evaluación del estado de salud del afiliado, realizado por el Médico de Cabecera de PAMI.
4.- Nota dirigida a las autoridades del INSSJP, firmada por el titular, solicitando la prestación detallando los motivos que originan la presentación de esta solicitud.
5.- Libreta de Matrimonio (solo deberá exhibir el original).
6.- Contrato de Alquiler o Titulo de Propiedad de la vivienda que habitan (Original y fotocopia).
7.- Documentación probatoria de ingresos de los familiares obligados legales a prestar asistencia, convivientes o no con el afiliado. (Recibo de sueldos para empleados en relación de dependencia, declaración jurada de ingresos o certificación de ingresos por contador público en el caso de trabajadores autónomos).
8.- Comprobantes originales y fotocopias de gastos del afiliado y de los familiares obligados legalmente a prestar asistencia (luz, gas, teléfono, expensas, pago de alquiler o alojamiento, patentes, seguros, impuestos municipales, medicina prepaga, televisión por cable).

NOTA:
A esta documentación podrá requerirse alguna específica según la modalidad del subsidio que se tramita.
Cómo se hace
1.- Concurrir a la dependencia administrativa (Unidad de Gestión Local, Agencia o Corresponsalía) que le corresponde en razón del domicilio del afiliado titular y presentarse en la guardia del servicio social.
2.- En el área es evaluado por personal de este servicio. Con decisión favorable se le solicita que concurra con la documentación básica apuntada más la especifica según la modalidad de subsidio.
3.- Luego el afiliado es visitado en domicilio por un asistente del Servicio Social, quien efectúa la evaluación en terreno.
4.- Con informe favorable se comunica el otorgamiento al afiliado en forma telefónica o por correo.

Cuánto vale
Gratuito.

Quién puede/debe efectuarlo

Cualquier persona siempre que se presente con la documentación requerida y documento personal del que lo tramita.


Qué vigencia tiene el documento tramitado

El otorgamiento es transitorio y varía el plazo según la modalidad de subsidio. Se otorga como máximo por 6 meses y luego requiere de nuevas evaluaciones por parte del servicio social.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:

1.- Efectuar la solicitud.
2.- Presentar la documentación básica y/o la especifica requerida por la modalidad del subsidio.

De qué organismo depende


Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Ministerio de Salud y Ambiente.


Tiempo desde la solicitud hasta la entrega


El tiempo de otorgamiento varía en función de la evaluación del caso particular, de la modalidad del subsidio solicitado y capacidad presupuestaria.


Observaciones

En caso que un afiliado necesitare más de un subsidio (más de una modalidad) se le podrá otorgar siempre que reúna los requisitos de admisibilidad. Deberá mantenerse la independencia e individualidad de cada prestación, su seguimiento y eventual renovación.

La prestación cesará en caso que venza el plazo por el que fue otorgado, desaparición de las causas que motivaron su otorgamiento por fallecimiento o revocación.

Dónde se puede realizar

El trámite debe ser efectuado en la dependencia administrativa del PAMI (Unidad de Gestión Local o UGL, Agencia o Corresponsalía) que le corresponde a su domicilio.

El PAMI cuenta con cobertura geográfica de alcance nacional por lo que el horario de atención puede variar en función de la región. Se recomienda, previamente a la realización del trámite, comunicarse en forma telefónica con la dependencia administrativa (Unidad de Gestión Local (UGL), Agencia o Corresponsalía) en la que debe efectuarlo, a fin que le informen las horas, días o períodos del mes con menor concurrencia de público.

Acceda a consultar los datos de las UGL o comuníquese telefónicamente con el PAMI a través de PAMI ESCUCHA al 138 o 0800-222-7264 (PAMI).

Delegaciones en las cuales realizar el trámite
UGL (Unidades de Gestión Local) del PAMI

Fecha de última actualización: 13/07/2010 15:39:57

Información suministrada por: PAMI - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Fuente: http://www.argentina.gov.ar/argentina/tramites/index.dhtml?ea=2&frame1=3&subtema=150&tema=9&tramite=1225

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