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sábado, 2 de agosto de 2008

Telefonía para hipoacúsicos e impedidos del habla




Telefonía para hipoacúsicos e impedidos del habla

* Ley 24204 (1993) Establece que las empresas telefónicas deberán proveer un servicio de telefonía publica para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.
* Ley 24421 (1994) Establece que las empresas de telefonía deberán proveer un servicio de telefonía domiciliaria para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.
* Res SC 26878/96, Reglamento del servicio de Telefonía Publica para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.


* Res SC 2595/98. Se dispone la asignación de dos números abreviados de tres dígitos, uno para el acceso desde teléfonos de voz y otro para acceso desde aparatos alfanuméricos, con destino a personas hipoacúsicas o con impedimentos del habla.
* Decreto Nacional 92/97- Incorpora el Reglamento del Servicio de Telefonía Publica para personas hipoacusicas o con impedimentos del habla.
* Res SC 2151/97, Establece las Características técnicas de los Teléfonos para hipoacusicos.
* Decreto 264/98, Desregulacion del Servicio Telefónico Básico. Establece la Instalación de los Centros de Transferencia para HIH, "estando la instalación y financiamiento a exclusivo cargo de las LSB hasta el año 1999", conforme lo establecido por el inc.1.1.2.4 del anexo V. (pero HOY con problemas de financiamiento)
* Decreto 264/98, Anexo VI, estableció para los Operadores Independientes (OI) que el total del parque de telefonía pública a instalar comprende el 2% del total de líneas de abonados, de ese 2%, el 5% deberá contener facilidades de comunicación HIH.
* La Res 1122/98 establecía como condición necesaria para la obtención de la licencia de TP, la instalación mínima de 5000 teléfonos públicos durante los 3 primeros años, constituyendo garantía de cumplimiento obligatorio.
Posteriormente con el dictado del DEC 764/2000 y la Res SC 309/01 se dispuso que los licenciatarios de TP que hubieran obtenido su licencia en los términos de la Res 1122/98 no tenían ninguna obligación de cumplir con los extremos establecidos en la misma.

Fuente: http://www.cnc.gov.ar/hipoacusicos/legislacion.asp

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